Dirección General de Recursos Humanos
Asunto: Prohibición realización de informes sobre funciones
Expte.: 6554/2019
Referencia: Recursos Humanos
EDICTO
EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL, CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN
HACER SABER: Que con fecha 14 de junio de 2019 ha dictado el siguiente DECRETO:
“En relación con el decreto de 17 de noviembre de 2017 de esta Delegación, y a la vista del informe del Subdirector General de Recursos Humanos, conformado por la Dirección General de Personal, en el que se indica:
1º.- Se viene observando que algunos servicios municipales elaboran y emiten informes sobre las funciones desempeñadas por los empleados adscritos a los mismos, en los que se detallan
no solo estas sino tareas e incluso se realizan juicios de valor como
“existiendo identidad entre las funciones desempeñadas por ambas funcionarias”.
2º.- El decreto de referencia ordenaba en su parte dispositiva:
ORDENAR a todos los servicios municipales que tengan aprobados reglamentos o normas internas de funcionamiento de estos, en los que se asignen o describan funciones a los puestos de trabajo distintas de las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, adapten las mismas a esta; para lo cual deberán coordinarse con la Dirección General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales. A tal fin, cuando se prevea aprobar tales normas, con carácter previo, preceptivo y vinculante, la propuesta se someterá a informe de los servicios de personal.
3º.- El uso indebido de los informes sobre funciones es palmario por los empleados que lo solicitan y están causando muy graves perjuicios tanto a la hacienda municipal como a la propia de organización de los servicios. Mas cuando la situación actual de las RPT de Urbanismo y Deportes se encuentran anexadas a la municipal pendientes de elaborar una nueva que las integre.
Las disfunciones son evidentes entre ambos documentos ya que los sistemas de valoración y clasificación son totalmente diferentes. No se pueden comparar ni pretender aplicar al resto del Ayuntamiento documentos que están “petrificados” a la espera de la aprobación de uno nuevo, que podría suponer incluso modificación a la baja de los complementos asignados.
Nos encontramos ante situaciones jurídicas individualizadas que se pretende extender a otros colectivos que no parten de la misma situación.
Esta Concejalía Delegada
en uso de las competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2016 publicado en el BOP de 2 de junio de 2016, y en
virtud de lo dispuesto en los artículos 127.1 g y h y 2 de la Ley7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
DISPONE:
AMPLIAR el Decreto de 17 de noviembre de 2017 relativo a la descripción de funciones de puestos de trabajo distintas de las aprobadas en la Relación de Puestos de Trabajo en el sentido siguiente:
PRIMERO: PROHIBIR a los servicios municipales la elaboración de informes sobre la realización de funciones del personal de ellos dependiente, salvo cuando sean requeridos por la unidad de personal a tales efectos.
SEGUNDO: REITERAR lo regulado en el citado Decreto de 17 de noviembre de 2017 en relación con la posibilidad de exigir responsabilidades a los empleados municipales que incumplan tanto la resolución de 17/11/17 como esta misma, tanto a nivel patrimonial (art. 36.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) como disciplinario (art. 95.2.i del RDL 5/2015, de 30 de octubre).”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada,
firmado digitalmente
El Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización
Baldomero Oliver León