ÁREA DE CULTURA Y PATRIMONIO
DECRETO:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 124.4, letras b), g), y n) de la vigente Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el expediente de Cultura número 168/2022, DISPONGO:
La ancestra celebración del Día de la Cruz posee antecedentes tanto paganos como religiosos; habiendo sido la tradición popular quien ha perpetuado el día 3 de mayo como fiesta que recuerda hechos históricos relacionados con la cruz en la que murió Jesucristo.
Sea como fuere la tradición se impone año tras año y, al día de hoy, la festividad del Día de la Cruz se ha convertido en una seña de identidad de la ciudad de Granada y en un referente al que acude gente de otras provincias y lugares del Estado e incluso del extranjero.
Por ello el Ayuntamiento de Granada, en el ámbito de sus competencias propias, art. 25.2 m) de la ley de Bases de Régimen Local, que es la promoción de la cultura, y que en este caso se trata de la genuinamente granadina, asume el papel que le corresponde promoviendo una serie de iniciativas de fomento de esta tradición local.
Tras múltiples altibajos a lo largo de la historia, se puede afirmar que, en la actualidad, esta festividad recibe el mayor respaldo que jamás haya tenido, por parte de la Administración Local, y ello como consecuencia de la creación del concurso de Cruces en sus cuatro modalidades de calles y plazas, patios, escolar y escaparates.
Todo este despliegue de medios no es si no reflejo de la voluntad, por un lado, de fomentar la participación ciudadana en la revitalización de una tradición que forma, desde hace mucho tiempo, parte de la idiosincrasia y cultura granadinas; y por otro lado redireccionarla para que vuelva ser una fiesta familiar, de esparcimiento, artística y monumental.
Por tales fines se han elaborado las presentes bases que se acompañan, en documento adjunto, y de las que Ordeno su publicación y divulgación a través de las oficinas municipales de información y registro, así como los demás medios de difusión, a partir del día siguiente a la firma del presente Decreto. Y ello como consecuencia de la brevedad de tiempo del que se dispone, considerando el complejo procedimiento administrativo que el global de la fiesta conlleva y que requiere el cumplimiento de unos plazos que no deben de vincular el fomento de la participacion vecinal.
El presente Decreto será ratificado por la Junta de Gobierno Local en la semana siguiente a la de la publicación de las bases.
Documento firmado electrónicamente
NORMATIVA PARA EL MONTAJE ASÍ COMO PARA EL CONCURSO DE CRUCES DE MAYO 2022.-
Primero.-El Excmo. Ayuntamiento de Granada, a través de su Delegación de Cultura y Patrimonio, establece las Bases por las que se regirá el montaje y concurso de Cruces Tradicionales de Mayo, 2022.-
Segundo. Podrán realizar el montaje de Cruces de Mayo y participar en el concurso todas aquellas Asociaciones e Instituciones que lo soliciten, previa presentación de la instancia específica, acompañada del correspondiente proyecto y documentación exigible.
Tercero.- Como criterio general el plazo de presentación de solicitudes para el montaje y/o inscripción en el concurso será desde el día 18 de marzo al 7 de abril, ambos inclusive. En este mismo plazo habrán de presentarse las solicitudes para la licencia de instalación de barras de bar para dispensación de bebida y comida conforme a lo establecido en la base sexta.
Ambas solicitudes son distintas e independientes, de modo que la presentación de la solicitud para autorización de montaje y participación en el concurso no implica haber solicitado la licencia de barra, ni a la inversa.
Cuarto.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, una Comisión de Evaluación creada al efecto, con representación de todos los Grupos Municipales, valorará los proyectos presentados con respecto a la autorización para la instalación de cruces atendiendo a los siguientes criterios:
- La cruz habrá de tener al menos 200 cm de altura y su proporcional en los brazos.
- Que ante la cruz haya un espacio de reserva de al menos 8-10 metros cuadrados para realizar la decoración de realce del monumento.
- Que la composición floral de la cruz sea en su mayor parte de claveles.
- Que en las decoraciones que se practiquen será obligatoria la utilización de las artesanías granadinas, tales como: taracea, cobres, mantones, bordados, encajes, cerámicas, etc. Así como el uso de plantas típicas de los patios granadinos, geranios, aspidistras, etc.
- Se valorarán otros adornos como cornucopias, sillas, veladores, y todo aquello que contribuya a crear un ambiente granadino.
- La música que acompañe debe ser la tradicional andaluza, con especial atención a la granaina, reja, vito, etc.
- Será exigible la existencia de un extintor contra incendios.
Por ello, será necesaria la presentación de una propuesta que debe incluir los siguientes documentos:
- Plano de situación.
- Planta y alzado, acotados y bien delineados sobre papel en el que se reflejen las dimensiones de la cruz, del espacio de reserva ante ella y la situación de las principales decoraciones seleccionadas.
Se aconseja la presentación de un fotomontaje que represente el resultado final.
Quinto.- Determinada la autorización y ubicación de la Cruz, se entenderá otorgado el permiso de ocupación de vía pública para las comprendidas en la sección de calles y plazas. En el resto de modalidades se deberá aportar con la solicitud la correspondiente autorización del propietario del recinto donde se ubique la cruz.
Sexto.- Instalación de barras.
En patios y/o recintos privados:
Podrá autorizarse la instalación de barras de bar, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa de aplicación (seguridad en caso de incendio, accesibilidad, dotaciones de aseos, etc.). Para ello, las personas o entidades interesadas deberán obtener la preceptiva licencia de actividad ocasional o extraordinaria, para lo que habrán de presentar la oportuna solicitud en modelo normalizado junto con documentación exigida, incluida el justificante de abono de la tasa establecida, que asciende a 102,4 euros para entidades docentes, religiosas y asociativas sin ánimo de lucro y 436,98 euros en el resto de los casos ( Art. 7 de la Ordenanza fiscal número 20 reguladora por intervención...). La solicitud normalizada, la liquidación de la tasa y el listado de documentación requerida podrán obtenerse y/o consultarse en la página web municipal o bien en la oficina de Gestión Unificada de Licencias, en C/ Gran Capitán nº 20.
En la vía pública:
1º Solo podrán solicitar la instalación de cruces con barra de bar:
-Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente registradas ante el organismo al que correspondan y cuya antigüedad de inscripción sea al menos de tres años.
-Entidades acogidas al derecho canónico, debidamente inscritas en el registro de la autoridad eclesiástica.
2º En el Casco Histórico, integrado por los Distritos Centro y Albayzín, no se autorizarán.
3º En el resto de los Distritos, que conforman el mapa municipal de descentralización administrativa (Beiro, Chana, Genil, Norte, Ronda y Zaidín),podrá autorizarse la instalación de cuantas cruces con barra se ajusten a las siguientes condiciones:
– La cruz con barra de bar deberá encontrarse vallada en todo su perímetro y cumplirá las Condiciones de Aproximación y Entorno para una posible intervención de Bomberos tal y como se establece en la Sección SI 5 del Documento Básico de Seguridad ante Incendios del Código Técnico de la Edificación. Debiendo disponer del siguiente equipamiento:
– 4 contenedores de basura de 240 litros, y hacerse cargo de la limpieza del recinto.
- Servicio de vigilancia de seguridad privada, según normativa, para controlar aforos y accesos a los recintos de las plazas, no permitiéndose salir ni acceder con bebidas al recinto.
- Aseos portátiles dentro del recinto, según normativa.
- Uno/dos extintores portátiles de protección contra incendios (dependiendo de las dimensiones del recinto), según normativa.
– Seguro de responsabilidad civil según el Decreto 109/2005 de 26 de abril.
– Se exige la constitución de la preceptiva fianza.
– Cumplir los requisitos generales exigidos por la normativa de aplicación.
Quedan exentas del abono de la cuota tributaria recogida en la Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local...
Además de la barra, se podrá solicitar la instalación de una carpa tipo tijera de 3x3m para cubrición de zonas de trabajo, con lona ignífuga dentro del recinto.
4ª En el supuesto de que se presenten varias solicitudes para instalar una Cruz con barra en el mismo emplazamiento o Distrito, se realizará un sorteo entre los peticionarios para dirimir la concurrencia, estableciéndose un orden de prelación de sustituciones entre los solicitantes.
5º El plazo para presentar las solicitudes para instalar barras en la vía pública será desde el día 18 al 26 de marzo del corriente. Una vez determinadas las entidades que montarán las cruces en la vía pública, estas dispondrán hasta el día 7 de abril para presentar toda la documentación exigida, tanto la relativa al concurso como la destinada a obtener la licencia de instalación de barra en los mismos términos indicados para las barras de bar en patios o recintos privados.
Séptimo.- En caso de que se instalen reproductores de música, estos no podrán sobrepasar 70 decibelios en la vía pública o 90 decibelios en patios o recintos privados, medidos a 1,5 m. del foco de reproducción sonora, debiendo contar el equipo con un limitador a tal efecto.
Octavo.- El montaje de las cruces en calles y plazas se podrá iniciar desde el día 1 de mayo a partir de las 17´00 horas y habrá de estar finalizado a las 16´00 horas del día 2 de mayo, hora en la que iniciará su visita el Jurado Calificador del concurso.
Noveno.- La fiesta del Día de la Cruz comenzará el día 3 de mayo a partir de las 12´00 horas y concluirá a las 22´00 horas del mismo día.
Décimo.- El desmontaje de las barras y resto del material de hostelería habrá de estar finalizado a las 24’00 h. El mobiliario, estructuras y ornamentos en general antes de las 24’00 h. del día 4 de mayo. Debiendo quedar la vía pública expedita, limpia y en perfecto estado.
Décimo primero.- El Concurso se integra por las siguientes Secciones:
- Calles y Plazas
- Patios
- Escolar
- Escaparates
Décimo segundo.- La composición de los jurados calificadores estará presidida por un representante del equipo de gobierno y además por los siguientes miembros:
Sección de Calles y Plazas:
. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
. Un representante de la Facultad de Bellas Artes.
. Un representante de la Delegación de Cultura.
. Un artista especialista en Artes Plásticas.
. Un representante de cada Grupo Municipal.
Sección de Patios:
. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
. Un representante de la Facultad de Bellas Artes.
. Un representante de la Delegación de Cultura.
. Un artista especialista en Artes Plásticas.
. Un representante de cada Grupo Municipal.
Sección de Escaparates :
. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
. Un representante de la Escuela de Arte.
. Un representante de la Federación Granadina de Comercio.
. Un representante de cada Grupo Municipal
Sección Escolar:
. Un representante de la Escuela de Arte.
. Un representante de los Consejos Escolares Granadinos.
. Un representante de la CONCAPA
. Un representante de la FAMPA
. Un representante de cada Grupo Municipal
Décimo tercero.- Los premios tendrán la siguiente dotación económica:
Sección de Calles y Plazas:
. Primer premio..................................................................... 2.500 euros y distinción.
. Segundo premio.................................................................. 1.800 euros y distinción.
. Tercer premio.......................................................................1.000 euros y distinción.
. Mención especial a la participación vecinal......................... 500 euros y distinción.
. Mención especial a la participación vecinal......................... 500 euros y distinción.
El jurado podrá conceder dos menciones más, si así lo considera.
Sección de Patios:
. Primer premio..................................................................... 2.500 euros y distinción.
. Segundo premio.................................................................. 1.800 euros y distinción.
. Tercer premio.......................................................................1.000 euros y distinción.
. Mención especial a la participación vecinal......................... 500 euros y distinción.
. Mención especial a la participación vecinal......................... 500 euros y distinción.
. Mención especial personas mayores..................................... 500 euros y distinción.
. Mención especial personas mayores.......................................................... distinción.
El jurado podrá conceder dos distinciones más, si así lo considera.
Sección de Escaparates:
. Primer premio..................................................................... 1.400 euros y distinción.
. Segundo premio................................................................... 1.000 euros y distinción.
. Tercer premio......................................................................... 500 euros y distinción.
. Mención especial personas mayores........................................................... distinción
El jurado podrá conceder dos distinciones más, si así lo considera.
Sección Escolar:
. Primer premio ....................................... ...............................700 euros y distinción.
. Segundo premio .....................................................................500 euros y distinción.
. Tercer premio .........................................................................300 euros y distinción.
El jurado podrá conceder dos menciones más, si así lo considera.
Décimo cuarto.- La participación en el Concurso implica la aceptación de la presente normativa.
(662 Kb)