Junta de Gobierno Local de 15 de marzo de 2024, acuerdo nº 313
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
EDICTO
EL TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN, CIUDAD INTELIGENTE, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 15 de marzo de 2024, ha adoptado, entre otros acuerdos el acuerdo núm. 313, el que parcialmente dice:
“El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en su DT6ª determina los intervalos de niveles de complemento de destino, a este respecto el Director General de Recursos Humanos ha informado lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Granada no disponía de personal adscrito al grupo B, hasta hace un año, sin que la legislación anterior regulara el intervalo de niveles para este grupo. El art. 71 del RD 364/95, de 10 de marzo, ni siquiera lo menciona al ser su creación muy posterior a este.
El art. 93.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, determina respecto de las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos locales:
2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.
Así además lo establece el art. 3.1 del RD 861/86, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local,
“Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado”.
De esta manera la administración local debe tener los mismos intervalos de niveles respecto del complemento de destino que los de la AGE, como así ha venido a establecer la citada DT6ª del RDLey 6/2023, de 19 de diciembre. Los efectos serán de la entrada en vigor de este RDLey, es decir, de 21 de diciembre de 2023.
La aplicación de los mismos a la Relación de Puestos de Trabajo dependerá de una próxima revisión de la misma, atendiendo a la clasificación de los puestos del grupo B y la posibilidad de que algunos de estos puedan ser desempeñados tanto por el subgrupo C1 (nivel máximo 22) como el B (nivel máximo 24), requiriendo un análisis previo de las funciones y de la organización municipal, para determinar la procedencia o no de su adaptación, pues la situación actual cumple plenamente los nuevos intervalos por encontrarse dentro de estos.
Sobre lo cual la Mesa General de Negociación en su sesión celebrada el 16 de los corrientes ha aprobado por unanimidad la propuesta que se indica a continuación.
En consecuencia, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes
acuerda: fijar los intervalos de nivel de complemento de destino para los grupos de clasificación de los funcionarios conforme a lo establecido para la AGE en la DT6ª del RDLey 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos del 21 de diciembre, sin que afecte de manera inmediata a la relación de puestos de trabajo, requiriendo la modificación esta posteriormente, si así se determinase; siendo estos los siguientes:
Grupo o subgrupo | Nivel mínimo | Nivel máximo |
Grupo A1. | 24 | 30 |
Grupo A2. | 20 | 26 |
Grupo B. | 18 | 24 |
Grupo C1. | 16 | 22 |
Grupo C2. | 14 | 18 |
Lo que se hace público para general conocimiento, informado que contra el citado acuerdo que es definitivo en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación. No obstante, con carácter previo se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en plazo de un mes, así mismo a partir del día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente a derecho.
(Firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada)
El teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización, Ciudad Inteligente,
Digitalización e Innovación
Vito Rafael Epíscopo Solís