BOP núm. 221, de 18 de noviembre de 2016
Dirección General de Movilidad
Edicto
Expedición de recibos en la prestación del servicio de auto-taxi
Por la presente se hace saber que con fecha 27/10/2016, la Concejal Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana ha dictado Decreto por el que se interpreta el art. 69 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada.
DECRETO:
Visto el informe de la Jefa de Sección de Transportes, Aparcamientos y Control de Accesos, de fecha 27 de octubre de 2016, se dicta el siguiente Decreto:
La Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada (BOP nº 203 de 22 de octubre de 2015) determina en el art. 64 lo siguiente:
“Artículo 64. Obligatoriedad.
...
2. Asimismo, los auto-taxis deberán ir provistos de un impresora expendedora de recibos en perfecto estado de funcionamiento, homologada y autorizada para su utilización, que habrá de emitir justificantes normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro.”
La Disposición Transitoria Única de la Ordenanza Municipal, establece que “Se establece un periodo de doce meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, a partir del cual, todos los auto-taxis del municipio de Granada deberán llevar instalada la impresora expendedora de recibos, en los términos previstos en la misma. Asimismo, los recibos manuales deberán reunir las características descritas en el artículo 69 de esta Ordenanza.”
El plazo establecido en la Disposición Transitoria Única para la instalación de la impresora en los vehículos auto-taxis, finaliza el 10/11/2016.
El art. 69 de la Ordenanza Municipal establece:
“Artículo 69. Expedición de recibos y justificantes del servicio.
1. El personal de conducción está obligado a expedir recibo del importe del servicio mediante impresora conectada al taxímetro y a ponerlo a disposición de la persona usuaria. En caso de avería de la impresora se podrá entregar un recibo según el modelo oficial y con el contenido aprobado por el Ayuntamiento de Granada.
1. El contenido mínimo de cualquier recibo del servicio será en todo caso el siguiente: Número del recibo y NIF de la persona titular de la licencia, número de licencia (de forma impresa o troquelado y no manipulable en el caso de recibo manual), matrícula del vehículo, origen y destino del servicio, fecha del mismo, clase de tarifa aplicada, hora de inicio y fin del servicio, distancia recorrida y cuantía total, indicando de forma separada y desglosada los distintos suplementos aplicados.”
El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Apéndice I del Anexo XIII “Taxímetro” establece lo siguiente:
“4. Todo taxímetro deberá poder proporcionar los siguientes datos a través de una o varias interfaces protegidas y adecuadas:
…
- información sobre el importe del servicio por un trayecto: cantidad total facturada, importe del servicio, cálculo del importe del servicio, suplementos, fecha, hora de inicio, hora de finalización, distancia recorrida en el trayecto.”
De todo lo anterior se deduce que los recibos del importe del servicio que se expidan mediante impresora deberán contener dos tipos de datos:
1. Datos programables en la propia impresora, es decir, datos que no proceden del taxímetro, y que son número de recibo, NIF de la persona titular de la licencia, número de licencia y matrícula de vehículo.
2. Datos procedentes del taxímetro, que son: fecha del recibo, clase de tarifa aplicada, hora de inicio y fin del servicio, distancia recorrida, cuantía total y suplementos.
Por lo tanto, el dato que establece la Ordenanza Municipal de “origen y destino del servicio”, no es un dato programable en la impresora, pero tampoco es un dato de los establecidos en el Real Decreto 244/2016 , como dato obligatorio que deba proporcionar el taxímetro.
Por lo tanto, los taxímetros no dan la información de “origen y destino del servicio”, si bien es cierto que en el mercado existen fabricantes que incluyen una aplicación accesoria que lo harían posible mediante la inclusión en su sistema de gestión de flotas. Para integrarse a dicho sistema los taxistas deberían incorporarse a una de las asociaciones de taxistas con emisora de Tele Taxi, algo que no está establecido como obligatorio en la normativa aplicable al sector.
Por todo ello, es necesario una interpretación del art. 69 conjuntamente con el art. 64 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada (BOP nº 203 de 22 de octubre de 2015), en aplicación de la legislación antes citada.
Asimismo, en atención de lo dispuesto en el apartado 1. del art. 69 de la Ordenanza Municipal, el Ayuntamiento de Granada tiene que aprobar el modelo oficial de recibo manual que deberá entregarse al usuario del servicio de auto-taxi en caso de avería de la impresora.
Visto lo anterior, en uso de las facultades que confiere el art. 124.4.g) y 124.5. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la resolución del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 10 de mayo de 2016, publicada en el BOP núm. 95 de 20 de mayo de 2016, por el que se delegan competencias en la Delegada del Área de Movilidad y Protección Ciudadana, DISPONGO:
PRIMERO: Se dicta la presente instrucción, conforme a los argumentos anteriores, como interpretación del art. 69 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada (BOP nº 203 de 22 de octubre de 2015), conjuntamente con el art. 64 de la misma y el Apéndice I del Anexo XIII “Taxímetro” del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el siguiente sentido:
“El recibo del servicio de auto-taxi que se expida mediante impresora deberá contener todos los datos de forma impresa, pudiendo rellenar el dato de “origen y destino” de forma manual en el espacio que en el recibo se deje a tal efecto.”
SEGUNDO: Se establece el modelo oficial de recibo manual que deberá entregarse al usuario del servicio de auto-taxi en caso de avería de la impresora, debiendo tener el número de licencia de forma impresa o troquelada y no manipulable, conforme al siguiente formato:
TERCERO: Notificar la presente resolución a las distintas asociaciones de taxistas, y publicar en el BOP para general conocimiento.
Granada a 8 de Noviembre de 2016
La Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana
Fdo. Raquel Ruz Peis