( Se incluye modificaciones presentada por el DLey [ANDALUCÍA] 9/2014, 15 julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+ . B.O.J.A. 21 julio .)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 58 de 26/03/2014
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.
programa_impulso_construccion_sostenible
Según modificaciones presentada por la Letra c) del número 1 del artículo 12 redactada por el apartado uno de la disposición final segunda del DLey [ANDALUCÍA] 9/2014, 15 julio B.O.J.A. 21 julio queda redactado como sigue:
c) Comprobar el cumplimiento de la persona o entidad solicitante del incentivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, dicha comprobación se deberá realizar en el momento de presentar la solicitud del incentivo, y cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, la referida comprobación se extenderá a cada uno de sus miembros. La solicitud de incentivo vinculada a dicha reserva no podrá resolverse estimatoriamente si dicho extremo no queda acreditado, acompañándose a tal fin, a la solicitud de incentivo, los documentos acreditativos del cumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de las citadas obligaciones.
Según modificaciones presentadas por el DLey [ANDALUCÍA] 9/2014, 15 julio B.O.J.A. 21 julio queda redactado como sigue:
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, dicha obligación debe cumplirse por parte de todos sus miembros. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, el cumplimiento de dicha obligación deberá acreditarse ante la empresa colaboradora previamente a la presentación de la solicitud del incentivo.