Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 239 de 15/12/2021
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de hasta dos domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022.
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El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en el apartado 1 del artículo 19 que el número de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Andalucía sería de dieciséis días a partir del año 2022.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 19 establece que «Las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará a la Dirección General competente en materia de comercio interior, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse».
Del mismo modo, en el apartado 4 del artículo 19 se dispone que «Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados anteriores, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero».
En aplicación del mencionado artículo 19.3 del TRLCIA, la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, faculta a los Ayuntamientos para solicitar la permuta de hasta dos domingos o festivos, del total de fechas autorizadas en toda la Comunidad Autónoma para el año 2022, por otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 19 del TRLCIA.
Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 1 de junio de 2021 y vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma por los Ayuntamientos para la permuta de hasta dos domingos o festivos de apertura comercial autorizada para el ejercicio 2022, y previo informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 28 de septiembre de 2021 y ordinaria el 30 de noviembre de 2021, procede hacer pública la relación de días autorizados a los siguientes municipios solicitantes.
En su virtud, esta Dirección General de Comercio, en uso de las competencias que le confiere el artículo 19.3 del TRLCIA, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en su articulo 1.1.j).
RESUELVE
Primero. Permutas para el año 2022.
Autorizar a los Ayuntamientos que figuran a continuación, las siguientes permutas conforme a lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2021, de acuerdo con su solicitud:
MUNICIPIO SOLICITANTE | FESTIVO SUSTITUIDO | FESTIVO SOLICITADO
Y AUTORIZADO |
ALCALÁ DE GUADAÍRA | 31 DE JULIO | 26 DE JUNIO |
ATARFE | 27 DE NOVIEMBRE | 25 DE JULIO |
BARBATE | 27 DE NOVIEMBRE | 16 DE JULIO |
CARBONERAS | 27 NOVIEMBRE | 14 DE JUNIO |
CÓRDOBA | 31 DE JULIO | 26 DE JUNIO |
CUEVAS DE ALMANZORA | 27 DE NOVIEMBRE | 16 DE JULIO |
EL EJIDO | 31 DE JULIO | 26 DE JUNIO |
GRANADA | 15 DE AGOSTO | 26 DE JUNIO |
HUELVA | 31 DE JULIO | 26 DE JUNIO |
28 DE AGOSTO | 12 DE OCTUBRE |
JAÉN | 31 DE JULIO | 26 DE JUNIO |
JEREZ DE LA FRONTERA | 28 DE AGOSTO | 24 DE SEPTIEMBRE |
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO | 4 DICIEMBRE | 5 DE DICIEMBRE |
RINCÓN DE LA VICTORIA | 31 DE JULIO | 18 DE SEPTIEMBRE |
28 DE AGOSTO | 25 DE SEPTIEMBRE |
SEVILLA | 31 DE JULIO | 12 DE OCTUBRE |
28 DE AGOSTO | 26 DE JUNIO |
UTRERA | 27 DE FEBRERO | 13 DE FEBRERO |
15 DE AGOSTO | 6 DE DICIEMBRE |
VILLAMARTÍN | 27 DE NOVIEMBRE | 24 DE SEPTIEMBRE |
Segundo. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Sevilla, 3 de diciembre de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.