(Se incluye Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50 de 13/03/2009)
(Se incluye Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 26 de 07/02/2003
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 52 de 04/05/2002
Consejería de la Presidencia
Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
La Constitución Española establece en su artículo 39 como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familia. El mismo precepto concreta algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as y los padres y madres.
En el cumplimiento de ese principio rector se ven implicados además otros derechos y principios que también han tenido reflejo constitucional, como el derecho a la educación, la promoción del progreso social y económico, el derecho a la protección de la salud, la promoción del acceso a la cultura, la necesidad de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as y sensoriales o la promoción del bienestar de los ciudadanos/as durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Todos estos derechos y principios rectores de la política social y económica de los poderes públicos tienen identidad propia, pero todos ellos se ven de algún modo implicados en la necesidad de satisfacer adecuadamente las necesidades de la familia desde una perspectiva global.
Al mismo tiempo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y que propiciará la igualdad del hombre y de la mujer andaluza, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
En el desarrollo concreto de tan amplio objetivo, en lo que a la protección de la familia se refiere, se ven implicadas múltiples competencias de la Comunidad Autónoma. Entre ellas destacan las competencias en materia de asistencia y servicios sociales, orientación y planificación familiar, en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución; promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad; o la regulación y administración de la enseñanza, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, así como las competencias en materia de vivienda.
Considerando este marco normativo, el presente Decreto establece un conjunto coherente de medidas, servicios y ayudas que, incidiendo en cualesquiera de estos aspectos, se reflejan en un apoyo a la institución familiar desde una perspectiva global. Así, se incide en cuestiones como la protección social, la salud, la educación, la protección de mayores y personas con discapacidad, la inserción laboral o la adecuación de sus viviendas.
La familia juega un papel muy importante en la sociedad andaluza. En los últimos años ésta ha experimentado numerosos cambios que han provocado fuertes modificaciones en las estructuras familiares y en las relaciones en sí mismas. De este modo, ha cambiado la relación entre padres/madres e hijos/as; ha aumentado el número de hogares, pero disminuyendo el número de personas por hogar; se ha incrementado el número de personas que viven solas y también el de las familias monoparentales. Sin embargo, las familias continúan siendo la primera expresión de solidaridad que percibe todo ser humano, constituyen el ejemplo más básico de organización social existente, y por ello merecen la máxima valoración social y el más importante y directo apoyo por parte de la Instituciones Públicas.
Como resultados de la adaptación de las familias a los cambios sociales, actualmente existen diferentes modelos o estructuras familiares. Entre otras, la denominada nuclear conyugal, las unipersonales, las monoparentales y las parejas de hecho. Todas estas formas de familias tienen el mismo valor, todas se merecen el mismo respeto e idéntica protección y reconocimiento, y todas responden al derecho de las personas de constituir núcleos afectivos y de convivencia que colmen sus expectativas y deseos.
La inmensa mayoría de los/las andaluces/as valora la familia por encima de cualquier otra institución. Por ello, los cambios en las estructuras familiares definidos anteriormente no son debidos a disfunciones de la sociedad, sino a una transformación de la misma. Una transformación que va unida a: nuevos modelos de familias, el envejecimiento de la población por una mayor esperanza de vida, la equiparación social de mujeres y hombres y la permanencia de los/as jóvenes en el núcleo familiar hasta edades avanzadas.
Asimismo, en el seno de las familias se produce el nacimiento, el aprendizaje y el desarrollo de los sentimientos que acompañan, en mayor o menor medida, a todas las personas a lo largo de su existencia. Son esos sentimientos y esos afectos pilares básicos del desarrollo humano. Los lazos de confianza, afecto y solidaridad existentes entre los miembros de una familia son un auténtico capital social, que establece la base del posterior capital humano y profesional de las personas. Por ello, todos sus miembros deben compartir de forma justa, solidaria e igualitaria derechos, obligaciones y, por tanto, responsabilidades.
Sin embargo las consecuencias directas de la sobrecarga familiar recaen aún, fundamentalmente, sobre las mujeres.
Esta sobrecarga se pone de manifiesto en múltiples facetas de la vida familiar, como su predominante papel en las familias monoparentales y el excesivo peso en la atención a los ancianos/as,
los hijos/as, las personas con discapacidad y, en general, a toda la unidad familiar, teniendo en cuenta que en muchos casos realiza esta labor con escasos medios y compatibilizando el trabajo familiar con el profesional.
Por otro lado, los problemas derivados del desempleo, las restricciones del mercado laboral y las dificultades de las mujeres y, hombres para compaginar la vida laboral y familiar, han generado un retraso importante en la edad de tener hijos/as y, a menudo, renunciando a una segunda o tercera maternidad- paternidad y, por consiguiente, una caída importante de la natalidad.
La reciente evolución demográfica en Andalucía, que se ha calificado como una segunda transición demográfica, tiene tres elementos especialmente destacables: la disminución de la fecundidad, como se indicaba anteriormente, el incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población.
El incremento de la esperanza de vida, en Andalucía, tanto en hombres como en mujeres, la cronificación de determinadas enfermedades y otros factores han provocado que, en la actualidad, exista un mayor número de hogares formados por personas mayores que viven solas y muchas de ellas con algún grado de dependencia.
Por último, el envejecimiento acelerado de la población constituye el factor sociodemográfico más importante de las últimas décadas en los países desarrollados. Las proyecciones de la población andaluza de los grupos de mayor edad muestran un crecimiento sostenido de los mismos durante los próximos cincuenta años.
Las Instituciones Públicas deben asumir muchos de los servicios que actualmente prestan las familias, deben mostrar mayores cuotas de solidaridad con las mismas, en correspondencia con la solidaridad que la familia muestra para con el conjunto de la sociedad. Desde esta perspectiva, es necesario establecer medidas, servicios y ayudas al objeto de facilitar que las mujeres y hombres andaluces puedan optar libremente, sin condicionantes económicos o personales, a formar el tipo de familia que deseen, y a contribuir a reducir la sobrecarga familiar que recae aún hoy sobre las mujeres andaluzas, de forma que mujeres y hombres puedan afrontar de forma igualitaria su proyecto de desarrollo personal y profesional.
Para la consecución de estos objetivos, el presente Decreto configura un marco general que permita el desarrollo de las medidas concretas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2002,
D I S P O N G O
CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas en favor de las familias andaluzas, para facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad.
Artículo 2. Fines.
Las medidas previstas en este Decreto tienen como finalidad:
1. Establecer políticas específicas de soporte real y efectivo a las familias para favorecer el bienestar, desarrollo y estabilidad de las familias andaluzas.
2. Asegurar que las mujeres y hombres puedan conciliar la vida laboral y familiar.
3. Atender las necesidades específicas de los/as mayores de sesenta y cinco años y personas con discapacidad en las familias.
4. Desarrollar políticas específicas para las familias unipersonales y monoparentales.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
1. Las medidas y ayudas previstas en este Decreto van destinadas a favorecer a las familias andaluzas. En el caso de las subvenciones y ayudas tendrá la consideración de beneficiario/a quien, con arreglo a la normativa aplicable en cada caso, sea el/la destinatario/a de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. A los efectos del presente Decreto, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:
Según Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 26 de 07/02/2003: Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que queda con la siguiente redacción:
a) Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
La relación de parentesco se computará a partir de los representantes de la persona o personas solicitantes de las ayudas.
3. A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPITULO II. AYUDAS ECONOMICAS POR MENORES Y PARTOS MULTIPLES
Artículo 4. Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
1. Se establecen ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercer o sucesivo hijo/a tengan otro o más hijos/as menores de tres años. A estos efectos, se entenderán equiparados al nacimiento las adopciones y acogimientos familiares permanentes o preadoptivos.
2. La cuantía de la ayuda será de seiscientos euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad. Para la determinación de esta edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo/a.
3. Son requisitos para la obtención de la ayuda:
a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional primera.
b) Que el/la solicitante ostente la guarda de los menores, como titular de la patria potestad o de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
c) Que permanezcan las condiciones que permitieron su concesión, en el caso de que la prestación se mantenga más de un año.
d) Que el/la menor de tres años que genera el derecho no haya sido considerado/a para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.
Artículo 5. Ayudas económicas por partos múltiples.
1. Se establecen las siguientes ayudas económicas en caso de parto múltiple, por cada año y durante los tres años siguientes:
a) Mil doscientos euros en el caso de parto de dos hijos/as.
b) Dos mil cuatrocientos euros en el caso de parto de tres hijos/as.
c) Tres mil seiscientos euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.
d) Cuatro mil ochocientos euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.
2. Son requisitos para la obtención de la ayuda:
a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional primera.
b) Que el/la solicitante ostente la guarda de los/as menores, como titular de la patria potestad o de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
c) Que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año.
3. A los efectos de esta ayuda se consideran equiparados al parto múltiple las adopciones o acogimientos familiares permanentes o preadoptivos de dos o más hijos/as simultáneamente. En este caso la prestación anual se mantendrá durante los tres años siguientes a la adopción o el acogimiento, siempre que se sigan manteniendo las mismas condiciones que permitieron su concesión.
Artículo 6. Compatibilidad.
Las ayudas económicas establecidas en el presente Capítulo serán compatibles entre sí, pero los hijos/as nacidos/as en el parto múltiple no podrán considerarse para determinar el derecho a la percepción de la ayuda prevista en el artículo 4, ni para su cuantificación.
CAPITULO III. REINSERCION LABORAL
Artículo 7. Reincorporación a la actividad laboral por atención a hijos/as menores.
1. Al objeto de facilitar la incorporación a la actividad laboral de las personas que interrumpieron temporalmente su participación en el mercado de trabajo para atender a sus hijos/as menores de tres años, se incentivará la contratación estable de aquéllas que sean contratadas en los cuarenta y ocho meses siguientes a la fecha del último nacimiento. Quedan excluidos aquellos supuestos en que la propia normativa prevé su reincorporación y no determinen el cese definitivo de la relación o vínculo.
2. Las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto establecerán los requisitos necesarios para la aplicación a las empresas de dicho incentivo, que consistirá en una ayuda económica de hasta seis mil euros.
Según Decreto 59/2009, de 10 de marzo. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50 de 13/03/2009: Se suprime el Capítulo IV, incorporando los artículos 8, 9 y 10 de este Capítulo a la nueva Sección 1.ª del Capítulo V, Se suprimen los artículos 11 y 12, las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Capítulo V pasan a ser la 2.ª, 3.ª y 4.ª, respectivamente, que se añade con la siguiente redacción:
CAPITULO V. MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA
Sección 1.ª Centros Educativos de primer ciclo de educación infantil.
Artículo 8. Oferta de plazas.
1. El primer ciclo de la educación infantil tiene carácter voluntario y atiende a los niños y niñas menores de tres años.
2. La Consejería competente en materia de educación garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en dicho ciclo para atender la demanda de las familias. A tales efectos, se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones Públicas y entidades privadas.
Artículo 9. Participación en el coste.
1. Las familias participarán en la financiación de las plazas en centros educativos de primer ciclo de educación infantil mediante el abono del precio que se determine en desarrollo del presente Decreto, que en los centros de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá la consideración de precio público, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se establecerá una bonificación sobre el precio de la plaza que se facilite. Dicha bonificación será del 100% en los casos de existencia de circunstancias socio familiares de grave riesgo para el niño o la niña, así como cuando se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género o de hijos o hijas de víctimas del terrorismo. En los restantes casos se establecerá una modulación según tramos de ingresos de la unidad familiar por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 10. Horario de los centros.
El horario de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil financiados por la Administración de la Junta de Andalucía será de 7,30 a 20 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes todos los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto, con arreglo a lo que se determine en desarrollo del presente Decreto.
Sección 2.ª. Medidas relativas al funcionamiento de los centros docentes públicos
Artículo 13. Ampliación del horario de los centros.
1. Los centros docentes públicos de Andalucía podrán abrir sus instalaciones desde las 7,30 hasta las 18 horas, todos los días lectivos con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16 horas.
2. Las instalaciones deportivas y recreativas de dichos centros docentes públicos, así como otras que lo permitan, permanecerán abiertas para su uso público, fuera del horario anterior, hasta las 20 horas en los días lectivos, y de 8 hasta las 20 horas durante todos los días no lectivos del año a excepción del mes de agosto.
Artículo 14. Aula matinal.
1. En los centros docentes públicos de educación infantil y primaria, el tiempo entre las 7,30 y la hora de comienzo de la jornada lectiva será considerado como "aula matinal", sin actividad reglada. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los/as menores en función de su edad y discapacidad.
2. El acceso a este servicio podrá solicitarse para días y horas determinados o con carácter continuado.
Artículo 15. Comedor.
1. Los centros docentes públicos prestarán servicio de comedor para los/as alumnos/as de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. El horario destinado a este servicio será de hasta dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de la mañana.
2. El servicio de comedor se contratará directamente por los centros docentes con un precio máximo de licitación en función del precio por cubierto que esté en vigor. El centro docente pondrá a disposición de este servicio la sala y mobiliario básico; el resto de enseres correrá a cargo del adjudicatario/a.
3. Los centros docentes que a la entrada en vigor del presente Decreto oferten el servicio escolar de comedor, mediante la fórmula de gestión directa, podrán seguir ofertándolo en las mismas condiciones.
Artículo 16. Actividades extraescolares.
1. Los centros docentes públicos de educación infantil, primaria y secundaria ofrecerán fuera del horario lectivo diferentes actividades de ocio, lectura, deporte, música, artes plásticas, educación para la salud, primeros auxilios, informática, idiomas y otras de naturaleza similar que aborden otros aspectos formativos de interés para los/as alumnos/as.
2. Estas actividades extraescolares serán establecidas por cada centro docente en función de la demanda existente. Cada día de la semana, de lunes a jueves, se ofertarán al menos dos actividades distintas, de 1 hora de duración cada una de ellas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de 2 horas.
Según Decreto 59/2009, de 10 de marzo. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50 de 13/03/2009: Modificación del artículo 16. Se añaden dos nuevos apartados, que se numeran como 3 y 4, con la siguiente redacción:
3. Con objeto de promocionar la práctica del deporte como recreación, divertimento y complemento fundamental de la formación integral del alumnado en edad de escolarización obligatoria, se desarrollará el Programa “El Deporte en la Escuela”, fuera del horario lectivo y como actividad extraescolar.
4. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las características del programa, que será desarrollado por los centros docentes públicos que sean autorizados por dicha Consejería.
Artículo 17. Participación en el coste.
1. La contribución de las familias al coste de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares se establecerá como precio público, de conformidad con la Ley 4/1998, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El precio del servicio de comedor será el fijado por el Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y de las Disposiciones que lo desarrollan.
3. En el supuesto de familias con ingresos que no superen lo establecido en la Disposición Adicional Primera, se establecerá una bonificación según tramos de ingresos de la unidad familiar, que podrá alcanzar hasta el 50% del importe fijado. En el caso de las actividades extraescolares, lo señalado anteriormente sólo se aplicará a dos actividades por alumno/a.
4. En los términos establecidos en el artículo 8.5 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, los alumnos/as de educación obligatoria que tienen que desplazarse de su localidad de residencia para asistir a los centros docentes públicos que tienen asignados no abonarán ninguna cantidad en concepto de comedor, así como aquellos/as que, por motivos familiares, se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos/as en este supuesto los hijos/as de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas.
Según Decreto 59/2009, de 10 de marzo. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50 de 13/03/2009: Modificación del artículo 17. El apartado 5 queda redactado como sigue:
5. Para el alumnado no incluido en el apartado 3, perteneciente a familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera, se establecerán bonificaciones de hasta el 50% en el precio de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
6. La gestión económica de estos servicios se realizará por los centros docentes públicos en el marco de la autonomía reconocida legislativamente.
Artículo 18. Demanda mínima para el establecimiento de los servicios.
Según Decreto 59/2009, de 10 de marzo. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50 de 13/03/2009: El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
1. El establecimiento de los servicios recogidos en los artículos 14, 15 y 16 del presente Decreto estará supeditado a la existencia de una demanda mínima de diez alumnos o alumnas por centro, sin perjuicio del libre acceso a los mismos una vez establecidos.
2. La demanda mínima a que se refiere el apartado anterior será de siete alumnos o alumnas en el caso del servicio de actividades extraescolares en los centros específicos de educación especial.
Sección 3.ª. Libros de texto
Artículo 19. Ayudas para la adquisición de libros de texto.
1. Se establecerán ayudas económicas para la adquisición de libros de texto en la educación obligatoria impartida en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. El importe de la ayuda será de setenta y cinco euros por alumno/a.
3. Cada curso escolar se efectuará la correspondiente
convocatoria, en la que se establecerá como forma de pago el sistema de un cheque-libro para su descuento en el momento de la compra.
4. Las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto regularán los requisitos para el acceso a estas ayudas. En todo caso, serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran percibirse de otras entidades públicas o privadas.
Sección 4.ª. Otras medidas
Artículo 20. Asesoramiento y atención educativa.
1. En los casos de situación compleja y problemática familiar que afecte a alumnos/as de los centros docentes públicos de Andalucía y a sus familias, se establecerán medidas para facilitar el asesoramiento que sea necesario y, en su caso, la atención educativa que sea requerida.
2. Estas funciones de asesoramiento y atención educativa se desarrollarán a través de los equipos de orientación educativa existentes, sin perjuicio del reforzamiento de los recursos que requiera esta actividad.
Artículo 21. Ayudas para estudios universitarios.
Según Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 26 de 07/02/2003: Se modifica el artículo 21 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que queda redactado como sigue:
1. Podrán establecerse ayudas universitarias para cubrir los gastos de matrícula en cualquiera de las Universidades públicas de Andalucía de aquel alumnado que venga realizando actividades de prestaciones sociales de naturaleza similar a las previstas en el presente Decreto, en Organizaciones No Gubernamentales, durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de solicitud.
2. A tales efectos, la Consejería de Educación y Ciencia formalizará convenios con las Universidades andaluzas en los que se recogerá la fórmula de financiación de estas ayudas y el procedimiento de concesión de las mismas.
3. Será requisito para acceder a estas ayudas que los ingresos de la familia a que pertenece el alumno o alumna no superen, en función del número de sus miembros, los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.
Según Decreto 59/2009, de 10 de marzo. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 50 de 13/03/2009: Se añaden tres nuevos artículos a la Sección 4.ª («Otras Medidas») del Capítulo V con la siguiente redacción:
Artículo 21.bis. Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea.
1. Al objeto de que la juventud de Andalucía pueda realizar prácticas de formación en centros de trabajo, empresas, estudios o talleres ubicados en países de la Unión Europea la Consejería competente en materia de educación desarrollará el Programa “Formación en Empresas Europeas”.
2. El Programa “Formación en Empresas Europeas” atenderá los gastos de formación, estancia y desplazamiento.
3. Tendrá acceso al Programa el alumnado de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño, a excepción del que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
4. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los requisitos, los criterios de prioridad, entre los que se incluirán los ingresos de la unidad familiar, el número de plazas y el procedimiento para su adjudicación.
5. Las familias contribuirán al coste de esta medida mediante la aportación de una cuota de 150 euros. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del presente Decreto, no abonarán cantidad alguna.
Artículo 21.ter. Becas 6000.
1. Con objeto de compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, el alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial podrá obtener una beca de 6.000 euros anuales por curso escolar.
2. Para su obtención será necesario participar en la convocatoria general de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y, además:
a) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario del componente de compensación de las becas en las enseñanzas posobligatorias.
b) Tener una renta y, en su caso, patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente.
c) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito, como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
d) Haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
3. La cuantía de 6.000 euros por curso escolar se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio. Para la percepción de las cantidades mensuales será obligatoria la asistencia al centro docente, el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso y no figurar inscrito, como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
4. Del importe de la beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa o de residencia fuera del domicilio familiar de las becas en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de éstas.
5. Por Orden de las Consejerías competentes en las materias de educación y de empleo se establecerá el procedimiento de concesión de las becas, así como las obligaciones de las personas beneficiarias, las condiciones de reintegro y demás aspectos relativos a su gestión y control.
Artículo 21.quater. Gratuidad del transporte escolar del alumnado del segundo ciclo de la educación infantil.
1. Tendrá derecho al servicio de transporte escolar gratuito el alumnado del segundo ciclo de educación infantil que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de centros docentes que impartan dicha enseñanza o que resida en núcleos dispersos de población.
2. La Administración educativa determinará los centros docentes receptores de alumnado que utilice el transporte escolar, por etapa educativa y zona de residencia.
3. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
CAPITULO VI. INCORPORACION DE LAS FAMILIAS AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
Artículo 22. Acceso a las nuevas tecnologías.
1. Se establecerán ayudas para la adquisición de equipos informáticos de forma que se facilite el acceso y utilización de las nuevas tecnologías por las familias andaluzas. Se preverá la disponibilidad de equipos especiales para las personas con discapacidad.
2. La cuantía de la ayuda económica será del 50% de la cantidad establecida en cada convocatoria, hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta euros.
3. Como complemento de esta ayuda se podrá bonificar hasta el 50% del coste de la tarifa para la conexión a Internet que a tal efecto se determine y por un período de tiempo no superior a doce meses.
4. Anualmente se efectuará la correspondiente convocatoria, en la que se establecerá como forma de pago el sistema de un cheque-ordenador para su descuento en el momento de la compra.
5. Será requisito para ser beneficiario/a de estas ayudas que los ingresos familiares no superen el límite establecido en la Disposición Adicional Primera.
6. Estas ayudas estarán limitadas a un equipo por familia, con independencia del miembro de la misma que las solicite.
Artículo 23. Cursos de formación en las nuevas tecnologías.
Se impartirán cursos de formación para el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por Internet, la utilización de correo electrónico y otras materias similares destinados a todas aquellas personas que puedan ser usuarias de los equipos informáticos facilitados o instalados por la aplicación de alguna de las medidas previstas en el presente Decreto.
CAPITULO VII. MEDIDAS A FAVOR DE LOS/AS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Sección 1.ª. Medidas de carácter sanitario
Artículo 24. Cuidados a domicilio.
1. Por el Sistema Sanitario Público de Andalucía se prestarán cuidados enfermeros, de forma reglada y continuada, en su domicilio a todas aquellas personas mayores o con discapacidad que lo necesiten y por indicación médica o enfermera. Este servicio se prestará en todo caso de forma coordinada con los Servicios Sociales correspondientes.
2. Con carácter complementario se establecerán las medidas para facilitar a las personas responsables del cuidado de los mayores o de personas con discapacidad el apoyo y formación suficientes para el desempeño adecuado de esta labor.
3. A estos efectos, se reforzarán los equipos de enfermería en los grandes núcleos de población, en los que existe un elevado número de personas mayores o con discapacidad.
4. La aplicación de esta medida se reflejará en los correspondientes contratos programa, con la cuantificación necesaria, para garantizar su desarrollo efectivo conforme a la finalidad prevista en el presente Decreto.
Artículo 25. Fisioterapia y Rehabilitación en la Atención Primaria de Salud.
Para facilitar la accesibilidad de los/as pacientes a los servicios de Fisioterapia y Rehabilitación en su propio entorno y de este modo ayudar a compatibilizar la atención familiar y actividad laboral de las personas a su cargo, se establecerá una red de Unidades de Fisioterapia y Rehabilitación en los Distritos de Atención Primaria de Salud que contará con Médicos/as Rehabilitadores y Fisioterapeutas.
Artículo 26. Uso de instalaciones para mantenimiento físico y ayuda a la rehabilitación.
Para la realización de los ejercicios físicos y de ayuda a la rehabilitación que requieran las personas mayores y con discapacidad, se establecerán Convenios con las Corporaciones Locales de Andalucía para disponer del uso de sus instalaciones deportivas.
Artículo 27. Plan Andaluz de Alzheimer.
1. Se implantará el Plan Andaluz de Alzheimer para hacer frente a los problemas que plantea dentro de la familia y del hogar el padecimiento de la enfermedad de Alzheimer por alguno/a de sus componentes.
2. Serán objetivos de este Plan:
- Incrementar la detección precoz de la enfermedad.
- Proporcionar a los Centros de Día de Alzheimer un mayor acceso a fuentes de información, mejor conocimiento de la enfermedad y una mayor fluidez en el intercambio de información con otros centros y con el personal sanitario.
- Asignar profesionales médicos y enfermeros para la atención directa en los Centros de Día de Alzheimer.
- Facilitar la conexión telemática entre los Centros de Salud, los Centros de Día de Alzheimer y los Centros de Atención Especializada para la realización de consultas e interconsultas, tramitación de citas y derivación a especialistas.
- Potenciar las sesiones de apoyo a los familiares de los/as enfermos/as.
Artículo 28. Desarrollo de dispositivos socio-sanitarios de Salud Mental.
Al objeto de paliar la sobrecarga familiar que ocasionan determinadas psicopatologías en la población Infanto-Juvenil, se creará una red especializada para las patologías más complejas, que comprenderá Hospital de Día y hospitalización completa. Asimismo, se establecerán medidas para consolidar la atención comunitaria desde los equipos de Salud Mental de los Distritos de Atención Primaria de Salud.
Sección 2.ª. Medidas de carácter social en el domicilio
Artículo 29. Adecuación funcional básica de viviendas.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, se establecerán ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores.
2. Estas ayudas consistirán en la subvención de una cuantía de hasta el 70% del presupuesto de las obras necesarias, previstas en el apartado 4 de este artículo, y de la asistencia técnica si ésta fuera preceptiva.
3. A los efectos de la subvención expresada en el apartado 1, el presupuesto no podrá exceder de mil ochocientos euros para las obras y de seiscientos euros para la asistencia técnica.
4. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por obras necesarias las siguientes:
- Adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente.
- Instalación de alumbrado conmutado en dormitorio u otro espacio que se requiera.
- Adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
- Adecuación del ancho de puerta, sanitarios y grifería a las necesidades de los usuarios, incluyendo la instalación de apoyos y asideros.
- Instalación de suelo antideslizante en cuartos de baño.
- Colocación de pasamanos en pasillos.
- Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la finalidad pretendida.
5. Serán beneficiarios/as de estas ayudas los/as titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, cuyos ingresos de la unidad familiar no superen 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
6. No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda si no hubieran transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la primera.
Sección 3ª Medidas de carácter social en centros
Artículo 30. Centros de día.
1. La Administración de la Junta de Andalucía adecuará sus Centros de Día para incrementar la calidad y oferta de servicios y actividades, con la finalidad de mejorar la atención a los/as mayores y permitir a sus familiares compaginar sus responsabilidades laborales con el cuidado de estas personas.
2. Los citados Centros se adecuarán estructural y funcionalmente a las necesidades de los hombres y mujeres, al objeto de garantizar la convivencia de géneros en condiciones de igualdad.
3. En cada Centro de Día, en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, se programarán actividades continuadas de carácter recreativo, educativo, de desarrollo artístico y análogos. La realización de estas actividades se acomodará a la demanda existente.
Artículo 31. Servicio de comedor.
1. En los Centros de Día de la Administración de la Junta de Andalucía se ofrecerá servicio de comedor, de lunes a viernes, todos los días laborables.
2. La prestación de este servicio en cada Centro estará supeditada a la existencia de una demanda mínima de diez usuarios/as que vivan solos/as, en compañía de otros/as mayores o en compañía de otras personas que no estén con ellos por razones laborales.
3. El servicio será retribuido mediante el pago de una cantidad por el usuario/a. La fijación de la cuantía se establecerá por las normas que se dicten en desarrollo de este Decreto. En todo caso, se bonificará el 50% de ese importe a los/as titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro.
4. El servicio de comedor se contratará directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de Entidades Colaboradoras.
Artículo 32. Programas de estancia diurna y de respiro familiar.
1. Se establecerán programas de estancia diurna y de respiro familiar al objeto de facilitar la atención integral de las personas en situación de dependencia por sus familiares.
2. Estos programas consistirán en sustituir, en centros específicos o bien compartiendo instalaciones con Centros Residenciales, las tareas de atención prestadas a una persona dependiente por algún miembro de su familia, durante parte del día o en cortos períodos de tiempo, permitiendo que éste pueda ausentarse del domicilio por razones laborales o de descanso.
3. Tendrán acceso a estos programas los titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco y personas con discapacidad, mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia.
4. En el desarrollo de estos programas se atenderá prioritariamente la dotación en las localidades de mayor demanda. En todo caso, el orden de acceso queda establecido en el apartado 5 de este artículo.
5. Las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto establecerán los criterios de ordenación de las solicitudes para el acceso a estas plazas. En todo caso, se establecerán, como criterios prioritarios, los siguientes:
a) Que el/la usuario/a sea titular de la Tarjeta Andalucía- Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, o asimilado/a.
b) El grado de dependencia del/la solicitante.
c) En el supuesto de estar a cargo de familiares o convivientes, que éstos trabajen.
Artículo 33. Centros Residenciales.
1. Se establecerán medidas para incrementar el número de plazas en los Centros Residenciales para mayores y personas con discapacidad, mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia.
2. Tendrán acceso a las plazas residenciales sostenidas con fondos públicos los titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco y personas con discapacidad, mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación de dependencia.
3. Las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto establecerán los criterios de ordenación de las solicitudes para el acceso a estas plazas. En todo caso, se valorará la situación socio-familiar, económica y funcional del/la solicitante, atendiéndose con prioridad las de aquellas personas que padezcan alguna discapacidad o grado de dependencia y, dentro de ellas, las que sean titulares de Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, o asimilados/as.
Artículo 34. Participación en el coste.
1. Estos servicios serán retribuidos mediante el pago de una cantidad por el usuario/a. A tal efecto las normas que se dicten en desarrollo de este Decreto fijarán la cuantía a abonar por la utilización de los programas de estancia diurna y de respiro familiar y Centros Residenciales.
2. Estas cuantías no podrán sobrepasar el 90% del coste del servicio. En la fijación de la cantidad a abonar para las plazas residenciales, además, se establecerá una bonificación, de forma que ningún/a usuario/a pague más del 75% de sus ingresos líquidos anuales.
Para el pago de estas cuantías podrán establecerse fórmulas de financiación diferida, en atención a las circunstancias personales del/la usuario/a.
Artículo 35. Dotación de equipos informáticos.
1. Se dotará de equipos informáticos a los Centros de Día y Centros Residenciales para mayores y personas con discapacidad, dependientes de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que los usuarios/as de dichos Centros puedan conocer y utilizar en los mismos las nuevas tecnologías, para conectar telemáticamente los Centros Residenciales y los Distritos Sanitarios de Atención Primaria para el intercambio de documentos, citas, interconsultas y telecuidados.
2. En aquellos Centros donde exista una demanda suficiente, se instalarán módulos de Informática, de al menos cinco
ordenadores, al objeto de facilitar el acceso a todos/as aquellos/as usuarios/as que lo soliciten.
CAPITULO VIII. MEDIDAS INSTRUMENTALES
Artículo 36. Horario de Centros de Salud.
Los Centros de Salud dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía tendrán un horario de 8 a 20 horas, manteniendo ininterrumpidamente el trabajo normalizado y de carácter programado.
Artículo 37. Apoyo a inversiones y formación.
1. Las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto establecerán los requisitos necesarios para la aplicación de estas subvenciones, que consistirán en ayudas económicas de hasta el 50% del coste de la inversión, a aquellas empresas que tengan por objeto el desarrollo de alguno de los servicios previstos en el presente Decreto:
a) Para la adecuación de instalaciones y acondicionamiento del inmueble.
b) Para la adquisición o construcción del inmueble necesario para el desarrollo de alguna de las actividades previstas en este Decreto, siempre que se trate de edificios de nueva construcción y la empresa sea de sociedad cooperativa o laboral.
2. Asimismo, se facilitará la realización de cursos de formación profesional para los/as trabajadores/as de las empresas de economía social que desarrollen las actividades previstas en el presente Decreto.
A estos efectos, se podrán establecer ayudas económicas durante el periodo formativo, sobre la base de la situación familiar, social, geográfica o laboral de los alumnos/as.
Artículo 38. Medidas específicas de apoyo a la creación de guarderías infantiles y centros de atención a mayores.
Se establecerán ayudas de hasta el 50% del coste de la adecuación de instalaciones y acondicionamiento del inmueble para aquellas empresas que creen centros de atención a mayores y Centros de atención socio-educativa (Guarderías infantiles) para los hijos/as de sus trabajadores/as.
Disposición Adicional Primera. Ingresos de la Unidad Familiar.
1. A los efectos del presente Decreto se considerarán ingresos de la Unidad Familiar los obtenidos por la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, entendiéndose como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Los solicitantes deberán acreditar los rendimientos obtenidos a través de los siguientes medios:
a) La autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de algunas de las ayudas previstas en el presente Decreto respecto de aquellos miembros que vengan obligados a presentar declaración por este impuesto.
b) El certificado de retenciones expedido por el pagador de los rendimientos cuando no exista la obligación a la que se refiere la letra anterior.
c) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción.
3. En aquellos supuestos que se requiera una limitación en los ingresos de la unidad familiar, éstos serán los siguientes, en cómputo anual:
- Familias de 1 miembro = 3 Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).
- Familias de 2 miembros = 4,8 SMI.
- Familias de 3 miembros = 6 SMI.
A partir del tercer miembro, se añadirá 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
4. A efectos de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar, en la solicitud de ayuda correspondiente se establecerá la autorización del solicitante a la Administración de la Junta de Andalucía para que pueda efectuar las comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los ingresos declarados.
Disposición Adicional Segunda. Supuestos asimilables a las Tarjetas Andalucía-Junta Sesentaycinco modalidad Oro.
A los efectos del presente Decreto, se considerarán asimilables a Tarjetas Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, aquellos supuestos en los que la persona con discapacidad tenga una edad comprendida entre dieciséis y sesenta y cinco años y tenga unos ingresos personales idénticos a los establecidos en el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco.
Disposición Adicional Tercera. Revisión periódica de las medidas.
Al objeto de revisar de forma continuada el presente Decreto y adaptarlo permanentemente a la realidad cambiante de las familias andaluzas, las medidas que se establecen tendrán una vigencia de cuatro años y deberán ser revisadas y adaptadas anualmente, en su caso, a las nuevas situaciones que se produzcan.
Disposición Adicional Cuarta. Normas de gestión y fiscalización de las ayudas y subvenciones.
1. Las Disposiciones de desarrollo de este Decreto podrán establecer la exoneración de la acreditación prevista en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las subvenciones y ayudas previstas en el mismo, cuyos beneficiarios sean personas individuales y no las perciban en virtud de actividad empresarial o profesional.
2. Los expedientes de subvenciones que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al estado de gastos del Presupuesto, en desarrollo directo de las diferentes medidas previstas en el presente Decreto, se fiscalizarán aplicando técnicas de muestreo. La Intervención General de la Junta de Andalucía, al amparo de lo que dispone el artículo 78.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinará los concretos expedientes afectados y establecerá el procedimiento aplicable a la selección, identificación y tratamiento de la muestra, en los términos previstos en el mencionado precepto.
3. Las convocatorias para las ayudas previstas en los artículos 4, 5, 22 y 29 podrán establecer la previsión de que las solicitudes que no hayan podido ser atendidas en un ejercicio, por haberse agotado la dotación presupuestaria, puedan atenderse en el siguiente sin necesidad de reiterarlas, salvo desistimiento del solicitante.
Disposición Adicional Quinta. Pago de las ayudas.
Los pagos de las ayudas a favor de las familias andaluzas contempladas en el presente Decreto gozarán de prelación en el conjunto de las obligaciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de los Organismos Autónomos correspondientes. A tal fin, los órganos competentes remitirán a las Tesorerías que procedan los documentos contables preceptivos para la atención de aquellos en índices independientes.
Disposición Adicional Sexta. Plazas vacantes de Centros de atención socio-educativa (Guarderías infantiles).
Las plazas que quedaran vacantes en la convocatoria prevista en este Decreto podrán ser asignadas en régimen de libre concurrencia, aunque los ingresos familiares superen los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera. A estos efectos la convocatoria preverá la presentación de solicitudes con carácter abierto.
Disposición Transitoria Unica. Plazas de Centros de atención socio-educativa (Guarderías infantiles) ocupadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo IV, los niños/as que actualmente ocupen plazas en esas guarderías podrán continuar siendo atendidos/as en las mismas hasta que cumplan los tres años de edad, aunque no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9. Asimismo, continuarán abonando las cuantías actuales, que se actualizarán cada año conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo.
Disposición Derogatoria Unica. Derogación de disposiciones.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Desarrollo de las actuaciones.
1. Las medidas previstas en el presente Decreto serán llevadas a cabo por las Consejerías competentes en cada materia. En concreto, las previstas en los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11,
12, 30, 31, 32, 33, 34, la Consejería de Asuntos Sociales; los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 36, la Consejería de Salud; los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, la Consejería de Educación y Ciencia; los artículos 7, 22, 23, 35, 37, 38, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, quien podrá delegar la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de las ayudas en el Instituto de Fomento de Andalucía, y el artículo 29, la Consejería de Obras Públicas yTransportes.
2. En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías y Organismos afectados promoverán y, en su caso, llevarán a cabo las adecuaciones o modificaciones normativas necesarias para el desarrollo de las medidas previstas en el mismo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La exigibilidad de las medidas previstas en los artículos a los que se refiere el párrafo primero de la Disposición anterior quedará supeditada a la efectividad que dispongan las medidas de adecuación o desarrollo a las que la misma se refiere. Entre tanto, seguirán vigentes las normas que pudieran entenderse derogadas por la Disposición derogatoria única.
3. La medida prevista en el artículo 8 será efectiva en el curso 2002-2003 para todas aquellas localidades de más de 20.000 habitantes. Asimismo, el actual calendario laboral de las guarderías de la Administración de la Junta de Andalucía continuará siendo de aplicación en el curso 2002-2003.
Sevilla, 30 de abril de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia