B.O.P. nº 135, Granada, lunes 18 de julio de 2005
Estatutos del consejo local de medio ambiente
Capítulo primero naturaleza y funciones
Artículo 1. De la naturaleza del Consejo
El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial Local, órgano colegiado adscrito al Ayuntamiento de Granada de carácter consultivo, cuya finalidad es la de, con independencia y objetividad, canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones, para la gestión y mejora del Medio Ambiente, la Salud y el Consumo, promoviendo un desarrollo económico, social y ambiental sostenible en el municipio de Granada.
El Consejo de Medio Ambiente, Salud y Consumo desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las propuestas municipales y aquellas otras que afecten o repercutan al municipio, relativas a la gestión y mejora del Medio Ambiente, la Salud y el Consumo a petición de los órganos de gobierno del Excmo. Ayuntamiento o de las Delegaciones de la Alcaldía.
El Consejo Local de Medio Ambiente tendrá su sede en la casa Consistorial.
Artículo 2. De las funciones del Consejo
1. En el ejercicio de sus funciones corresponde al Consejo Local de Medio Ambiente las siguientes competencias:
a) Constituirse como foro de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos del municipio de Granada que impulse una actuación integral y coherente en defensa y mejora del medio ambiente, la salud y el consumo sirviendo de medio receptor de las demandas que los ciudadanos presenten.
b) Emitir informes facultativos, no vinculantes, a petición de los órganos competentes, sobre las propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Granada en materia de Medio Ambiente, Salud y Consumo. Los citados informes deberán ser propuestos por la Comisión de trabajo que en cada caso corresponda.
c) Emitir informes preceptivos pero no vinculantes, sobre las siguientes materias:
- Proyecto de presupuestos de la Concejalía de Medio Ambiente, Salud y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
- Proyecto de Ordenanzas Municipales especificas sobre Medio Ambiente, Salud y Consumo.
- Proyecto de planes de inversiones que afecten a la gestión de Medio Ambiente, la Salud y el Consumo.
- Convenios de colaboración y coordinación con otras Administraciones y entidades referentes a la gestión de los recursos naturales y a la mejora del Medio Ambiente, la Salud y el Consumo que sea de especial relevancia para el municipio.
- Proyectos de Disposiciones Administrativas o acuerdos municipales que afecten a la organización, competencias o funciones del consejo.
Los citados informes deberán ser previamente estudiados por la Comisión de Trabajo que en cada caso corresponda.
d) Velar por el cumplimiento de la legislación de Medio Ambiente, Salud y Consumo, denunciando en su caso, las presuntas irregularidades que sean de su conocimiento.
e) Elaborar un informe anual, dentro del primer semestre de cada año, sobre la situación medio ambiental, la salud y el consumo del municipio.
f) Elaborar anualmente una memoria de las actividades del Consejo.
g) Proponer campañas y medidas de educación en relación con la defensa del Medio Ambiente, la Salud y el Consumo, a instancia de la Comisión de Trabajo.
h) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de Medio Ambiente, Salud y Consumo.
i) Y en general, todos aquellos proyectos de planes y programas que tengan una incidencia directa y general sobre el Medio Ambiente, la Salud y el Consumo del municipio, las cuales deberán ser informadas previamente por la correspondiente Comisión de Trabajo.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes facultades:
a) Recibir de la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o del Concejal Delegado correspondiente del Ayuntamiento de Granada, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios, o informes que tengan que llevar a cabo.
b) Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones, la información y documentación necesaria para el cumplimento de sus funciones.
c) Promover reuniones con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio para debatir cuestiones sobre los que haya de pronunciarse el Consejo.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 3. De la composición del Consejo.
A. Son Órganos del Consejo Local de Medio Ambiente los siguientes:
1. El Presidente
2. El Vicepresidente
3. El Pleno
4. Las Comisiones de Trabajo.
B. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, la anterior estructura podrá ser modificada cuando lo estime oportuno.
Artículo 4. De la Presidencia y de la Vicepresidencia
1. El Presidente será el Alcalde de la Corporación Municipal de Granada.
2. Sus funciones serán las siguientes:
a) Convocar las sesiones, estableciendo previamente el orden del día, en el que se incluirán los puntos propuestos por la correspondiente Comisión de Trabajo y se tendrán en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación; presidirlas y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos, por causas justificadas.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Remitir los acuerdos adoptados al Ayuntamiento de Granada.
e) Representar al Consejo Local de Medio Ambiente, Salud y Consumo, en toda clase de actos
f) Someter al Consejo la creación de Comités de Trabajo, en los casos que ello fuese necesario
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo.
h) Cursar invitación a cuántos Técnicos Municipales considere oportuno, asistan a las sesiones.
i) Las demás funciones que se le atribuyan por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada o a través de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
3. El mandato del Presidente del Consejo será de igual duración que el de la Corporación durante la cual fue elegido, procediéndose, una vez constituida una nueva Corporación tras la celebración de elecciones Municipales, a elegir a todos los miembros del Consejo Local de Medio Ambiente, Salud y Consumo.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro de mayor antigüedad y edad por este orden de los que componen el Pleno.
El Vicepresidente será el Concejal/a Delegado/a del Área o Delegación Municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de Medio Ambiente, Salud y Consumo.
En el caso de que el Presidente delegue su cargo por tiempo indefinido en el Vicepresidente, se incorporará como vocal un miembro del mismo Grupo Municipal de aquél.
Artículo 5. Del Pleno
1. Son vocales del Pleno del Consejo Local de Medio Ambiente:
a) Siete Concejales del Ayuntamiento, con representación de cada grupo político y repartidos proporcionalmente al número de Concejales obtenidos.
b) Tres representantes sindicales, uno de cada uno de los sindicatos mas representativos en el ámbito de la Administración Pública, conforme establece la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical.
c) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
d) Un representante de las asociaciones ecologistas (con voz y voto en temas de Medio Ambiente).
e) Otras Instituciones: Un representante por la Universidad de Granada y un representante por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía.
f) Un representante de la Confederación de Empresarios Granadinos y un Representante de la Cámara de Industria, Comercio y Navegación.
g) Un representante por cada uno de los siguientes Colegios Oficiales: Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos Industriales, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, y Biólogos (con voz y voto en temas de Medio Ambiente)
h) Un representante por el Colegio Oficial de Farmacéuticos (con voz y voto en temas de Salud)
i) Un representante por cada uno de los siguientes Colegios Oficiales: Veterinarios, y Médicos (con voz y voto en temas de Salud y Consumo)
j) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios (con voz y voto en temas de Salud y Consumo)
k) Un representante de la Asociación de Minusválidos (con voz y voto en temas de consumo)
l) Un representante de Agenda 21 Local (con voz y voto en temas de Medio Ambiente)
2. El Pleno, constituido por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de formación de la voluntad del Consejo.
3. Todos los miembros del Consejo de Medio Ambiente, Salud y Consumo, serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento de Granada. Para cada uno de los miembros del Consejo se designará un suplente dentro de la correspondiente representación.
Podrán designarse diferentes miembros, con la representatividad asignada, en función del contenido de las sesiones plenarias cuando estas se correspondan con los asuntos reservados a cada una de las Comisiones de Trabajo constituidas.
En los supuestos de los apartados b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del punto anterior, el nombramiento se hará a propuesta de las organizaciones referidas si las hubiere.
La designación de los miembros del Consejo, la realizará cada Corporación Municipal al inicio de su mandato, sin perjuicio de su reelección.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período, la sustitución de alguno de sus miembros, la duración del mandato de quién se incorpore por esta causa, finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
4. Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.
5. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa.
b) Expiración del plazo de su mandato.
c) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño del cargo público por sentencia judicial firme.
6. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación respectiva.
Artículo 6. De las sesiones del Pleno
1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, a cuyo efecto se hará la pertinente convocatoria por escrito con inclusión del Orden del Día, con 72 horas de antelación, e inclusión de hora de celebración.
Podrán convocarse sesiones plenarias consecutivas para cada grupo de asuntos correspondientes a cada una de las Comisiones de Trabajo constituidas, ateniéndose los miembros a lo dispuesto en el articulo 5.3.
2. Podrá asimismo, reunirse con carácter extraordinario, por razón de urgencia, el Consejo a convocatoria del Presiente o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
3. A solicitud de al menos un tercio de los miembros del Consejo podrá el Presidente introducir algún tema a tratar en las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo siempre que a su juicio sea posible en función del número e importancia de los asuntos a tratar en la sesión.
Artículo 7. De la constitución y validez de los acuerdos
1. Para la válida constitución del Órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
2. Para la constitución en segunda convocatoria, además de la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes le sustituyan, será suficiente la de un tercio del resto de los miembros del Consejo.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.
4. Serán motivo de abstención y, en su caso de recusación, los previstos en el art. 28 de la Ley 30/92. LRJAP y PAC.
5. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por regla general por mayoría de votos de los miembros presentes.
6. No obstante, en el supuesto del apartado b) del artículo 8, así como en el caso de informes que afecten a los Presupuestos y Ordenanzas reguladoras del Medio Ambiente, la Salud y el Consumo del Ayuntamiento de Granada, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
7. Los Vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares, individuales o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente.
Artículo 8. De las competencias del Pleno le competen las siguientes funciones:
a) Elaborar, debatir y aprobar los informes, en el marco de las competencias del Consejo Municipal de Medio Ambiente, Salud y Consumo de Granada.
b) La propuesta de Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Granada, en plazo no superior de seis meses, después de su constitución.
c) Elaboración de la memoria anual de las actividades del Consejo.
d) Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento del Consejo.
Artículo 9. De las Comisiones de Trabajo
1. Se constituyen las siguientes Comisiones de Trabajo:
a) Comisión de Trabajo de Medio Ambiente.
b) Comisión de Trabajo de Salud.
c) Comisión de Trabajo de Consumo.
2. Las Comisiones de Trabajo enumeradas estarán integradas:
a) Comisión de Trabajo de Medio Ambiente:
- Un Concejal de cada grupo Municipal, asumiendo la Presidencia el representante del Grupo mayoritario.
- 1 representante Sindical
- 1 representante de las Asociaciones Ecologistas
- 1 representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos
- 1 representante de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
- 1 representante de la Delegación Provincial de Educación de la Junta de Andalucía
- 1 representante del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos
- 1 representante del Colegio Oficial Arquitectos
- 1 representante del Colegio Oficial Biólogos
- 1 representante del Colegio Oficial Ingenieros Industriales
- 1 representante del Colegio Oficial Ingenieros Técnicos Industriales
- 1 representante de la Confederación de Empresarios Granadinos
- 1 representante de la Cámara de Industria, Comercio y Navegación.
- 1 representante de Agenda 21 Local
b) Comisión de Trabajo de Salud.
- Un concejal de cada grupo municipal, asumiendo la Presidencia el representante del grupo mayoritario.
- 1 representante del Colegio Oficial de Médicos
- 1 representante del Colegio Oficial de Veterinarios
- 1 representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos
- 1 representante sindical
- 1 representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos
- 1 representante de la Delegación Provincial de Salud de la Junta de Andalucía
- 1 representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios
- 1 representante de la Confederación de Empresarios Granadinos
- 1 representante de la Cámara de Industria, Comercio y Navegación.
c) Comisión de Trabajo de Consumo.
- Un concejal de cada grupo municipal, asumiendo la Presidencia el representante del grupo mayoritario
- 1 representante del Colegio Oficial de Veterinarios
- 1 representante del Colegio Oficial de Médicos
- 1 representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios
- 1 representante sindical
- 1 representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos
- 1 representante de la Delegación Provincial de Gobernación, Servicio de Consumo, de la Junta de Andalucía
- 1 representante de la Confederación de Empresarios Granadinos
- 1 representante de la Cámara de Industria, Comercio y Navegación.
- 1 representante de la Asociación de Minusválidos.
2. Además de las anteriores, el Pleno podrá crear cuantas comisiones de trabajo crea necesarias, con el número de miembros y forma de organización y funcionamiento previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 10. De la Secretaria
1. El Secretario del Consejo será el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en el que delegue.
2. Son funciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones con voz y sin voto.
b) Ejecutar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones de los miembros del mismo.
c) Recibir cualquier acto de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de información, o cualquier otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.
d) Despachar los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del pleno y de la Comisión Permanente.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Aquellas que le atribuya el Pleno del Ayuntamiento de Granada mediante Acuerdo Plenario o a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 11. Actas
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado, se levantará acta por el Secretario.
2. En el acta figurará, el orden del día de la reunión, los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
3. En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misa.
5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formalizar voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas que se incorporará al texto aprobado.
6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
7. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
8. Serán motivo de abstención y, en su caso recusación, los previstos en el art. 28 de la Ley 30/92. LRJAP y PAC.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
CAPÍTULO TERCERO. DEL PERSONAL
Artículo 12. Personal. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Medio Ambiente, Salud y Consumo, se servirá de los medios personales y materiales del Ayuntamiento de Granada, que en cada momento les sean asignados por su Alcalde-Presidente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La constitución y designación de Consejo Municipal de Medio Ambiente, Salud y Consumo tendrá lugar con independencia de lo establecido en el art 5.3, inmediatamente después de la aprobación de los Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados los hasta entonces vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL.
Para todo lo no regulado en los presentes Estatutos, se estará a lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local y Reglamento de Organización del Ayuntamiento de Granada.