DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
EDICTO
DON VITO RAFAEL EPÍSCOPO SOLÍS, CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN, CIUDAD INTELIGENTE, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 13 de diciembre de 2024, ha adoptado, entre otros acuerdos, el que con el número 1.370 que dice:
“Visto expediente
núm. 15.392/2024 de Recursos Humanos relativo a la
aprobación del cómputo Anual Horario año 2025.
En relación con el actual Acuerdo/Convenio Regulador relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, debe aprobarse el cómputo anual horario para 2024 conforme a los criterios generales aprobados en dicho documento, sobre lo cual y referido al sistema de cálculo de este, el Director General de Recursos Humanos ha informado:
En relación con el actual Acuerdo/Convenio Regulador relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, debe aprobarse el cómputo anual horario para 2025 conforme a los criterios generales aprobados en dicho documento, siendo el sistema de cálculo de este el siguiente:
1º.- a) Los días naturales del año se minorarán en dos días de descanso semanal (104), los festivos que caen de lunes a viernes, incluyéndose, para 2025, los días 24 y 31 de diciembre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Acuerdo/Convenio, así como los 22 días de vacaciones.
De esta manera resulta:
14 días festivos + viernes del Corpus (20 de junio) = 15 días festivos.
b) Para el personal de servicios generales, al cómputo anual calculado conforme al apartado a) se les restarán las reducciones horarias correspondientes previstas en el artículo 31.5 del Acuerdo/Convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, actualizadas de la siguiente manera:
- Navidad. Reducción entre los días 22 de diciembre al 5 de enero, una hora, lo que hace un total de 6 horas.
- Semana Santa. Reducción lunes, martes y miércoles santo en una hora, lo que hace un total de tres horas.
- 22 de mayo festividad de Santa Rita (jueves), una hora.
- Semana del Corpus: Reducción de 3 horas el miércoles.
- Horario de verano. Del 1 de junio al 30 de septiembre, reducción de una hora: 84 horas.
Con tales reducciones para 2025 se deben descontar un total de 97 horas.
2º.- Para el año 2025, conforme a las reglas previstas en el apartado 1.a) anterior sin tener en cuenta la tolerancia, el cómputo será de 224 días laborales, lo que supone un total de 1568 horas.
Debe destacarse que el “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI”, publicado en el BOE de 15 de noviembre pasado según resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de ese mismo mes, en su apartado segundo dispone, en relación a la jornada laboral del personal al servicio de las administraciones públicas, lo siguiente:
“Segundo. Jornada laboral.
Las distintas Administraciones Públicas están comprometidas con el desarrollo de importantes objetivos como fomentar el empleo, la modernización de las plantillas y su rejuvenecimiento, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como una de las medidas para alcanzar dichos objetivos.
Para ello, se eliminarán las limitaciones actuales, previstas en la disposición adicional 144 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 para que, cada Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización, establezca, previa negociación colectiva en la mesa u órgano que corresponda, una jornada de 35 horas semanales para el personal a su servicio y al de su sector público institucional.”
3º.-
A fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios municipales y permitir que las distintas jornadas de trabajo del personal empleado público se adecuen a las necesidades de los servicios y estos a los de la ciudadanía, así mismo, se ha negociado y pactado dentro del citado acuerdo general que las jornadas laborales que se desarrollan en estos tengan las siguientes características en lo referente al Cuerpo de la Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios:
3.1. Policía Local. Para la policía local aplicadas las deducciones previstas en el apartado 1º.b) será de 1.471 horas para 2025 más el exceso horario previsto en el artículo 32 del acuerdo/convenio, 80 horas. Esto es 1.551 horas.
3.2. Servicio de Extinción de Incendios. Para las brigadas operativas del Servicio de Extinción de Incendios, será de 1471 para 2025 más el exceso horario previsto en el art. 33 del acuerdo/convenio, 155,25 horas. Esto es 1626,25 horas.
4º.- Conforme al art. 38 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio El calendario laboral incorporará cada año natural, un día de permiso por cada festividad estatal, autonómica o local que coincida en sábado, así como otro más cuando el 24 y el 31 de diciembre sean sábado o domingo. Por tanto, todos los empleados municipales disfrutarán en 2025 de dos días
adicionales por los días 1 de noviembre y 6 de diciembre, al caer en sábado.
5º.- Los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por Junta de gobierno local, deberán establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con éste.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismos criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual Acuerdo/Convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
6º.- En la sesión celebrada por la Mesa General de Negociación el 02/12/2024 del presente año, se ha llegado a acuerdo en relación con lo anteriormente expuesto.
Por todo ello se estima procedente, y así a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización, Ciudad Inteligente, Digitalización e Innovación, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes
acuerda: Aprobar el cómputo anual horario para 2025 conforme se indica a continuación:
PRIMERO. DETERMINAR para los empleados municipales, sin tener en cuenta las reducciones horarias del art. 31.5 ni la tolerancia prevista en el art. 31.6 del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, que el cómputo anual horario para 2025 sea de 1.568 horas. (1.471 horas considerando las reducciones horarias).
SEGUNDO. DETERMINAR para el Cuerpo de la Policía Local que su cómputo anual horario para 2025 sea de 1.471 horas más el exceso horario previsto en el artículo 32 del acuerdo/convenio, 80 horas. Esto es 1.551 horas.
TERCERO. DETERMINAR para el Servicio de Extinción de Incendios que su cómputo anual horario para 2025 sea de 1.471 horas más el exceso horario previsto en el art. 33 del acuerdo/convenio, 155,25 horas. Esto es 1.626,25 horas.
CUARTO. ESTABLECER para 2025 dos días adicionales para todos los empleados municipales por los días 1 de noviembre y 6 de diciembre al caer en sábado.
QUINTO. DETERMINAR con carácter general para todos los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por Junta de Gobierno Local, la obligación de establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con los mismos criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.”
Lo que se hace público para general conocimiento, informado que contra el citado acuerdo que es definitivo en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos de los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente a derecho.
(Firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada)
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN, CIUDAD INTELIGENTE, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN
D. Vito Rafael Epíscopo Solís