Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124 de 30/06/2017
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Orden de 22 de junio de 2017, por la que se prorroga para el ejercicio 2017 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación en Andalucía en desarrollo del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
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La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía andaluza han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo que se ha traducido en un incremento del número de personas desempleadas. Esta situación, sostenida en el tiempo, está provocando graves problemas a muchas familias andaluzas que ven cómo la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un importante número de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. La intensidad, la profundidad y la duración de esta crisis está afectando, además, a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose incluso la paradoja de que familias donde al menos uno de sus miembros han mantenido un empleo, comienzan a encontrarse en los límites o incluso por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios.
Si bien según los datos de la Encuesta de Población Activa referidos al primer trimestre de este año el paro bajó en Andalucía un 4,3% respecto al trimestre anterior, la tasa de paro sigue siendo muy alta: 26,9% (la tasa de paro masculina se sitúa en el 24,2%, mientras que la femenina se sitúa en el 30,3%), por lo que sigue siendo necesaria la adopción de medidas excepcionales y urgentes para hacer frente a la situación que viven muchas familias en Andalucía.
Hay que tener presente que entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su inclusión plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de situaciones de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
Por otro lado, el artículo 157 del Estatuto establece, entre los principios de la política económica, la cohesión social, mientras que el artículo 23 garantiza el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y el artículo 37.1 señala, entre los principios rectores de las políticas públicas, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
Ante la situación descrita y en el marco jurídico señalado, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Mediante el mismo se aprobaron una serie de Planes y medidas orientadas a favorecer la plena inclusión social de la personas que se encuentran en situación de extrema necesidad y en el entorno de los umbrales de pobreza.
Entre los Programas aprobados figura el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, gestionado a través de los Ayuntamientos, con el objeto de paliar situaciones de necesidad derivadas de la dificultad persistente de acceso al mercado laboral por determinados colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, facilitando su proceso de inclusión social. Este Programa, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 24.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, empadronadas en el municipio y cumpliendo los requisitos exigidos en el citado Decreto-ley, hayan sido previamente seleccionadas para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses.
Por otro lado, la disposición adicional segunda del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, establece que las acciones y medidas reguladas en el mismo se podrán prorrogar para los ejercicios futuros en función de las disponibilidades presupuestarias. A este respecto, la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, tiene consignados créditos suficientes en el Programa Presupuestario 32E para financiar la medidas que se pretende prorrogar mediante la presente Orden.
Asimismo, el impacto positivo del Programa citado en la ciudadanía andaluza y su incidencia en las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, unido al hecho de que persisten muchas de las situaciones que llevaron a la aprobación del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, justifican la prórroga del mismo para el ejercicio 2017.
En la presente Orden se mantiene el cambio introducido mediante la Orden de 24 de abril de 2016, por la que se prorrogaron para el ejercicio 2016 algunas de las medidas aprobadas por el referido Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de forma que los plazos regulados en los artículos 17.8 y 18.2 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se entenderán referidos al ingreso de la transferencia, fundamentándose en la necesidad de adecuarse mejor a la gestión de los programas por los Ayuntamientos. Asimismo, se recoge igualmente en la presente Orden el cambio introducido posteriormente, mediante Orden de 28 de julio de 2016, por la que se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, y por la Orden de 24 de abril de 2016, así como las cuantías asignadas a cada uno de ellos, en el sentido de aclarar la fecha a partir de la cual los Ayuntamientos pueden realizar las contrataciones, al objeto de facilitar con la mayor inmediatez posible la inserción laboral de las personas destinatarias de este Programa; permitiéndose de esta forma a los Ayuntamientos participantes la posibilidad de anticipar con fondos propios la celebración de las contrataciones desde la aprobación de la Orden de prórroga, sin necesidad de tener que esperar a que se instrumentaran las transferencias.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Prórroga para el ejercicio 2017 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.
1. Con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, se prorroga para el ejercicio 2017 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, gestionado por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
2. Para el año 2017 la dotación financiera de este Programa es de cuarenta millones de euros (40.000.000 de €), que se financian con cargo a la partida 1300010000 G/32E/46000/00 01, correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año.
3. Para la ejecución del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se estará a lo regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, así como en la disposición adicional primera del mismo, con las siguientes especificaciones:
a) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la cuantía total del Programa se ha distribuido entre los Ayuntamientos existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de aprobación de la presente Orden en base a la media del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año 2016, de conformidad con los datos del Sistema de Información del Servicio Andaluz de Empleo (DENOs), que incluye tanto a las personas registradas que están en situación de paro registrado, como a los trabajadores eventuales agrarios subsidiados (TEAS) y al colectivo denominado «Otros DENOs».
b) Para el ejercicio 2017 se garantiza a todos y cada uno de los Ayuntamientos andaluces un mínimo de 10.700 euros.
c) La asignación inicial realizada a cada Ayuntamiento en aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores se recoge en el Anexo I de la presente Orden.
d) El plazo para la presentación de la solicitud de participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, conforme al modelo establecido en el Anexo III del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, será de 15 días desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
e) Los plazos regulados en los artículos 17.8 y 18.2 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se entenderán referidos al ingreso de la transferencia.
f) Los Ayuntamientos participantes podrán anticipar con fondos propios la celebración de los contratos en tanto se instrumentan las transferencias procedentes de esta Consejería con el fin de propiciar a la mayor brevedad la creación de empleo de las personas beneficiarias.
g) Las menciones al Anexo II que se realizan en el articulado del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se entenderán referidas al Anexo I de la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de junio de 2017
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
ANEXO