Normativa: Local
Reglamento del Consejo Local de Consumo
Tipo: Reglamentos de Consumo | Area: Consumo |
Resumen: el Excmo. Ayuntamiento de Granada elabora el presente Reglamento con el Objetivo general de ampliar los cauces democráticos en el Municipio, y el fin particular de instituir un adecuado marco de encuentro entre los sectores implicados en el consumo local |
Fecha: 15/09/1990 Ambito: Local |
Estado: Vigente | |
B.O.P. nº 213, de 15 de septiembre de 1990
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE CONSUMO
Artículo 1. Tomando como base el Ordenamiento Constitucional vigente, la legislación de Régimen Local, así como las orientaciones que en los últimos años se vienen plasmando a través de las disposiciones de diverso rango en materia de Participación de los administrados en la vida publica, y en cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo primero del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo Plenario de 29 de Septiembre de 1989, el Excmo. Ayuntamiento de Granada elabora el presente Reglamento con el Objetivo general de ampliar los cauces democráticos en el Municipio, y el fin particular de instituir un adecuado marco de encuentro entre los sectores implicados en el consumo local, que propicie, por la vía de colaboración necesaria, la mejor ordenación y máxima eficacia de actuaciones en este campo, permitiendo la sustancial protección de los derechos que la Ley reconoce a los consumidores y usuarios, sin menoscabo de los intereses inherentes a los ámbitos de la producción, elaboración, distribución y comercialización de productos y servicios de consumo.
Artículo 2. El Consejo Local de Consumo es el máximo órgano de participación y debate de todos los asuntos relacionados con el consumo en el ámbito del municipio.
Sus propuestas serán elevadas a los órganos municipales correspondientes, quienes, en cualquier caso, deberán tenerlas en cuenta.
Artículo 3. Son funciones del Consejo Local de Consumo:
a) Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él, en materia de consumo, bien a iniciativa propia, bien a instancia de aquel.
b) Establecer relaciones con todo tipo de entidades o personas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines.
c) Colaborar con las distintas Comisiones o Delegaciones del Ayuntamiento en los programas que se relaciones con la protección del Consumidor.
d) Promover la edición de boletines, revistas, folletos y cuanta documentación facilite la divulgación de temas relacionados con el Consumo.
Artículo 4. Son miembros del Consejo Local de Consumo de Granada:
a) El Alcalde, que actuará como Presidente, o Corporativo nombrado por éste, que actuara como enlace entre la Corporación y el Consejo.
b) El Concejal-Delegado de Medio Ambiente y Consumo que actuará como Vicepresidente.
c) Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores más representativas.
d) Tres representantes de las Asociaciones de Empresarios, según la siguiente distribución:
- Uno por Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación.
- Uno por la Confederación Granadina de Empresarios.
- Uno por la Asociación Independiente de Jóvenes Empresarios de Granada.
e) Tres Concejales de la Corporación.
f) Un Técnico Municipal.
g) Un representante de las Asociaciones de Vecinos.
El Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Presidente nombrará a las Asociaciones o entidades representadas, así como a los Concejales y Técnicos municipales que integran el Consejo.
Las personas concretas que integran el Consejo, en representación de Asociaciones o entidades, serán propuestas por ellas.
Artículo 5. Serán miembros invitados a las sesiones del Consejo Local de Consumo todas aquellas personas, técnico o expertos, relacionados con los asuntos a tratar oportunamente, entendiéndose su asistencia con voz y sin voto.
Artículo 6. El Consejo Local de Consumo re reunirá ordinariamente cada tres meses v extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la presidencia o un tercio de sus miembros.
Artículo 7. El Consejo podrá nombrar y disolver Comisiones internas en su seno, para estudiar asuntos puntuales, cada vez que asilo acuerden sus miembros.
Artículo 8. Corresponde a la Presidencia del Consejo:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones así como dirigir los debates.
b) La representación legal del Consejo.
c) La información del Orden del Día.
d) Decidir, en caso de empate, con voto de calidad.
Artículo 9. Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia con un mínimo de cinco días de antelación, para las reuniones ordinarias, v de dos días para las extraordinarias.
Artículo 10. Existirá "quórum" cuando esté presente la mayoría simple. Si ello no se consigue, éste se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde de la inicialmente prevista, cualquiera que fuese el numero de los miembros asistentes y bajo la presidencia de la persona sobre la que recaiga esta circunstancia.
Artículo 11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 12. El Ayuntamiento adscribirá un funcionario al Consejo Local de Consumo, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, y que levantará Acta de sus sesiones.
Al Secretario corresponderá, asimismo, el correcto funcionamiento administrativo que afecte al Consejo.
Artículo 13. La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, de cualquier miembro del Consejo, hará que sea separado del mismo y posteriormente sustituido.
Los miembros propuestos por Asociaciones o entidades podrán ser renovados, siempre que éstos lo estimen oportuno y asilo hagan constar por escrito.
Artículo 14. En lo no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 15. La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Local de Consumo, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, oído el dictamen del Consejo.
Aprobación inicial: 24-5-90.
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