BOP núm. 40. Granada, viernes, 1 de marzo de 2013
Diputación de Granada
Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales por la Diputación Provincial de Granada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza que regula el tratamiento de los residuos sólidos urbanos o municipales por la Diputación Provincial de Granada, está basada en favorecer su reciclaje y la utilización de materiales recuperados como fuente de energía o materias primas, a fin de contribuir a la preservación y uso racional de los recursos naturales, con estricto respeto a las normas que emanan de la Ley 22/2011, de 28 de junio, de Residuos y Suelos Contaminados, de la Ley andaluza 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, del Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Granada y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 26.1.a) establece como servicio obligatorio para todos los municipios la recogida de residuos, y en la letra b) de dicho artículo determina la obligatoriedad de prestar en los municipios con población superior a los 5.000 habitantes el servicio de tratamiento de residuos; obligatoriedad que se extiende a todos los municipios andaluces por la Ley de Autonomía Local de Andalucía, y a todos los municipios en general por la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
Efectivamente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.6 determina como competencia propia de los municipios andaluces la: “Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”; considerando este servicio como servicio público básico, a tenor de lo establecido en el art. 31.2 de la LAULA, puesto en relación con el art. 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía; y como servicio básico que es, también lo es obligatorio para todos los municipios de Andalucía, a tenor de lo establecido en dicho art. 31.1 y 2 de la LAULA.
Asimismo la LAULA en su art. 14.1 establece que “La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la Provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio”.
La misma LAULA en su art. 30.1, dedicado a la creación de servicios públicos, determina que: “Las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la ordenanza correspondiente...”.
Por su parte el art. 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece como servicio obligatorio de las Entidades Locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
Así mismo corresponde a las Entidades Locales el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
La Disposición transitoria segunda de la referida Ley de Residuos y Suelos Contaminados establece la obligatoriedad de que en el plazo de 2 años las Entidades Locales aprueben las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. Con la presente Ordenanza se da igualmente cumplimiento a dicho precepto legal, en lo que se refiere al ámbito competencial que la Diputación ejercita, es decir al tratamiento de los residuos sólidos urbanos o municipales de aquellos municipios que por incapacidad o insuficiencia para prestar dicho servicio obligatorio lo soliciten de la Diputación Provincial.
Finalmente, el art. 9 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, se pronuncia en sentido similar a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados anteriormente mencionada, al establecer como servicio obligatorio de los municipios la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.
Partiendo de las motivaciones de carácter económico y organizativo que indudablemente subyacen bajo la decisión de esta Diputación Provincial de crear un Servicio Provincial de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos o Municipales, la normativa legal anteriormente señalada es la que da cobertura jurídica a dicha determinación, y en base a la cual se elabora la presente
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS O MUNICIPALES POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA.
CAPITULO I.- OBJETO, USUARIOS Y BENEFICIARIOS, ALCANCE, CONTENIDO Y REGULARIDAD DE LAS PRESTACIONES
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es Objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen jurídico del servicio que presta la Diputación Provincial de Granada para la recepción, vigilancia y tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos o Municipales; así como la asistencia técnica a los municipios de la Provincia en la recogida de los mismos.
2.- El tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales comprende todos aquellos servicios encaminados a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, abarcando:
Las operaciones de almacenamiento, tratamiento, y, en su caso, eliminación.
Las operaciones que sean necesarias para su reutilización, recuperación o reciclaje.
Artículo 2.- Usuarios y beneficiarios del Servicio.
1.- Podrán ser usuarios de este Servicio Provincial todos los municipios de la Provincia de Granada que ante la incapacidad o insuficiencia de su Ayuntamiento para prestar este servicio municipal básico y obligatorio, soliciten hacer uso del Servicio que para la asistencia material de la provincia a los municipios ha sido creado y puesto en marcha por la Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 de la LAULA.
2.- La solicitud a la Diputación Provincial de Granada se materializará mediante la encomienda de la gestión del servicio en la propia Diputación, en los términos que Acuerde el Pleno Provincial, y la formalización del correspondiente Convenio, aprobado igualmente por el Pleno de la Diputación.
3.- No obstante lo anterior, en el caso de que un municipio incumpla su obligación de prestar este servicio básico, la Diputación Provincial de Granada, previo requerimiento, actuará por sustitución; asumiendo el Ayuntamiento correspondiente todos los derechos y obligaciones, incluidas las de naturaleza tributaria, que de la prestación del servicio por parte de la Diputación Provincial deriven, según la normativa vigente, los Acuerdos adoptados y las Resoluciones dictadas por los órganos correspondientes de la Diputación.
4.- Beneficiarios del Servicio son quienes resulten afectados, disfruten, utilicen o se aprovechen especialmente de la prestación de los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales; que tendrán igualmente la condición de sujetos pasivos de la tasa, en los términos que establezca la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 3.- Alcance y contenido de los servicios que se prestan.
1.- A efectos de determinar el alcance y contenido de los servicios que se prestan por la Diputación Provincial de Granada, se distinguen los residuos sólidos urbanos
o domésticos municipales procedentes de la recogida municipal y los residuos sólidos urbanos o domésticos municipales no procedentes de la recogida municipal.
2.- Se consideran residuos sólidos urbanos o municipales procedentes de la recogida municipal los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores por su naturaleza y composición, generados en industrias, comercios, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios y restauración y catering, así como del sector servicios en general; cuyo origen sea la recogida de residuos domiciliarios u otras recogidas realizadas directa o indirectamente por los servicios de recogida y limpieza viaria de los municipios.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
3.- Se definen como residuos domésticos municipales no procedentes de la recogida municipal aquellos residuos cuyo origen sea distinto de la recogida de residuos domiciliarios u otras recogidas realizadas directa o indirectamente por los servicios de recogida y limpieza viaria de los municipios. Dentro de ellos se diferenciarán los tipos siguientes:
a) Residuos municipales procedentes de recogidas selectivas presentados de forma diferenciada y que no requieran un tratamiento posterior (RAEE’s, metales, papel-cartón, vidrio, envases plásticos, etc.).
b) Residuos asimilables a domiciliarios que no contengan materiales biodegradables ni valorizables.
c) Residuos municipales asimilables a domiciliarios que contengan mezcla de materiales reciclables (fracción orgánica biodegradable, madera, papel-cartón, metal, envases, vidrio, u otros materiales valorizables).
d) Residuos vegetales limpios. Aquellos residuos vegetales que no contengan tierras u otro tipo de material inorgánico no biodegradable.
e) Residuos no valorizables procedentes de otros procesos de tratamiento.
f) Otros residuos municipales. Aquellos que no se encuentren definidos en los apartados anteriores.
4.- A efectos de esta Ordenanza se entenderá por tipos de servicios a prestar, los siguientes:
4.1. Servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales procedentes de la recogida municipal.
Se considera tratamiento de residuos municipales las operaciones de transferencia, transporte, tratamiento, valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación de residuos procedentes de la recogida municipal, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento y posterior cierre de los vertederos.
4.2. Servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales no procedentes de la recogida municipal.
Se considera tratamiento de residuos domésticos no procedentes de la recogida municipal las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación de residuos de procedencia distinta de la recogida municipal, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento y posterior cierre de los vertederos.
La prestación del servicio de tratamiento de residuos domésticos municipales no procedentes de la recogida municipal se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
4.2.1. Autorizaciones
Para poder transportar y depositar residuos en alguna de las instalaciones gestionadas por la Diputación Provincial de Granada, se debe previamente solicitar la autorización pertinente de dicha entidad. Estos permisos tendrán carácter permanente para el tipo de residuos solicitado, salvo revocación por alguna de las partes implicadas.
Estas autorizaciones podrán obtenerse directamente en las oficinas de la Diputación Provincial de Granada o bien a través de su página web (dipgra.es).
El procedimiento a seguir para tramitar una autorización es el siguiente:
a) Identificar el tipo de residuo que se desea depositar a través de código L.E.R. Se necesitará este código identificativo para cumplimentar la solicitud de vertido.
b) Cumplimentar la solicitud de admisión y aceptación de residuos (que se podrá descargar en la página web de la Diputación Provincial de Granada).
c) Consignar el número de cuenta bancaria para domiciliación de los recibos girados por la prestación del servicio.
d) Remitir el modelo debidamente cumplimentado a la Diputación Provincial de Granada por correo electrónico, a través de la dirección de correo expresamente determinada por el interesado, debiendo expresarse la aceptación expresa del citado medio como válido para cualquier comunicación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
e) La Diputación Provincial de Granada remitirá al interesado el documento de la autorización a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.
f) Dado que las autorizaciones son permanentes, salvo revocación, en el momento del depósito el portador de los residuos deberá presentar el documento emitido por la Diputación Provincial de Granada.
Artículo 4.- Equipamientos para el Tratamiento y Eliminación.
1.- Con el fin de potenciar la reutilización y el reciclaje de los residuos que generamos se ha diseñado un sistema de recepción, tratamiento y valorización de la fracción recuperable de los residuos sólidos urbanos o municipales y la eliminación controlada de las fracciones no aprovechables de los mismos.
2.- Las instalaciones para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ordenanza son las Plantas de Recuperación y Compostaje “Loma de Manzanares” de Alhendín y Vélez de Benaudalla; así como las Plantas de Transferencia de Baza, Huéscar, Loja, Cádiar, Almuñécar, Guadix, Alhama de Granada, Montefrío e Iznalloz.
3.- Las instalaciones dedicadas al tratamiento, transformación, compostaje, reciclado, incineración u otras soluciones técnicas relativas a los residuos, deberán acomodarse a lo dispuesto en la legislación internacional (europea) estatal, autonómica y local.
Artículo 5.- Utilización del Servicio. Horarios.
1.- La Diputación Provincial hará público el horario de funcionamiento y de apertura a los usuarios de las distintas instalaciones del Servicio Provincial; si bien por motivos de interés público se podrán modificar dichos horarios, siempre que se haga y se comunique con la suficiente antelación.
2.- Los usuarios del servicio que se dirijan a las Plantas de Recuperación y Compostaje o a las Plantas de Transferencia deberán seguir las normas y las señalizaciones de las respectivas instalaciones.
3.- Queda terminantemente prohibida la entrada a dichas Plantas de rebuscas. Si por alguna causa esta entrada se produjera, la Diputación Provincial quedaría totalmente exenta de culpa ante cualquier incidencia que se desprendiese de esta negligencia.
CAPITULO II GESTION Y FINANCIACION DEL SERVICIO.
Artículo 6.- Forma de financiación del servicio.
1.- El Servicio Provincial se financiará mediante las cuotas tributarias abonadas por los sujetos pasivos de la tasa provincial que se establezca, en los términos que determine la correspondiente Ordenanza Fiscal Provincial reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos o Municipales en la Provincia de Granada.
2.- Dicha Ordenanza Fiscal podrá establecer diferencias en las cuotas tributarias en favor de las personas o grupos sociales, atendiendo a criterios tales como su menor producción de residuos, y consecuentemente su menor afección al medio ambiente, o su menor capacidad económica, evaluada mediante criterios objetivos.
3.- Igualmente la Ordenanza Fiscal podrá articular un mecanismo que jurídicamente permita que las cuotas tributarias correspondientes puedan ser abonadas por los beneficiarios directos del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, en la cuantía que les resulte aplicable, de acuerdo con la liquidación individualizada de la tasa que se practique; o por los propios Ayuntamientos delegantes en la totalidad correspondiente a cada municipio, en los términos y condiciones que fije la citada Ordenanza Fiscal.
Artículo 7.- Modalidad de gestión.
El Servicio se prestará por la Diputación Provincial de Granada a través de la forma indirecta de gestión, y mediante cualquiera de las modalidades previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 8.- Facultades y Potestades inherentes al ejercicio del Servicio.
1.- Para el ejercicio de la competencia y la prestación del Servicio la Diputación Provincial de Granada ostentará las siguientes facultades:
a) Facultad de ordenación.
b) Facultad de planificación.
c) Facultad de coordinación general.
d) Facultad de dirección.
2.- Igualmente, para el ejercicio de la competencia, y en orden a la prestación del Servicio, la Diputación Provincial de Granada ostentará las siguientes potestades:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estados y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 9.- Sanciones que se puedan imponer al prestador.
Las sanciones que se podrán imponer al prestador del servicio serán las que se determinen en el contrato o contratos que se adjudiquen en su momento para la gestión del servicio objeto de la presente Ordenanza; así como las que, en su caso, se establezcan en la normativa sobre residuos y medioambiental que resulte de aplicación.
CAPITULO III CALIDAD DEL SERVICIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL MISMO.
Artículo 10.- Estándares de calidad del servicio.
1.- En el marco del Real Decreto 951/2005, de 29 de Julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado; del Decreto 371/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los Servicios Públicos, modificado por el Decreto 177/2005, de 19 de Julio, así como de la presente Ordenanza; la Diputación Provincial de Granada aprobará la correspondiente Carta de Servicios, a aplicar en el Servicio Público objeto de la presente Ordenanza.
2.- La Carta de Servicios que se apruebe dará a conocer las actividades y prestaciones que la Diputación Provincial de Granada ofrece en el ámbito del tratamiento de los residuos objeto de la presente Ordenanza, fijará las condiciones en que las mismas se prestan, establecerá los derechos de los ciudadanos en relación con dichos servicios, y expresará los compromisos de calidad que la administración provincial adquiere con los usuarios del servicio y con los ciudadanos en general.
3.- La Carta de Servicios concretará los compromisos de la Diputación Provincial de Granada en aspectos relacionados con la prestación del servicio que nos ocupa, tales como: el mantenimiento de las instalaciones, la maquinaria y los vehículos adscritos a la prestación del servicio; la mejora de los medios de información entre la administración prestadora del servicio y los usuarios del mismo; la adecuación de la frecuencia en la prestación del servicio buscando las máximas eficiencia y eficacia; el facilitar a los usuarios la prestación del servicio en condiciones de máxima comodidad, evitando esperas innecesarias y prestando el servicio con rapidez y eficacia; la contribución al cuidado medioambiental, minimizando consumos energéticos y aplicando en nuestros procesos de tratamiento de residuos las mejores técnicas disponibles según son definidas en el art. 3.w) de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados; el mantenimiento y mejora de los medios humanos y materiales adscritos al servicio a fin de garantizar la máxima seguridad de los usuarios del mismo; el cuidado de la formación del personal del servicio, para que puedan atender sus obligaciones y a los usuarios del mismo con total eficacia y corrección; el establecimiento de cauces eficaces para escuchar y valorar las opiniones y sugerencias de los usuarios de nuestro servicio y de la ciudadanía en general; la agilización y resolución de cualquier queja o reclamación de nuestros usuarios o de la ciudadanía de la provincia, a través de los medios habilitados al efecto; así como seguir con la modernización de nuestras instalaciones, maquinaria y vehículos para ofrecer un servicio de la mayor calidad.
4.- La Carta de Servicios fijará parámetros y estándares de calidad, relacionados con la prestación del servicio, como mínimo, en las siguientes materias: rapidez y eficacia, seguridad, información, comodidad, atención al usuario e impacto ambiental.
Artículo 11.- Evaluación de la calidad del servicio.
1.- La evaluación de la calidad del servicio tendrá como finalidad proporcionar a los responsables políticos y a los órganos directivos de la Diputación Provincial la información agregada necesaria para ordenar y dirigir el servicio público objeto de la presente Ordenanza, y planificar y adoptar las medidas de mejora que sean precisas. Asimismo permitirá informar a los usuarios del servicio y ciudadanos en general sobre el nivel de calidad del servicio prestado para el mejor ejercicio de sus derechos.
2.- La evaluación de la calidad del servicio se articulará mediante las modalidades de autoevaluación y evaluación externa sobre la base del Modelo Europeo de Excelencia en la Gestión adaptado al Sector Público, elaborado por la Fundación Europea de Gestión de Calidad, adaptado sectorialmente al servicio objeto de la presente Ordenanza; siguiendo para ello los sistemas de medición de los niveles efectivos de prestación del servicio previstos en el art. 15 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre.
3.- A partir de los informes de evolución de los indicadores de calidad y de seguimiento de la Carta de Servicios; así como especialmente de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, se establecerá el plan de mejora de la calidad del servicio.
Artículo 12.- Derechos y deberes de los usuarios y beneficiarios del Servicio.
1.- Son derechos de los usuarios y beneficiarios del Servicio:
a) Exigir la prestación de este servicio público.
b) Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dicho servicio.
c) Ser informado, previa petición razonada, dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias a la Diputación Provincial, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo.
d) Formular las quejas y reclamaciones relacionadas con la prestación del servicio que se estimen pertinentes, las cuales serán atendidas y resueltas de conformidad con la normativa que rige sobre la materia.
e) Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas.
2.- Son deberes de los usuarios y beneficiarios del Servicio:
a) Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno de la Diputación Provincial.
b) Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los órganos de gestión del servicio.
c) Abonar las Tasas previstas en las Ordenanzas fiscales como contrapartida a la prestación del servicio, en los términos que se fijen por dichas Ordenanzas.
d) Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que la Diputación Provincial se vea obligada a realizar en su nombre.
e) Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan.
3.- La Diputación Provincial podrá acudir a la vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas y multas a que se refiere el número anterior.
CAPITULO IV REGIMEN DE INSPECCION.
Artículo 13.-Inspección.
1.- Corresponde a la Diputación Provincial la vigilancia, inspección y control para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor relativa al tratamiento de los residuos objeto del servicio, así como la sanción, en su caso, por el incumplimiento de dicha normativa, cuando las normas sancionadoras correspondientes otorguen dicha potestad a la administración pública encargada del tratamiento de dichos residuos, de acuerdo con la distribución de competencias que establece el art. 12 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados; sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades administrativas o judiciales de las conductas infractoras cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.
2.- Las labores de vigilancia, inspección y control a que se refiere el número anterior se llevarán a cabo por la propia inspección del Servicio dependiente de la Diputación Provincial de Granada, considerándose a los miembros de dicha inspección, en el ejercicio de estas funciones, como Agentes de la Autoridad, con las facultades inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares en que se realicen actividades de tratamiento y gestión de residuos y requerir a los usuarios para que adopten las medidas necesarias para preservar la calidad ambiental.
Igualmente podrá llevarse a cabo la labor de vigilancia y control por los miembros integrantes del cuerpo de la Policía Local de los municipios en cuyo término se encuentren ubicadas las Plantas de Tratamiento, previo Convenio de Colaboración formalizado al efecto entre esta Diputación Provincial y el Ayuntamiento respectivo.
3.- Los responsables y los trabajadores de las empresas que gestionan el servicio público objeto de la presente Ordenanza, los ciudadanos en general, y los usuarios del servicio, están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Artículo 14.- Régimen sancionador.
1.- El régimen sancionador por las infracciones cometidas en materia de residuos es el establecido en el Capítulo II, del Título VII de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, por lo que para determinar los sujetos responsables de las infracciones, las infracciones y sanciones, la graduación de éstas últimas, la concreción de la potestad sancionadora, el procedimiento aplicable, y demás elementos que integran dicho régimen sancionador, se estará íntegramente a lo establecido en dicho Capítulo II.
2.- La Diputación Provincial de Granada ejercerá su potestad sancionadora en el ámbito de las competencias efectivamente por ella ejercitadas y de los servicios que presta en materia de residuos, de conformidad con lo previsto en el art. 49.1 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, puesto en relación con el art. 12 de dicho texto legal, que establece la distribución competencial en esta materia entre los distintos niveles de la administración.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA.
Los datos personales obtenidos por el Servicio Provincial podrán ser incorporados para su tratamiento, en ficheros automatizados, a los efectos correspondientes, dando cumplimiento en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de de datos de carácter personal. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición con relación a dichos datos, en los términos que establece la mencionada normativa.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.
La Diputación Provincial programará campañas divulgativas del contenido de la presente Ordenanza y tomará las medidas que contribuyan a una mayor concienciación ciudadana en materia de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos o municipales.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.
Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICION FINAL UNICA.
Esta Ordenanza entrará en vigor cuando se cumplan los plazos señalados en el artículo 65.2 y artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
El texto íntegro de la presente Ordenanza será objeto de publicación permanente en la sede electrónica provincial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 20 de febrero de 2013.-El Vicepresidente Segundo, fdo.: José Antonio Robles Rodríguez.