BOJA núm. 137, jueves 14 de julio de 2011
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
ACUERDO de 28 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía.
Los artículos 26.1 y 28.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, atribuyen al Consejo de Gobierno la potestad de aprobar y resolver la convocatoria del otorgamiento de las concesiones para la gestión directa municipal del programa de televisión local por ondas terrestres.
En el ejercicio de esta competencia se aprobó una primera convocatoria, con fecha 11 de abril de 2006, en la que se adjudicaron un total de 37 sobre 72 programas públicos disponibles.
Distintas circunstancias impidieron la adjudicación de las concesiones para el resto de programas, que debieron declararse desiertas.
Con esta nueva convocatoria se renueva la posibilidad de obtener la concesión para la gestión directa de este servicio público para aquellas agrupaciones de municipios que reúnan los requisitos previstos.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2011, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Convocar el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía de los programas relacionados en el Anexo II, con arreglo a las bases generales establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, corresponde a la Consejería de la Presidencia la tramitación del procedimiento de otorgamiento de las concesiones.
Sevilla, 28 de junio de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ Consejera de la Presidencia
ANEXO I
BASES GENERALES MEDIANTE LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DIRECTA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES EN ANDALUCÍA
De acuerdo con las previsiones generales establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía y demás normativa aplicable, las Bases generales para esta convocatoria son las siguientes:
Primera. Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones para la gestión directa municipal del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local.
La concesión objeto de estas bases consiste en la gestión municipal de un programa dentro de un canal múltiple, según la planificación de canales y demarcaciones especificada en el Anexo II, que corresponde con la establecida por el Plan técnico nacional de la televisión digital local, para los casos de concesiones que se declararon desiertas en la anterior convocatoria.
Segunda. Régimen jurídico.
El régimen jurídico básico de las concesiones de televisión digital terrestre local se regula en el Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de lo dispuesto en estas bases y demás disposiciones vigentes.
Tercera. Requisitos para acceder a la concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, los participantes en esta convocatoria tienen que cumplir los siguientes requisitos para acceder a la concesión:
Constituir la entidad pública de gestión del programa, como sociedad mercantil local con capital exclusivamente público, cuyo objeto social sea la gestión directa del servicio. Esta entidad podrá constituirse en cualquier momento anterior a la presentación de la solicitud.
Presentar los estatutos aprobados por la entidad pública de gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero.
Acreditar la viabilidad técnica y económica del proyecto de emisora, mediante la aportación de la documentación prevista en estas bases.
Los Ayuntamientos que formen parte de la entidad pública de gestión del programa tienen que haber solicitado por Acuerdo de Pleno la participación en el programa público de la demarcación.
La entidad pública de gestión ha de manifestar el compromiso de asumir todos los deberes y obligaciones que le corresponden como persona concesionaria del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2006, de 10 de enero, citado, y en la demás normativa aplicable.
Cuarta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, a partir del día siguiente al de publicación en el BOJA de esta convocatoria, por el representante legal de la entidad pública de gestión del servicio. Las solicitudes para el otorgamiento de las concesiones serán presentadas según el modelo que figura en el Anexo III, debidamente firmadas.
2. Las solicitudes, junto con su documentación, serán dirigidas al Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía y deberán entregarse preferentemente en el Registro General de dicha Consejería de la Presidencia, o remitirse por correo certificado. También se podrán presentar en el registro de cualquiera otra administración, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través de correo certificado.
Quinta. Documentación que acompaña a la solicitud de participación.
1. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
1.1. Los estatutos de la entidad pública de gestión debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
1.2. Los estatutos deberán respetar el contenido previsto en el artículo 8.1 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, así como los requisitos establecidos en el artículo 8.5 y concordantes del mencionado Decreto.
Proyecto de emisora en el que brevemente se expongan las características técnicas y de programación, así como los elementos financieros previstos, en relación con la viabilidad técnica y económica de la misma.
Aquellos municipios que ya participaron en la convocatoria de 2006 no habrán de presentar la documentación que ya consta recibida en la Dirección General de Comunicación Social, si bien deberán presentar, si se da el caso, las actualizaciones del proyecto que sean precisas.
Sexta. Resolución del procedimiento.
Presentada la solicitud, la Dirección General de Comunicación Social emitirá un informe en el que se hará constar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y en el citado Decreto 1/2006, de 10 de enero.
De la documentación que integre el expediente, se dará traslado a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, quien elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de resolución para el otorgamiento de la concesión.
El plazo para resolver será de cuatro meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimadas las no resueltas dentro del citado plazo.
La resolución del procedimiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
En el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución, se suscribirán los documentos administrativos que formalicen cada concesión con arreglo a lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 1/2006, de 10 de enero. Al documento administrativo se le unirá un ejemplar de las presentes bases generales como parte integrante del mismo.
Serán de cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados del procedimiento de adjudicación (incluidos los de publicación en el BOJA del Acuerdo de adjudicación correspondiente).
Séptima. Plazo de la concesión.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, la concesión se otorgará por un plazo de diez años, prorrogables a petición de la entidad concesionaria, por períodos iguales de tiempo. El cómputo del plazo se efectuará desde el día siguiente al de la formalización del documento administrativo.
Octava. Derechos de la entidad concesionaria.
Corresponderán a la entidad concesionaria los siguientes derechos:
Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio público de televisión digital local que se le ha otorgado, en el canal y banda de frecuencia para la correspondiente demarcación de televisión digital local, que se detalla en el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
Gestionar el programa de televisión local objeto de la concesión y disponer del ancho de banda en el canal múltiple correspondiente para proveer el servicio de televisión digital local, y emitir el programa en la zona de servicio de la demarcación en la que hubiera obtenido la concesión.
La gestión y explotación de servicios adicionales de datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Comunicación Audiovisual y demás normativa aplicable.
En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en las presentes bases o les correspondan como concesionario, en virtud de lo establecido en la legislación citada anteriormente.
Novena. Obligaciones del concesionario.
El concesionario tendrá que cumplir las obligaciones siguientes:
Respetar plenamente los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el resto de la normativa aplicable en el desarrollo del servicio público objeto de la concesión.
Las previstas en los artículos 22, 29, 30 y concordantes del Decreto 1/2006, de 10 de enero.
Disponer de la organización y estructura suficiente y necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público que le haya sido encomendada, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
Las dispuestas en el documento administrativo que se suscriba.
Décima. Limitaciones derivadas de la condición de servicio público.
Los entes que presten el servicio público de comunicación audiovisual y sus sociedades prestadoras no podrán ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos y de aquellos que expresamente determinen los mandatos marco que para cada ente se aprueben en desarrollo del marco competencial correspondiente (artículo 40.1 LGCA).
Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública no podrán participar en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual (artículo 42.1 LGCA).
La gestión de los prestadores de servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública deberá realizarse conforme a criterios de transparencia empresarial.
Los criterios rectores de la dirección editorial del prestador de servicio público de comunicación audiovisual se elaborarán por un órgano cuya composición refleje el pluralismo político y social del ámbito de su cobertura (artículo 42.3 LGCA).
Los prestadores de televisión de titularidad pública no podrán dedicar canales exclusivamente a emitir comunicación comercial (artículo 43.3 LGCA).
Undécima. Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.
La financiación pública no podrá sostener actividades ni contenidos ajenos al cumplimiento de la función de servicio público (artículo 41.4 LGCA).
La Entidad Pública de gestión determinará, para su ámbito de competencia, el sistema de financiación de su servicio público de comunicación audiovisual. Dicho sistema de
berá ser compatible con la normativa vigente en materia de competencia (artículo 43.1 LGCA).
3. La financiación pública que exceda del coste neto del servicio habrá de reembolsarse o se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente (artículo 43.4 LGCA).
4. Con el fin de cuantificar el coste neto del servicio público de comunicación audiovisual, los prestadores de este servicio deben disponer de separación de cuentas por actividades así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los contenidos comerciales y de las restantes actividades. Igualmente, los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual deberán proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas. (artículo 43.5 LGCA).
5. El coste neto será la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora de servicio público y sus otros ingresos distintos de las compensaciones (artículo 43.6 LGCA). En los ingresos, deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son.
6. En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público. Los costes derivados de actividades que no son servicio público deberán identificarse claramente y contabilizarse por separado. Los costes destinados simultáneamente a desarrollar actividades de servicio público y las que no lo son se asignarán proporcionalmente. Los que sean atribuibles en su totalidad a actividades de servicio público, pero que beneficien a actividades que no lo son, se asignarán íntegramente a la actividad de servicio público.
7. En los términos establecidos por la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, los prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual no podrán subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual (artículo 43.7 LGCA).
8. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual podrán mantener reservas de hasta un 10 % de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público. Las reservas superiores sólo podrán mantenerse, previa autorización, en casos debidamente justificados para cubrir las necesidades de servicio público. Estas reservas deberán ser utilizadas dentro de un plazo máximo de cuatro años. Las reservas no utilizadas al cabo de ese período se tendrán en cuenta para el cálculo de la compensación durante el siguiente período. En todo caso, al término de cada período de cuatro años deberá comprobarse si se ha mantenido un nivel de reservas anuales superior al 10%, en cuyo caso deberá ajustarse a la baja la compensación por el servicio público prestado (artículo 43.8 LGCA).
Duodécima. Competencias de la autoridad audiovisual.
La autoridad audiovisual competente determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciban los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (artículo 43.9 LGCA).
Corresponde a la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, a los órganos de gobierno local, el control de la gestión y del cumpli
miento de la función de servicio público por el concesionario (artículo 41.2 LGCA).
En particular, la autoridad audiovisual competente deberá evaluar si los nuevos servicios significativos que se pretendan incluir se ajustan a la misión de servicio público encomendada y si alteran la competencia en el mercado audiovisual (artículo 41.3 LGCA).
La autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que se pueda recabar su intervención en caso de incumplimiento de la función de servicio público (artículo 41.3. in fine).
ANEXO II
Programas reservados para la gestión pública en cada demarcación
PROVINCIA DE ALMERÍA
Referencia: TL01AL Denominación: Albox Canal múltiple: 28 Potencia radiada aparente máxima: 50 WÁmbito: Albox, Armuña de Almanzora, Cantoria, Fines, Lúcar, Macael, Olula del Río, Partaloa, Purchena, Somontín, Suflí, Tíjola y Urrácal.
Referencia: TL02AL Denominación: Almería 2º Canal múltiple: 34 Potencia radiada aparente máxima: 2.000 WÁmbito: Almería, Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Pechina, Rioja y Viator.
Referencia: TL03AL Denominación: Ejido 2º Canal múltiple: 60 Potencia radiada aparente máxima: 1.000 WÁmbito: Adra, Berja, Dalías, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.
Referencia: TL05AL Denominación: Níjar Canal múltiple: 28 Potencia radiada aparente máxima: 100 WÁmbito: Carboneras y Níjar.
PROVINCIA DE CÁDIZ
Referencia: TL01CA Denominación: Algeciras 2º Canal múltiple: 28 Potencia radiada aparente máxima: 2.000 WÁmbito: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Ji-mena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.
Referencia: TL03CA Denominación: Cádiz 2º Canal múltiple: 54 Potencia radiada aparente máxima: 2.000 WÁmbito Cádiz, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando.
Referencia: TL06CA Denominación: Olvera Canal múltiple: 27 Potencia radiada aparente máxima: 50 WÁmbito: Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime y Zahara.
Referencia: TL07CA Denominación: Ubrique Canal múltiple: 50 Potencia radiada aparente máxima: 100 W Ámbito: Benaocaz, El Bosque, Grazalema, Prado del Rey y Ubrique.
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Referencia: TL01CO Denominación: Baena Canal múltiple: Pendiente Potencia radiada aparente máxima: 100 W Ámbito: Baena, Doña Mencía, Luque y Nueva Carteya.
Referencia: TL03CO Denominación: Hinojosa Duque Canal múltiple: 36 Potencia radiada aparente máxima: 50 W Ámbito: Belalcázar, Fuente la Lancha, Hinojosa del Duque, Santa Eufemia, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso.
Referencia: TL05CO Denominación: Montilla Canal múltiple: 26 Potencia radiada aparente máxima: 100 W Ámbito: Castro del Río, Espejo, Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros y Santaella. Número de Programas reservados para la gestión pública: 1
Referencia: TL06CO Denominación: Palma Río Canal múltiple: 35 Potencia radiada aparente máxima: 100 W Ámbito: Almodóvar del Río, La Carlota, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hornachuelos, Palma del Río y Posadas. Número de Programas reservados para la gestión pública: 1
Referencia: TL07CO Denominación: Peñarroya-Pueblonuevo Canal múltiple: 38 Potencia radiada aparente máxima: 100 WÁmbito: Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, Belmez, Es-piel y Villanueva del Rey.
Referencia: TL08CO Denominación: Pozoblanco Canal múltiple: 47 Potencia radiada aparente máxima: 100 WÁmbito: Alcaracejos, Añora, Dos Torres, Pedroche, Pozoblanco, Torrecampo y Villanueva de Córdoba.
Referencia: TL09CO Denominación: Priego Córdoba Canal múltiple: 49 Potencia radiada aparente máxima: 100 W Ámbito: Almedinilla, Carcabuey, Iznájar, Priego de Córdoba y Rute.
Referencia: TL10CO Denominación: Puente Genil Canal múltiple: 32 Potencia radiada aparente máxima: 500 W Ámbito: Aguilar de la Frontera, Monturque, Moriles y Puente Genil.
PROVINCIA DE GRANADA
Referencia: TL01GR Denominación: Almuñécar Canal múltiple: 37 Potencia radiada aparente máxima: 100 WÁmbito: Almuñécar, Itrabo, Jete, Molvízar, Otívar y Salobreña.
Referencia: TL02GR Denominación: Baza Canal múltiple: 27 Potencia radiada aparente máxima: 100 WÁmbito: Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar y Zújar.
Referencia: TL03GR Denominación: Granada 2º Canal múltiple: 43 Potencia radiada aparente máxima: 4.000 WÁmbito: Albolote, Armilla, Atarfe, Cenes de la Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Fuente Vaqueros, Las Gabias , Gójar, Granada, Huétor Vega, Láchar, Maracena, Ogíjares, Peligros, Pinos Puente, Santa Fe, Vegas del Genil y La Zubia.
Referencia: TL04GR Denominación: Guadix Canal múltiple: Pendiente Potencia radiada aparente máxima: 100 WÁmbito: Benalúa, Cortes y Graena, Darro, Fonelas, Guadix, La Peza y Purullena.
Referencia: TL05GR Denominación: Huéscar Canal múltiple: 30 Potencia radiada aparente máxima: 50 WÁmbito: Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce y Puebla de Don Fadrique.
Referencia: TL06GR Denominación: Iznalloz Canal múltiple: Pendiente Potencia radiada aparente máxima: 50 WÁmbito: Guadahortuna, Iznalloz, Montejícar, Píñar y Torre-Cardela.
PROVINCIA DE HUELVA
Referencia: TL03H Denominación: Huelva 2º Canal múltiple: 50 Potencia radiada aparente máxima: 2.000 WÁmbito: Beas, Huelva, Moguer, Palos de la Frontera, San Juan del Puerto y Trigueros.
PROVINCIA DE JAÉN
Referencia: TL02J Denominación: Andújar Canal múltiple: 40 Potencia radiada aparente máxima: 500 WÁmbito: Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escañuela, Espelúy, Higuera de Calatrava, Lahiguera, Lopera, Marmolejo, Porcuna, Santiago de Calatrava, Villanueva de la Reina y Villardompardo.
Referencia: TL03J Denominación: Cazorla Canal múltiple: 24 Potencia radiada aparente máxima: 50 WÁmbito: Cazorla, Chilluévar, La Iruela, Peal de Becerro, Quesada y Santo Tomé.
Referencia: TL04J Denominación: Jaén 2º Canal múltiple: 31 Potencia radiada aparente máxima: 2.000 WÁmbito: Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, La Guardia de Jaén, Jamilena, Mancha Real, Martos, Pegalajar, Torre del Campo, Torredonjimeno y Los Villares.
Referencia: TL05J Denominación: Linares Canal múltiple: 41 Potencia radiada aparente máxima: 1000 WÁmbito: Arquillos, Bailén, Baños de la Encina, Carboneros, La Carolina, Guarromán, Jabalquinto, Linares, Mengíbar, Torreblascopedro, Vilches y Villatorres.
Referencia: TL07J Denominación: Villacarrillo Canal múltiple: 36 Potencia radiada aparente máxima: 100 WÁmbito: Beas de Segura, Castellar, Chiclana de Segura, Iznatoraf, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo.
PROVINCIA DE MÁLAGA
Referencia: TL04MA Denominación: Fuengirola 2º Canal múltiple: 22 Potencia radiada aparente máxima: 1.000 WÁmbito: Alhaurín el Grande, Benalmádena, Coín, Fuengirola y Mijas.
Referencia: TL08MA Denominación: Ronda Canal múltiple: 64 Potencia radiada aparente máxima: 500 WÁmbito: Arriate y Ronda.
Referencia: TL09MA Denominación: Vélez-Málaga Canal múltiple: 40 Potencia radiada aparente máxima: 1.000 WÁmbito: Algarrobo, Almáchar, Benamargosa, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo y Vélez-Málaga.
PROVINCIA DE SEVILLA
Referencia: TL03SE Denominación: Estepa Canal múltiple: 47 Potencia radiada aparente máxima: 100 WÁmbito: Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía y El Rubio.
Referencia: TL05SE Denominación: Lora Río Canal múltiple: 32 Potencia radiada aparente máxima: 100 WÁmbito: Alcolea del Río, La Campana, Lora del Río, Peñaflor y La Puebla de los Infantes.
Referencia: TL06SE Denominación: Morón Frontera Canal múltiple: 39 Potencia radiada aparente máxima: 500 WÁmbito: Arahal, Coripe, La Lantejuela, Marchena, Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Paradas y La Puebla de Cazalla.
Referencia: TL09SE Denominación: Sevilla Canal múltiple: 56 Potencia radiada aparente máxima: 8.000 WÁmbito: Albaida del Aljarafe, Alcalá del Río, La Algaba, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Espartinas, Gines, Huévar del Aljarafe, Mairena del Aljarafe, Olivares, Pilas, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal.