Dirección General de Personal, RRHH y Servicios Generales
Asunto: Convenio. Horas graciables - compensación
Expte.: 230/2018
Referencia: Recursos Humanos
EDICTOEL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL, SERVICIOS GENERALES, CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN
HACE SABER: Que con fecha 26 de marzo del presente año ha dictado el siguiente DECRETO que literalmente dice:
“Tras las reuniones mantenidas con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y el acuerdo unánime de esta en su sesión celebrada el pasado día 21 de marzo en relación con la posibilidad de trabajar las denominadas “horas graciables” no recogidas en el actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio y si en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de diciembre de 2017 y su posterior compensación en horas o en días acumulados, el Subdirector General de Recursos Humanos ha emitido el siguiente informe:
“La propuesta aprobada por la MGN ha sido la siguiente:
“Las horas “graciables” no recogidas en el actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio en su art. 31.3, podrán ser compensadas con horas de descanso o días adicionales de permiso siempre que no sean disfrutadas en los periodos correspondientes, navidad (entre 22 de diciembre al 5 de enero), semana santa, día de la cruz (3 de mayo), día de santa Rita (22 de mayo), y corpus.
El máximo de días de compensación, en caso de no tomar ninguna de las horas citadas será de dos, lo que equivale a un total de 14 horas”.
Esta Concejalía Delegada en uso de las competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2016 publicado en el BOP de 2 de junio de 2016, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.1 h) y 2 de la Ley7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, DISPONE:
PRIMERO.- ESTABLECER la posibilidad de compensar las horas “graciables” no recogidas en el actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio en su art. 31.3, con horas de descanso o días adicionales de permiso siempre que no sean disfrutadas en los periodos correspondientes:
- Navidad (entre 22 de diciembre al 5 de enero) a razón de una hora por día
- Semana Santa a razón de media hora por día
- Día de la Cruz (3 de mayo) tres horas
- Día de Santa Rita (22 de mayo) una hora
- Corpus media hora lunes y martes, una hora miércoles
La compensación por horas será hora realizada hora compensada. El derecho a un día más con el máximo de dos anuales, se devengará a partir de siete horas trabajadas en los citados días.
SEGUNDO. DETERMINAR el procedimiento a seguir para tener derecho a tal compensación:
1. Se podrá trabajar en las “horas graciables” siempre que el servicio lo permita. Cuando los centros físicos de adscripción del trabajador no estuviesen disponibles o no pudiesen permanecer abiertos, se podrán realizar en otros días laborales el tiempo que de derecho a la compensación, previo informe del jefe o responsable respectivo.
2. Las horas efectivamente trabajadas serán solicitadas para su compensación de la siguiente forma:
- Días de compensación a través de la plataforma “portal del empleado”, existente en la intranet municipal, aplicación “permisos y licencias de Wcronos”, en el lugar habilitado a tal efecto.
- Horas de compensación, mediante correo electrónico a “control de personal”.
En ambos casos por la sección de control de personal previa a su conformidad se comprobará en las fichadas correspondientes a los días trabajados que se solicita su compensación, la realización de las horas procedentes y que dan tal derecho.
3. Los jefes o responsables de cada servicio municipal serán los responsables del cumplimiento de estas normas y de la efectiva realización de los trabajos asignados en las “horas graciables” establecidas.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 27 de marzo de 2018
El Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización
Baldomero Oliver León