Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto 145/2011, de 3 de mayo, por el que se facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en las elecciones locales que habrán de celebrarse el día 22 de mayo de 2011
Tipo: Decretos de Leyes de Interés | Area: Leyes de Interés |
Resumen: El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que posean la condición de electores y electoras, o concurra en ellos y ellas la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras, o Apoderados y Apoderadas en las Elecciones Locales que habrán de celebrarse el día 22 de mayo de 2011 y no disfruten dicho día del descanso completo. Asimismo, será de aplicación el presente Decreto al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado. |
Fecha: 05/05/2011 Ambito: Andaluz Colectivo: Población general Grupo: General |
Estado: Vigente | |
BOJA núm. 87, Jueves 5 de Mayo de 2011
Conserjeria de la presidencia
Decreto 145/2011, de 3 de mayo, por el que se facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en las elecciones locales que habrán de celebrarse el día 22 de mayo de 2011.
Convocadas elecciones locales por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, que habrán de celebrarse el próximo día 22 de mayo de 2011, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.
Asimismo, razones de economía normativa aconsejan contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos o candidatas al proceso electoral convocado.
A este fin, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2011.
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que posean la condición de electores y electoras, o concurra en ellos y ellas la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras, o Apoderados y Apoderadas en las Elecciones Locales que habrán de celebrarse el día 22 de mayo de 2011 y no disfruten dicho día del descanso completo. Asimismo, será de aplicación el presente Decreto al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.
Artículo 2. Electores y Electoras.
Cuando la jornada laboral de las personas comprendidas en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, estas tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Artículo 3. Voto por correo.
Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos habrán de ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Artículo 4. Personas Miembros de la Mesa Electoral.
1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal, Interventor
o Interventora de Mesa Electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 23 de mayo de 2011, siempre que justifiquen su actuación como tales.
2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad Administrativa en que preste sus servicios el trabajador o trabajadora y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Artículo 6. Personas que figuren como candidato o candidata.
1. El personal no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, que se presente como candidato
o candidata al proceso electoral a que se refiere el presente Decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades.
Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.
2. El personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se presente como candidato o candidata a las citadas elecciones podrá solicitar igualmente el disfrute de dicho permiso.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ Consejera de la Presidencia
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