BOP número 246 de 24/12/2012, anuncio 10.392
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL MISMO (Ordenanza reguladora de la tarifa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración)
Ordenanza reguladora de la tarifa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo
Artículo 4.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas.
………
Art. 4.2. Cuotas y tarifas.
Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio de abastecimiento se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Art. 4.2.1 Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican:
Cuota por disponibilidad del servicio:
Tarifas servicio de agua | IVA excluido | |
Cuota fija de servicio | | |
Uso doméstico y Benéfico | | |
Contadores de <= 13 mm. | 2,6947 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 2,8173 | Euros/mes |
" 20 mm | 3,3808 | Euros/mes |
" 25 mm | 6,7615 | Euros/mes |
" 30 mm | 9,0154 | Euros/mes |
" 40 mm | 11,2692 | Euros/mes |
" 50 mm | 13,5231 | Euros/mes |
" 65 mm | 15,7770 | Euros/mes |
" 80 mm | 18,0307 | Euros/mes |
" 100 mm | 22,5418 | Euros/mes |
" 150 mm y más | 33,8077 | Euros/mes |
Uso Industrial, obras, comercial y oficial | | |
Contadores de <= 13 mm. | 13,3106 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 14,2897 | Euros/mes |
" 20 mm | 16,6713 | Euros/mes |
" 25 mm | 20,2437 | Euros/mes |
" 30 mm | 23,8161 | Euros/mes |
" 40 mm | 29,7702 | Euros/mes |
" 50 mm | 40,4874 | Euros/mes |
" 65 mm | 53,5863 | Euros/mes |
" 80 mm | 59,5403 | Euros/mes |
" 100 mm | 65,4943 | Euros/mes |
" 150 mm y más | 71,4483 | Euros/mes |
| | |
Art. 4.2.2. Cuota variable.
La tarifa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
A.
Uso Doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Uso doméstico | | |
Bloque I -Hasta 2 m3/mes | 0,3981 | Euros/m3 |
Bloque II -Más de 2 m3/mes a 10 m3/mes | 0,6643 | " |
Bloque III -Más de 10 m3/mes a 18 m3/mes | 1,3749 | |
Bloque IV -Más de 18 m3/mes | 1,8832 | " |
B.
Uso Industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso industrial y obras | | |
Bloque único | 1,4098 | Euros/m3 |
C.
Uso Comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso comercial y otros | | |
Bloque único | 1,0810 | Euros/m3 |
D.
Uso Oficial
Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.
Usos Oficiales | | |
Bloque único | 0,5392 | Euros/m3 |
E.
Tarifa benéfica
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
Uso benéficos | | |
Bloque único | 0,0785 | Euros/m3 |
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
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Art. 4.3. Derecho de contratación.
Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).
Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Cc = 3,6061 x d – 27,0455 x (2 - P/t)
En la cual:
"d": Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
"p" será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
"t" será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.
Cuota de contratación:
Derechos de contratación | |
Uso Doméstico | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 7 mm | 65,4320 | Euros/cont. |
De 10 mm | 76,2503 | " |
De 13 mm | 87,0686 | " |
De 15 mm | 94,2808 | " |
De 20 mm | 112,3113 | " |
De 25 mm | 130,3418 | " |
De 30 mm | 148,3723 | " |
De 40 mm | 184,4333 | " |
De 50 mm | 220,4943 | " |
De 65 mm | 274,5858 | " |
De 80 mm | 328,6773 | " |
De 100 mm | 400,7993 | " |
De 150 mm | 581,1043 | " |
| | |
Uso Industrial y obras | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 7 mm | 118,7088 | Euros/cont. |
De 10 mm | 129,5271 | " |
De 13 mm | 140,3454 | " |
De 15 mm | 147,5576 | " |
De 20 mm | 165,5881 | " |
De 25 mm | 183,6186 | " |
De 30 mm | 201,6491 | " |
De 40 mm | 237,7101 | " |
De 50 mm | 273,7711 | " |
De 65 mm | 327,8626 | " |
De 80 mm | 381,9541 | " |
De 100 mm | 454,0761 | " |
De 150 mm | 634,3811 | " |
| | |
Uso Comercial | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 7 mm | 84,2948 | Euros/cont. |
De 10 mm | 95,1131 | " |
De 13 mm | 105,9314 | " |
De 15 mm | 113,1436 | " |
De 20 mm | 131,1741 | " |
De 25 mm | 149,2046 | " |
De 30 mm | 167,2351 | " |
De 40 mm | 203,2961 | " |
De 50 mm | 239,3571 | " |
De 65 mm | 293,4486 | " |
De 80 mm | 347,5401 | " |
De 100 mm | 419,6621 | " |
De 150 mm | 599,9671 | " |
| | |
Uso Benéficos | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 7 mm | 0,0000 | Euros/cont. |
De 10 mm | 24,4314 | " |
De 13 mm | 35,2497 | " |
De 15 mm | 42,4619 | " |
De 20 mm | 60,4924 | " |
De 25 mm | 78,5229 | " |
De 30 mm | 96,5534 | " |
De 40 mm | 132,6144 | " |
De 50 mm | 168,6754 | " |
De 65 mm | 222,7669 | " |
De 80 mm | 276,8584 | " |
De 100 mm | 348,9804 | " |
De 150 mm | 529,2854 | " |
| | |
| | |
Uso Oficiales | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 7 mm | 0,0000 | Euros/cont. |
De 10 mm | 20,3461 | " |
De 13 mm | 31,1644 | " |
De 15 mm | 38,3766 | " |
De 20 mm | 56,4071 | " |
De 25 mm | 74,4376 | " |
De 30 mm | 92,4681 | " |
De 40 mm | 128,5291 | " |
De 50 mm | 164,5901 | " |
De 65 mm | 218,6816 | " |
De 80 mm | 272,7731 | " |
De 100 mm | 344,8951 | " |
De 150 mm | 525,2001 | " |
| | |
| | |
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Art. 4.4. Derechos de reconexión de suministros.
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Art. 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:
Derechos de reconexión | IVA excluido |
De 7 mm | 65,4320 | Euros./reconex. |
De 10 mm | 76,2503 | " |
De 13 mm en adelante | 87,0686 | " |
Art. 4.5. Fianzas.
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación expresado en meses, que tenga establecido el Ayuntamiento de Granada.
Fianza | | |
7,10 y 13 mm. | 30,30 | Euros |
15 y 20 mm. | 54,76 | " |
25 mm. | 85,92 | " |
30 mm. | 122,21 | " |
40 mm. | 211,21 | " |
50 mm. | 290,93 | " |
más de 50mm | 290,93 | " |
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Artículo 5.- Acometidas
…..
Art. 5.2 Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican.
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula:
c = A x d + B x q, en la que:
"d": Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
"q": Es el caudal total instalado o a instalar, en I/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término "A" expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término "B" deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.
"A": Es un parámetro cuyo valor es de 31,9693 €/mm.
"B": Es otro parámetro cuyo valor es de 88,8622 €/I/seg.
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Artículo 6.- Bonificaciones
Art. 6.1. Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:
La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1’5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministros
No convivan con otras personas con rentas contributivas.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida en el artículo 4.2.1.
a.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida en el artículo 4.2.2.A).
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida en el artículo 4.2.2.A).
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
D.N.I. del titular del suministro.
Certificado de ingresos
b) Familias numerosas
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota variable por consumo:
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II, establecida en el artículo 4.2.2.A).
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
D.N.I. del titular del suministro.
Título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
c) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara
A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:
Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio, y esté destinado a vivienda habitual del titular.
Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1’5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida en el artículo 4.2.1.
a.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
D.N.I. del titular del suministro.
Certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, con lista de empadronados en el domicilio del suministro.
Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).
Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, o documento acreditativo de ser beneficiario del Plan Prepara.
Modelo de declaración responsable (a facilitar por Emasagra), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
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Ordenanza reguladora de la tarifa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración
…......
Artículo 4. Cuota a satisfacer
4.1. La cuota correspondiente a la concesión de acometidas a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y de acuerdo con el resultado final que resulte de aplicar, para cada caso, las siguientes expresiones:
C1 = 458,0741 Euros/metro + 435,1820 Euros/registro.
C2 = 277,7255 Euros * N
CT = C1 + C2
Siendo:
C1: Cuota variable referida al valor de la acometida tipo, expresada en Euros.
C2: Cuota variable referida a N, siendo N el número de viviendas y locales que hayan de verter sus aguas residuales a la acometida, expresada en Euros.
CT: Cuota total a satisfacer. Suma de C1 más C2.
Cuando el número de locales no esté estrictamente definido, se considerará una unidad por cada cincuenta metros cuadrados o fracción de superficie total del local.
En el caso de edificaciones industriales, comerciales, centros sanitarios, de enseñanza y edificios institucionales, el valor de N se computará considerando una unidad por cada cien metros cuadrados o fracción de superficie total edificada.
Sobre la cuota total que resulte se girarán los impuestos que sean de aplicación.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con la autorización de EMASAGRA y por instalador autorizado por la misma, se deducirá del importe total de la cuota la cantidad que represente la cuota referida a la acometida tipo (C1).
En las urbanizaciones y polígonos en las que las acometidas, redes interiores, enlaces de estas con las redes públicas y/o los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas a cargo del Promotor de la urbanización o polígono, no se liquidará cuota alguna al solicitante de la acometida ya ejecutada.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, devengará una cantidad equivalente a la cuota variable C1, más la diferencia entre los valores de N para los nuevos vertidos y los que existían antes de la solicitud.
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4.2. La cuota a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará según una estructura binómica que consta de una cuota fija (o de servicio) y de una cuota variable en función de la cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.La cuota se facturará con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
4.2.1 Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador de agua y uso, se indican:
Tarifas servicio de alcantarillado | IVA excluido | |
Cuota fija de servicio | | |
Uso doméstico y Benéfico | | |
Contadores de <= 13 mm. | 0,3500 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 0,4044 | Euros/mes |
" 20 mm | 0,4587 | Euros/mes |
" 25 mm | 0,6761 | Euros/mes |
" 30 mm | 0,8935 | Euros/mes |
" 40 mm | 1,1111 | Euros/mes |
" 50 mm | 1,3285 | Euros/mes |
" 65 mm | 1,5459 | Euros/mes |
" 80 mm | 1,7633 | Euros/mes |
" 100 mm | 1,9810 | Euros/mes |
" 150 mm | 2,1984 | Euros/mes |
Uso Industrial, obras, comercial y oficial | | |
Contadores de <= 13 mm. | 2,0000 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 2,1249 | Euros/mes |
" 20 mm | 2,2499 | Euros/mes |
" 25 mm | 2,3749 | Euros/mes |
" 30 mm | 2,4998 | Euros/mes |
" 40 mm | 2,6250 | Euros/mes |
" 50 mm | 2,7500 | Euros/mes |
" 65 mm | 2,8750 | Euros/mes |
" 80 mm | 2,9999 | Euros/mes |
" 100 mm | 3,1249 | Euros/mes |
" 150 mm | 3,2499 | Euros/mes |
| | |
4.2.2. Cuota variable
La tarifa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
A. Uso Doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Uso doméstico | | |
Bloque I -Hasta 2 m3/mes | 0,2371 | Euros/m3 |
Bloque II -Más de 2 a 10 m3/mes | 0,3333 | " |
Bloque III -Más de 10 a 18 m3/mes | 0,4812 | |
Bloque IV -Más de 18 m3/mes | 0,6238 | " |
B. Uso Industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso industrial y obras | | |
Bloque único | 0,6595 | Euros/m3 |
C. Uso Comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso comercial y otros | | |
Bloque único | 0,4876 | Euros/m3 |
D. Uso Oficial
Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.
Usos Oficiales | | |
Bloque único | 0,1808 | Euros/m3 |
E. Tarifa benéfica
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
Uso benéficos | | |
Bloque único | 0,0777 | Euros/m3 |
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
En aquellos casos en que no sea posible la instalación de un contador por recogerse aguas residuales provenientes de un sector, se facturará la suma de consumo que el Municipio suministre el sector cuyo caudal es vertido a la red de alcantarillado.
Cuando el vertido corresponda a más de una unidad familiar o comercial-industrial se ponderará entre el número de usuarios a los efectos de ajustar la progresividad por bloques de Tarifas.
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4.3. La cuota a exigir por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales se determinará según una estructura binómica que consta de una cuota fija (o de servicio) y de una cuota variable en función de la cantidad de agua medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
La cuota se facturará con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
4.3.1. Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador de agua y uso, se indican:
Tarifas servicio de depuración | IVA excluido | |
Cuota fija de servicio | | |
Uso doméstico y Benéfico | | |
Contadores de <= 13 mm. | 0,3500 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 0,4044 | Euros/mes |
" 20 mm | 0,4587 | Euros/mes |
" 25 mm | 0,6761 | Euros/mes |
" 30 mm | 0,8935 | Euros/mes |
" 40 mm | 1,1111 | Euros/mes |
" 50 mm | 1,3285 | Euros/mes |
" 65 mm | 1,5459 | Euros/mes |
" 80 mm | 1,7633 | Euros/mes |
" 100 mm | 1,9810 | Euros/mes |
" 150 mm | 2,1984 | Euros/mes |
Uso Industrial, obras, comercial y oficial | | |
Contadores de <= 13 mm. | 2,0000 | Euros/mes |
Contadores de 15 mm. | 2,1249 | Euros/mes |
" 20 mm | 2,2499 | Euros/mes |
" 25 mm | 2,3749 | Euros/mes |
" 30 mm | 2,4998 | Euros/mes |
" 40 mm | 2,6250 | Euros/mes |
" 50 mm | 2,7500 | Euros/mes |
" 65 mm | 2,8750 | Euros/mes |
" 80 mm | 2,9999 | Euros/mes |
" 100 mm | 3,1249 | Euros/mes |
" 150 mm | 3,2499 | Euros/mes |
| | |
4.3.2. Cuota variable.
La tarifa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
Tarifas servicio de depuración | IVA excluido | |
Precio del servicio | | |
Abonados Domésticos | | |
Bloque I -Hasta 2 m3/mes | 0,2066 | €/m3 |
Bloque II -Más de 2 a 10 m3/mes | 0,3123 | €/m3 |
Bloque III -Más de 10 a 18 m3/mes | 0,4020 | €/m3 |
Bloque IV -Más de 18 m3/mes | 0,4888 | €/m3 |
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Abonados no domésticos | | |
Bloque único | 0,3994 | €/m3 |
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
En aquellos casos en que no sea posible la instalación de un contador por recogerse aguas residuales provenientes de un sector, se facturará la suma de consumo que el Municipio suministre el sector cuyo caudal es vertido a la red de alcantarillado.
Cuando el vertido corresponda a más de una unidad familiar o comercial-industrial se ponderará entre el número de usuarios a los efectos de ajustar la progresividad por bloques de Tarifas.
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4.4. Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva de los artículos 4.2.2.A y 4.3, se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del cliente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.
4.5 Bonificaciones
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
b) Pensionistas y jubilados
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:
La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1’5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
No convivan con otras personas con rentas contributivas.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida en el artículo 4.2.1
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida en el artículo 4.3.1
a.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida en el artículo 4.2.2.A)
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida en el artículo 4.2.2.A)
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida en el artículo 4.3.2
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida en el artículo 4.3.2
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
D.N.I. del titular del suministro.
Certificado de ingresos
b) Familias numerosas
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota variable por consumo:
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II, establecida en el artículo 4.2.2.A)
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II, establecida en el artículo 4.3.2
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
D.N.I. del titular del suministro.
Título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
c) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara
A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:
Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio, y esté destinado a vivienda habitual del titular.
Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1’5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida en el artículo 4.2.1.
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida en el artículo 4.3.1.
a.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I establecida en el artículo 4.2.2.A)
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II establecida en el artículo 4.2.2.A)
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I establecida en el artículo 4.3.2
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II establecida en el artículo 4.3.2
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
D.N.I. del titular del suministro.
Certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, con lista de empadronados en el domicilio del suministro.
Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).
Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, o documento acreditativo de ser beneficiario del Plan Prepara.
Modelo de declaración responsable (a facilitar por Emasagra), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
……......
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Artículo 6. Declaración, liquidación e ingreso.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red:
6.1. Las cuotas exigibles por esta Tarifa se efectuarán mediante recibo. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tarifas, tasas o precios públicos que se devengasen el mismo periodo, tales como agua, basura, etc.
Esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 10.1. b) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Granada, 7 de diciembre de 2012.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.
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