DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
EDICTO
DON VITO RAFAEL EPÍSCOPO SOLÍS, TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN, CIUDAD INTELIGENTE, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN
HACE SABER: Que se ha dictado con la fecha 22 de marzo de 2024 el siguiente DECRETO:
“
La movilidad en la ciudad de Granada ha venido experimentando en los últimos años numerosos cambios, ya que se está produciendo una generalización de nuevos modelos de movilidad más sostenible.
Los cambios en los modelos energéticos, las restricciones a la circulación por motivos medioambientales y la mayor concienciación de la población, han derivado en un aumento de estos nuevos modelos de movilidad.
Así en la actualidad, se ha venido produciendo un incremento considerable del uso de vehículos de movilidad personal (VMP), ya que se presentan como una alternativa sostenible para desplazamientos de forma ágil y eficiente, evitando atascos, ayudando al medioambiente ahorrando la emisión gases de efecto invernadero.
Esta tendencia ha provocado también un aumento considerable en su utilización entre el personal empleado municipal, así como también por parte de las personas usuarias y ciudadanía que accede a las instalaciones municipales.
En informe de 7 de marzo de 2024 emitido por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Granada, relativo a incidencias registradas con relación aVMP, en el periodo comprendido de enero/2023 a febrero/2024, se indica que se han realizado un total de 17 intervenciones de las cuales 8 están relacionadas con el calentamiento y/o incendio de este tipo de vehículos.
En virtud de lo anterior, se debe considerar que si eso ocurriera en un recinto cerrado, como puede ser en cualquier oficina municipal de este ayuntamiento, podría dañar y provocar algún tipo de lesión al personal empleado municipal, entre otros.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento de Granada, en su reunión de fecha 13 de febrero de 2024, acordó instar a la Corporación a adoptar medidas de seguridad en relación con el uso de los VMP y similares, prohibiendo su entrada en las dependencias u oficinas municipales.
En Granada, es de aplicación la Ordenanza Municipal de Circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal, conforme al artículo 24 relativo a los vehículos de movilidad personal y por remisión de este al anexo I y II de la misma, tienen la consideración de VMP los siguientes: Hoverboard, Monociclos, Monopatines, Patinetes, Minisegwey, Segwey.
Así también, en el artículo 18 de la citada ordenanza, relativo a los aparcamientos de bicicletas, menciona lo siguiente: excepcionalmente podrán utilizarse para otros vehículos que el Ayuntamiento de Granada señalice expresamente.
Y en el párrafo 2º de este mismo artículo, se establece donde se podrán estacionar las bicicletas, excluyendo expresamente su estacionamiento con su sujeción a elementos de señalización y de regulación del tráfico, marquesinas de transporte, arbolado, elementos ornamentales o inmuebles protegidos, debiéndose hacer extensivo esta norma a los vehículos de movilidad personal, ahora.
Conforme a lo anterior se procede a concluir lo siguiente:
Primero.- Sería conveniente se dictara una instrucción en la que no se permitiera el acceso portando algún tipo de VMP u otro vehículo de similares características al personal municipal y a la ciudadanía en general a las oficinas administrativas de cualquier dependencia del Ayuntamiento de Granada, estableciéndose en el exterior de los citados edificios zonas señalizadas y habilitadas para el estacionamiento de los mismos.
Segundo.- Se procediera a la señalización y adecuación, en su caso, de forma adecuada de los espacios habilitados en el exterior de los edificios municipales para el estacionamiento de VMP.
Tercero.- Se diera traslado al Cuerpo de la Policía de Granada, responsable de la vigilancia y custudia de centros públicos, así como al resto de unidades administrativas con competencias en esta materia para que procedan a informar de la presente instrucción en aras a su cumplimiento.
No obstante, Vd. Resolverá lo que considere más pertinente.”
Esta Delegación, en uso de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de junio de 2023 (BOP de Granada número 132 de 14 de julio de 2023) y por decreto de Alcaldía de 19 de junio de 2023 de acuerdo con lo establecido en los artículos 124.4.i) y 127.1.h) y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 8.1.h y 4 y 18.1.h y 2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Granada, por el presente
HA RESUELTO:
ORDENAR la aprobación de
la siguiente Instrucción:
INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA RESTRICCIÓN DE ACCESO AL PERSONAL MUNICIPAL Y LA CIUDADANÍA PORTANDO CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VPM) O CUALQUIER OTRO CON BATERIAS ELÉCTRICAS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS A LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE CUALQUIER DEPENDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PRIMERO.- NO SE PERMITE el acceso portando algún tipo de VMP u otro vehículo de similares características al personal municipal y a la ciudadanía en general a las oficinas administrativas de cualquier dependencia del Ayuntamiento de Granada, estableciéndose en el exterior de los citados edificios zonas señalizadas y habilitadas para el estacionamiento de los mismos.
SEGUNDO.-
SE PROPONE a la Coordinación General del Área de Movilidad, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Nex Generation, proceda a realizar la señalización adecuada de los espacios habilitados al efecto en el exterior de los edificios muncipales.
TERCERO.-
SE ORDENA al Cuerpo de la Policía de Granada, responsable de la vigilancia y custudia de centros públicos, así como al resto de unidades administrativas con competencias en esta materia que procedan a informar de la presente instrucción haciendo cumplir la misma.
CUARTO.- Esta Instrucción entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2024.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, previamente puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se estime procedente, de conformidad con los artículos 40.2, 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, firmado digitalmente
El Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización, Ciudad Inteligente, Digitalización e Innovación
Vito Rafael Epíscopo Solís