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Normativa por:
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Tipo
Fecha
Nacional
Andaluza
Local
Normativa: Local
Resolución de 14 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del Área de Derechos Sociales, Planes de Integración, Transformación Social y Mayores del Ayuntamiento de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Tipo:
Resolución de Recursos Humanos
Area:
Recursos Humanos
Fecha:
19/05/2022
Ambito:
Local
Estado:
Vigente
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA
Boletín número 94 de 19/05/2022
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Resolución de 14 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del Área de Derechos Sociales, Planes de Integración, Transformación Social y Mayores del Ayuntamiento de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos
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Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2022 por doña Tamara Álvarez Valverde, en calidad de Secretaria General del Sindicato de Administración Pública de CGT Granada, y don Ignacio Conde Pipó, en calidad de responsable de Administración Local de CSIF Granada, se comunica convocatoria de huelga que afecta al área de derechos sociales, planes de integración y transformación social y mayores del Ayuntamiento de Granada. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto el día 19 de mayo de 2022 y abarcará desde las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día.
Dado que el Ayuntamiento es el responsable de prestar los servicios públicos esenciales de la comunidad en la ciudad de Granada, descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tales como evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, etc., y la falta de prestación de estos servicios podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, entre otros, el derecho a la protección de la familia y de los menores, a la atención especializada de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquico, así como, la atención de los mayores, proclamados respectivamente, en los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución Española, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se cita a las partes afectadas, el día 12 de mayo de 2022 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada. La representación del sindicato CGT entiende que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos porque el servicio prestado no compromete la vida de las personas. Mientras que, la representación del sindicato CSIF está de acuerdo con la propuesta de servicios mínimos que realiza el Ayuntamiento de Granada, que propone establecer los mismos servicios mínimos que se han fijado en convocatorias anteriores de huelgas similares y que consisten en un (1) trabajador social por cada uno de los 8 centros de Servicios Sociales (1 por distrito) y un (1) trabajador administrativo/auxiliar de apoyo en los Servicios Centrales sitos en el complejo administrativo de los Mondragones.
No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que ha sido remitida a esta Dirección General con fecha 12 de mayo de 2022, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La huelga afecta a un servicio público esencial, e incide de forma directa en el derecho de las personas a la protección social con la finalidad de la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas.
Segundo. La actividad desarrollada por el área de Derechos Sociales, Planes de Integración, Transformación Social y Mayores del Ayuntamiento de Granada trabaja a través de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población. En especial, la población a la que va dirigida esta actividad asistencial de inaplazable necesidad son personas y familias en riesgo de exclusión social, personas inmigrantes, personas sin hogar, menores en riesgo, personas con discapacidad o dependencia y mayores.
Tercero. Los precedentes administrativos como la Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 50, de 15 de marzo de 2016), Resolución de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, BOJA núm. 116, de 20 de junio de 2017), Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 106, de 4 de junio de 2018), Resolución de 20 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2020), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del Área de Derechos Sociales, Planes de Integración, Transformación Social y Mayores del Ayuntamiento de Granada. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto el día 19 de mayo de 2022 y abarcará desde las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 36/2022 DGTBL)
Un (1) trabajador social por cada uno de los 8 Centros Municipales de Servicios Sociales, uno por distrito, a saber:
- Centro Municipal de Servicios Sociales Albayzín.
- Centro Municipal de Servicios Sociales Beiro.
- Centro Municipal de Servicios Sociales Chana.
- Centro Municipal de Servicios Sociales Centro.
- Centro Municipal de Servicios Sociales Genil.
- Centro Municipal de Servicios Sociales Norte.
- Centro Municipal de Servicios Sociales Ronda.
- Centro Municipal de Servicios Sociales Zaidín.
Un (1) trabajador Administrativo/Auxiliar de apoyo en los Servicios Centrales sitos en el complejo administrativo de los Mondragones.
Corresponde a la administración responsable, oído el comité de huelga, la facultad de establecer los días en que deben realizarse los servicios mínimos y el personal designado para ello.
Materia:
Tipo normativa:
Ambito:
Estado:
-- Cualquiera --
Anulada
Derogada
No Vigente
Parcialmente Derogada
Suspendida
Vigente
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Página actualizada el: 19/05/2022