BOJA núm. 65 Sevilla, 3 de abril 2012
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN de 21 de marzo de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, implantó unos requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio y estableció, además, determinadas situaciones transitorias para que las personas que estuvieran trabajando en la ayuda a domicilio y no cumplieran esos requisitos pudieran continuar realizando sus funciones. Posteriormente, la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la anterior, ha continuado con la tarea de profesionalizar a este colectivo y de afianzar su cualificación y mejorar la calidad en el empleo, al disponer que este personal deberá tener la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
No obstante, debido a que aún no se había comenzado a expedir estos certificados y para que esta circunstancia coyuntural no impidiera la continuidad del servicio, la Orden de 10 de noviembre de 2010 articula el modo de que el personal auxiliar de ayuda a domicilio pueda justificar su cualificación profesional mediante la aportación de otros documentos y, asimismo, que hasta finales de 2011, quienes no dispongan de la cualificación profesional exigida o experiencia laboral necesaria, puedan trabajar en las condiciones que se determinan.
Por otro lado, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en su redacción dada por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha ampliado de uno a cinco años el plazo para solicitar la expedición del certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio en los supuestos que recoge.
Por su parte, el artículo 19 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, determina que la competencia en Andalucía para la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables corresponde al Servicio Andaluz de Empleo, que los expedirá a quienes los hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.
Igualmente dispone el citado artículo que el Servicio Andaluz de Empleo creará un Registro nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables, que se expedirán siguiendo el procedimiento que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo. Ese Registro se integrará en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. En este sentido, recientemente se ha publicado la Orden de la Consejería de Empleo de 11 de noviembre de 2011, por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición, así como la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, por la que se convoca, para el año 2011, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, para las de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
De este modo, se pone en marcha en nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento que dará lugar a la expedición de los certificados de profesionalidad, lo que facilitará la empleabilidad del personal auxiliar de ayuda a domicilio y garantizará que las personas usuarias continúen siendo atendidas por personal cualificado. Sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo que requerirá el desarrollo de este procedimiento, es preciso articular las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.
Asimismo, es necesario establecer las condiciones oportunas para que el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio que no tenga la cualificación profesional pueda prestar el servicio hasta el día 31 de diciembre de 2015, fecha límite fijada por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para que todo el personal auxiliar de ayuda a domicilio que trabaje tenga acreditada su cualificación.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en lo dispuesto en el artículo 1.2.c) y f) del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La disposición transitoria única de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria única. Cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda a domicilio.
1. Hasta que el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio pueda disponer del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, podrá acreditar su cualificación profesional de la siguiente manera:
a) Mediante la copia auténtica o autenticada de uno o varios diplomas o certificados que demuestren haber completado con evaluación positiva, en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, los módulos asociados a las unidades de competencia que conforman ese certificado de profesionalidad, junto con la copia auténtica o autenticada de la solicitud de expedición e inscripción del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables. No obstante, hasta el día 31 de diciembre de 2012 se exceptúa la obligatoriedad de presentar la copia de la mencionada solicitud para quien aún no lo haya hecho.
b) Mediante la copia auténtica o autenticada de los documentos justificativos de tener experiencia laboral relacionada con sus competencias funcionales, siempre que haya trabajado al menos 3 años realizando tareas relacionadas con esas competencias, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años. El auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio debe participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación que las Consejerías competentes en materia de empleo y educación convoquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias, justificando su participación en el procedimiento mediante la copia auténtica o autenticada de la correspondiente solicitud.
2. Hasta el día 31 de diciembre de 2015, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio podrá prestar el servicio aunque no acredite su cualificación profesional siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo y mediante un certificado de un centro autorizado para impartir ciclos formativos o una entidad o centro acreditado para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, justifique haber iniciado la formación conducente a la acreditación de la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o, al menos, en el caso de no poder iniciarla por la falta de adecuados cursos de Formación Profesional para el Empleo disponibles en su municipio, se comprometa por escrito a hacerlo, debiendo iniciarla en cuanto sea posible.»
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular del órgano competente en materia de dependencia a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de marzo de 2012
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2012, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se aprueba el Plan de Formación para 2012 y se hace pública la oferta de actividades formativas incluidas en el mismo.
El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas, entre otras funciones, el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como el fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía y la incentivación de la investigación en el ámbito de sus competencias.
El Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, «Plan Gyga», se configura como marco de referencia para la planificación y puesta en marcha de las actuaciones que en materia de juventud se acometan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como para la coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo desde la Administración de la Junta de Andalucía.
Este Plan se estructura en tres dimensiones que corresponden a los tres retos fundamentales del Plan GYGA:
Emancipación de la juventud andaluza, a través de la obtención de un empleo de calidad, el fomento del autoempleo y el acceso a una vivienda digna y asequible.
Participación y formación en valores, que constituyan una escuela de ciudadanía y fomenten valores democráticos en juventud andaluza.
Calidad de vida, que conjugue medidas que promuevan hábitos de vida saludables, el acceso y disfrute de la cultura y el fomento de la creatividad.
El Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud para 2012 debe colaborar en la consecución de estos grandes retos del Plan GYGA y por ello va a centrar sus esfuerzos en la formación específica de la juventud en competencias para la emancipación, como estrategia para una mejor incorporación laboral. De igual modo se apoya también la formación encaminada al fomento entre la juventud de la participación y valores que permitan el desarrollo personal y social de las personas jóvenes. Asimismo va a incidir en el área de calidad de vida, ocio y tiempo libre a través de la formación en prevención de conductas de riesgo, difusión de hábitos de vida saludable, prácticas de ocio educativas, fomento de actividades deportivas y potenciación de la creatividad.
Igualmente el Instituto Andaluz de la Juventud considera relevante formar a aquellas personas que trabajan directamente con la juventud en una doble vertiente, por un lado los y las profesionales, a quienes se oferta un programa formativo encaminado a mejorar su práctica profesional, multiplicando con ello el efecto de la formación. Por otro lado, a otros y otras jóvenes tales como Corresponsales, Informadores/as y Dinamizadores/as Juveniles encargados de difundir, transmitir y dinamizar información de utilidad para la población juvenil andaluza.
Asimismo, es fundamental incidir en la formación dirigida al movimiento asociativo juvenil ofertándole recursos para fomentar, mejorar y potenciar el tejido asociativo.
En el campo de la formación en materia de juventud, el Instituto Andaluz de la Juventud se plantea cada año dar respuesta de la forma más adecuada a las inquietudes y necesidades de la juventud andaluza y de las personas que trabajan en este sector, programando una oferta formativa que, ateniéndose al ámbito de sus competencias y prioridades -la formación para el ocio, la animación sociocultural, y los valores en la juventud- pueda ayudar a satisfacer las necesidades de este colectivo tan importante en nuestra sociedad.
En el proceso de realización de la oferta formativa, el Instituto Andaluz de la Juventud colabora con entidades públicas, colectivos juveniles, organizaciones de voluntariado y asociaciones, apoyando procesos formativos que ya están en marcha o diseñando acciones conjuntamente con ellos.
Por ello, y de acuerdo con los fines perseguidos, se establecen las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera. Aprobación del Plan de Formación para 2012 y publicación de la oferta de actividades formativas.
Mediante la presente Resolución se aprueba el Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud para 2012 y se procede a hacer pública la oferta de actividades formativas incluidas en el mismo distribuidas por provincias, que se contienen en el Anexo de la presente Resolución, y de las que se podrá ampliar información en las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, así como a través de la página web del citado Organismo en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.
Segunda. Estructura del Plan de Formación.
El Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud se estructura en torno a los siguientes Programas:
Formación para el Personal Técnico de Juventud, Corresponsales Juveniles e Informadores Juveniles: Actividades formativas dirigidas no sólo al personal técnico de juventud de los Ayuntamientos y otras corporaciones locales, sino también a animadores/as socioculturales, monitores/as de tiempo libre, educadores/as sociales y cualquier profesional que trabaje con el colectivo juvenil, así como a personas jóvenes encargadas de difundir, transmitir y dinamizar información de utilidad para la juventud.
Formación para la Empleabilidad y la Emancipación: Mediante esta línea ofertamos a las personas jóvenes formación en capacidades básicas que pueden resultar útiles para el desempeño de un puesto de trabajo y por otro lado incluimos acciones directamente encaminadas a la adquisición de conocimientos específicos en determinadas áreas de nuestra competencia, al objeto de incrementar sus posibilidades de ingresar en el mercado de trabajo.
Formación en Calidad de Vida, Ocio y Tiempo Libre: Incluye la formación dirigida a jóvenes en general y centrada en cuestiones relacionadas con hábitos de vida saludables, consumo responsable, prácticas de ocio educativo, fomento de actividades deportivas e impulso de la creatividad.
Formación en Participación y Valores: Conjunto de actividades formativas dirigidas a personas jóvenes al objeto de fomentar la participación social de la juventud de manera eficaz, como herramienta de transformación de la realidad en la que están inmersos. Por otro lado también se impulsa el fomento entre las personas jóvenes de actitudes y valores democráticos, de igualdad, respeto a la diversidad, convivencia y solidaridad.
Formación para el Movimiento Asociativo: Dirigida a incrementar las competencias de las personas que forman parte del tejido asociativo juvenil, desde responsables y directivos de las mismas, hasta personal voluntario que colabora con dichas asociaciones o personas interesadas en el movimiento asociativo, al objeto de posibilitar un mayor conocimiento sobre el funcionamiento y la gestión de las propias asociaciones, y dotar a las personas que los forman de capacidades y habilidades relacionadas con la propia finalidad de la asociación.
Tercera. Objetivos del Plan de Formación.
El Instituto Andaluz de la Juventud, en el marco de las competencias que tiene encomendadas, persigue, con el Plan de Formación para 2012, la consecución de los siguientes objetivos: el desarrollo de competencias profesionales del personal técnico de juventud, de monitores/as de tiempo libre, animadores/as socioculturales y otros profesionales y personal voluntario del ámbito socioeducativo, incorporando nuevos recursos, habilidades y destrezas en los agentes sociales que trabajan principalmente con la juventud; apoyar acciones sociales y educativas que se llevan a cabo con jóvenes para incrementar sus posibilidades de acceso al mercado laboral; estimular un uso saludable del ocio y tiempo libre juvenil; reforzar el tejido asociativo juvenil y, por último, fomentar la participación y los valores en las personas jóvenes.
Cuarta. Órganos responsables de la gestión.
Las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud serán los órganos competentes para todo el proceso de organización y selección de participantes en las actividades formativas que se realicen en sus respectivos ámbitos territoriales.
Asimismo, serán los órganos responsables de su desarrollo y de la resolución de todas las cuestiones que pudieran plantearse, sin perjuicio de la responsabilidad de naturaleza docente que compete al profesorado de cada actividad formativa.
Quinta. Solicitud, cumplimentación y plazo de presentación.
1. El formulario de solicitud es el que figura como Anexo II de la presente Resolución y podrá obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud. Igualmente, estará a disposición en las sedes del Instituto Andaluz de la Juventud y en sus Direcciones Provinciales.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará diez días hábiles antes del inicio de la actividad formativa, concluyendo cinco días hábiles antes de la fecha prevista para el comienzo de la misma.
3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar la actividad formativa convocada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se podrán presentar de manera telemática de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónico (Internet). Para la tramitación telemática, las personas interesadas podrán dirigirse a la siguiente dirección electrónica:
https://ws133.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual.
4. La realización de las actividades contenidas en el Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud devengará el precio público, de conformidad con la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijado conforme se determina en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 26 de noviembre de 2001, por la que se redenominan en euros el importe de los precios públicos percibidos por esta Consejería y de los Organismos de ella dependientes. Es, por consiguiente, requisito imprescindible para poder participar en la actividad y obtener el certificado correspondiente, haber satisfecho el pago del precio público correspondiente.
5. No se procederá al reintegro de los precios públicos abonados por el alumnado cuando la realización de los cursos no sea posible por cualquier causa no imputable al Instituto Andaluz de la Juventud.
Sexta. Selección de participantes.
Los criterios de selección están fijados de modo específico para cada una de las actividades formativas en función del programa, sus objetivos y del perfil de las personas destinatarias. Dicha información será publicada en la web del Instituto Andaluz de la Juventud.
Se contemplará como criterio básico que el alumnado se ajuste al perfil de las personas destinatarias previstas para cada actividad formativa. No obstante, dado que en los cursos presenciales y semipresenciales se considera obligatoria la asistencia, como mínimo al 90% del total de horas de los mismos, también se valorará para los mismos la disponibilidad del alumnado para desarrollar todo el proceso formativo.
Séptima. Información a la personas seleccionadas.
La relación de las personas admitidas será expuesta tres días antes del comienzo de la actividad en el tablón de anuncios de la sede del Instituto Andaluz de la Juventud, en la provincia de realización de la misma. Los solicitantes que no aparezcan en esta relación, se considerarán no admitidos.
Octava. Número de plazas y metodología.
Número de plazas. El número de plazas estará limitado a un máximo de 25 personas, por curso o actividad formativa, para facilitar el aprendizaje colectivo y la utilización de una metodología participativa, excepto en jornadas, encuentros o similares y cursos on-line, donde la participación podrá ser superior.
Duración, localidad y calendario. La duración de las actividades formativas y las localidades de realización son las que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de la difusión específica que se pueda dar de cada actividad, salvo que concurran circunstancias que obliguen a
en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.
Modalidad. Dichas actividades formativas se realizarán en la modalidad de cursos presenciales, y semipresenciales, con y sin prácticas.
Horario. Para facilitar al máximo la participación, las actividades se desarrollarán preferentemente en horario de tarde o en fines de semana, aunque también habrá cursos en horario de mañana. En la difusión específica en la web se publicitará el horario de cada actividad.
Novena. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
un cambio de programación, que en su caso se comunicará a cada persona. Las fechas programadas para el comienzo de Sevilla, 23 de marzo de 2012.- El Director General, Raúl cada una de las actividades formativas son las que aparecen Perales Acedo.