Normativa: Local
Modificación de los artículos 4 y 12. C, apartado 7,de la normativa de gestión y precios públicos de Deportes
BOP Nº 190 de 4 de octubre de 2019
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CONCEJALÍA DE DEPORTES
Modificación de los artículos 4 y 12. C, apartado 7,de la normativa de gestión y precios públicos de Deportes
EDICTO
Expediente: 106/2019
El Alcalde, en cumplimiento de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HACE SABER: Que habiendo transcurrido el plazo de presentación de alegaciones del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los artículos 4 y 12.C apartado 7 de la normativa de gestión y precios públicos por las prestaciones del Servicio Público de Deportes del Ayuntamiento de Granada (acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2019 y publicado en BOP número 103 de 3 de junio de 2019) y ante la ausencia de reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, procediéndose a la publicación del texto de la modificación de la normativa:
Artículo 4
Están obligados al pago del precio público regulado en estas normas quienes se beneficien de los servicios prestados por el Servicio Público de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
No obstante, las entidades de derecho público, las entidades deportivas, las entidades vecinales o con cualquier otra entidad no lucrativa no estarán obligadas al pago del precio público por el uso de los espacios deportivos que gestiona la Concejalía de Deportes, cuando aquella considere que la actividad a desarrollar por aquellas contribuye al fomento de la práctica deportiva, en particular de las personas con discapacidad, personas mayores y de los grupos que requieran una atención especial, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía en su artículo 5, apartado c) y artículos 7, 8 y 9, así como que no interfiere en el programa de actividades que ofrece la Concejalía de Deportes ni tampoco en la programación de uso de los espacios deportivos. Sólo deberán abonar aquellas entidades, en su caso, los gastos extraordinarios que pudieran ocasionar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del espacio deportivo, previa la correspondiente justificación documental por parte del Ayuntamiento.
El Concejal Delegado de Deportes establecerá en la correspondiente resolución las condiciones que deben cumplir aquellas para hacer uso del espacio deportivo, en particular las que se refieren a su condición de organizador único de la actividad o evento que desarrollen en el espacio deportivo municipal cedido.
Artículo 12.C apartado 7
Para incrementar el uso de determinados espacios deportivos y la participación en actividades y eventos deportivos podrán realizarse campañas de promoción especial con descuentos entre un diez y un treinta por ciento en el precio público. Las campañas de promoción se aprobarán por el Concejal Delegado de Deportes y se harán públicas en la web del servicio público de deportes del Ayuntamiento de Granada.
Granada, 18 de septiembre de 2019.El Alcalde, fdo.: Luis Miguel Salvador
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