Normativa: Nacional
Decreto 386/2010, de 19 de octubre, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a ochocientos dieciséis millones novecientos diez mil euros
Tipo: Decretos de Economía | Area: Economía |
Resumen: Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una o varias emisiones de Deuda Pública, o la concertación de cualquier otra operación de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a ochocientos dieciséis millones novecientos diez mil (816.910.000) euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno en la disposición final primera de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la citada Ley 5/2009. |
Fecha: 09/11/2010 Ambito: Nacional Colectivo: Población general Grupo: General |
Estado: Vigente | |
BOE núm. 271, Martes, 9 noviembre 2010
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 386/2010, de 19 de octubre, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a ochocientos dieciséis millones novecientos diez mil euros.
La disposición final primera de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice la realización de las consideradas actuaciones en virtud de lo dispuesto en la legislación de estabilidad presupuestaria.
Igualmente, en dicha disposición final primera se contempla que la autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de déficit que se determine de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía presentó al Consejo de Política Fiscal y Financiera un Plan económico financiero de reequilibrio 2010-2013 que contemplaba, en referencia a 2009, un déficit adicional al incluido en el Programa Anual de Endeudamiento para dicho ejercicio equivalente al 1% sobre el PIB (1.382.500.000 euros).
En consonancia con ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de junio de 2010, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía a realizar operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de mil trescientos ochenta y dos millones quinientos mil euros, destinados a cubrir las necesidades de financiación derivadas del ejercicio 2009 recogidas en el mencionado Plan económico financiero de reequilibrio. La autorización de dichas operaciones se otorgó a cuenta de la Propuesta de Programa Anual de Endeudamiento del ejercicio 2010 que había sido presentada por la Comunidad.
El Programa Anual de Endeudamiento del ejercicio 2010 acordado con la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos recoge un endeudamiento neto de 816.910.000 euros correspondiente al ajuste entre el importe del déficit liquidado en 2009 y el recogido en el Programa Anual de Endeudamiento de dicho año.
Por otro lado, con el objetivo de dotar de flexibilidad al proceso de decisión asociado a las operaciones autorizadas mediante el presente decreto, se deja la determinación de la deuda, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.
Por todo ello, en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, a propuesta de la Consejera de Hacienda y
Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.
Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una o varias emisiones de Deuda Pública, o la concertación de cualquier otra operación de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a ochocientos dieciséis millones novecientos diez mil (816.910.000) euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno en la disposición final primera de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la citada Ley 5/2009.
Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:
1. Importe: hasta un máximo equivalente a 816.910.000 euros.
Moneda: euro o cualquier otra divisa.
Tipo de interés: fijo o variable.
Plazo: hasta un máximo de 30 años.
5. Modalidades de emisión o préstamo: en función de las condiciones que en cada momento presenten los mercados financieros, las emisiones o préstamos se podrán realizar:
Mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de Junta de Andalucía, utilizándose los procedimientos previstos en la normativa reguladora del propio Programa.
A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito
o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura, incluyendo, sin carácter limitativo, las que se realicen al amparo del Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) establecido conforme al Decreto 79/2009, de 14 de abril, y actualizado conforme al Decreto 335/2010, de 20 de julio, y la posibilidad de emitir a tipo flotante ligado a cualquier índice o indicador, incluida inflación, con o sin opciones implícitas de cualquier tipo.
- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.
Artículo 3. Finalidad.
Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este decreto, se destinarán a la financiación de inversiones.
Artículo 4. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el apartado 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se autoriza en el presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
Disposición adicional primera. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente decreto, así como para concretar sus condiciones financieras.
Disposición adicional segunda. Autorización para fijación de comisiones.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.
Disposición final segunda. Generación de crédito.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la aprobación de los expedientes de generación de créditos que se deriven de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de octubre de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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