BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-852
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Patronato de la Alhambra y Generalife y el Ayuntamiento de Granada, para continuar el desarrollo del proyecto "Dobla de Oro".
TEXTO ORIGINAL
Suscrito el convenio el 10 de enero de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de enero de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.
ANEXO
Convenio entre el Patronato de la Alhambra y Generalife, la Agencia Albaicín-Granada del Ayuntamiento de Granada y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para continuar el desarrollo del Proyecto «Dobla de Oro»
En Granada y Madrid.
REUNIDOS
De una parte, doña Rocío Díaz Jiménez, Directora del Patronato de la Alhambra y Generalife, nombrada por Decreto 435/2019, de 26 de marzo (BOJA n.º 61 de 29 de marzo de 2019), en representación de la Agencia del mismo nombre, según las facultades que le confiere el artículo 11 del Decreto 59/1986 de 19 de marzo, modificado por el Decreto 136/1999 de 1 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife.
De otra, don Francisco Cuenca Rodríguez, proclamado Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada en sesión extraordinaria del pleno municipal celebrada el 7 de julio de 2021, y, en consecuencia, Presidente de la Agencia Pública Administrativa Local «Agencia Albaicín-Granada», actuando en este acto, en representación de la misma, según las facultades que a tal efecto le vienen conferidas por el artículo 17 de los Estatutos de la entidad
Y de otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), nombrada para el desempeño de su cargo por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en sesión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019) por el que se resuelve convocatoria de libre designación. Actúa actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021, de la presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).
Las partes comparecientes, según intervienen, se reconocen la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto:
EXPONEN
Primero.
El Patronato de la Alhambra y Generalife tiene atribuida legalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban sus Estatutos, modificado por el Decreto 136/1999, de 1 de junio: «a) la competencia de gestionar, custodiar y conservar el citado Conjunto Monumental; g) organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión del recinto monumental, de sus valores estéticos y de su historia; y h) desarrollar programas de investigación con centros de investigación o de promoción y custodia de los bienes culturales afines».
Asimismo, por Resolución de 1 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se adscriben al Patronato de la Alhambra y Generalife cuatro inmuebles declarados BICs situados en el barrio del Albaicín y en el centro histórico de Granada, tiene atribuida la gestión de los Bienes de Interés Cultural denominados «El Bañuelo», «Casa Morisca de la Calle Horno de Oro», «Palacio de Dar-al Horra» y «Corral del Carbón», cuya visita cultural y turística suponen una aportación importante para conocer el entorno histórico, natural y urbano de la ciudad de la Alhambra.
Segundo.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada es propietario de un rico y variado acervo monumental en la ciudad de Granada del que forma parte, entre otros, la «Casa de Zafra», en la actualidad sede de la Agencia Albaicín-Granada, situada en el entorno cultural y paisajístico de la Alhambra y Generalife y cuya privilegiada situación en el Albaicín bajo puede colaborar al acercamiento de la realidad histórica, cultural y patrimonial del Conjunto Monumental y de la ciudad de Granada.
Tercero.
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, tiene como misión encomendada por su Estatuto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural. Por su carácter multidisciplinar y multisectorial, se organiza en áreas científico-técnicas, entre las que se encuentra el «Área de Humanidades y Ciencias Sociales», en la que está integrada la Escuela de Estudios Árabes, que tiene su sede en la «Casa del Chapiz», edificio situado en las proximidades del río Darro en el barrio del Albaicín de Granada, considerado como uno de los principales exponentes de la arquitectura residencial andalusí, adaptado desde el año 1932 a equipamiento público, y que es titularidad del CSIC como quedó definitivamente manifiesto en el Real Decreto 557/1990, de 27 de abril, de modificación de medios adscritos a los Servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de universidades.
Cuarto.
El Patronato de la Alhambra y Generalife, la Agencia Albaicín-Granada y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas son conscientes de que la actividad cultural en general y las técnicas que la fomentan en particular, influyen de manera decisiva en el desarrollo social, cultural y económico de la comunidad local, y de ahí su interés por fomentar la colaboración entre las instituciones públicas.
Quinto.
A tal efecto, el 29 de octubre de 2014, las instituciones firmantes suscribieron sendos convenios de colaboración para impulsar el proyecto «Dobla de Oro», promoviendo las relaciones entre la Alhambra y Generalife, el Albaicín y el Centro Histórico de Granada, a través de una modalidad de visita combinada a los espacios citados, que desvela su carácter de paisaje social y cultural.
Sexto.
Es voluntad de las partes continuar con el desarrollo del proyecto, dados los resultados obtenidos, así como ampliarlo a un nuevo espacio titularidad del Ayuntamiento de Granada, y gestionado por la Agencia Albaicín-Granada, que ahonda en el objetivo definido en este proyecto. En concreto, se propone la incorporación de la Qubba del Cuarto Real de Santo Domingo, edificación de la tipología de arquitectura palaciega nazarí construida en el siglo XIII, único de sus características que se conservada en el interior de la ciudad de Granada.
Por todo ello, y a efectos de actualizar los compromisos de las partes y continuar impulsando el objetivo pretendido, se suscribe el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Patronato de la Alhambra y Generalife, la Agencia Albaicín-Granada del Excelentísimo Ayuntamiento de Granada y la Escuela de Estudios Árabes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para llevar a cabo el desarrollo del proyecto «Dobla de Oro», a través de una modalidad de visita combinada, con el que se pretende mejorar la percepción, por parte de los ciudadanos y visitantes, de la interrelación histórica entre la Alhambra y el patrimonio andalusí de Granada, particularmente el situado en el barrio del Albaicín.
Segunda. Objetivos generales y específicos del Convenio.
El presente Convenio va dirigido a la promoción y conocimiento de la Alhambra y el Generalife en relación con su entorno paisajístico, urbano, social y cultural. Se instrumenta hacia la consecución de una serie de objetivos generales y específicos, propios del presente proyecto.
Objetivos generales:
– Potenciar la imagen de la Alhambra y Generalife y del Albaicín como Patrimonio Mundial de Granada.
– Consolidar una política de gestión de flujos turísticos entre los mencionados espacios, garantizando una experiencia de calidad para el visitante.
– Diversificar la oferta cultural de Granada, de manera que contribuya a atender la demanda turística de acuerdo con una estrategia de sostenibilidad.
– Interpretar la realidad de la Alhambra y su entorno natural y urbano como un «Paisaje Cultural», síntesis de las complejas relaciones que se han establecido a lo largo del tiempo entre el medio físico y la acción humana sobre el mismo.
– Ofrecer nuevas experiencias y conocimientos para la comprensión de la más importante fundación nazarí en sus límites geográficos e históricos.
Objetivos específicos:
– Favorecer la integración turística entre la Alhambra y el Albaicín.
– Propiciar un marco de uso de los Bienes de Interés Cultural asociados al Proyecto «Dobla de Oro» que garantice su conservación.
– Incrementar el número de visitas en los distintos Bienes de Interés Cultural que forman parte del proyecto, asociándolos a la visita de la Alhambra.
– Difundir el patrimonio monumental y paisajístico, mediante la dinamización cultural.
– Favorecer la pernoctación en la ciudad de Granada.
Tercera. Compromisos del Patronato de la Alhambra y Generalife.
El Patronato de la Alhambra y Generalife, mediante este Convenio se compromete a asumir:
– La recepción, organización e información primaria al visitante en los Monumentos Andalusíes de su titularidad que conforman el Proyecto (Corral del Carbón, el Bañuelo, la Casa Morisca de la calle Horno de Oro y el Palacio de Dar-al-Horra), así como la orientación y supervisión de los itinerarios de visita.
– La preservación de los Monumentos Andalusíes mediante el seguimiento del comportamiento de los visitantes y el cumplimiento de la normativa de visita, durante el horario establecido.
– El mantenimiento de las condiciones de usabilidad y ornato en el itinerario visitable del Corral del Carbón, el Bañuelo, la Casa Morisca de la calle Horno de Oro y el Palacio de Dar-al-Horra.
– El mantenimiento de puntos venta e información del billete Dobla de Oro en las máquinas expendedoras (TVRs) del Conjunto Monumental (Pabellón de acceso junto a taquillas y Oficina de Información de la Calle Real) y en los monumentos andalusíes (Corral del Carbón, Bañuelo, Casa Morisca de Horno de Oro y Palacio de Dar al-Horra).
– El diseño, la elaboración de folletos divulgativos, así como la difusión y publicidad de los itinerarios turísticos, a través de los sistemas ordinarios de información del organismo (señalética, prensa, portal web,...).
– Propiciar la difusión de los monumentos a través de la programación de exposiciones y actividades culturales.
Cuarta. Compromisos de la Agencia Albaicín-Granada del Ayuntamiento de Granada.
La Agencia Albaicin-Granada del Ayuntamiento de Granada se compromete a:
– Facilitar el acceso de los visitantes a «La Casa de Zafra», y a la «Qubba del Cuarto Real de Santo Domingo» en el horario establecido para la actividad en el presente Convenio, encargándose de su recepción, organización e información primaria a los mismos, así como prestar orientación y supervisión del itinerario en ese espacio.
– Mantener las condiciones de usabilidad y ornato en el itinerario visitable del edificio.
– Acondicionar y mantener un punto de información en la Casa de Zafra y el Cuarto Real de Santo Domingo.
– Permitir la señalización del espacio «Dobla de Oro» mediante elementos direccionales que faciliten la comunicación de los diferentes Bienes Culturales del itinerario denominado «La Dobla de Oro», ofreciendo asistencia técnica para facilitar la autorización e instalación de dichos elementos en los lugares seleccionados del Albaicín y la Ciudad de Granada.
Quinta. Compromisos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se compromete a:
– Facilitar el acceso de los visitantes a la «Casa del Chapiz», en el horario establecido para la actividad en el presente Convenio, encargándose de su recepción, organización e información primaria a los mismos, así como prestar orientación y supervisión del itinerario en ese espacio; procurando que estas visitas no perturben la actividad normal de investigación que se desarrolla en la Escuela de Estudios Árabes.
– Mantener las condiciones de usabilidad y ornato en el itinerario visitable del edificio.
– Acondicionar y mantener un punto de información en la Casa del Chapiz.
– Permitir la señalización que identifique la «Casa del Chapiz» con el proyecto «Dobla de Oro».
Sexta. Desarrollo de la actividad.
La Dobla de Oro es un itinerario cultural y turístico que trata de impulsar los estrechos vínculos entre el barrio más antiguo de la ciudad, el Albaicín, y el Conjunto Monumental, ambos declarados Patrimonio Mundial por la Unesco.
En consecuencia, el proyecto engloba diversos Bienes de Interés Cultural, principalmente del Albaicín, además de la Alhambra, que pueden y podrán ser visitados en un amplio horario durante tres días consecutivos, siempre en relación con su tipo de entrada a la Alhambra (el día anterior y posterior a la visita). Los monumentos que integran el Proyecto Dobla de Oro, con independencia de su titularidad, son:
– Corral del Carbón.
– Bañuelo.
– Casa Morisca de la calle Horno de Oro.
– Palacio de Dar al-Horra.
– Casa de Zafra.
– Qubba del Cuarto Real de Santo Domingo.
– Casa del Chapiz.
La visita a los Monumentos que integran el proyecto se podrá llevar a cabo con la siguiente propuesta de horario: del 15 de septiembre al 30 de abril, en horario de mañana entre las 10.00 h y las 17.00h, y entre el 1 de mayo y el 14 de septiembre, entre las 9.00 h y las 14.30 h y las 17.00 h y las 20.30 h, a excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero. No obstante, cada parte podrá proponer un calendario y horario diferente al señalado para sus respectivos espacios, adaptado a sus necesidades organizativas, previa comunicación a las otras partes y siempre que no afecte a la finalidad objeto del presente Convenio.
Asimismo, las incidencias o reclamaciones que se produzcan como consecuencia del acceso y desarrollo de la visita serán atendidas por cada entidad firmante en función de la titularidad del espacio en el que las mismas ocurran.
Séptima. Adquisición de entradas.
Las entradas podrán adquirirse:
– En compra anticipada por internet en el sistema de gestión y ventas de entradas del Patronato de la Alhambra y Generalife (https://tickets.alhambra-patronato.es), mediante «print at home».
– En los terminales de máquinas expendedoras (TVRs) ubicados en la Alhambra y en los siguientes monumentos:
• Corral del Carbón.
• Bañuelo.
• Casa Morisca de Horno de Oro.
• Palacio de Dar al-Horra.
– En compra por teléfono al número 858953616 (u otro número que en su caso se determine), integrado en el servicio de reserva y venta de entradas del Patronato de la Alhambra y Generalife, siempre que haya disponibilidad, hasta con 3 meses de antelación sobre el día de la visita.
En taquilla no se venden entradas de la Dobla de Oro.
Cualquier eliminación o ampliación de puntos o forma de venta anteriores deberá ser informada y acordada previamente por unanimidad en la Comisión de Seguimiento de este convenio.
Octava. Precio de las entradas.
Se establecen las siguientes modalidades de entrada:
– Visita Dobla de Oro General.
– Visita Dobla de Oro Jardines.
– Visita Dobla de Oro Nocturna
El precio de dichas modalidades de entrada vendrá determinado por la suma de los precios o importes compensatorios señalados por cada institución para la visita de los monumentos de su titularidad:
– En relación con el Patronato de la Alhambra y Generalife el precio se establece de conformidad con lo estipulado en la Orden de 18 de septiembre de 2013, por la que se aprueban los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife (BOJA núm. 201 de 11 de octubre de 2013) o norma que lo sustituya.
– Los precios a los monumentos patrimoniales adscritos a la Agencia Albaicín están regulados por la Ordenanza fiscal n.º 36 reguladora de la tasa por entrada y visita al centro de interpretación de la Casa de Zafra y Qubba del Cuarto Real de Santo Domingo aprobada definitivamente en el Pleno de 20 de diciembre de 2019 (BOP núm.: 246 de 27/12/2019) o norma que lo sustituya.
– Los importes compensatorios del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, son los señalados por la propia institución.
Dichos precios se verán incrementados con la comisión de gestión establecida en el contrato de servicio vigente.
De la recaudación por estos conceptos, la Agencia Albaicín, el CSIC y el Patronato de la Alhambra y Generalife percibirán la cantidad establecida por entrada de adulto, siendo gratuita la entrada de menores de 12 años.
El total de la suma de precios de las distintas modalidades de entradas se constatará por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, a efectos del inicio de su puesta en funcionamiento. En el caso de que, conforme a la normativa interna las distintas instituciones se modificase el precio o importe compensatorio por la visita de los monumentos de su titularidad, se actualizará el importe total del precio de la entrada. Dicha actualización se deberá comunicar a la citada Comisión de Seguimiento con antelación suficiente, a efectos de convocar reunión en cuya acta se recojan los nuevos precios totales, debiendo prever el periodo de tiempo necesario para adaptar el sistema de venta a los nuevos precios.
Novena. Recaudación y liquidación de ingresos.
La emisión y recaudación de las entradas se realizará, por parte del Patronato de la Alhambra y Generalife, a través de las plataformas y/o mecanismos de gestión que tenga vigentes en cada momento, por lo que dicha actuación no implicará ningún gasto adicional para dicho organismo.
A través de dichos sistemas de gestión se procederá a la liquidación de la recaudación que se produzca, distribuyendo los ingresos en la primera quincena siguiente de cada mes vencido a las instituciones firmantes, procediendo al pago de su importe mediante el ingreso en la cuenta bancaria que cada institución señale.
La gestión de las incidencias que se deriven de la emisión y recaudación de las entradas, se realizará inicialmente a través del sistema de gestión de reserva y venta de entradas del Patronato de la Alhambra y Generalife, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse de cada parte firmante en función de la naturaleza de cada incidencia.
Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituirá, a partir de que este Convenio surta efectos, una Comisión de Seguimiento, que ejercerá funciones de control de seguimiento y evaluación del funcionamiento del proyecto en su conjunto, compuesta por un representante de cada una de las instituciones firmantes.
A estos efectos, los representantes de las partes serán los siguientes:
– Por parte del Patronato de la Alhambra y Generalife: La persona titular de la Dirección del Patronato (o la persona en quien delegue).
– Por parte de la Agencia Albaicín-Granada: La persona titular de la Alcaldía de Granada y presidencia de la Agencia Albaicín (o la persona en quien delegue).
– Por parte del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (o la persona en quien delegue).
La presidencia se ejercerá de forma rotativa anual por cada una de las instituciones que forman parte del proyecto «Dobla de Oro», comenzando a ejercerla el Patronato de la Alhambra y Generalife.
La Secretaría de la Comisión la desempeñará el Patronato de la Alhambra y Generalife de manera permanente, recayendo en la persona que ocupe el puesto de Jefe del Servicio de Visita Pública y Comercialización.
La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, y cuantas veces considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias a requerimiento de cualquiera de las partes. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre los representantes institucionales en dicho órgano colegiado.
Junto a las funciones de control, seguimiento y evaluación del proyecto objeto de este convenio en su conjunto, las partes podrán acordar en el seno de esta Comisión de Seguimiento detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, tales como la actualización de precios. En esos casos no se requerirá la modificación del mismo, sino que bastará con el simple acuerdo entre las partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Naturaleza.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que su régimen jurídico es el establecido en dicha norma legal y en las disposiciones de desarrollo de la misma en materia de convenios.
Duodécima. Incidencias.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo de la ejecución del presente convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas por las instituciones firmantes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, sin perjuicio del eventual sometimiento ulterior a la jurisdicción contencioso-administrativa si no fuese posible alcanzar una solución amistosa.
Decimotercera. Vigencia del Convenio.
El Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y su duración será de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOIOCO), debiéndose publicar seguidamente en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio se podrá prorrogar con una duración de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso y escrito de las partes, suscrito en la correspondiente Adenda al Convenio a su vencimiento o con anterioridad al mismo.
Decimocuarta. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta. Extinción y liquidación del Convenio.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 2 siguiente del mismo precepto legal, son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes. No obstante, se reconoce la posibilidad de desistimiento unilateral de alguna de las partes, que deberá ser notificado a la secretaría de la comisión de seguimiento del presente Convenio, con una antelación de seis meses a la fecha en que pretenda los efectos del mismo. En dicho caso, el resto de las partes podrá acordar la continuidad de la vigencia del Convenio mediante adenda de modificación o su extinción.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la secretaría de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiere el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
– Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en otras leyes distintas de la LRJSP.
La resolución deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos específicos, trabajos, y compromisos que en su caso, estén operativos durante el plazo improrrogable que las partes acuerden. Así, en caso de extinción anticipada del Convenio, las partes garantizarán los derechos de los adquirentes de las entradas, quienes podrán seguir accediendo a los servicios que se les ofertó al adquirir las mismas.
Asimismo, la resolución del convenio dará lugar a su liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimosexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones que, en materia de protección de datos de carácter personal, incluye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/279 del Parlamento y del Consejo (Reglamento general de Protección de Datos).
Decimoséptima. Cláusula transitoria.
Dado que las entradas para las distintas modalidades de visita combinada se ponen a la venta por los distintos canales referidos en la cláusula séptima con tres meses de antelación al día de la visita, y a efectos de adecuar el sistema de reserva y venta de entradas a los precios según previene la cláusula octava de este Convenio, dichos precios serán de aplicación para las visitas que se realicen a partir del día 1 del mes siguiente, una vez transcurridos tres meses naturales desde la entrada en vigor de este convenio.
Y en prueba de conformidad, firman las partes, constando como fecha del Convenio la correspondiente a la última firma realizada, el 10 de enero de 2022.–La Directora del Patronato de la Alhambra y Generalife, Rocío Díaz Jiménez.–El Presidente de la Agencia Albaicín, Francisco Cuenca Rodríguez.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.