Normativa: Autonómica Andaluza
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2010, del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar las modificaciones puntuales de la normativa de desarrollo de los procesos de comercialización y visita pública en el recinto del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
Tipo: Resolución de Junta de Andalucía | Area: Junta de Andalucía |
Resumen: MODIFICACIONES PUNTUALES A LA NORMATIVA DE DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN Y VISITA PÚBLICA EN EL RECINTO DEL CONJUNTO MONUMENTAL DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2008 |
Fecha: 27/05/2010 Ambito: Andaluz |
BOJA núm. 102, Sevilla, 27 de mayo 2010
CONSEJERÍA DE CULTURA
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2010, del Patronato de la Alhambra y Generalife, por la que se acuerda publicar las modificaciones puntuales de la normativa de desarrollo de los procesos de comercialización y visita pública en el recinto del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
La Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno del mismo, en sesión ordinaria de 12 de abril de 2010, en cuyo orden del día acuerda «Aprobar las modificaciones puntuales propuestas de la normativa de Desarrollo de los Procesos de Comercialización y Visita Pública del recinto Monumental de la Alhambra y Generalife, así como de la normativa de Usos Turísticos, Culturales y científicos del Monumento de la Alhambra y Generalife, así como publicarlas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1.j) del Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, A C U E R D A
Hacer pública las citadas modificaciones que, a tal efecto, constan como Anexo al presente anuncio.
Granada, 14 de abril de 2010.- La Directora General, María del Mar Villafranca Jiménez.
ANEXO I MODIFICACIONES PUNTUALES A LA NORMATIVA DE DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN Y VISITA PÚBLICA EN EL RECINTO DEL CONJUNTO MONUMENTAL DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2008 (BOJA NÚM. 148, DE 25 DE JULIO DE 2008)
Como consecuencia de la puesta en funcionamiento de un Sistema Integral de Seguridad, que genera información susceptible de ser tratada de forma instantánea, mediante procesos on-line, facilitando con ello la gestión de los aforos y flujos de visitantes, es preciso revisar determinadas disposiciones puntuales de la normativa vigente. De igual forma, la adaptación de los horarios a los cambios de hora oficial, que altera las temporadas alta y baja, exige también una adaptación de apartados concretos de la misma. Por todo ello, y en la búsqueda de un mejor servicio a los visitantes y ciudadanos, se aprueban las siguientes modificaciones puntuales:
• El apartado 2.1.1. queda redactado de la siguiente manera: «Distribución del aforo anual:
- Visita general:
Entrada de mañana: 3.300 personas x 363 días = 1.197.900.
Entrada de tarde: 3.300 personas x 214 días = 706.200.
Entrada de tarde: 2.100 personas x 149 días = 312.900.
Total: 2.217.000.
- Visita Jardines, Alcazaba y Generalife: Entrada de mañana: 550 personas x 363 días = 199.650.
Entrada de tarde: 550 personas x 214 días = 117.700.
Entrada de tarde: 350 personas x 149 días = 52.150.
Total: 369.500.
- Visita nocturna: Entrada general a Palacios: 600 personas x 198 días: 118.800.
Entrada nocturna a Generalife: 600 personas x 97 días: 58.200.
Total: 177.000.
Aforo Total anual: 2.763.500.»
• En el apartado 2.1.2, «Distribución del aforo semanal», se realiza la siguiente modificación: Donde dice «Del 1 de marzo al 31 de octubre«, debe decir «Del 15 de marzo al 14 de octubre», y donde dice «Del 1 de noviembre al 28 o 29 de febrero», debe decir «Del 15 de octubre al 14 de marzo». De la misma manera, donde dice «(*) Solamente a partir del 15 de marzo» , debe decir «(*) Del 15 de marzo al 31 de mayo, y del 1 de septiembre al 14 de octubre», y donde dice «(*) Solamente hasta el 15 de noviembre», debe decir «(*) Del 15 de octubre al 14 de noviembre».
• En el apartado 2.1.3, «Distribución del aforo diario», se realiza la siguiente modificación: Donde dice «Del 1 de marzo al 31 de octubre», debe decir «Del 15 de marzo al 14 de octubre», y donde dice «Del 1 de noviembre al 28 o 29 de febrero», debe decir «Del 15 de octubre al 14 de marzo». De la misma manera, donde dice «(*) Solamente a partir del 15 de marzo», debe decir «(*) Del 15 de marzo al 31 de mayo, y del 1 de septiembre al 14 de octubre», y donde dice «(*) Solamente hasta el 15 de noviembre», debe decir «(*) Del 15 de octubre al 14 de noviembre».
• El apartado 2.2.a) queda redactado de la siguiente manera: «El aforo del flujo de acceso a los Palacios Nazaríes se fija en 300 personas cada media hora, al haberse establecido esta cifra como el umbral de uso puntual tolerable para la adecuada conservación de los elementos arquitectónicos de los mismos. El Patronato de la Alhambra y Generalife adoptará las medidas necesarias para que dicho flujo se realice de forma regular y equilibrada, evitando las aglomeraciones en los mismos, con el fin de optimizar el carácter protector del umbral establecido. Dicha ordenación tendrá en cuenta los factores derivados de las mediciones de ocupación que, en su caso, realice el sistema integral de seguridad, adaptando a los niveles de ocupación el flujo de acceso a los palacios.» • El apartado 2.3 queda redactado de la siguiente manera: «Supuestos fuera de aforo.
No computarán a efectos del aforo y de la gestión de flujos turísticos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 de esta normativa, los siguientes supuestos: - Personas con tarjeta de acreditación conforme a lo previsto en la normativa de uso e incidencias de niños.
- Programa de visitas guiadas por especialistas - Programa de visitas por el entorno urbano y paisajístico - Visitas nocturnas con iluminación especial, previstas en la normativa de uso - Visitas docentes de carácter universitario - Personal al servicio del Patronato, o de las empresas que realicen labores en el interior del recinto - Guías acreditados, en el ejercicio de sus labores profesionales.
» • En el apartado 3.2.2 se producen las siguientes modificaciones: Primer párrafo - Donde dice «temporada alta, del 1 de marzo al 31 de octubre» debe decir «temporada alta, desde el 15 de marzo al 14 de octubre».
- Donde dice «temporada baja, del 1 de noviembre hasta el 28 ó 29 de febrero» debe decir, «temporada baja, del 15 de octubre al 14 de marzo».
Segundo párrafo - Donde dice, «en horario de invierno (1 de noviembre-28 ó 29 de febrero)» debe decir, «horario de invierno (15 de octubre- 14 de marzo)».
- Donde dice, «horario de verano (1 de marzo- 31 de octubre) » debe decir, «horario de verano (15 de marzo – 14 de octubre)».
Tercer párrafo - Donde dice, «temporada de invierno (1 de noviembre-28 ó 29 de febrero)» debe decir, «temporada de invierno (15 de octubre-14 de marzo)».
- Donde dice, «temporada de verano (1 de marzo- 31 de octubre)» debe decir, «temporada de verano (15 de marzo – 14 de octubre)».
• En el apartado 4.4.2, «Reducciones en el precio», en su párrafo primero, la frase entre paréntesis, «(jubilados, estudiantes, minusválidos...)» debe decir «(jubilados, poseedores del Carnet Joven, personas con minusvalía...)».
• En el apartado 5.1.g) deberá añadirse, antes del párrafo final, la siguiente prohibición: - «Acceder con carro de bebé o similar a los palacios Nazaríes. El Patronato facilitará a los visitantes mochilas porta-bebés, a través de su servicio de Consigna».
• El apartado 5.2.1, «Disposiciones generales», queda redactado de la siguiente manera: «El acceso a los Palacios Nazaríes deberá realizarse en el horario expresamente indicado para ello en la entrada, debido al especial control de aforo existente en este espacio. Dicho horario de acceso es vinculante, de forma que el Patronato podrá impedir el acceso a los palacios a los visitantes que se personen en la puerta o mecanismos de control de billetes correspondientes, con posterioridad a la hora fijada.
No obstante, el Patronato podrá acordar el acceso fuera del horario previsto, cuando las circunstancias así lo justifiquen, tanto para visitantes individuales como para el turismo organizado en grupos, atendiendo a la organización interna del control de aforos y regulación de flujos turísticos, y conforme a los protocolos de funcionamiento del organismo.» • El apartado 5.2.2.b), queda redactado de la siguiente manera: «Los grupos de turismo organizado deben utilizar, durante la totalidad de la visita, un sistema de audífonos que permita a cada integrante del grupo recibir las explicaciones del guía de forma personalizada.» • En el apartado 5.2.2.c) se elimina la palabra «Mexuar».
• En el apartado 5.2.2 se añade un subapartado e), con la siguiente redacción: «e) Los Guías o responsables de grupos turísticos organizados deberán acreditarse con carácter previo a su entrada al recinto, en el punto de Acreditación que a tal efecto sea habilitado por el Patronato. En el momento de la acreditación deberán aportar las entradas del grupo, así como su documentación acreditativa del carácter de guía o responsable legal del grupo, y recibirán una tarjeta de acceso, para habilitarle el paso a través de los sistemas mecánicos de control, así como un TAG o tarjeta de localización, destinada a facilitar la intervención ante emergencias, tal como establece el Plan de Autoprotección del recinto. Ambas tarjetas deberán llevarse de forma visible durante todo el recorrido, haciendo entrega de las mismas en los lugares indicados a tal efecto, al finalizar la visita.» • En el apartado 5.2.2, párrafo final, se añaden los siguientes espacios a la enumeración de los lugares en los que se regula la movilidad interior y el ingreso de visitantes: «Cuarto y Patio del Cuarto Dorado, en los Palacios Nazaríes, y Patio de la Acequia del Palacio del Generalife».
• En el apartado 5.3.1.f), el paréntesis queda redactado de la siguiente manera: Donde dice «(jubilados, estudiantes, minusválidos...)», debe decir «(jubilados, poseedores del Carnet Joven, personas con minusvalía...)».
• En el apartado 5.3.2, en su párrafo tercero, al finalizar el mismo, se añade la siguiente estipulación: «El Patronato podrá negar la acreditación de un Guía Turístico cuando se produzca un incumplimiento repetido, por este, de las obligaciones contenidas en esta normativa, previo apercibimiento por escrito».
ANEXO II MODIFICACIONES PUNTUALES A LA NORMATIVA DE USOS TURÍSTICOS, CULTURALES Y CIENTÍFICOS DEL MONUMENTO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2008 (BOJA NÚM. 148, DE 25 DE JULIO DE 2008) Como consecuencia de la puesta en funcionamiento de un Sistema Integral de Seguridad, que genera información susceptible de ser tratada de forma instantánea, mediante procesos on-line, facilitando con ello la gestión de los aforos y flujos de visitantes, es preciso revisar determinadas disposiciones puntuales de la normativa vigente. De igual forma, la adaptación de los horarios a los cambios de hora oficial, que altera las temporadas alta y baja, exige también una adaptación de apartados concretos de la misma. Por todo ello, y en la búsqueda de un mejor servicio a los visitantes y ciudadanos, se aprueban las siguientes modificaciones puntuales: • En el apartado 2.1.1, el párrafo inicial queda redactado de la siguiente manera: «Existe un Centro de Control dotado de un sistema de vídeo-vigilancia, que se encuentra cubierto por personal de Seguridad las 24 horas del día, con el fin de llevar a cabo, entre otras, las siguientes tareas».
El apartado 2.1.1.g)-11, queda eliminado.
• En el apartado 2.2 se modifican las siguientes expresiones: - Donde dice «Del 1 de noviembre al 28 ó 29 de febrero», debe decir «Del 15 de octubre al 14 de marzo».
- En la columna de horarios de taquilla, donde dice «19,30 a 20,30» debe decir, «19,00 a 20,30».
- Donde dice «Del 1 de marzo al 31 de octubre», debe decir, «Del 15 de marzo al 14 de octubre».
- En la columna de horarios de taquilla, donde dice «21,30 a 22,30» debe decir, «21,00 a 22,30».
• En el apartado 2.3.1, donde dice «(del 1 de noviembre al 28 o 29 de febrero)» debe decir «(del 15 de octubre al 14 de marzo)», y donde dice «(del 1 de marzo al 31 de octubre)» debe decir, «(del 15 de marzo al 14 de octubre)».
• El apartado 2.3.2 pasa a denominarse «Visita a Jardines, Alcazaba y Generalife». Dentro de dicho apartado, se realizan las siguientes modificaciones: Donde dice «(del 1 de noviembre al 28 ó 29 de febrero)», debe decir «(del 15 de octubre al 14 de marzo)» y, donde dice «(del 1 de marzo al 31 de octubre)», debe decir «(del 15 de marzo al 14 de octubre)».
•En el apartado 2.3.3.a) se realizan las siguientes modificaciones: Donde dice «(del 1 de noviembre al 28 o 29 de febrero)» debe decir «(del 15 de octubre al 14 de marzo)», y donde dice «(del 1 de marzo al 31 de octubre)» debe decir, «(del 15 de marzo al 14 de octubre)».
• El apartado 2.3.3.b) queda redactado de la siguiente manera: «Visita al Generalife: De martes a sábado, de 22,00 a 23,30 (del 15 de marzo al 31 de mayo, y del 1 de septiembre al 14 de octubre); Viernes y sábado, de 20,00 a 21,30 (del 15 de octubre al 14 noviembre)».
• En el apartado 2.3.7, donde dice «( 1 de noviembre a 28 ó 29 de febrero)», debe decir «(15 de octubre a 14 de marzo)» y, donde dice «(1 de marzo a 31 de octubre)», debe decir «( 15 de marzo a 14 de octubre)».
• El apartado 2.3.8 pasa a denominarse «Visita nocturna con iluminación especial al Generalife». Dicho apartado queda redactado de la siguiente manera: «Previa solicitud, en los siguientes horarios: de 20,00 a 22,00 (del 15 de marzo al 31 de mayo, y del 1 de septiembre al 14 de octubre); de 18,00 a 20,00 (del 15 de octubre al 14 noviembre)».
• En el apartado 3.1, donde dice «3.1. Patronato Provincial de Turismo» debe decir «Incentivos a la pernoctación en establecimientos hoteleros de Granada»; igualmente, debe eliminarse la frase «conforme al convenio con el Patronato Provincial de Turismo», y sustituir «un máximo de 5 entradas» por «un máximo de 10 entradas». Al final del citado apartado, se añadirá «Los establecimientos hoteleros solicitarán directamente al Patronato de la Alhambra y Generalife su incorporación a este sistema, debiendo renovar anualmente la misma».
• El apartado 3.3 pasa a denominarse «Entradas protocolarias y tarjetas de carácter institucional».
• En el apartado 3.4, en los párrafos segundo y tercero, donde dice «En ellas constará» y «En estas tarjetas constará», respectivamente, debe decir «Para la expedición de estas tarjetas, se requerirá:».
• En el apartado 3.5 se eliminan todas las referencias a horarios de reservas, sustituyéndose por la siguiente redacción: «Reservas: Se realizarán en los horarios y mediante los procedimientos que, en cada momento, tenga habilitados el Patronato y publicados en su página web».
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad