BOJA núm. 188, Viernes, 24 Septiembre de 2010
CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
Orden de 6 de septiembre de 2010, por la que se regula la distribución parcial, en segunda y última fase, de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2010.
Tal y como especificaba la Orden de 19 de marzo de 2010, por la que se regula la distribución parcial, en una primera fase, de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2010, la colaboración y cooperación económica con las Entidades Locales andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Andalucía desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de estas Entidades Locales, para que dispongan de recursos suficientes con los que atender a la prestación de servicios a sus habitantes.
El importe del Fondo de Nivelación, para el ejercicio 2010, asciende a 200 millones de euros, un 25,8% más que en el ejercicio 2009 y de ellos en una primera fase se distribuyó, a través de la orden de 19 de marzo, 79.575.674,12 euros, por lo que resta aún por distribuir 120.424.325,88 euros, objeto de la presente Orden.
Para la distribución de dicha cantidad se han adoptado criterios básicos de nivelación. El primer criterio tenido en cuenta es la cláusula de garantía de la cantidad percibida por cada uno de los ayuntamientos en el ejercicio 2009. Para la cantidad restante, la distribución se ha realizado de acuerdo con los siguientes principios: se ha establecido una cantidad mínima por municipio, que asciende a 14.000,00 euros; de esta manera se asegura que los municipios de poca población contarán con un umbral mínimo de financiación. La cantidad restante se ha dividido en dos apartados, por un lado el 85% de la misma se ha distribuido de forma proporcional a la población, en el buen entendimiento que los municipios con mayor número de habitantes deben hacer frente a mayores gastos. Para la distribución del 15% restante, se ha tenido en cuenta el número de entidades singulares de población existentes en cada municipio, ya que los gastos que las mismas ocasionan a los ayuntamiento requieren de una mayor financiación.
La fuente de información de ambas variables ha sido el Nomenclátor de Población de Andalucía de 2009, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 21.1 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden establece los destinatarios y la cuantía del reparto de las transferencias de financiación del Fondo para la Nivelación de los Servicios Municipales para el ejercicio 2010, en segunda y definitiva fase.
Artículo 2. Destinatarios.
Los créditos del Fondo para Nivelación de los Servicios Municipales están destinados a todos los municipios de Andalucía.
Artículo 3. Financiación
La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 463.00, del programa 8.1.A del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación y Justicia para el ejercicio 2010, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 4. Cantidad a distribuir.
La cantidad del Fondo de Nivelación Municipal del ejercicio 2010 a distribuir en esta segunda fase, asciende a 120.424.325,88 euros.
Artículo 5. Criterios de distribución.
En cuanto a los criterios de distribución, éstos han sido:
1. A cada ayuntamiento se le asegura la cláusula de garantía del ejercicio 2009. Este criterio supone un total de 79.575.674,12 euros.
2. De la cantidad restante, a cada ayuntamiento se le asegura un mínimo de 14.000,00 euros, lo que significa un importe de 10.794.000,00 euros.
3. El 85% de la nueva cantidad restante, que asciende a 25.546.454,00 euros, se distribuye de forma proporcional a la población. A 1 de enero de 2009, último dato de población disponible.
4. Y por último el 15% restante, que asciende a 4.508.197,76 euros, se distribuye de forma proporcional al número de entidades singulares de población existentes en cada municipio, atendiendo al criterio de dispersión de la población en el municipio.
Artículo 6. Municipalización de las transferencias y agrupación por provincias.
Los créditos de este programa afectados a esta segunda y definitiva fase se distribuyen a los municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación provincial:
Artículo 7. Abono de las transferencias.
Las transferencias correspondientes a esta segunda y definitiva fase se harán efectivas por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 8. Justificación.
Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el Fondo para la Nivelación de Servicios Municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. En el plazo de un mes contado a partir de cada pago, los ayuntamientos beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de septiembre de 2010
LUIS PIZARRO MEDINA Consejero de Gobernación y Justicia
ANEXO