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Normativa por:
Área
Tipo
Fecha
Nacional
Andaluza
Local
Normativa: Local
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público derivada del servicio de instalación y explotación del aparcamiento vigilado en los terrenos actualmente utilizados para la instalación del Ferial durante las Fiestas del Corpus
Tipo:
Ordenanzas de Movilidad Tráfico y Transportes
Area:
Movilidad Tráfico y Transportes
Fecha:
23/05/2022
Ambito:
Local
Estado:
Vigente
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BOP nº 97, Lunes, Granada, 23 de mayo de 2022
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público derivada del servicio de instalación y explotación del aparcamiento vigilado en los terrenos actualmente utilizados para la instalación del Ferial durante las Fiestas del Corpus
Artículo 1. Fundamento Legal.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de aparcamiento vigilado en el espacio situado en el recinto Ferial de Almanjáyar con motivo de la Feria del Corpus.
La tarifa regulada en esta Ordenanza tiene la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.6 del citado Real Decreto, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, la tarifa regulada en esta Ordenanza constituye, a todos los efectos, ingresos propios de la concesionaria del servicio.
Artículo 2. Nacimiento de la Obligación.
La obligación de pagar la prestación surge con la mera introducción del vehículo dentro del recinto del aparcamiento.
Artículo 3. Obligados al Pago.
Estarán obligados al pago de la prestación estipulada en esta Ordenanza los conductores de los vehículos que accedan al uso del aparcamiento, siendo responsables subsidiarios del pago, las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos. Será requisito imprescindible para la salida de cualquier vehículo el previo pago del importe de la prestación devengada.
Artículo 4. Tarifas.
Las tarifas se exigirán con arreglo al siguiente cuadro:
- Estancia en aparcamiento ordinario: Tarifa máxima 4,50 euros (21% de IVA incluido).
- Abono para toda la feria (caseteros): Tarifa máxima 37,00 euros (21% de IVA incluido).
- Día de estancia de camiones pequeños (dentro del recinto del aparcamiento de rotación y/o del aparcamiento de caseteros): Tarifa máxima 12,00 euros (21% de IVA incluido).
- Día de estancia de camiones mayores de doce metros (solo feriantes, dentro del recinto del aparcamiento de rotación y/o caseteros): Tarifa máxima 4,50 euros (21% de IVA incluido).
Los importes anteriores tienen en todo caso el carácter de tarifas máximas.
Resultaran no obstante exigibles las tarifas e importes que, para cada uno de los conceptos, resulten de la conclusión del expediente 162CSE/2021 tramitado por la Delegación de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto de este Ayuntamiento relativo al procedimiento abierto para adjudicar el contrato de servicios de aparcamiento vigilado y señalización de calles adyacentes en el ferial.
Artículo 5. Cobro.
El pago se efectuará mediante tíquet recibo una vez realizado el servicio, en el caso de servicios por horas y por adelantado en el caso de abonos. Las tarifas incluyen el IVA.
La obligación de pagar la tarifa nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6. Normas de gestión.
1. No podrán utilizar estos aparcamientos, los camiones y todos aquellos vehículos cuyas dimensiones o características hagan difícil su circulación por el interior o dificulten la de los restantes usuarios del mismo.
2. Queda prohibido introducir en el aparcamiento substancias peligrosas o que puedan producir molestias al resto de los usuarios.
3. Se prohíbe la realización de maniobras que puedan igualmente causar daños a las instalaciones del aparcamiento o a las personas o vehículos que se encuentren en su interior, así como cualesquiera clase de actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio.
4. Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio reservado a las plazas colindantes.
5. El Excmo. Ayuntamiento de Granada, a través de la empresa concesionaria, solamente presta el servicio de aparcamiento, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados, no respondiendo de sustracciones de vehículos o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier clase de incendios que puedan experimentar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La modificación de la tarifa, cuando sea procedente, será aprobada por la Junta de Gobierno Local, sin sujeción al trámite establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, excepto la publicación de nuevas tarifas en el BOP que deberá efectuarse antes de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
El Acuerdo de establecimiento de esta prestación, previa tramitación del expediente, comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por este Ayuntamiento.”
Lo que se comunica a los efectos procedentes, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación. Todo ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Granada, 16 de mayo de 2022.-La Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad, fdo.: Raquel María Ruz Peis.
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Página actualizada el: 23/05/2022