Coordinación General de Alcaldía
Expediente número 21 /2023
RESOLUCIÓN, POR DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE GRANADA, DEL COORDINADOR GENERAL DE ALCALDÍA RELATIVA A LA ESTRATEGIA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
Visto expediente número 21/2023 de la Coordinación General de Alcaldía relativo a la Estrategia del Sistema Interno de Información y Protección de las Personas que informen sobre infracciones normativas del Ayuntamiento de Granada, en uso de las funciones delegadas por la Junta de Gobierno Local (acuerdo número 1322, adoptado en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 234, páginas 13 y 14) y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, RESUELVO:
ÚNICO.- Aprobar la Estrategia del Sistema Interno de Información y Protección de las Personas que informen sobre infracciones normativas del Ayuntamiento de Granada conforme al siguiente tenor literal:
ESTRATEGIA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE número 4, de 21 de febrero, (en adelante la Ley) por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, partiendo de que la colaboración ciudadana resulta imprescindible para la eficacia del Derecho, incorpora los dos objetivos principales de la Directiva, que son el de “proteger a las personas que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico” y establecer “los aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información”.
La Ley, de aplicación a las entidades que integran el sector público, tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones recogidas en su artículo 2. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
En la Ley se contempla la existencia de dos tipos de sistemas de información a los que la ciudadanía puede acudir, para informar con garantías de confidencialidad y anonimato:
a) Interno: que sirve de cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la Ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción, ya que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños, si bien será el informante el que valore qué cauce seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.
b) Externo: con el fin de ofrecer a la ciudadanía una comunicación con una autoridad pública especializada, a estos fines, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I) o autoridades autonómicas competentes, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.
La presente estrategia se redacta en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 17 de noviembre de 2023, acuerdo número 1.322 y conforme a lo señalado en el mismo, responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de la Ley de contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante.
1.- FINALIDAD DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
El Sistema interno de información del Ayuntamiento de Granada extiende su alcance a las unidades del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, que pueden acogerse al mismo por cumplir con los requisitos previstos para ello en el artículo 14.2 de la Ley 2/2023.
El sistema tiene como finalidad servir de cauce preferente de recepción de la información para que, los posibles casos de fraude y otras irregularidades, dentro del ámbito de aplicación de la Ley y que afecten a las competencias del Ayuntamiento de Granada, sean conocidos cuanto antes por los responsables del mismo. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
2.- OBJETO DE LA ESTRATEGIA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
La presente «Estrategia del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Granada y sus entidades vinculadas o dependientes» tiene como finalidad:
a) Fomentar el ejercicio de actuaciones ad intra que favorezcan la posibilidad de informar de las acciones u omisiones referidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de que el informante haya tenido conocimiento en el contexto de la relación laboral o profesional que mantiene o ha mantenido con el Ayuntamiento de Granada o sus entidades vinculadas o dependientes, y
b) Articular el procedimiento y requisitos para su utilización, con pleno respeto a los principios y directrices de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
3.- ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
El Sistema interno de información del Ayuntamiento debe permitir la recepción de comunicaciones de información relativas a hechos que pudieran suponer, dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno. A tal efecto, debe tenerse presente que la citada Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Unión: Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y
conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
2.- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); ó
3.- Incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c) Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
4.- ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Serán objeto de recepción, tramitación y seguimiento las informaciones recibidas de los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto
laboral o profesional del Ayuntamiento de Granada comprendiendo en todo caso:
a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
b) Los autónomos.
c) Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
e) Los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
5.- PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Con el objetivo de que el sistema sea efectivo, el Ayuntamiento de Granada velará porque cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Entre ellos, cabe destacar:
a) Permitir a todas las personas referidas en el apartado 4 comunicar información sobre las infracciones previstas en el apartado 3.
b) Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, así como de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
c) Permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones, incluso con carácter anónimo, por escrito, o verbalmente, o de ambos modos.
d) Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro del Ayuntamiento con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia Administración.
e) Ser independiente y aparecer diferenciado respecto de los sistemas de información de otras entidades y organismos.
f) Contar con una persona responsable del sistema, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
g) Contar con una política o estrategia en materia de sistemas interno de información y defensa del informante.
h) Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, que será aprobado por el órgano de gobierno del Ayuntamiento.
i) Establecer las garantías para la protección de los informantes conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
6.- PRINCIPIOS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE
De acuerdo con el Título VII “Medidas de protección” de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el Sistema de información garantizará que las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción gocen de las siguientes medidas de protección:
6.1.- Condiciones de protección
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones de las previstas en el apartado 3 tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.
2. Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por la Autoridad Independiente.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el apartado 3.
3. Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en la ley,
tendrán derecho a la protección que la misma contiene.
4. Las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en la ley en las mismas condiciones que una persona que haya informado por canales externos.
5. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII de la ley también se aplicarán, en su caso, a:
a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
6.2.- Prohibición de represalias
1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
2. Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
3. A los efectos de lo previsto en la ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
b) Intimidaciones, acoso u ostracismo.
c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.
f) Denegación de formación.
g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
4. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación, una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados.
5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de la ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
6.3.- Medidas de protección frente a represalias.
1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en el apartado 3 o que hagan una revelación pública de conformidad con la ley 2/2023, hayan infringido ninguna
restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, los informantes no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la ley 2/2023.
6.4.- Medidas para la protección de las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
6.5.- Supuestos de exención y atenuación de la sanción.
1. Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:
a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
d) Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
2. Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del daño, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
3. La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.
4. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, excluye de lo dispuesto en este apartado a las infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
6.6.- Medidas para la protección de los datos personales de las personas afectadas.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera datos personales sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023.
En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
7. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1. Se crea, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Granada.
2. El responsable de la gestión del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Granada es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios/as de carrera nombrados/as por resolución de la Alcaldía, quien desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos del Ayuntamiento de Granada, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y actuará con las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Asimismo, el Responsable del Sistema dispondrá de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.
3. Integrado en el Sistema Interno de Información, existirá un canal interno, como cauce para la recepción de las comunicaciones de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con los requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.
4. El Sistema Interno de Información dispondrá de un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y en el artículo 6 de la presente Estrategia.
5. El Sistema Interno garantizará la confidencialidad y seguridad de la información y, en particular, de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de ésta, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
8. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES.
1. Los informantes podrán acceder al canal interno integrado en el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Granada, como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
2. Los informantes también dispondrán de información clara y accesible sobre los canales externos de información de las autoridades competentes y, en su caso, de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
3. El canal interno de información permitirá realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. A solicitud del informante, también podrán presentarse comunicaciones mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
4. El canal interno de información permitirá la presentación y posterior tramitación tanto de comunicaciones que sean anónimas como de comunicaciones que no lo sean.
5. Las comunicaciones deberán contener los siguientes elementos:
a) [En su caso] Identidad del informante: nombre y apellidos, perfil del denunciante y medio de contacto, ya sea a través de correo electrónico o teléfono. Las comunicaciones podrán ser realizadas de manera anónima, si bien esto implica que el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el Responsable del Sistema deberá garantizar que la identidad del informante, en el caso de que este se identifique, será tratada con la máxima confidencialidad.
b) Identidad de la persona afectada: en caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, así como aquellos otros datos que se conozcan y se consideren relevantes para la identificación de la persona afectada.
c) Motivo de la comunicación: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del informante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
d) Evidencias concretas que den soporte a la comunicación: todos aquellos documentos de los que se disponga que soporten el hecho informado.
Una vez recibida la comunicación, el Responsable del Sistema procederá a enviar al informante el acuse de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, en los términos del artículo 9.2 c) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
7. Una vez registrada la comunicación, el Responsable del Sistema deberá analizar y evaluar la misma de cara a que ésta sea admitida o inadmitida a trámite, teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación:
a) Admisión a trámite: sólo se admitirán a trámite aquellas comunicaciones que expongan de forma clara y evidente hechos que puedan ser constitutivos de una infracción del Derecho de la Unión Europea o acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
b) Inadmisión a trámite: no se admitirán a trámite aquellas comunicaciones que no contengan toda la información requerida o cuyos hechos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de
20 de febrero. En ambas circunstancias, tanto si la comunicación ha sido admitida como inadmitida, se comunicará al informante. En caso de inadmisión de la comunicación, el informante podrá reformular la comunicación o utilizar otras vías alternativas legales que considere adecuadas.
8. En caso de admisión a trámite de la comunicación recibida, el Responsable del Sistema procederá a la apertura de un procedimiento de investigación, consistente en la realización de las siguientes actividades:
a) Elaborar un listado de personas que se involucrarán en la investigación de la comunicación, que dependerá de
su naturaleza.
b) Todos los miembros involucrados en el desarrollo de la investigación tienen obligación de mantener rigurosa confidencialidad sobre la información recibida, con especial atención a los datos recibidos de las partes intervinientes en el proceso. A tal efecto, las personas que vayan a estar involucradas en el proceso de investigación deberán firmar un compromiso de confidencialidad específico y reforzado.
c) La información y documentación relativa a la investigación será de acceso restringido.
9. El Responsable del Sistema realizará todas las actuaciones de instrucción que considere necesarias encaminadas a la averiguación de la exactitud y veracidad de la información recibida, así como encaminadas al esclarecimiento de los hechos. En todas ellas regirá el principio de presunción de inocencia y la protección del honor de las personas afectadas.
Las acciones y consultas incluirán, cuando se estime necesario, el mantenimiento de reuniones y entrevistas con las personas que considere apropiado, levantando acta de la reunión al finalizar la misma a efectos de mantener un seguimiento del proceso; asimismo, también podrán incluir el análisis de datos u obtención de información de fuentes externas y la petición de pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Durante este periodo, la persona afectada será informada de la existencia de la comunicación y el proceso de instrucción en curso, excepto en aquellos supuestos en los que tal información suponga un riesgo evidente e importante para la investigación, debiéndose entonces aplazar dicha información hasta que tal peligro desaparezca.
Una vez puesto en conocimiento de la persona afectada la existencia de la comunicación y del procedimiento de instrucción, y sin perjuicio de la posibilidad de presentar alegaciones por escrito, la persona afectada podrá ser entrevistada por el Responsable del Sistema, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, con la finalidad de que exponga su versión de los hechos y aportar todos aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
Al finalizar la entrevista se levantará acta de la reunión. Se podrán acordar directamente o instar a las áreas o servicios competentes a la adopción de las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta marcha de la investigación interna. Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad. Con carácter excepcional, la obligación de confidencialidad no será de aplicación, cuando el Responsable del Sistema se vea obligado a revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
El Responsable del Sistema será responsable de guardar todas y cada una de las evidencias que soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas comunicaciones que se hayan investigado, y siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
10. Al finalizar proceso de instrucción, el Responsable del Sistema emitirá un informe, de acceso restringido al mismo y al expediente que lo contenga, sobre todas las actuaciones llevadas a cabo. Este informe contendrá, al menos:
a) Una exposición de los hechos comunicados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de su recepción.
b) Una descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo, así como el resultado de estas.
c) Las conclusiones de las instrucciones y formulación de propuesta de plan de actuación, en su caso
11. El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas, entre las cuales se contemplan:
a) Archivo del expediente: en caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento alguno por parte del denunciado o por falta de evidencias documentales suficientes.
b) Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirá la información al Ministerio Fiscal. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
c) En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave cometida por empleado público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente disciplinario, correspondiendo su tramitación a la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, órgano correspondiente.
12. El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
13. Se establece la garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá informado y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
9. REGISTRO DE INFORMACIONES
1. El canal interno de información del Ayuntamiento de Granada contará con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, artículo 32 de dicha Ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
10.- GARANTÍAS EN CASO DE GESTIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN POR TERCERO EXTERNO
La gestión del sistema interno de información se podrá llevar a cabo en el propio Ayuntamiento o acudiendo a un tercero externo, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley. A estos efectos, se considera gestión del sistema, la recepción de informaciones.
El tercero externo garantizará el respeto de la independencia, confidencialidad, protección de datos y el secreto de las comunicaciones y no supondrá el menoscabo de las garantías y requisitos que para la gestión del sistema de información interna establece la ley. Tampoco supondrá atribución de responsabilidad en persona distinta de la figura nombrada como responsable del sistema establecido en el artículo 8 de la Ley. Tendrá la consideración de encargado de tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales. El tratamiento se regirá por el contrato o acto referido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del PE y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
11.- DIFUSIÓN
La presente Estrategia debe ser difundida adecuadamente, a través de información pública y accesible a través de la página web del Ayuntamiento de Granada, de forma que se asegure el conocimiento y comprensión de la misma, tanto por las y los empleados públicos del Ayuntamiento como por la ciudadanía, actores fundamentales en la implantación del sistema de información interno. Igualmente, se garantizará la difusión del procedimiento de tratamiento de la información del sistema de información interno entre los empleados del Ayuntamiento, así como sobre las garantías de la identidad de las personas informantes, a través de los medios adecuados que ayuden a su mayor difusión y conocimiento.
12.- ACTUALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN
Como medida preventiva destinada a la detección de posibles incidencias y al objeto de introducir las mejoras necesarias, anualmente se evaluará el funcionamiento del sistema de información interno, así como, en su caso, se procederá a la actualización de la presente estrategia.
Contra la anterior resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acto, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Granada, en la fecha de firma electrónica
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL P.D
(Acuerdo JGL número 1.322 de 17/11/2023)
Miguel Ángel Redondo Cerezo
Coordinador General de Alcaldía