Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 97 de 24/05/2022
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se actualiza la relación de talleres artesanos que integran la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada.
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Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, con objeto de la revisión de la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 25 de junio de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada remite, mediante la aplicación BandeJA, a la Dirección General de Comercio, el expediente de revisión de la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada.
Segundo. Con fecha 8 de noviembre de 2021, se remite oficio desde el Servicio de Promoción Comercial y Artesana de la Dirección General de Comercio requiriendo a la citada Delegación Territorial subsanar deficiencias observadas en el expediente.
Tercero. El 10 de noviembre de 2021 tiene entrada por la aplicación BandeJA un nuevo informe de revisión de la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada remitido por la Delegación Territorial en Granada.
En el citado informe se indica que con el fin de comprobar el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de la zona de interés artesanal, se efectuaron una serie de actuaciones por parte del Servicio de Comercio, advirtiéndose la variación de alguno de los requisitos que se tuvieron en cuenta para la incorporación en la zona, por parte de los siguientes talleres:
Se ha procedido a la baja en el Registro de Artesanía de Andalucía de Susan Alvena Mendoca, por jubilación de su titular. Asimismo, se procedió a declarar la caducidad y pérdida de vigencia de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía de los talleres de Mario López, Juan Esteban López y Gonzalo Beas Rodríguez. Por último, la artesana Tatiana María Cano Castillo no atendió al requerimiento en el que se le solicitó la documentación que acreditase que seguía manteniendo las circunstancias que dieron lugar a la declaración de su taller en la zona de interés artesanal.
La Delegación Territorial en Granada dictó los correspondientes acuerdos por los que se inició el procedimiento para sustanciar la baja, en su caso, de cada una de las personas afectadas en la zona de interés artesanal, otorgándoles el correspondiente trámite de audiencia, no habiéndose presentado alegaciones o documentación alguna por las personas interesadas.
Cuarto. Por otra parte, de las comprobaciones complementarias realizadas por el Servicio de Comercio de la Delegación Territorial en Granada, se constató la existencia de nuevos talleres que estaban interesados en formar parte de la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada, por lo que una vez aportada la documentación, conforme a lo dispuesto en la Orden de 8 de septiembre de 2011, desean incluirse en la citada zona los talleres de María Jesús Fernández Gutiérrez del Álamo, John Ray, Jesús Gómez Sánchez, María José Rodríguez López, María Isabel Hita Luzón, Aranzazu Campoy Cervantes y Kerarqueo S.Coop. And.
Quinto. Conforme a lo expuesto, la Delegación Territorial, propone la modificación de la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada con la exclusión e inclusión de los talleres mencionados en los Antecedentes de Hecho Tercero y Cuarto, respectivamente, de la presente resolución.
Sexto. Como dispone el artículo 12.1 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2022, respecto a la baja y alta de los talleres anteriormente mentados.
Con fecha 22 de marzo de 2022, atendiendo a lo establecido en el artículo anteriormente citado, se notifica a las personas titulares de los talleres que pretenden integrarse en la Zona de interés Artesanal de la ciudad de Granada la procedencia de su inclusión en la misma, estableciendo un plazo de 15 días para efectuar alegaciones, no habiéndose presentado ninguna en el citado plazo.
Por otra parte, el trámite de audiencia de los talleres que se pretenden excluir de la citada zona se entiende cumplido al haberse realizado por la Delegación Territorial en Granada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
Asimismo, en virtud de lo regulado en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. Por Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 16 de febrero de 2021, se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.
En la citada orden se acuerda en el punto Segundo 4.j), delegar en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal y se aprueba el distintivo para su identificación.
Tercero. Visto lo dispuesto en los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho del cuerpo de la presente resolución, de acuerdo con los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESUELVO
Primero. Declarar la baja de la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada, de los talleres que a continuación se relacionan:
Nº | Denominación del Taller |
1 | Susan Alvena Mendoca |
2 | Tatiana María Cano Castilla |
3 | Mario López |
4 | Juan Esteban López |
5 | Gonzalo Beas Rodríguez |
Segundo. La comunicación a los talleres de la obligación de retirar el distintivo identificativo de la pertenencia del taller a la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada que se exhibe en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada es la que se detalla en el anexo a esta resolución.
Cuarto. Declarar incluidos en la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada, con todos los derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, a los talleres que a continuación se relacionan:
Nº | Denominación del Taller |
1 | M.ª Jesús Fernández Gutiérrez del Álamo |
2 | John Ray |
3 | Jesús Gómez Sánchez |
4 | M.ª José Rodríguez López |
5 | M.ª Isabel Hita Luzón |
6 | Kerarqueo S. Coop. And. |
7 | Aranzazu Campoy Cervantes |
La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.
Quinto. Autorizar a los talleres relacionados al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido del modelo que se incluye como Anexo V de la misma.
Sexto. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía de los sujetos artesanos afectados, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Séptimo. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores la relación actualizada de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada es la que se detalla en el anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de mayo de 2022.- El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2021, BOJA núm. 36, de 23.2.2021), el Secretario General, Pablo Cortés Achedad.
ANEXO
Zona de Interés Artesanal de la ciudad de Granada |
Número de talleres (12) | Taller: Denominación y domicilio. | Oficio |
1 | Daniel Gil de Avalle Montes. Plaza del Realejo, 15. C.P. 18009 | Luthier |
2 | M.ª Victoria Fernández Capel Pérez. C/ Benalúa, 8. C.P.18010 | Joyería |
3 | Hugo Alejandro Villar Hernández. C/ Lavadero de las Tablas, 16. C.P. 18002 | Elaboración de jabones |
4 | José Oscar Beas Oliver. C/ Santa Rosalía, 20. C.P. 18007 | Taracea |
5 | Francisca Fresneda Ibáñez. Camino Viejo del Fargue, 17. C.P. 18010 | Cerámica |
6 | M.ª Jesús Fernández Gutiérrez del Álamo. C/ Pintor López Mezquita, 13. 6º B. C.P. 18002 | Encuadernación |
7 | John Ray. C/ Solares, 50. C.P. 18009 | Luthier |
8 | Jesús Gómez Sánchez. Avda. Maracena, 190. Esc. 5, 3º A. C.P. 18014 | Marroquinería |
9 | M.ª José Rodríguez López. C/ Licenciado Vidriera, 4. Local 6. C.P. 18008 | Serigrafía artística |
10 | M.ª Isabel Hita Luzón. C/ Doctor Fernando Escobar, 11. C.P. 18012 | Modistería |
11 | Kerarqueo S.Coop. And. C/ Ismail 39-40. Nave 1. C.P. 18013 | Cerámica |
12 | Aranzazu Campoy Cervantes. C/ Puentezuelas, 29. C.P. 18002 | Bisutería |