Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12 de 18/01/2019
Consejería de Fomento y Vivienda
Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, en su Título III, la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque residencial existente como instrumento de promoción de este derecho. A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas.
El Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, contempla en el Capítulo II de su Título III un conjunto de disposiciones en materia de rehabilitación residencial, entre ellas, los programas destinados al fomento de la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva y al fomento de la rehabilitación de viviendas, que tienen por objeto la financiación de actuaciones que resulten necesarias para subsanar sus deficiencias básicas y mejorar la accesibilidad y eficiencia energética.
Por otro lado, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, contempla en sus Capítulos VI y VII, respectivamente, sendos programas que tienen por objeto, de una parte, la financiación de la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares y, de otra, la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de dicho Real Decreto, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los citados programas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto y según lo acordado en el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer ésta para las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto. Con fecha 31 de julio de 2018, ha sido suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que posibilita la implantación de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a dicho Plan, una vez garantizada su financiación.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesaria la aprobación de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
Dado que los programas de financiación incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, anteriormente señalados, comparten finalidades con los programas incluidos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 para el fomento de la rehabilitación de edificios y viviendas, se ha optado por diseñar la bases reguladoras para la concesión de las subvenciones procedentes del Plan Estatal diferenciadas en dos programas según su objeto sea el fomento de la rehabilitación de edificios o el fomento de la rehabilitación de viviendas, tal como aparecen estructurados en el Plan andaluz. De esta manera, además de adecuarse sus requisitos a las características que diferencian las actuaciones en los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de las que se llevan a cabo en las viviendas, sean unifamiliares o ubicadas en aquellos, se posibilita una regulación más acorde a la naturaleza de las distintas personas destinatarias de las subvenciones: entidades sin personalidad jurídica para el caso de comunidades de propietarios promotoras de actuaciones sobre edificios, y personas físicas para el caso de personas propietarias promotoras de actuaciones en las viviendas. Además, el diseño diferenciado de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas facilita el establecimiento de refuerzos de financiación específicos con recursos procedentes del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, así como procedimientos de gestión diferenciados que posibilitan una mayor adecuación de las lineas de financiación del Plan Estatal a las características socio económicas de la población y del parque residencial existente en Andalucía.
Para el diseño de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas, se ha partido de la vasta experiencia desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Programa de rehabilitación autonómica de viviendas, inicialmente denominado de rehabilitación preferente, incluido desde un primer momento en los sucesivos planes de vivienda andaluces y que, gracias al volumen de los recursos autonómicos dispuestos y a un modelo de gestión basado en la colaboración con los ayuntamientos, ha posibilitado desde entonces la rehabilitación de más de 160.000 viviendas repartidas entre la práctica totalidad de los municipios andaluces. En este sentido, cabe destacar que se ha optado, de una parte, por incrementar, con recursos procedentes del Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, la cuantía máxima de la subvención prevista en el Plan Estatal para las actuaciones de conservación, cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 3 veces el IPREM. De esta forma, se posibilita una financiación más acorde a las posibilidades de la población con menores recursos para poder acometer un tipo de obras habitualmente demandado por el estado de conservación y características de las viviendas que componen el parque residencial de muchos de los núcleos urbanos de los pequeños y medianos municipios de Andalucía. Además, también para el caso de ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 3 veces el IPREM y para actuaciones, en este caso, de conservación o de mejora de la accesibilidad y eficiencia energética, se ha establecido una subvención autonómica complementaria para reforzar la financiación de la parte del presupuesto destinada a honorarios de los profesionales intervinientes. Por ultimo, se ha contemplado la posibilidad de que los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que lo soliciten puedan actuar como entidades colaboradoras en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones a las personas beneficiarias, facilitándose así una gestión de las subvenciones más cercana a las personas solicitantes y, por tanto, una implantación territorial más equilibrada de las actuaciones.
Para el acceso a las subvenciones, tanto para la rehabilitación de edificios como para la rehabilitación de viviendas, se ha establecido como requisito que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en las viviendas sean inferiores a 5,50 veces el IPREM; si bien, para el caso de edificios de tipología residencial colectiva, este requisito se considerará satisfecho cuando lo cumplan las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio. Esta condición, menos restrictiva que la aplicada en Andalucía para los programas de subvenciones procedentes del anterior Plan Estatal, permitirá, en función de la disponibilidades presupuestarias existentes, ampliar el sector de la población andaluza destinataria de las subvenciones, aun cuando los criterios de valoración incluidos en las bases reguladoras garantizarán en todo momento la priorización de las solicitudes presentadas por entidades y personas con menores recursos.
Los textos de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas han sido adaptados al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el con el fin de lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.
Para ello, se considera lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión de las subvenciones. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición final octava de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En aplicación del artículo 6.c) y e) del Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, se considera al órgano instructor habilitado para el tratamiento de datos sin necesidad de consentimiento expreso por tratarse de una convocatoria realizada en el ejercicio de poderes públicos por la Administración pública, y en cumplimiento de lo establecido en las letras d) y k) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Estas subvenciones se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose para ello, como se ha dicho, al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, estas bases reguladoras se han elaborado sin ajustarse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Debido a la cuantía de las ayudas y al pago de las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas y entidades beneficiarias.
Como ya se ha comentado, en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas que se aprueban en la presente orden, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos que lo soliciten puedan actuar como entidades colaboradoras en la gestión de solicitudes y en la entrega y distribución de las subvenciones a las personas beneficiarios de su municipio. Para ello se habrá de formalizar el correspondiente convenio entre el Ayuntamiento y la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Fomento y Vivienda. El modelo de dicho convenio de colaboración se publica como anexo a la presente orden.
Atendiendo a la especial naturaleza de estas actuaciones subvencionables y de las entidades y personas beneficiarias promotoras de las mismas, no se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, a excepción de la letra d), valorándose en aquellas actuaciones que tengan por objeto realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
De igual forma, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, previendo un gran volumen de presentación de solicitudes por parte de la ciudadanía y complejidad de la documentación objeto de evaluación previa.
Así mismo, en la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, a las organizaciones con intereses en la materia así como al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autonómica de Andalucía.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto que se inserta como Anexo I a esta orden.
2. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto que se inserta como Anexo II a esta orden.
3. Se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el correspondiente ayuntamiento como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de la Andalucía a las personas beneficiarias, que se acompaña como Anexo III a esta orden.
4. Se aprueba el formulario de solicitud para actuar como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como Anexo IV a esta orden.
Disposición adicional única. Delegación de competencias para la concesión de ayudas.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, en el ámbito territorial de su provincia, la competencia para dictar la resolución de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladas en las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 2019
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda,
en funciones
Anexo