Boletín Oficial del Estado: 19 de mayo de 2012, Núm. 120
Junta Electoral Central
Acuerdo de 10 de mayo de 2012, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular.
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2012-6675
Nota: El texto que se muestra a continuación se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico oficial y auténtico, firmado electrónicamente y disponible en la dirección
http://www.boe.es/diario_boe insertando el código BOE-A-2012-6675 en la casilla de verificación de documentos.
TEXTO
La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, establece que la iniciativa legislativa popular ha de ejercerse mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 500.000 electores, autenticadas en la forma que determina la propia Ley Orgánica, mencionando expresamente la posibilidad de recoger las declaraciones de apoyo como firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
La Junta Electoral Central ha adoptado, caso por caso, diversos acuerdos para la aprobación de los sistemas electrónicos de recogida de firmas propuestos por las Comisiones Promotoras, teniendo en cuenta informes de la Oficina del Censo Electoral, que incluían los requerimientos técnicos exigibles, relativos a los sistemas de firma electrónica y a los formatos de los ficheros de las firmas recogidas.
A falta de desarrollo reglamentario en la materia, conviene con carácter general precisar los aspectos más importantes del procedimiento para la recogida de firmas, tanto en papel como mediante ficheros electrónicos, a efectos de facilitar la labor de la Comisión Promotora, de la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral Central.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/1984, prevé que la entrega de las firmas debe hacerse a la Junta Electoral Central para que las remita a la Oficina del Censo Electoral, para la verificación y el recuento inicial de las mismas. Sin embargo, en la práctica parece conveniente facilitar la posibilidad, de que se realice la entrega directa a la Oficina del Censo Electoral, lo que puede realizarse sobre la base de la fórmula de encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la LOREG.
Para poder dar cumplimiento al plazo de quince días establecido legalmente para la comprobación y el recuento inicial de las firmas, resulta razonable admitir la posibilidad de que las certificaciones de la Oficina del Censo Electoral puedan ser realizadas por muestreo mediante un procedimiento estadístico dotado de las necesarias garantías, como es común en el Derecho comparado. Ahora bien, si por muestreo no se alcanzase el mínimo de firmas exigido legalmente, deberá hacerse la correspondiente comprobación material que permita verificar con total exactitud el número de firmas presentadas.
Para precisar y aclarar estos extremos, la Junta Electoral Central, considerando el alcance general de la cuestión, ha acordado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 19.1.a) LOREG, así como en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, aprobar el siguiente
ACUERDO
Primero. Datos de los firmantes.
1. Los datos obligatorios para realizar la acreditación de la condición de elector firmante son: primer apellido, segundo apellido, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte y fecha de nacimiento, además de la marca de tiempo en las firmas electrónicas.
2. No son necesarios los datos relativos al domicilio ni al municipio y provincia de nacimiento.
Segundo. Recogida de firmas en papel.
1. Los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular deberán contener, además de la firma, los datos obligatorios para realizar la comprobación de la condición de elector y tendrán en el anverso de la primera hoja un espacio en blanco, reservado para el sello y el número de pliego proporcionado por la Junta Electoral Central.
2. Todos los pliegos de una misma iniciativa legislativa popular serán de igual tamaño, de manera que contengan el mismo número máximo de firmas en cada pliego. Dentro de cada pliego, el espacio reservado a los datos y firma de cada elector irá numerado en el margen izquierdo desde el «1» hasta el número máximo de firmas.
Tercero. Recogida de firmas electrónicas.
1. Recibida la notificación de admisión de la proposición de iniciativa legislativa popular, la Comisión Promotora deberá solicitar a la Junta Electoral Central la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas que desee utilizar, con indicación de la dirección electrónica de acceso, así como la descripción del sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar.
La Junta Electoral Central, previo informe de la Oficina del Censo Electoral, procederá a su aprobación si se ajusta a las condiciones legales. A tal fin, el anexo de especificaciones técnicas para la recogida de firmas por vía electrónica y para su certificación, que se adjunta a este Acuerdo, contiene el formato del fichero XML de datos del firmante, el formato de la firma según la política de firma electrónica de la Administración General del Estado y las instrucciones para la formación de los ficheros con las declaraciones de apoyo firmadas.
El acuerdo de aprobación se remitirá a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral.
2. La Comisión Promotora deberá publicar el Acuerdo en el sitio Internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web, para conocimiento de los interesados. La iniciativa legislativa popular quedará identificada mediante un código y un nombre garantizándose así que no se ha iniciado el procedimiento de recogida de firmas antes de la aprobación por la Junta Electoral Central del sistema electrónico propuesto.
El código tendrá un formato ILPAAAANNN (donde ILP es fijo, AAAA es el año en curso y NNN el número asignado por la Junta Electoral Central a la iniciativa legislativa popular, por ejemplo ILP2012523), junto al texto del título de la iniciativa legislativa popular.
3. Las páginas deberán estar escritas en castellano, pudiendo también ser redactadas en las lenguas cooficiales correspondientes al ámbito de la iniciativa legislativa popular.
4. La firma electrónica a efectos de la presentación de una iniciativa legislativa popular se entenderá válida siempre que sea una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido por las administraciones públicas y publicado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística
https://sede.ine.gob.es, válido a la fecha de la firma.
5. El sistema de recogida deberá garantizar la constancia expresa de la aceptación del contenido de la proposición de Ley de la iniciativa legislativa popular por parte de cada firmante, firmando en la declaración de apoyo el código y el texto del título de la iniciativa legislativa popular.
Cuarto. Entrega de pliegos y ficheros para la verificación y certificación de las firmas.
1. La Comisión Promotora remitirá a la Junta Electoral Central los pliegos y los ficheros con los datos de los firmantes para su envío a la Oficina del Censo Electoral, que contendrán exclusivamente los datos necesarios para realizar la acreditación de la inscripción de los firmantes en el censo electoral. La Junta Electoral Central, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá autorizar a la Comisión Promotora para que el envío de las firmas se realice directamente a los Servicios Centrales de la Oficina del Censo Electoral, Subdirección de la Oficina del Censo Electoral, publicada en la dirección www.ine.es/contactar.
2. La entrega de los pliegos en papel y de los ficheros con las firmas electrónicas de una misma iniciativa legislativa popular será única, una vez finalizada la recogida de firmas. Aun cuando legalmente basta con acreditar 500.000 firmas de apoyo a la iniciativa, la Comisión Promotora podrá presentar un número mayor de firmas que permita subsanar aquéllas que no reúnan los requisitos legales.
3. La Comisión Promotora deberá aportar en el momento de la entrega de los pliegos una declaración jurada en la que se indique que se ha comprobado que los fedatarios de los pliegos que se presentan ostentan esa condición.
4. Antes de la remisión de las firmas, la Comisión Promotora deberá comunicar a la Junta Electoral Central y en su caso a la Oficina del Censo Electoral la fecha prevista de envío y aportar una certificación con el número total de firmas que presenta, en papel y/o ficheros. También aportará una relación de las cajas numeradas que contengan los pliegos en papel con el número de firmas de cada una.
5. La Comisión Promotora entregará los ficheros conteniendo las firmas recogidas electrónicamente en soportes físicos o mediante un sistema de transmisión telemática previamente acordado con la Oficina del Censo Electoral, a fin de garantizar que la transmisión se realiza por procedimientos seguros.
6. La Oficina del Censo Electoral comprobará la condición de elector de los firmantes incluidos en los ficheros, conjuntamente con la de las firmas recogidas en los pliegos. La comprobación se realizará con referencia al censo cerrado el día primero del mes anterior al de la entrega.
7. La certificación de la Oficina del Censo Electoral para la Junta Electoral Central incluirá el número total de firmas que sean válidas por corresponder a ciudadanos inscritos en el censo electoral.
Asimismo, la certificación de las firmas electrónicas recogidas incluirá la autenticación individualizada, si le fuera requerida por la Junta Electoral Central.
8. La certificación de las firmas válidas recogidas en los pliegos en papel podrá ser realizada por muestreo, conforme al anexo de especificaciones técnicas que se adjunta a este Acuerdo. En el caso de que la proporción estimada fuera inferior a la proporción mínima necesaria para alcanzar las 500.000 firmas válidas requeridas, la Oficina del Censo Electoral deberá proceder a realizar la comprobación material hasta tener la constancia de que no se alcanza ese número.
Quinto. Comprobaciones sobre la validez de las firmas electrónicas.
1. Se asegurará la plena coincidencia del código y del título de la iniciativa legislativa popular incluidos en cada fichero con los correspondientes a la asignación que la identifica.
2. No serán válidas las firmas electrónicas recogidas con anterioridad al acuerdo favorable de la Junta Electoral Central sobre el sistema de firma electrónica que se pretenda utilizar. Para esta verificación se utilizará la marca de tiempo de la firma.
3. Asimismo, no serán válidas las firmas electrónicas en las que el Documento Nacional de Identidad del firmante sea diferente del Documento Nacional de Identidad del certificado electrónico utilizado para la firma.
4. Tampoco serán válidas las firmas electrónicas realizadas con un certificado electrónico de firma que no esté reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística
https://sede.ine.gob.es, esté revocado o cuando los datos firmados hayan sido alterados después de la firma.
5. En la medida en que sea indubitada la acreditación del firmante, se considerarán válidas las firmas electrónicas realizadas con un certificado caducado pero no revocado.
Sexto. Recuento definitivo por la Junta Electoral Central.
La Junta Electoral Central realizará la comprobación y el recuento definitivos y elevará al Congreso de los Diputados certificación acreditativa del número de firmas válidas, informando de ello a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral, para que ésta proceda a la destrucción de los pliegos y al borrado de los ficheros conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
Séptimo. Aplicación del Acuerdo a iniciativas legislativas de ámbito autonómico.
Los procedimientos previstos en este Acuerdo serán de aplicación a las iniciativas legislativas populares de ámbito autonómico, siempre que la comprobación y recuento de firmas corresponda a la Junta Electoral Central y no entren en contradicción con la respectiva legislación autonómica.
Octavo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2012.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Martín Valverde.