Estatutos de la Fundación Carlos Ballesta López
BOE 247 DE FECHA 13/10/2011 Orden CUL/2731/2011, de 29 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlos Ballesta López.
TÍTULO I.
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
La FUNDACIÓN CARLOS BALLESTA LÓPEZ es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN CARLOS BALLESTA LÓPEZ, se establece en la calle Cuesta de las Tomasas número 12, barrio del Albayzín distrito postal 18010 de la ciudad de Granada.
La FUNDACIÓN CARLOS BALLESTA LÓPEZ, siguiendo la voluntad expresa del fundador, tiene por objeto básico fomentar y promover todo tipo de acciones culturales y de cooperación para el desarrollo entre el Estado Español y los países árabes, los países de la cuenca mediterránea, los hispanoamericanos y cualesquiera que fuese destino de los moriscos expulsados del reino de Granada entre los siglos XVI y XVII. Y ello a través del diálogo entre culturas, el fomento del intercambio cultural a través de seminarios y cursos de formación, exposiciones, proyectos de cooperación y desarrollo, estudios de los cambios económicos y sociales, sanidad, comunicación, enseñanza, etc.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
La Fundación tendrá personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación.
En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos o contratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 32 de estos Estatutos.
TÍTULO II.
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines.
Son fines de la Fundación, promover, realizar, apoyar, financiar, la difusión de la historia del reino de Granada de los siglos XVI y XVII, así como de los períodos históricos anteriores y posteriores estrechamente ligados a la Expulsión de los Moriscos, tanto en el Estado Español, como en todos aquellos países que en algún momento de su historia estuvieron estrechamente relacionados con la diáspora de los moriscos.
Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:
El establecimiento de un Centro de difusión de la Historia y la Cultura Moriscas.
Organización de Conferencias, Cursos, Seminarios, Congresos, etc.
Edición de revistas, publicaciones, libros, etc.
Organización de Exposiciones.
Adquisición de piezas relacionadas con el objeto de la Fundación.
Allegar recursos.
Cuales quiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.
Artículo 4. Actividades.
Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la carta fundacional, de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes.
Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
Artículo 5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del Patronato sean merecedoras de recibirlas.
Para la designación concreta de beneficiarios el Patronato deberá atender, tratándose de personas jurídicas, a aquellas instituciones y entidades que por razón de las actividades desarrolladas por las mismas, su calificación, nivel de difusión, así como prestigio reconocido, sean merecedoras de recibir el apoyo material, económico, docente y de conocimientos de la Fundación.
Tratándose de personas físicas, la Fundación, si así lo considera, designará sus beneficiarios entre todos aquellos interesados, previa convocatoria y establecimiento de las reglas y procedimiento para la concesión de las mismas que atenderán a los criterios de mérito y capacidad de los solicitantes.
Nadie podrá alegar, ni individual, ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficiarios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
En todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios. En ningún caso, serán beneficiarias personas individualmente determinadas, ni podrán destinarse las prestaciones fundacionales a los fundadores, cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive del fundador.
Cuando la Fundación exija a sus beneficiarios el abono de alguna cantidad por los servicios que preste, la determinación por ésta de los beneficiarios se deberá exclusivamente realizar por el abono o pago de la cantidad correspondiente. Asimismo, cuando por la propia naturaleza de la Fundación, se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la selección y determinación de éstos se realizará con carácter irrevocable por el patronato
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 7. Información.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
TÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.
Artículo 8. El Patronato.
El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 9. Composición y duración.
Estará constituido por un mínimo de tres Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
El cargo del Patronato tendrá una duración de tres años. Cualquier miembro del órgano de gobierno podrá ser reelegido, por periodos iguales, sin limitación alguna.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por el fundador y constará en la escritura de constitución.
La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros. Del mismo modo, el Fundador se reserva el nombramiento directo de Patronos.
Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirán por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de vacante por un periodo mayor de 6 meses.
Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el art. 9 de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos.
La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en el art. 16 de los presentes Estatutos.
La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán el Registro de Fundaciones.
Artículo 11. Presidente de la Fundación.
Este cargo recaerá en el fundador Dr. Carlos Ballesta López. Una vez producida la vacante del citado cargo por muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia, serán los Patronos quienes elegirán entre ellos un Presidente al que corresponderá ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 12. Vicepresidente de la Fundación.
El Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente, que será elegido con el voto mayoritario de sus miembros.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente así como del Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad.
Artículo 13. Secretario.
El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 14. Tesorero.
El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si lo estimare oportuno, un Tesorero con las funciones que el Patronato le encomiende.
Las funciones que pueden encomendarse al tesorero serán las siguientes:
Recaudar y custodiar los fondos de la fundación.
Presentar y firmar el balance de ingresos y gastos.
Gestión de los libros de Inventarios, Cuentas, presupuesto y el Libro Diario.
Artículo 15. Personal al Servicio de la Fundación.
Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión o la realización de otras actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones.
Artículo 16. Atribuciones del Patronato.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
Nombrar apoderados generales o especiales.
Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades y otorgar apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto.
Los nombramientos de los cargos directivos, ejecutivos y asesores, así como la contratación del resto del personal técnico, administrativo, laboral y subalterno necesario.
Promover la participación de empresas, entidades, organismos, o particulares en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.
Artículo 17. Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Los miembros del Patronato de la Fundación están obligados a:
Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales.
Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
Servir al cargo con la diligencia de un representante legal.
Artículo 18. Responsabilidad de los Patronos.
Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedaran exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador de conflicto o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.
Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.
El protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legítimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad. También podrá ser ejercitada la misma por el fundador cuando la actuación de los miembros del patronato sea contraria o lesiva a los fines de la fundación.
Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 19. Prohibición de autocontratación.
Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.
CAPÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO.
Artículo 20. Cese y suspensión de Patronos.
El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además:
La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 21. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, el inventario, la Memoria de Actividades y el balance de situación del ejercicio anterior y la Cuenta de resultados en los presentes Estatutos. De igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa convocatoria correspondiente, a la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de diciembre.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Si no se reuniera el quórum señalado anteriormente, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros, con un mínimo de tres y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente titulares.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:
Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatutos un quórum de votación diferente.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
CAPITULO PRIMERO. COMPOSICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA.
Artículo 22. Patrimonio
El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presente Estatutos.
Artículo 23. Financiación.
La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.
Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias de los miembros fundadores (y adheridos), y las cuotas o aportaciones, ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros del Patronato, si lo considerasen oportuno.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 24. Alteraciones patrimoniales.
El Patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, transformaciones, o conversiones que estime necesarias del capital de la fundación, con el exclusivo fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.
Artículo 25. Cuentas anuales y Plan de actuación.
Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.
CAPÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 26. Ejercicio Económico.
Como ya ha quedado señalado anteriormente el ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. La fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada.
Dicho presupuesto se presentará ante el Protectorado en el último trimestre del año de su aprobación, junto con una Memoria explicativa.
Artículo 27. Obligaciones económico-contables.
El Patronato elaborará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la fundación, así como una memoria de las actividades realizadas durante el año, y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, cumpliendo, a tales efectos, las disposiciones de la Ley.
Artículo 28. Rendición de Cuentas.
Dentro de los seis primeros meses de cada año el Patronato deberá justificar ante el Protectorado en los términos previstos en el art. 27 de la ley de Fundaciones, que su gestión ha sido adecuada a los fines fundacionales.
CAPITULO TERCERO. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL FIN FUNDACIONAL.
Artículo 29. Destino de ingresos y gastos de administración.
Los bienes y rentas de la fundación se entenderán adscritos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.
La Fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.
Como ya se ha fijado anteriormente, a la realización de sus fines se destinará, en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención al menos el 70 % de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos en su caso de los impuestos correspondientes a los mismos. Las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución bien en un momento posterior, quedan excluidas del cumplimiento de este requisito. El resto de los ingresos deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración que no podrán exceder del 20 %, salvo autorización expresa del Protectorado a instancia razonada de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
TÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 30. Modificación.
El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 31. Fusión.
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 32. Extinción
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
TÍTULO VI
DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES
Artículo 33. Del protectorado.
Esta fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control de l Protectorado, en los términos previstos en las leyes vigentes.
Artículo 34. Del registro de Fundaciones.
La constitución de esta fundación, así como de todos los actos o negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones que sea competente conforme a la Ley.