Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 48 de 11/03/2022
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Acuerdo de 8 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00257180.
La elaboración de políticas públicas en materia de igualdad de género ha venido siendo una constante en el tiempo, dando lugar a una amplia regulación normativa. Así, encontramos, en el ámbito jurídico internacional, importantes instrumentos como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (concretamente el ODS5 sobre igualdad de género y el ODS 17 sobre revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible) y, en el ámbito nacional, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En nuestra comunidad autónoma, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10.2 determina que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social». Asimismo, en su artículo 15 «se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Finalmente, el artículo 38 del Estatuto establece que «la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad».
En Andalucía la igualdad de género ha alcanzado un lugar central en todas sus políticas, fruto de la aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía. Así, en su artículo 7, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Por ello, el Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, a través del Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, la formulación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2020-2026, cuya finalidad es establecer, con la participación de todas las partes interesadas, las directrices, los objetivos estratégicos y las líneas básicas de intervención que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin último de alcanzar la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres en orden a superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral.
Se trata de un instrumento jurídico que afectará a todas las Consejerías, a sus entidades instrumentales, a las Universidades públicas andaluzas así como a las Entidades Locales que deberán desarrollar sus propios planes específicos de igualdad en función de las directrices que marca el Plan Estratégico. Lograr una estrategia de igualdad plena y efectiva entre andaluzas y andaluces, que sirva para alcanzar esa democracia paritaria en la que se supere cualquier tipo de discriminación se convierte por tanto en la misión del Plan Estratégico.
La estructuración del citado Plan Estratégico se articula en torno a los siguientes cinco ejes:
Eje I. Gobernanza.
Eje II. Cuidados y sostenibilidad de la vida.
Eje III. Representación y poder.
Eje IV. Espacio productivo igualitario.
Eje V. Sociedad libre de violencias machistas.
El presente Plan Estratégico está planteado como marco que proporciona unos Objetivos y Líneas que actúan de guía y unas herramientas para facilitar y orientar la acción en materia de igualdad a los poderes públicos de Andalucía desde la mayor flexibilidad y autonomía para que estos agentes definan sus propios planes de igualdad con sus recursos y en sus ámbitos competenciales con cargo a sus propios presupuestos.
El desarrollo del Plan se contextualiza en un momento clave, un período convulso ocasionado por la pandemia originada por el COVID-19 que, entre otros aspectos, ha retrasado la elaboración del presente documento y ha acrecentado algunas de las brechas de género existentes. Por ello, y siguiendo el procedimiento participativo para la construcción del Plan Estratégico, se ha decidido modificar el ámbito temporal de vigencia del Plan que va desde el año 2022 al 2028.
Con esta herramienta se desea marcar el rumbo de la acción pública para reducir desigualdades y brechas de género persistentes en nuestro territorio, asumiendo una necesaria estrategia de transversalización de género para el conjunto de políticas. Es por ello que el Plan Estratégico formulado tiene como meta dar respuesta a las desigualdades detectadas a través de un sistema planificado y articulado integrado por un proceso de trabajo bien delimitado. En el mismo, y para alcanzar dicha meta, se determina la gestión del Plan, siendo el Instituto Andaluz de la Mujer el organismo encargado de la coordinación; el sistema de seguimiento y evaluación, la asignación de responsabilidades, la temporalización, así como los principios rectores, objetivos estratégicos y ejes del Plan.
Lograr una estrategia de igualdad plena y efectiva entre andaluzas y andaluces, que sirva para alcanzar esa democracia paritaria en la que se supere cualquier tipo de discriminación se convierte por tanto en la misión del Plan Estratégico. Asimismo, la máxima aspiración o visión del Plan Estratégico es conseguir: Una Andalucía igualitaria y libre de violencias machistas.
Por ello, y concluidos todos los trámites del procedimiento marcado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2019, la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación eleva la propuesta final al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 7.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de marzo de 2022,
ACUERDA
Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
2. El texto del Plan Estratégico estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer
https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/inicio
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html
Segundo. Ámbito temporal.
La vigencia del Plan Estratégico se extenderá al período comprendido entre los años 2022 a 2028.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, podrá acordar su prórroga por un período no superior a 2 años.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de Consejería competente en materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Cuarto. Efectos.
Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Palos de la Frontera, 8 de marzo de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación