BOP nº 87 Granada, viernes 10 de mayo de 2019
CONCEJALÍA DELEGADA DE PERSONAL, CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Modificación RPT Factor corrector jornada - Jornada real y efectiva
EDICTO
El Sr. Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización,
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 26 de abril de 2019, se ha adoptado acuerdo de modificación de la RPT, quedando el citado acuerdo como parcialmente se indica:
Conforme a la propuesta negociada y aprobada por parte de las organizaciones presentes tanto en la Mesa General de Funcionarios como en la General de Negociación del Ayuntamiento de Granada, aprobar con efectos del 1 de abril de 2019 la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo con un coste estimado de 245.092,88 euros para 2019, y en cumplimiento de lo establecido en el R.D.Ley 24/2018, de 21 de diciembre, en su art. 3. Siete, por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero. Crear dentro del subfactor "jornada" un complemento corrector del mismo denominado "jornada real y efectiva" (JRE) destinado a retribuir en el complemento específico las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno, domingo o festivo, de todos los empleados municipales que tengan asignado en su puesto de trabajo el valor J3, J4 o J5 del citado subfactor, así como el personal de control y mantenimiento de deportes.
Este complemento se mantendrá hasta tanto se elabore una nueva Relación de Puestos de Trabajo que recoja en su sistema de clasificación y valoración de forma más adecuada a la actual la jornada de trabajo.
Segundo. Aprobar el siguiente sistema de valoración para este subfactor:
AÑO | VALOR HORA NOCTURNA NORMAL (1) | VALOR HORA NOCTURNA VISPERA DE FESTIVO O DE DOMINGO | JORNADA COMPLETA REALIZADA EN FESTIVO O DOMINGO (2) |
2019 | 0,75 € | 1,5 € | 10 € |
2020 | 1,125 € | 1,875 € | 12 € |
2021 | 1,5 € | 2,25 € | 14 € |
2022 | 1,875 € | 2,625 € | 18 € |
(1) Se considera horario nocturno el realizado a partir de las 22,00 hasta las 7,00 horas.
(2) La jornada realizada de mañana o tarde en festivo o domingo se retribuirá por el importe señalado en la columna correspondiente. Aunque la jornada incluya mañana y tarde solo dará derecho a percibir dicho importe. En ambos casos debe ser completa y no como saliente como es en el servicio de extinción de incendios.
Tercero. La clasificación y valoración de este subfactor para 2019 será el que se indica en el siguiente cuadro, revalorizándose para 2020, 2021 y 2022 según la tabla del apartado segundo.
CODIGO RPT | Servicio | NF / año (9h/n) 22:00 a 07:00 | Importe 1,50 €/hora | NL / año (9h/n) 22:00 a 07:00 | Importe 0,75 €/hora | D/F año | Importe 10,00 €/jornada | Total CE/año |
| | | | | | | | |
JRE1 | Brigadas SPEIS | 14 | 189 | 52 | 351 | 14 | 140 | 680 |
| | | 0 | | 0 | | 0 | 0 |
JRE2 | 092 - Sala - Atestados - Seguridad Edificios - GABP | 14 | 189 | 59 | 398,25 | 28 | 280 | 867,25 |
| | | | | | | | |
| | NF / año (6h/n) 22:00 a 4:00 | | NL / año (6h/n) 22:00 a 4:00 | | | 0 | 0 |
JRE3 | Patrullas de Barrio | 11 | 99 | 35 | 157,5 | 34 | 340 | 596,5 |
| | | | | | | | |
| | | 0 | | 0 | | 0 | 0 |
| | NF / año (7h/n) 23:00 a 6:00 | | NL / año (7h/n) 23:00 a 6:00 | | | 0 | 0 |
JRE4 | Medio Ambiente | 12 | 126 | 13 | 68,25 | | 0 | 194,25 |
| | | 0 | | 0 | | 0 | 0 |
JRE5 | Tráfico | | 0 | | 0 | 6 | 60 | 60 |
| | | 0 | | 0 | | 0 | 0 |
JRE6 | Unidad Canina | | 0 | | 0 | 12 | 120 | 120 |
Como consecuencia de lo anterior se crean los siguientes puestos de trabajo en la actual RPT, todos ellos manteniendo la descripción del puesto de origen al que se le añade el nuevo subfactor:
CODIGO RPT | FACTOR | CE |
BOMA | JRE1 | BOMC+680 € |
CBBOMCA | JRE1 | CBOMC+680 € |
SGBOMA | JRE1 | SGBOM+680 € |
| | |
PLA | JRE2 | PL+867,25 € |
PLB | JRE3 | PL+596,5 € |
PLC | JRE4 | PL+194,25 € |
PLD | JRE5 | PL+60 € |
PLE | JRE6 | PL+120 € |
| | |
OFPLA | JRE2 | OFPL+867,25€ |
OFPLB | JRE3 | OFPL+596,5 € |
OFPLC | JRE4 | OFPL+194,25 € |
OFPLD | JRE5 | OFPL+60 € |
OFPLE | JRE6 | OFPL+120 € |
| | |
SBPLA | JRE2 | SBPL+867,25€ |
SBPLB | JRE3 | SBPL+596,5 € |
SBPLC | JRE4 | SBPL+194,25 € |
SBPLD | JRE5 | SBPL+60 € |
SBPLE | JRE6 | SBPL+120 € |
| | |
IPLA | JRE2 | IPL+867,25 € |
IPLB | JRE3 | IPL+596,5 € |
IPLC | JRE4 | IPL+194,25 € |
IPLD | JRE5 | IPL+60 € |
IPLE | JRE6 | IPL+120 € |
Cuarto. En los meses de enero, abril, julio y octubre, sobre el trimestre anterior, se procederá a regularizar la jornada real y efectiva realizada; siguiendo los criterios de cálculo de este factor descritos en los puntos segundo y tercero.
A estos efectos, los servicios municipales afectados deberán emitir informe antes del día 5 de los meses citados, por empleado municipal que tenga asignado este factor JRE indicando, jornada laboral normal realizada en horario nocturno (laboral o festivo), y domingos o festivos incluidos en esta; sin perjuicio, en su caso, de la correspondiente comprobación con los sistemas de control de presencia.
En los casos en que el número de horas/jornada sean inferiores a las establecidas se realizará la oportuna deducción de haberes por los importes correspondientes.
Quinto. La realización de servicios que no tengan la consideración de jornada laboral normal (como extraordinarios), no devengará derecho alguno a percibir tal compensación.
Sexto. A partir de 2023, en tanto no se haya aprobado una nueva Relación de Puestos de Trabajo conforme a lo expuesto en el punto primero, se abrirá un periodo de negociación para mejorar este sistema, en el que se deberá considerar aspectos como productividad y absentismo de los colectivos afectados durante los cuatro años en que se implementará.
No obstante esa Alcaldía y la Junta de Gobierno Local resolverán lo que estimen más procedente.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se estime procedente."
Granada, El Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización, fdo.: Baldomero Oliver León.