DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS GENERALES
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
INSTRUCCIÓN DEL 26/01/2021 MEDIDAS COVID-19 PARA EL AYTO. DE GRANADA
Debido a la incidencia de contagios que se están produciendo entre el personal del Ayuntamiento de Granada, desde la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales se recuerda:
MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
1.
Higiene continuada de manos.
Lavado frecuente de manos, antes y después de cada actuación que implique un posible riesgo.
2.
Uso continuado de mascarilla.
Se recuerda al personal que el
uso de la mascarilla es obligatorio, según la Orden de 14 de julio de 2020.
“Uso obligatorio de mascarilla: Las personas de seis años en adelante, en la vía pública, en los espacios al aire libre y
en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad”.
Las excepciones de uso obligatorio de la mascarilla en el puesto de trabajo, serán supervisadas y autorizadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud, previo informe de su médico de atención primaria o especialista.
3.
Distanciamiento social.
Hay que mantener la distancia de seguridad, entre personas, que marque la normativa de aplicación en cada momento.
4.
Ventilación de los espacios de trabajo.
Dependencias sin huecos practicables: Se mantendrán las puertas de acceso abiertas el máximo tiempo posible.
Dependencias con huecos practicables: En aquellas dependencias en las que sea posible ventilar con aire exterior a través de huecos de ventana, puerta o similar, se recomienda una ventilación mínima de 5 minutos cada media hora, que se podrá ampliar en duración si el ambiente lo requiere.
5.
Puestos compartidos.
Aumentar las medidas preventivas en el caso de utilizar puestos/equipos compartidos.
6.
Minimizar la agrupación/reunión de personas.
Será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en cada momento en cuanto a la agrupación/reunión de personas, priorizando la reunión telemática en detrimento de la presencial. (criterio también aplicable a las reuniones informales)
7.
Priorización de la atención al público a través de medios no presenciales.
Para reducir la presencia y movimiento de las personas en las instalaciones municipales o lugares de trabajo, se recomienda la priorización de la atención no presencial (telefónica, telemática, etc…).
Igualmente aplicable a la comunicación entre el personal de los diferentes Servicios del Ayto de Granada.
ACTUACIONES A REALIZAR EN CASO DE DUDA POR POSIBLE CONTAGIO Ó SINTOMATOLOGÍA
Se recomienda a todo el personal del Ayuntamiento de Granada que si presenta síntomas compatibles con COVID-19 o ha tenido un contacto directo con personas positivas por COVID-19,
NO ACUDAN AL PUESTO DE TRABAJO NI A LAS DEPENDENCIAS DE PREVENCIÓN (previo aviso/comunicación a su responsable superior).
Sigan las indicaciones que se les proporcionan desde Prevención de Riesgos Laborales y en concreto desde el Servicio de Vigilancia de la Salud a través del número de teléfono
958248205 ó correo electrónico
vigilanciadesalud@granada.org
RECOMENDACIONES A REALIZAR PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE CASOS COVID-19
Dada la incidencia de contactos que se vienen produciendo en el ámbito socio-laboral, desde la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales se recomienda:
· Evitar la agrupación de personas sin respetar la distancia de seguridad, independientemente de tipo de recinto que se trate (cerrado o al aire libre).
· Realizar las salidas de pausa laboral (desayuno/almuerzo/merienda/cena) preferiblemente de manera individual, evitando en lo posible los recintos cerrados y manteniendo en todo momento la distancia de seguridad y la mascarilla puesta el mayor tiempo posible.
De comprobarse por parte de PRL la no adopción de las directrices y recomendaciones incluidas en la presente instrucción, el no seguimiento de las indicaciones proporcionadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud o el incumplimiento de las medidas de confinamiento establecidas por la autoridad sanitaria para prevenir los contagios por COVID-19, se procederá a informar a la Dirección General de Personal, Servicios Generales y Organización que existe un
incumplimiento de las medidas de prevención y se quedará sujeto a procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto Ley 21/2020, de 4 de Agosto, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante COVID-19.
Firmado electrónicamente,