BOP núm. 214, viernes 8 de noviembre de 2013
Reglamento Regulador del Consejo Municipal de Seguridad Vial
Exposición de motivos
La seguridad vial es una tarea colectiva. Por ello, el éxito en la implantación del Plan de Seguridad Vial Urbano requiere de dos estrategias transversales fundamentales: un claro liderazgo municipal con la implicación de políticos, técnicos y departamentos de toda la administración local; y la colaboración y coordinación permanentes con todas las instituciones y la sociedad civil, por otro lado.
La colaboración con las organizaciones sociales es indispensable si se quiere llegar a los ciudadanos y conseguir los objetivos planteados, de acuerdo con los principios de proximidad y subsidiaridad, consiguiendo así mejores grados de eficacia en la implantación de las propuestas formuladas y de un presupuesto destinado a la mejora de la seguridad vial.
El liderazgo municipal es una condición indispensable para movilizar el proyecto de mejora de la seguridad vial urbana en tres dimensiones: del municipio ante la comunidad, la sociedad civil y los agentes socioeconómicos; del municipio ante las instituciones supramunicipales ganando credibilidad y legitimidad, que se materializaría en un refuerzo de las tareas de coordinación; y del propio Ayuntamiento, con una fuerte implicación de los niveles políticos y técnicos de la Administración Local.
El Plan Municipal es un documento vivo, que debe adaptarse en cada momento a las necesidades que vayan surgiendo. Por ello debe estar continuamente en revisión y sus modificaciones deben aprobarse oficialmente, de modo parecido a como se haya aprobado el Plan.
Como órgano de debate y participación de la sociedad civil y del sector económico de la ciudad implicado en los temas de movilidad, debe crearse un Consejo Municipal de Seguridad Vial, cuyas actuaciones pasarán por debatir los objetivos básicos de la seguridad vial con los partidos políticos y entidades cívicas locales (asociaciones de vecinos, grupos ecologistas, asociaciones de autoescuelas, clubes de automóvil, asociaciones de peatones, de prevención de accidentes, etc.).
El Consejo responde por tanto a una recomendación contenida en el vigente Plan Municipal de Seguridad Vial.
La efectiva puesta en marcha de dicho Consejo requiere la aprobación de unas normas de funcionamiento. Estas normas se contienen en el Reglamento del Consejo Municipal de Seguridad Vial, que sigue el modelo de otros Consejos Sectoriales que ya funcionan en nuestro Ayuntamiento.
Artículo 1.- Definición
El Consejo Municipal de Seguridad Vial de Granada es un órgano colegiado de participación y consulta no vinculante de la Administración Municipal creado con las siguientes finalidades:
-Promover la participación de las distintas entidades presentes en la Ciudad de Granada vinculadas con la seguridad vial.
-Potenciar la implicación y sensibilización de los ciudadanos y de las distintas entidades con los principios y objetivos de una movilidad sostenible y segura.
-Impulsar las políticas de Seguridad Vial basadas en la consulta y participación.
El Consejo tendrá su sede en el Ayuntamiento de Granada, donde celebrará sus reuniones y, a efectos administrativos, quedará adscrito a la Concejalía o Delegación del Ayuntamiento que tenga atribuida la materia de Movilidad.
El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y las demás Disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2.- Principios
1. El Consejo Municipal de Seguridad Vial es un órgano plural destinado a apoyar y a facilitar todas las iniciativas ciudadanas inspiradas por el deseo de promover los principios y objetivos de una movilidad segura.
2. El Consejo Municipal de Seguridad Vial considera imprescindible la actuación a nivel interinstitucional para el logro de los objetivos propuestos en el Plan de Seguridad Vial.
Artículo 3.- Funciones
1. Las funciones del Consejo Municipal de Seguridad Vial serán las siguientes:
a) Actuar como cauce de participación, información, consulta y diálogo de los distintos interlocutores sociales en el análisis y propuestas sobre la seguridad vial.
b) Conocer los criterios y las áreas prioritarias de actuación.
c) La investigación de los aspectos relativos a la Seguridad Vial y el análisis de los datos y estadísticas relacionadas con ésta.
d) Proponer las actuaciones relevantes en seguridad vial.
2. Se mantendrá una política de información recíproca entre las entidades miembros del Consejo.
Artículo 4.- Composición
1. El Consejo Municipal de Seguridad Vial estará presidido por el Excmo. Sr. Alcalde, que podrá delegar el cargo, de forma permanente u ocasional.
2. Formarán parte del Consejo los siguientes miembros:
El Concejal/la Delegado/a de Protección Ciudadana y Movilidad, en el supuesto de que no ostentare por delegación la Presidencia del Consejo.
El Concejal/la Delegado/a de Obras Públicas y Urbanismo.
El Concejal/la Delegado/a de Medio ambiente.
El Concejal/la Delegado/a de Bienestar Social.
El Concejal/la Delegado/a de Educación.
El Concejal/la Delegado/a de Juventud.
Un representante de cada uno de los demás Grupos Municipales integrantes de la Corporación, así como los Concejales no adscritos, en su caso.
El Fiscal/a de Seguridad Vial.
El Jefe Provincial de Tráfico.
El Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Un representante de la Universidad.
Un representante de Asociación de víctimas de accidentes de tráfico.
Un representante de las Asociaciones de Ciclistas de Granada.
Un representante de las Asociaciones de Motoristas.
Un representante de las Asociaciones de Peatones.
Un representante de la Asociación de Autoescuelas de Granada.
Un representante de las Compañías de Seguros.
El Jefe del Cuerpo de Policía Local de Granada.
Un representante de 112, 061 o Cruz Roja
Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Asimismo asistirán con voz pero sin voto:
El Coordinador General del Area Municipal de Movilidad.
El Director/a Técnico del Area Municipal de Movilidad.
El Director/a del Centro Municipal de Formación y Seguridad Vial.
Un funcionario de Administración General del Area Municipal de Movilidad que realizará las funciones de Secretario/a.
No obstante podrán incorporarse y formar parte del Consejo cualquier otro colectivo representativo en materia de seguridad vial, previa solicitud del mismo, que será informada por el Consejo y aprobada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Presidente.
El colectivo que desee incorporarse deberá reunir no obstante los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que, en cada caso, corresponda.
b) Desarrollar actividades relacionadas con la seguri
dad vial. c) No perseguir fines lucrativos.
Artículo 5.- Miembros
1. Los miembros del Consejo serán nombrados y cesados por Decreto de la Alcaldía o Delegación municipal competente en materia de Movilidad.
2. Los Consejeros serán nombrados, a propuesta de las entidades u organizaciones citadas en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años coincidentes con el periodo de mandato de la Corporación Municipal, sin perjuicio de su posible reelección.
3. Cada una de las entidades representadas en el Consejo designará suplentes que, por su orden, puedan sustituir a los Consejeros titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Las suplencias serán comunicadas con antelación al inicio de la sesión por escrito dirigido al Presidente, con expresión del nombre del suplente.
5. Los miembros del Consejo Municipal de Seguridad Vial no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
6. Corresponde a los/as Miembros del Consejo, las siguientes funciones:
-Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día.
-Presentar propuestas, sugerencias para su tratamiento en el seno del Consejo.
-Debatir y discutir acerca de los diferentes puntos que integran el orden del día.
-Ejercer su derecho de voto.
-Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por delegación.
7. Son deberes de los/as Miembros del Consejo: -Velar por la defensa de los fines del Consejo -Ejercer de forma responsable la representación de la asociación o entidad que ostentan y su derecho de voto.
-Asistir regularmente a las reuniones del Consejo.
Artículo 6.- Presidencia
La Presidencia del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y presidir las sesiones y dirigir los debates.
2. Elaborar el orden del día.
3. Representar al Consejo.
4. Informar de los acuerdos municipales que afecten al ámbito de actividad del Consejo.
5. Decidir los empates con voto de calidad.
6. Dar el visto bueno a las actas firmadas por el Secretario.
7. Designar al Vicepresidente/a.
Artículo 7.- Vicepresidencia
La Vicepresidencia sustituirá al Presidente en casos
de vacante, ausencia o enfermedad. La ostentará el/la Concejal/la Delegado/a de Protección Ciudadana y Movilidad. En el supuesto de que este/a asuma la Presidencia del Consejo por delegación del Alcalde, la Vicepresidencia recaerá en alguno los Concejales Delegados que se mencionan en el artículo 4.2.
Artículo 8.- Secretaría
La Secretaría recaerá en un funcionario municipal nombrado por el Consejo a propuesta de su Presidente, con atribución de las siguientes funciones:
a) Redacción y custodia de las actas del Consejo.
b) Asistir al Presidente en la convocatoria de las sesiones.
c) Dar traslado de los acuerdos del Consejo a los órganos correspondientes.
Artículo 9.- Asesores
A las sesiones del Consejo podrán asistir, a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros, aquellas personas que se considere conveniente su presencia para participar, presentar o informar puntos concretos incluidos en el orden del día con voz y sin voto.
Artículo 10.- Pérdida de la condición de miembro
1. Los miembros del Consejo Municipal de Seguridad Vial perderán su condición de tal:
a) Por expiración del periodo de su nombramiento.
b) Por renuncia o dimisión, que deberá ser comunicada a la entidad proponente.
c) Por separación de la entidad proponente.
d) Por fallecimiento o inhabilitación.
2. Cada una de las entidades representadas en el Consejo podrá sustituir a los Consejeros, permaneciendo el sustituto en el puesto el tiempo que restare al Consejero sustituido para el cumplimiento de los cuatro años.
3. Cada entidad comunicará la separación de sus miembros y la propuesta de sustitución en escrito dirigido al Presidente del Consejo, quien adoptará el acuerdo correspondiente.
Artículo 11.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
1. El Consejo Municipal de Seguridad Vial se reunirá en sesión ordinaria, y en sesiones extraordinarias cuando así se aprecie por el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros, de forma motivada y con indicación del orden del día a tratar.
2. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
3. La sesión ordinaria se convocará con un mínimo de siete días hábiles de antelación. Quedará válidamente constituida cuando asista un tercio del número legal de miembros. Si ello no se consigue se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde de la inicialmente prevista, siempre que estén presentes el Presidente, tres miembros y el secretario. En todo caso, es necesario la presencia de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.
4. La convocatoria contendrá el orden del día de los asuntos a tratar, incluyendo el apartado de ruegos y preguntas, y se remitirá a los miembros del Consejo junto con el borrador de acta de la sesión anterior y la documentación mínima de los diferentes asuntos a tratar.
5. El Consejo se reunirá habitualmente en plenario, pudiendo acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo eventuales, sobre temas concretos, con la aprobación de la mayoría simple de miembros.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionados con los asuntos a tratar con voz pero sin voto, previa autorización de el/la Presidente/a.
Disposición final
Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Granada, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria General, fdo.: Mercedes López Domech.