DECRETO:
Don Luis Miguel Salvador García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, Teniendo en cuenta que,
“1º. Tras la publicación el 14 de Marzo de 2020 del R.D. 463/20, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y teniendo en cuenta que en su Disposición Adicional Tercera se contempla la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, por esta Alcaldía-Presidencia, en aras a salvaguardar la seguridad de todos los empleados municipales, se dicta Decreto de 16 de Marzo de 2020, de suspensión de sesiones de órganos colegiados.
2º. Posteriormente, la Disposición Final Segunda del R.D.Ley 11/2020, de 31 de Marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-10, añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local:
“3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.”
3º.- Conforme a la DA 3ª RD 364/2020, de 14 de marzo, el Alcalde puede acordar, siempre mediante resolución motivada:
- La continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
- La continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
4º. Con base en lo anterior, a la vista del informe de la Secretaria General de fecha 29 de Abril de 2020, y siendo conveniente reanudar la actividad de los órganos colegiados decisorios en la Administración Municipal de cara al próximo periodo de desconfinamiento y siempre siguiendo las pautas que vaya dictando la autoridad sanitaria respecto de las medidas necesarias para la reincorporación presencial a los puestos de trabajo, así como haciendo uso de los instrumentos que proporciona la nueva regulación contenida en el artículo 46.3 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, como ha venido haciendo la Junta de Gobierno Local desde su sesión de 17 de abril de 2020
HE RESUELTO:
1.- Retomar la celebración de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Granada, conforme a la periodicidad establecida en los acuerdos plenarios 209 y 210 de 19 de Julio de 2.019, para sesiones del pleno y Comisiones Municipales Delegadas del Pleno, respectivamente, a fin de garantizar la continuidad de aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios municipales.
2.- Dichas sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, RBRL y previa valoración por la Alcaldía atendiendo a la situación de excepcionalidad que estamos viviendo, podrán ser convocadas y celebrarse por medios telemáticos, a través de videoconferencia, que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de los concejales, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
3.- Dar cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno para su conocimiento en la primera sesión que celebre.