ORDEN de 3 de abril de 2009, por la que se aprueba el Programa Voluntariado Deportivo Andaluz. (boja 73, DE 17/4/09)
La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, reconoce en el artículo 18.1.i), a las Administraciones Públicas, en su respectivo ámbito de competencias, la función de realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de acción voluntaria que se desarrollen con financiación pública para asegurar su interés social, valorar su eficacia, garantizar la adecuada administración de los recursos y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y demás disposiciones legales de aplicación. Por su parte, el artículo 19.1.i), de la misma Ley, en este mismo sentido, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia consistente en el seguimiento, evaluación e inspección de los programas de voluntariado que se desarrollen al amparo de sus principios y criterios.
En este marco legal de actuación, el artículo 14 del Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía, crea el Programa Voluntariado Deportivo Andaluz, de promoción y financiación pública, como conjunto de actividades de formación, incorporación, participación y fomento de voluntarios y voluntarias, llevadas a cabo por las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo, en eventos deportivos que se celebren o realicen principalmente en Andalucía.
El Programa Voluntariado Deportivo Andaluz se concibe, pues, como fórmula abierta de participación de todas aquellas entidades privadas de acción voluntaria en el deporte y con la colaboración de las entidades públicas que deseen adherirse.
Precisamente, el artículo 12 del Decreto 55/2004 considera como entidad colaboradora de voluntariado deportivo la que participe en la gestión, ejecución y difusión del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz, cuyo reconocimiento expreso, por parte de la Secretaría General para el Deporte, su régimen jurídico y la celebración de convenios con las mismas, se contemplan en la elaboración del Programa aprobado.
Siguiendo las pautas de elaboración establecidas en el artículo 14.4 del Decreto, el Programa que se aprueba con esta Orden se estructura en los apartados: objetivos y fines, actuaciones y seguimiento, plazos de ejecución, formación de personas voluntarias, presupuesto, financiación, y evaluación de objetivos. El Programa prevé, además, la exigida elaboración del Plan anual de formación del personal voluntario, a cuyos efectos se establece el marco de actuación y su contenido mínimo.
La duración y vigencia del Programa se hace coincidir con el II Plan Andaluz del Voluntariado, aprobado por Decreto 79/2006, de 4 de abril, donde igualmente se insertará, formando así parte necesaria de este instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Voluntariado.
Por último, razones de eficacia aconsejan que se encomiende a la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., adscrita a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la coordinación general del Programa y de las actuaciones necesarias para su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Con la elaboración y aprobación de este Programa se trata, en suma, de hacer efectivo el mandato legal de fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado en el área de deporte a través de entidades de voluntariado deportivo.
Se pretende con ello, entre otros fines, establecer medidas de apoyo al voluntariado deportivo, favorecer a sectores y personas necesitados de una especial atención mediante la actividad deportiva como elemento de integración social, crear una sólida red de voluntariado deportivo en todo el territorio andaluz e incentivar a las Administraciones locales a promover el voluntariado deportivo en sus respectivos ámbitos de competencias.
Este Programa se incardinará en el Plan Andaluz de Voluntariado, siendo éste el instrumento de coordinación de las actuaciones de las diferentes Consejerías en materia de Voluntariado.
En su virtud, teniendo en cuenta que la elaboración del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz corresponde a la Secretaría General para el Deporte y será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte, según lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía, consultado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, que regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dicho Consejo, D I S P O N G O
Artículo 1. Aprobación.
Se aprueba el Programa Voluntariado Deportivo Andaluz, que figura como anexo a la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía.
Artículo 2. Vigencia.
El Programa Voluntariado Deportivo Andaluz extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, coincidiendo con la del II Plan Andaluz del Voluntariado 2006-2009.
Artículo 3. Inserción en el II Plan Andaluz del Voluntariado 2006-2009.
El Programa Voluntariado Deportivo Andaluz se insertará en el II Plan Andaluz del Voluntariado 2006-2009, a cuyo efecto se solicitará a la persona titular de la Consejería de Gobernación la realización de las acciones oportunas que permitan su inclusión entre los objetivos y medidas del referido II Plan.
Disposición final primera. Habilitación y delegación de competencias.
1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para adoptar las disposiciones y actos que sean necesarios en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden, así como para prorrogar la vigencia del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz.
2. Sin perjuicio de la competencia de elaboración del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz que corresponde a la Secretaría General para el Deporte, se delega en el Instituto Andaluz del Deporte, la elaboración del Plan anual de formación del personal voluntario.
3. El Plan anual de formación del personal voluntario correspondiente a 2009, previsto en el artículo 14.4 del Decreto 55/2004, de 17 de febrero, será elaborado por el Instituto Andaluz del Deporte en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final segunda. Encomienda de gestión a la EPDASA.
Se encomienda, por razones de eficacia, a la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A. la coordinación general del Programa y de todas aquellas actuaciones que requieran su puesta en marcha y desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, y en el artículo 4 del Decreto 55/2004, de 17 de febrero, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se encomienda la gestión de las actividades y actuaciones recogidas en el Programa que figura como anexo, no suponiendo cesión de titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Secretaría General para el Deporte cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
El plazo de vigencia de la encomienda estará en función de la vigencia del Programa Voluntariado Deportivo Andaluz y, en su caso, de su prórroga.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2009 LUCIANO ALONSO ALONSO Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
A N E X O Programa Voluntariado Deportivo Andaluz Objetivos y fines.
1. El Programa Voluntariado Deportivo Andaluz, cuya promoción y financiación son públicas, es un conjunto de actividades de formación, incorporación, participación y fomento de voluntarios y voluntarias, en actividades y eventos deportivos que se celebren o realicen principalmente en Andalucía y cumplan la normativa vigente, así como que se encuentren dentro del ámbito de las áreas de actuación preferentes asignadas.
Las actividades que componen el Programa serán ejecutadas por las entidades de voluntariado deportivo que se incorporen al mismo como entidades colaboradoras, en los términos previstos en este Programa, sin perjuicio de la coordinación general y de actuaciones que se encomiendan a la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A.
La Consejería competente en materia de Deporte, a través de la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., prestará a las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo el apoyo de su personal, asesoramiento técnico y contribución material que estime necesarios para el adecuado desarrollo del Programa.
2. Los fines y objetivos del Programa son los siguientes:
a) Establecer medidas de apoyo al voluntariado deportivo.
b) Favorecer a sectores y personas necesitados de una especial atención mediante la actividad deportiva como elemento de integración social.
c) Contribuir a la constitución de nuevas entidades de voluntariado deportivo.
d) Fomentar las iniciativas y ofrecer experiencias a las entidades de voluntariado deportivo en programas y participación del personal voluntario.
e) Crear una sólida red de voluntariado deportivo en todo el territorio andaluz y contribuir a su desarrollo.
f) Incentivar a las Administraciones locales a promover el voluntariado deportivo en sus respectivos ámbitos de competencias.
g) Promover aquellas actuaciones de voluntariado deportivo accesible de Personas con Discapacidad.
3. Los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía, a través, en su caso, de la respectiva Oficina Municipal o Provincial de Voluntariado Deportivo, podrán adherirse y participar en este Programa, contribuyendo a su financiación, ayuda técnica y difusión.
Además, fomentarán la participación de las entidades sin ánimo de lucro y colaboradoras deportivas en el Programa.
4. Asimismo, todas las entidades deportivas andaluzas que lo soliciten podrán colaborar con el Programa. La Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., se implicará especialmente en conseguir un mayor compromiso y participación de las federaciones deportivas andaluzas.
Los Entes de Promoción Deportiva de Andalucía colaborarán, a requerimiento y en las condiciones fijadas por la Secretaría General para el Deporte, previo informe de la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., en el Plan anual de formación del personal voluntario de este Programa.
Actuaciones y seguimiento.
1. La gestión, ejecución y difusión de todas las actividades del Programa serán realizadas por las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo.
La Secretaría General para el Deporte reconocerá expresamente como entidad colaboradora a toda entidad de voluntariado deportivo que solicite participar en el Programa, notificando tal reconocimiento a la entidad. A tal efecto, la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., en el ejercicio de las tareas encomendadas de coordinación general del Programa, asignará, según las posibilidades y ámbitos de actuación de cada una de las entidades colaboradoras, la concreta participación de las mismas en las distintas actividades deportivas que comprende el Programa.
La participación de las entidades colaboradoras en el Programa es independiente de aquella otra que, como entidades de voluntariado deportivo, lleven a cabo por sí mismas en otros programas de actuación de acción voluntaria.
Las entidades de voluntariado deportivo reconocidas como colaboradoras, suscribirán el oportuno convenio con la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., donde figurará el alcance y régimen de su participación en el Programa.
La Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., realizará el oportuno seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo, debiendo, en el supuesto de producirse incumplimiento de lo acordado, tanto por acción como por omisión, respecto de las actividades realizadas, ponerlo de manifiesto a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, la cual procederá, en tal caso, a revocar su reconocimiento como entidad colaboradora y la consiguiente baja del Programa, quedando, como consecuencia, sin efecto el convenio suscrito con la misma.
Tal acuerdo deberá notificarse a la entidad interesada de voluntariado deportivo.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones que comprende el Programa, la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., podrá solicitar y recabar el apoyo y colaboración de otras entidades, instituciones u organizaciones, públicas o privadas, directamente implicadas en el ámbito donde desarrollan sus actividades las personas voluntarias.
3. El Programa cuenta con cuatro áreas de actuaciones del voluntariado:
a) Actividades o eventos deportivos celebrados en Andalucía de especial interés y trascendencia en el ámbito internacional, nacional, provincial y local, realizadas por entidades deportivas u otras entidades organizadoras.
Comprenderán en este ámbito, necesariamente, las actividades y competiciones deportivas olímpicas, federativas o de otras entidades que se celebren en Andalucía, con niveles de campeonatos mundiales, nacionales y andaluces de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
b) Actividades o eventos deportivos desarrolladas en Andalucía donde participen, mayoritariamente, personas con discapacidad, mayores o socialmente excluidas.
A los efectos de este Programa, se entiende por personas marginadas aquellas que lo sean por razón de su origen o etnia, inmigrantes sin recursos, población penitenciaria, drogodependientes y personas de zonas que por causas socioeconómicas estén consideradas como de actuación especial o preferente.
c) Actividades o eventos deportivos desarrolladas en Andalucía y destinadas a la mujer.
d) Actividades o eventos deportivos para edad escolar.
Para esta área de actuación, la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., coordinará la participación del voluntariado deportivo del Programa, con la Consejería de Educación, en el marco de lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997, por la que se regula el Voluntariado y la participación de Entidades Colaboradoras en Actividades Educativas Complementarias y Extraescolares de los Centros Docentes y demás normativa aplicable al deporte en edad escolar.
Además de las referidas actuaciones, el Programa podrá acoger otras actividades de voluntariado deportivo a iniciativa de las entidades colaboradoras, siempre que así se consideren por la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A.
4. Para todas las actuaciones del Programa se suscribirá una póliza de seguros a favor de las personas voluntarias, según los términos previstos en el artículo 9 y disposición adicional segunda del Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía, así como en el artículo 18 del Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias.
5. Las personas voluntarias que deseen formar parte del Programa podrán hacerlo a través de las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo. No obstante, cualquier persona podrá también solicitar directamente a la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., formar parte como voluntario deportivo del Programa, en cuyo caso deberá optar por su vinculación a alguna de las referidas entidades colaboradoras.
El Programa se rige por el principio de gratuidad para todos los voluntarios participantes, a quienes se facilitarán la indumentaria, los medios materiales y demás gastos que requiera el ejercicio de su actividad. La Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., establecerá las características de la uniformidad de los voluntarios y voluntarias en aras de una mejor identificación de las personas voluntarias que actúen en el ámbito deportivo.
La participación de los voluntarios y voluntarias en el Programa conllevará, además de su reconocimiento público y social, aquellas ventajas que determine la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Para tal propósito, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o, en su caso, la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., promoverá la suscripción de acuerdos y convenios con las instituciones y organizaciones implicadas.
Duración, fases y plazos de ejecución.
1. El Programa tiene una duración y vigencia, desde su aprobación, hasta el 31 de diciembre de 2009, coincidiendo con las del II Plan Andaluz del Voluntariado, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga.
2. Los plazos de ejecución del mismo son los siguientes:
a) Primera fase: para la puesta en marcha del Programa se requerirá de una intensa campaña de marketing, publicidad y promoción del mismo, que se concreta principalmente en las siguientes actuaciones:
1.º Campaña de marketing.
2.º Activación de una página web y establecimiento de puntos de información en Delegaciones provinciales, Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, etc.
3.º Publicidad en los medios de comunicación social e institucional.
4.º Comunicación a los sectores sociales y entidades interesados.
El plazo de ejecución de la primera fase será de tres a seis meses.
b) Segunda fase: período de participación de las entidades y personas voluntarias en el programa. En esta fase deben figurar:
1.º Las adhesiones de las Administraciones locales andaluzas y colaboraciones de entidades deportivas andaluzas al Programa.
2.º El reconocimiento de las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo, sin perjuicio de su continuación durante toda la vigencia del Programa.
3.º La captación de personas voluntarias para el Programa, además de las que ya formen parte de las entidades colaboradoras, bien directamente por parte de la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., bien por parte de las entidades colaboradoras.
4.º Formación básica inicial de las personas voluntarias, según el Plan anual aprobado, a través de las Escuelas de formación de voluntariado deportivo o, en su defecto, del Instituto Andaluz del Deporte.
El plazo de ejecución de la segunda fase será de seis a doce meses.
c) Tercera fase: ejecución y desarrollo continuado de las actividades programadas hasta el final de la vigencia del Programa, sin perjuicio de su planeamiento anual, que deberá comprender las siguientes actuaciones:
1.º Determinación inicial y previsible durante la vigencia del Programa de las actividades o eventos deportivos comprendidos en las áreas de actuación del Programa.
2.º Coordinación con los organizadores o responsables de las actividades y eventos deportivos.
3.º Número de personas voluntarias necesarias para cada actividad o evento deportivo.
4.º Distribución de tareas encomendadas al personal voluntario, según valoración de las necesidades exigidas por la actividad o evento deportivo.
5.º Modo de control y seguimiento del personal voluntario en las actividades o eventos deportivos, con designación para cada una de ellas de un coordinador específico.
Formación de personas voluntarias.
1. El éxito del Programa recaerá, en buena parte, en una adecuada y sólida formación de las personas voluntarias participantes en el mismo, acorde con su previa cualificación y experiencia, por lo que deberá extremarse la debida atención de medios y personas para tal fin.
2. La formación de personas voluntarias correrá a cargo de las Escuelas de formación de voluntariado deportivo o, en su defecto o para su complemento, en el Instituto Andaluz del Deporte.
3. Las áreas de formación comprenderán la básica o general, específica, técnica y complementaria:
a) La formación básica o general está destinada a establecer los principios fundamentales de la acción voluntaria y el sentido del voluntariado, así como su proyección y vinculación con el área de actuación del deporte.
b) La formación específica estará dirigida al personal voluntario que deba realizar una actividad concreta que así lo exija según la actividad o evento deportivo en el que participe, de acuerdo con su cualificación y experiencia.
c) La formación técnica será recibida por el personal voluntario que la requiera según las funciones encomendadas y ámbitos de responsabilidad asignados en el Programa.
d) Por último, la formación complementaria comprenderá aquellas otras actividades formativas que coadyuven a mejorar cualquiera de las anteriores.
4. Entre las personas voluntarias deben distinguirse las que realicen funciones de dirección o coordinación de las actividades o eventos deportivos y aquellas otras que no realicen dichas funciones, participando como voluntario de base. Cada uno de estos colectivos contará con la específica formación acorde y requerida, de acuerdo con su compromiso, disponibilidad y dedicación. En el primer caso, las entidades deportivas colaboradoras se encargarán de aportar al Programa el personal voluntario técnico que se precise tanto para la formación de las demás personas voluntarias como para las distintas actividades y eventos deportivos incluidos en las actuaciones del Programa.
Las personas voluntarias con formación técnica podrán complementar la misma a través de los cursos que al efecto sean ofrecidos por el Instituto Andaluz del Deporte, de acuerdo con su propio Plan anual.
5. El Plan anual de formación del personal voluntario:
a) El Plan anual de formación de personas voluntarias, integrado en el Programa, será elaborado por el Instituto An- daluz del Deporte en coordinación con la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., con audiencia de las entidades colaboradoras de voluntariado deportivo que cuenten con Escuelas reconocidas de formación de voluntariado deportivo.
El referido Plan será elaborado dentro de los primeros dos meses de cada año natural, sin perjuicio de las modificaciones necesarias del mismo durante el período.
Con independencia del Plan, ofrecerá un plan anual propio de formación destinado al personal voluntario técnico, encargado, a su vez, de formar a las demás personas voluntarias (Formación de Formadores).
b) El plan anual deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
1.º Designación de las Escuelas de formación de voluntariado deportivo encargadas de la formación del personal voluntario y, en su caso, la necesidad de participación del Instituto Andaluz del Deporte.
2.º Previsión del número de personas voluntarias que serán formadas, teniendo en cuenta los eventos previstos del Programa.
3.º Número de cursos requeridos de formación, tipología, fechas y lugares de celebración.
Presupuesto.
El presupuesto mínimo estimado asciende a la cantidad de 113.217 euros en el año 2009, que se dedicarán principalmente a las áreas de sensibilización y promoción, investigación y formación, y a la de cooperación y coordinación, todas ellas incluidas en el II Plan Andaluz del Voluntariado aprobado por el Decreto 79/2006, de 4 de abril.
Financiación.
1. El Programa se financiará con cargo a los presupuestos anuales públicos de la Consejería competente en materia de Deporte, a cuyos efectos se habilitarán los créditos específicos.
Para esta financiación podrá solicitarse la gestión presupuestaria prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
2. No obstante lo anterior, las Administraciones locales podrán, en el marco de colaboración previsto con el Programa, contribuir a su financiación, con el alcance y para las actividades y eventos deportivos que estimen convenientes y sean acordes, en su caso, con su ámbito competencial de actuación.
3. La Consejería competente en materia de Deporte y, en especial, la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., teniendo en cuenta el artículo 19 del Decreto 55/2004, y con la finalidad de coadyuvar a la financiación del Programa, suscribirán aquellos contratos de patrocinio con el sector privado que estimen convenientes. Además, podrán suscribirse convenios con agentes sociales económicos para la ejecución de acciones subvencionadas por la administración competente.
Evaluación de objetivos.
1. La evaluación del Programa será continua por parte de la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., a cuyos efectos determinará aquellos indicadores y medios de evaluación que estime convenientes y que, en todo caso, incluirán los siguientes:
a) La suficiencia del número de entidades colaboradoras con que cuenta el Programa, así como eventualidades de aquéllas y su vinculación con éste.
b) La valoración de los eventos y actividades deportivas que requieren la participación de las personas voluntarias.
c) La idoneidad del número y tipo de cursos y actividades de formación de las personas voluntarias.
d) La regularidad y calidad de la formación impartida por las Escuelas de formación de voluntariado deportivo.
e) La adecuación del número de personas voluntarias requeridas para cada una de las actividades previstas del Programa.
f) Las posibles incidencias que demanden una alteración presupuestaria del Programa.
2. A la vista de la evaluación de objetivos, el Programa podrá ser objeto de las revisiones necesarias que corrijan, en su caso, las deficiencias observadas o atiendan a las nuevas necesidades surgidas durante su vigencia.
Estas revisiones del Programa, a propuesta de la Empresa Pública Deporte Andaluz, S.A., serán aprobadas por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte y serán remitidas a la Consejería de Gobernación para su inserción en el Plan Andaluz del Voluntariado.
3. Las actividades del Programa se publicarán anualmente y será distribuida a todas las entidades públicas y privadas implicadas en la acción del voluntariado andaluz.