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Normativa por:
Área
Tipo
Fecha
Nacional
Andaluza
Local
Normativa: Autonómica Andaluza
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Granada. (PP. 9589/2024)
Tipo:
Resolución de Movilidad Tráfico y Transportes
;
Resolución de Economía
Area:
Movilidad Tráfico y Transportes
;
Economía
Fecha:
23/12/2024
Ambito:
Andaluz
Estado:
Vigente
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 247 de 23/12/2024
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de transporte urbano colectivo del municipio de Granada. (PP. 9589/2024).
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con CVE 00308159.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales con fecha 23 de septiembre de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo aprobadas por el Ayuntamiento de Granada que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA INCLUIDO)
CONCEPTO
IMPORTE TARIFA
Billete Ordinario
1,60 €
Búho
1,70 €
Bonobús Mensual
41,00 €
Bonobús Joven
0,65 €
Bonobús Universitario
0,65 €
Credibús 5 euros
0,90 €
Credibús 10 euros
0.89 €
Credibús 20 euros
0,88 €
Bonobús personas con discapacidad bonificadas
0,60 €
Bonobús personas con discapacidad subvencionadas
0,00 €
Tarifa especial Bus Ferial
2,00 €
Exenciones: Están exentos de la obligación de abonar las tarifas aprobadas por esta Ordenanza los menores de seis años que viajen acompañados de una persona con título de viaje válido. La edad deberá acreditarse, en caso de que el conductor lo solicite, con el libro de familia o identidad personal del menor.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por parte de la empresa prestadora del servicio a los usuarios hasta tanto no se publique en el citado boletín, exhibiéndola en lugar visible de los vehículos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de septiembre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Materia:
Tipo normativa:
Ambito:
Estado:
-- Cualquiera --
Anulada
Derogada
No Vigente
Parcialmente Derogada
Suspendida
Vigente
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Página actualizada el: 23/12/2024