B.O.P. nº 227, Granada, Lunes 26 de noviembre de 2012
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
Capítulo I. Disposicones generales
Artículo 1. Finalidad
1. Destino general de las ayudas y subvenciones. A los efectos de la presente ordenanza, las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación están destinadas a la recuperación, restauración y puesta en uso de los edificios y viviendas, medidas de fomento vinculadas a la Inspección técnica de edificios y otras actuaciones que, dirigidas al fomento de la recuperación edilicia y urbana, puedan acordarse por el Excmo. Pleno del Ayuntamiento de Granada y que, en atención a la peculiaridad de las ayudas, sus bases sean íntegramente aprobadas con la convocatoria. En especial, podrán ser objeto de las actuaciones previstas en esta ordenanza, los inmuebles y/o edificios carentes de las adecuadas condiciones técnicas o funcionales de uso y habitabilidad, accesibilidad, seguridad, salubridad y ornato públicos.
2. Actuaciones de financiación complementaria. Asimismo, podrán ejecutarse actuaciones de financiación complementaria a los programas derivados de los planes municipales o planes de vivienda y suelo que requieran apoyo económico, técnico y/o social.
Artículo 2. Concepto, clases de las ayudas y subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas
Concepto. Se entenderá como subvención o ayuda pública, toda disposición gratuita de fondos públicos municipales, cuya entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias, realizada a favor de personas, entidades, públicas o privadas, para fomentar la actividad de rehabilitación, reparación o acondicionamiento de edificios y viviendas o para promover la consecución de un fin público vinculado a la actividad anterior.
Clases. Atendiendo al procedimiento de concesión, las subvenciones y ayudas públicas a las que se refieren esta ordenanza, se clasifican en subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de concurrencia no competitiva y subvenciones en régimen de concesión directa.
Artículo 3. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva
1. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento definido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, también Ley General de Subvenciones), complementado con las especialidades previstas en los artículos 23 y siguientes de esta ordenanza. Este procedimiento constituirá el sistema ordinario de concesión de subvenciones.
2. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. No obstante lo anteriormente señalado, podrán otorgarse ayudas, previa autorización del crédito presupuestario disponible, a solicitud de la persona interesada, en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
Artículo 4. Subvenciones en régimen de concesión directa.
1. Concepto y finalidad. A los efectos que se disponen en esta ordenanza, tendrán la consideración de subvenciones directas aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, en especial las afectadas por situaciones de urgencia, que dificulten su convocatoria pública y afecten de forma inmediata a la actividad de rehabilitación, reparación o acondicionamiento de edificios y viviendas o para promover la consecución de un fin público vinculado a la actividad anterior.
2. Aplicación excepcional de este procedimiento. La aplicación de este procedimiento exige en todo caso que se justifique detallada y pormenorizadamente el empleo de ésta forma excepcional para aprobar su concesión, sin que baste, pues, su mera invocación.
Artículo 5. Entidades colaboradoras.
1. Concepto. De acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones tendrá la consideración de entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y en los términos previstos en la convocatoria específica de ayudas, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias o simplemente colabore en la gestión de la subvención.
2. Clases de entidades colaboradoras. En particular, podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegramente por el Ayuntamiento de Granada, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en el procedimiento de selección de estas entidades.
3. Entidades autorizadas. Las personas privadas, físicas o jurídicas, que puedan colaborar con el Ayuntamiento de Granada en la gestión de las subvenciones a la rehabilitación se denominarán entidades autorizadas. En todo caso, la necesidad de intervención de entidades autorizadas en los distintos programas regulados en esta ordenanza, se indicará en la convocatoria específica de las ayudas: Su selección se efectuará mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 16.5 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
1. Regla general. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones y ayudas a la rehabilitación de edificios las personas que cumplan los requisitos que se determinen en las bases específicas que regulen la convocatoria específica del programa de que se trate. En todo caso, podrán obtenerla las comunidades de propietarios, los propietarios individuales, usufructuarios y demás titulares de derechos reales de uso sobre la vivienda o el edificio que sean usuarias de las viviendas, así como aquellas personas que la convocatoria determine, siempre y cuando los ingresos ponderados de la unidad familiar titular o usufructuaria del inmueble sea igual o inferior a la establecido en cada convocatoria especifica, tomando como base de referencia el Indicador Publico de Efectos Múltiples (IPREM).
2. Comunidades de propietarios. En todo caso, cuando se trate de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios, al menos el 50 por 100 de las unidades familiares residentes en las viviendas que sean sus titulares o usufructuarias, deberán cumplir el requisito de ingresos señalados en el apartado anterior.
3. Entidades excluidas. Las sociedades, fundaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia, tengan o no ánimo de lucro, no pueden adquirir la condición de beneficiarias de los programas que se ejecuten al amparo de esta ordenanza, salvo que la convocatoria específica lo establezca expresamente.
4. Supuestos específicos. La concesión de las ayudas reguladas en esta ordenanza requiere que el uso del edificio sea residencial con uso de vivienda (unifamiliar o plurifamiliar) y excluidos, pues, otros usos asimilados al residencial que puedan contemplar los planes que resulten de aplicación. No obstante, en los edificios con uso de vivienda se permitirá la existencia de otros usos tales como despachos profesionales, locales comerciales, servicios y similares, siempre que su proporción no sea superior al 30 por 100 del conjunto total de la viviendas.
Justificadamente, se podrán conceder ayudas a edificios que, por su interés arquitectónico y problemática específica, así como por su alto nivel de catalogación, tales como iglesias, conventos, casas moriscas y otros edificios análogos, aunque no cumplan la condición anterior. En estos casos no será de aplicación lo previsto en el número tres anterior para llegar a adquirir la condición de personas beneficiarias de este programa.
No obstante lo expuesto, las solicitudes que afecten a edificios o viviendas incluidos dentro de ámbitos especialmente delimitados en la convocatoria específica podrán quedar exentas de las condiciones que, en razón a su especificidad, se determinen en la convocatoria y, en especial, las señaladas en el párrafo primero de este número, siempre que se cumplan los criterios de coherencia técnica constructiva y urbanística que se determinen en las bases específicas.
5. Prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria. Sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en el número 6 de este artículo, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. A los efectos previstos en el indicado artículo, la prohibición también alcanza a las personas o entidades que sean deudoras por ingresos de derecho público en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
6. Excepciones: Sin perjuicio de otras excepciones que puedan contemplarse en las bases especificas de cada programa al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en las actuaciones de realojo y las que se califiquen como actuaciones de urgencia quedarán exonerados del deber de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y el de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público del Ayuntamiento de Granada, con excepción de las actuaciones derivadas de procedimientos ejecutivos por razones urbanísticas, siempre que se trate de unidades familiares con ingresos anuales iguales o inferiores a una vez y media el IPREM correspondiente al año en que la solicitud se formule.
7. Arrendamientos. Asimismo, podrán solicitar ayudas quienes ostenten la titularidad de un derecho de arrendamiento sobre la vivienda o el edifico a rehabilitar, siempre que cuenten con contrato, formalizado por escrito o lo acrediten suficientemente, y obtengan autorización expresa de la propiedad del inmueble para la realización de las obras. En este caso, la propiedad del edificio habrá de asumir también los compromisos que específicamente determine la convocatoria y que sólo puedan ser cumplidos por aquella y la de acreditar las exigencias de ingresos en la forma prevista en esta ordenanza. A estos efectos, el convenio de colaboración a que alude el artículo 28 deberá ser suscrito tanto por la persona arrendataria, como por la propiedad del edificio. Por ésta se asumirán los compromisos que la convocatoria determine y, en todo caso, los relativos al cumplimiento del requisito de habitabilidad, las limitaciones de disposición del inmueble, el mantenimiento de las personas arrendatarias y, en su caso, el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la ayuda.
Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Determinación por la convocatoria especifica de obligaciones y cargas. Las obligaciones y cargas de las personas beneficiarias de las subvenciones y ayudas económicas a la rehabilitación de los edificios o vinculadas a los mismos se contemplarán en las bases específicas reguladoras de las ayudas del programa de que se trate, de acuerdo con as características concretas de cada uno de ellos.
2. Obligaciones mínimas. En todo caso, constituirán obligaciones mínimas las siguientes:
a) Justificar, dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria, o, en su caso, en la resolución de concesión de ayuda, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
b) Cuando la persona propietaria resulte beneficiaria de las subvenciones estará obligada a mantenerlos a las personas arrendatarias que ocuparen las viviendas o edificios en las mismas condiciones contractuales que se tuvieren antes de la actuación correspondiente.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información y documentación les sea requerida, así como atenerse a las observaciones y requerimientos que se le efectúen, incluido el seguimiento social procedente, y facilitar la inspección de las obras, y, en su caso, viviendas.
d) Dar publicidad del carácter público de la financiación de las obras y, a tal efecto, colocar en obra los carteles anunciadores que se les proporcione, en zona visible desde la vía pública.
e) Aportar la documentación fotográfica que se le requiera en relación con las obras realizadas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Las edificaciones y/o viviendas rehabilitadas no podrán transmitirse durante el plazo de cinco años, a contar desde la terminación de las obras, acreditado mediante el certificado final de las mismas.
h) Si las obras realizadas determinaran la necesidad de declarar la obra nueva, tanto la limitación a la facultad de disposición, como la circunstancia del carácter subvencionado de las obras ejecutadas y del programa al que se hayan acogido, deberán constar expresamente en la escritura de declaración de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. A tal efecto y en lo términos previstos en la convocatoria específica de ayudas, se deberá aportar copia de la citada escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, entre la documentación que resulte precisa para la tramitación de la certificación correspondiente al 100% de la ayuda que se conceda.
i) Ocupar la vivienda o edificio rehabilitado de forma habitual y permanente durante el plazo mínimo de cinco años.
3. Condiciones para proceder a la subrogación del la persona beneficiaria en casos de fallecimiento. Si la subvención no se ha concedido con carácter definitivo, el fallecimiento de la persona solicitante dará lugar a la terminación y archivo de las actuaciones. No obstante, una vez concedida la subvención con carácter definitivo, de producirse el fallecimiento de la persona beneficiaria, los nuevos titulares de la edificación podrán subrogarse en los beneficios y cargas derivados del programa de que se trate, previa autorización del órgano al que competa la concesión de la subvención, que podrá otorgarla o denegarla mediante resolución en la que se valorarán todas las circunstancias concurrentes, en especial las condiciones económico-sociales tenidas en consideración para la concesión de la subvención y el grado de ejecución de las obras. A los efectos contemplados en este párrafo, las personas interesadas habrán de comunicar el fallecimiento en el plazo máximo de quince días naturales contados desde que aquél se produjo, aportando el certificado de defunción correspondiente o, en su caso, la documentación que acredite su titularidad.
4. Prohibición de subrogación en transmisiones ínter vivos. Si la edificación se trasmite intervivos, sea cual fuere el acto, modo o medio de hacerlo, incluidas las aportaciones que se efectúen a entidades societarias, se haya concedido o no la subvención, tal circunstancia dará lugar a la terminación y archivo de las actuaciones, sin que los nuevos titulares de la edificación puedan en ningún caso subrogarse en los beneficios derivados del programa. La transmisión intervivos que se produzcan dentro del plazo señalado en el apartado 2, letra g) de este artículo dará lugar, en los mismos términos antes señalados, al reintegro total de la subvención o, en su caso, a la denegación del pago. Será de aplicación el principio de proporcionalidad cuando la transmisión señalada afecte solo a parte de una edificación plurifamiliar.
Artículo 8. Condiciones generales que deben reunir los edificios y viviendas
1. Condiciones generales a cumplir por los edificios y/o viviendas. Las condiciones generales que deban cumplir los edificios o viviendas, en especial, en lo que se refiere a la antigüedad exigible, el ámbito territorial de aplicación del programa, su no afectación por expedientes sancionadores de carácter urbanístico, de restablecimiento del orden urbanístico perturbado, ni de reposición de la realidad física alterada, ni estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación, serán objeto de concreción en las bases especificas reguladoras de cada programa que se convoque En cualquier caso, los edificios o viviendas no podrán estar sujetos a limitaciones legales que impidan su uso.
2. Permanencia de condiciones. Los requisitos que se especifiquen en la convocatoria específica deberán mantenerse durante la totalidad del periodo temporal al que se extienda el plazo de justificación de los requisitos o condiciones exigidas en las bases. El incumplimiento de los mismos determinará la improcedencia de conceder la ayuda y, en el supuesto, de haberse otorgado ya, se procederá a declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y, si se ha pagado, a su reintegro, en los términos previstos en esta ordenanza.
Artículo 9. Criterios de coherencia técnica y constructiva
1. Coherencia técnica. Todas las actuaciones de rehabilitación, reestructuración o acondicionamiento acogidas a los programas que se ejecuten al amparo de esta ordenanza, deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación de los edificios, con su tipología y, en su caso, con el valor histórico y artístico.
2. Construcción sostenible. Asimismo, deberán ser intervenciones respetuosas con los sistemas constructivos tradicionales, sostenibles, además de compatibles con el respeto al medio ambiente y economía de medios adecuada a la consecución de niveles de calidad, confort, funcionalidad y salubridad acordes con las necesidades actuales y con el cumplimiento de la normativa técnica y sectorial, y, en especial, las disposiciones reguladoras de la accesibilidad.
3. Mejora de condiciones de habitabilidad y garantía de seguridad estructural y constructiva. En consecuencia, deberán contribuir a la mejora efectiva de las condiciones de uso y habitabilidad, salubridad, accesibilidad y ornato públicos del edificio. A estos efectos, los edificios y viviendas deberán presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, o bien que, a través de las actuaciones previstas, el edificio adquiera estas características.
4. Exigencia de proyecto técnico. Las actuaciones que lleven consigo ejecución de obras al amparo de los programas regulados en esta ordenanza deberán ir acompañadas de proyecto técnico o de ejecución, redactado por facultativo competente, ajustado a la normativa y ordenanzas que resulten de aplicación, visado por el respectivo colegio profesional, aun cuando el título legitimante de las obras sea una orden de ejecución.
5. Garantía de calidad de la intervención. El Ayuntamiento de Granada podrá establecer los criterios técnicos constructivos necesarios para garantizar la máxima calidad de la intervención. Estos criterios podrán ser distintos o adicionales a los contemplados en los proyectos que hayan servido de base al otorgamiento de la licencia, siempre que se dirijan al cumplimiento del objetivo de calidad antes señalado y serán comunicados, en su caso, a través del correspondiente informe, con carácter previo al otorgamiento de la ayuda a los efectos de su aceptación por las perdonas solicitantes. En su caso, deberán obtenerse la autorización o licencia pertinente.
Artículo 10. Criterios preferenciales y valoración de las solicitudes para el otorgamiento de ayudas
1. Carácter preferencial de las actuaciones valoraciones. Sin perjuicio de los criterios y valoración de los mismos que pueda efectuarse en la convocatoria y, en su caso, bases específicas del programa correspondiente, gozarán de carácter preferencial las actuaciones que se dirijan a mejorar las condiciones sociales de las personas residentes en el edificio. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación y estableciendo la puntuación de mayor a menor en el orden que establezca cada convocatoria.
a) Necesidades sociales de las personas propietarias del edificio o vivienda siempre que sus ingresos ponderados sean inferiores al IPREM que exija la convocatoria, para cuyo cálculo se estará a la cantidad especificada en al base liquidable general del IRPF. En su caso y de estimarse necesario, se solicitará el oportuno informe social.”
b) Tipo de actuación de que se trate, en los términos que especifiquen las bases específicas.
c) Interés arquitectónico de la edificación en función del nivel de catalogación que establezcan las bases.
d) Aquellas actuaciones que cuenten con la preceptiva licencia de obras ajustada a la ordenación vigente.
e) Aquellas actuaciones que vengan acompañadas del correspondiente proyecto de ejecución ajustado a la ordenación vigente.
2. Prioridad en caso de empate en la puntuación obtenida. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Granada, teniendo, pues, prioridad las solicitudes que sean de fecha anterior a la posteriores en relación al día en que comenzó el periodo de presentación de instancias. Si aún así el empate no pudiera ser resuelto, la preferencia se dilucidará por sorteo.
Artículo 11. Presupuesto protegible y aportación de las personas beneficiarias.
1. Presupuesto protegible general. El presupuesto protegible a que esta ordenanza se refiere comprende el presupuesto de ejecución material más los gastos generales y beneficio industrial previsto en el proyecto que se tome como base para la concesión de la ayuda, así como los honorarios técnicos de los facultativos redactores del proyecto, excluido en todo caso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
2. Especificaciones del presupuesto protegible en ayudas compatibles: Cuando se trate de obras compatibles, subvencionadas por otros programas para cualquier otro aspecto o finalidad distinta dentro del mismo edificio, deberá especificarse el presupuesto de las obras y actuaciones subvencionadas por cada uno de los programas. El conjunto de las ayudas será inferior en todo caso al coste total de las obras y deberá respetar el límite porcentual máximo del presupuesto subvencionable del programa municipal. Habrán de cumplirse los requisitos especificados en los programas concurrentes.
3. Aportación de las personas beneficiarias: La aportación restante, hasta completar el presupuesto total de la actuación, será efectuada, en su caso, por la persona beneficiaria, a cuyo fin se adoptarán en el convenio de colaboración las garantías oportunas, en especial las relativas a los documentos que deban expedir los contratistas de las obras de haber recibido de la persona beneficiaria las cantidades correspondientes.
Artículo 12. Cuantías máximas de ayuda.
1. Límite máximo. El límite máximo de la ayuda consistirá en la cantidad que resulte de aplicar al presupuesto subvencionable que establezcan las bases específicas el tope porcentual máximo que cada convocatoria específica determine, sin que éste pueda ser en ningún caso superior a la cuantía máxima de ayuda que la convocatoria prevea.
2. Cuantía máxima individualizada de ayudas en edificios residenciales plurifamiliares: Siempre que así lo determine la convocatoria específica de ayudas, para la obtención de las cuantías máximas resultantes de cada actuación, en el supuesto de edificios residenciales, se podrá aplicar a la cantidad máxima por vivienda que se determine, los siguientes coeficientes:
a) Según el número de viviendas integrantes del edificio:
- 1 vivienda: 1;
- 2 viviendas: 0,95;
- 3 viviendas. 0,75;
- 5 viviendas: 0,72;
- 6 viviendas: 0,69;
- 7 o más viviendas: 0,685.
b) Según el tipo de intervención:
- Actuación global: 1;
- Actuación de habitabilidad, accesibilidad, fachadas y cubiertas: 0,9;
- Cubierta, fachada y zonas comunes: 0,80;
- Cubierta y fachada: 0,75;
- Instalaciones y/o acabados: 0,5.
3. Cuantía máxima individualizada de ayudas en edificios unifamiliares: Para actuaciones en edificios unifamiliares se aplicarán los siguientes tramos:
a) Cuando la superficie construida sea igual o inferior a 60 m2 la cuantía máxima total de subvención será la correspondiente a 1 vivienda.
b) Cuando la superficie construida se encuentre comprendida entre 61 m2 y hasta 150 m2 la cuantía máxima total de subvención será la correspondiente a 2 viviendas.
c) Cuando la superficie construida sea superior a 150 m2 la cuantía máxima total de subvención será la correspondiente a 3 viviendas.
Se aplicarán, en su caso, los coeficientes según el tipo de intervención señalada anteriormente para las viviendas plurifamiliares.
4. Cuantía máxima individualizada de ayudas en edificios con usos distintos a los señalados que la convocatoria pueda autorizar: Cuando se trate de actuaciones que afecten a edificios o viviendas que justificadamente puedan ser objeto de ayudas, conforme lo dispuesto en el artículo 6.4, párrafos segundo y tercero, de esta Ordenanza, la cuantía máxima individualizada de ayuda será determinada en las bases especificas de acuerdo con el interés concreto de la edificación de que se trate
Artículo 13. Licencias. Efectos de la paralización de los procedimientos.
1. Licencias y órdenes de ejecución. La ayuda que pueda resultar procedente no se concederá con carácter definitivo hasta que se otorgue la preceptiva licencia de obras. A los efectos previstos en esta ordenanza, las órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación no constituirán títulos válidos para sustituir a la licencia, salvo que la convocatoria específica lo indique expresamente o se elabore el proyecto técnico o de ejecución que contemple las obras a ejecutar que se contengan en la respectiva orden.
2. Efectos de la paralización del procedimiento de concesión de licencia. Si la licencia no se ha concedido, el expediente de concesión de subvención quedará en suspenso y, de encontrarse paralizado el procedimiento de concesión de licencia por causa imputable a la persona solicitante, se formulará el oportuno requerimiento y transcurridos tres meses, sin que conste la aportación al procedimiento del decreto o acuerdo de concesión de licencia, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones. La declaración de archivo por esta causa llevará consigo la pérdida del derecho a obtener la ayuda que hubiera podido corresponder a la persona interesada.
3. Efectos de la denegación de licencia por pasividad en la subsanación de errores. Asimismo, si la licencia se denegara por pasividad en la subsanación de errores o incumplimiento de los requerimientos dados para dicha subsanación, se producirán los mismos efectos señalados en el párrafo anterior.
4. Efectos de la falta de presentación de los proyectos en caso de órdenes de ejecución. Si los títulos legitimantes de las obras son órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación o rehabilitación, la falta de presentación del proyecto técnico o de ejecución en los plazos que especifique la convocatoria producirá igualmente los mismos efectos señalados en los párrafos 2 y 3 de este artículo.
Artículo 14. Gastos subvencionables
1. Los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales no son subvencionables.
2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos, los impuestos indirectos, ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 15. Ingresos familiares
1. Ingresos de la unidad familiar. A los efectos previstos en esta ordenanza y de acuerdo con lo exigido en sus respectivas convocatorias especificas, los ingresos familiares se referirán a la unidad familiar titular del edificio o vivienda, tal y como resulta de las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y se calcularán de acuerdo con el correspondiente IPREM por referencia a la base liquidable general del IRPF cuyo plazo de presentación haya vencido en el momento en que se produzca la convocatoria de las ayudas.
2. Extensión a otros miembros de la unidad familiar. A tales efectos, las referencias a las unidades familiares se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, ya sea un único destinatario o más que convivan, así como a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respeto. La acreditación de estas circunstancias se determinará en la respectiva convocatoria, que podrá contemplar la exigencia de certificación de la correspondiente inscripción en el padrón municipal de habitantes en el municipio de Granada, con fecha de alta durante un periodo de tiempo anterior de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria, de una declaración responsable y, en su caso, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los componentes de la unidad familiar correspondiente al periodo al que se refiere el párrafo anterior.”
3. Acreditación de ingresos en casos de no obligatoriedad de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando se formulase declaración responsable de no haber presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, deberá presentarse documentación acreditativa de tener ingresos económicos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia, mediante la vida laboral, contrato de trabajo u otra documentación suficiente, tales como certificado del centro o centros de trabajo sobre los ingresos percibidos por todos los conceptos, certificado de las bases declaradas a la Seguridad Social en caso de trabajadores autónomos, certificado de percepción de pensión, desempleo o cualquier documento análogo, referido a todos los componentes de la unidad familiar. En estos casos, la solicitud de participación llevará consigo a la autorización al órgano gestor del programa para solicitar de la Agencia Tributaria la correspondiente comprobación de ingresos.
4. Acreditación de ingresos en otros supuestos. En los programas en los que se establezca un límite superior de ingresos y éstos no puedan justificarse en el correspondiente periodo impositivo con plazo de declaración vencido, se permitirá la acreditación del periodo posterior, incluido el ejercicio o parte del mismo en el que la convocatoria se efectúe, en la forma establecida en el número anterior.
Artículo 16. Ponderación de los ingresos familiares
A los ingresos familiares les será de aplicación los siguientes coeficientes ponderadores:
a) En función del número de miembros de la unidad familiar:
- Familia de un miembro N = 1
- Familia de dos miembros N = 0,90
- Familia de tres o cuatro miembros N = 0,85
- Familia de cinco o más miembros N = 0,80
b) Cuando los ingresos sean percibidos por más de uno de los miembros de la unidad familiar, siempre que la aportación mayor no supere el 70% del total de los ingresos, se aplicará el coeficiente 0,90
c) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté incluido en alguno de los grupos de especial protección que a continuación se indican se aplicará el coeficiente 0,90, pudiendo acumularse por la pertenencia a más de un grupo, pero no acumularse por el número de miembros que cumplan el mismo requisito:
1. Jóvenes: Aquellas personas que no hayan cumplido 35 años.
2. Mayores: Aquellas personas que hayan cumplido los 65 años.
3. Familias numerosas: Las definidas como tales por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias Numerosas.
4. Familia monoparental: La integrada por el padre o la madre y los hijos con los que convivan o, en su caso, el tutor legal y los menores sujetos a tutela.
5. Víctimas de violencia de género: Aquellas que acrediten tener dicha condición por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia genero.
6. Víctimas de terrorismo: Aquellas que acrediten tener dicha condición mediante certificado de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
7. Personas procedentes de ruptura de la unidad familiar: Aquellas que acrediten documentalmente que tras un proceso de separación legal, divorcio, anulación del matrimonio o disolución de la pareja de hecho legalmente inscrita, se encuentren privados del uso de la vivienda familiar por adjudicación al otro cónyuge mediante resolución judicial.
8. Unidades familiares con personas en situación de dependencia: Aquellas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como a los órganos competentes para su valoración.
9. Personas con discapacidad: Aquellas que acrediten documentalmente estar comprendidas en el artículo 1.2 de al Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
10. Familias en situación de riesgo de exclusión social: Aquellas respecto de la cuales desde los Servicios Sociales se indiquen carencias personales, económicas, laborales o de otra índole, que, en su conjunto, provoquen una situación de exclusión social o el riesgo de acceder a ella.
Artículo 17. Convocatoria y bases específicas reguladoras de la concesión de las subvenciones
1. Convocatoria y Bases específicas. Previa autorización del crédito presupuestario y antes de la presentación de solicitudes, y en el marco de lo dispuesto en esta ordenanza, deberán aprobarse y publicarse en el boletín oficial de la provincia de Granada la convocatoria especifica de ayudas y sus correspondientes bases reguladoras, que contendrán, como mínimo, los extremos contenidos en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que las solicitudes de ayuda queden condicionadas a la emisión de la retención de crédito por la Intervención municipal por una cuantía exacta, con carácter previo a la aprobación de la lista definitiva provisional de personas beneficiarias, sin que hasta ese momento se genere derecho, ni expectativa alguna, para los solicitantes del respectivo programa.
2. Condicionamiento de concesión de ayudas a las disponibilidades presupuestarias existentes. Las ayudas y subvenciones que puedan concederse estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes, de tal forma que el agotamiento de la partida presupuestaria correspondiente constituirá fundamento suficiente para proceder a su denegación.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas
1. Publicación de ayudas en los boletines oficiales. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Granada las subvenciones y ayudas reguladas en esta ordenanza con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. Excepciones. No será necesaria la publicación en el citado diario oficial la concesión de las subvenciones en los supuestos señalados en el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicidad de las mismas se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 19. Financiación de la actividad subvencionada
1. Exigencia de financiación propia de las personas subvencionadas. En los programas regulados en esta ordenanza podrá exigirse un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
2. Régimen de compatibilidad de ayudas. Salvo que la convocatoria específica determine lo contrario, las ayudas que se concedan con arreglo a los programas regulados en esta ordenanza serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se subvencionen distintas obras o aspectos dentro de una misma actuación y se cumplan las condiciones particulares de cada programa aplicado. En todo caso, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad subvencionada. A estos efectos las personas solicitantes o, en su caso, beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras ayudas con la finalidad de valorar el cumplimiento del límite señalado.
Artículo 20. Información sobre la gestión de la subvención
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, así como de lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 2006, y en las condiciones señaladas en el mismo, habrá de facilitarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos y en aplicación del artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, información sobre las subvenciones gestionadas.
Capítulo II. De las actuaciones de realojo y régimen de uso de viviendas cedidas
Artículo 21. Actuaciones de realojo durante la ejecución de las obras.
1. Finalidad. Con el objeto de facilitar la gestión de los distintos programas de ayudas se ejecutarán las actuaciones de realojo de usuarios de viviendas que puedan resultar necesarios durante la ejecución de la obras, cuando no haya otra posibilidad de realojo familiar. A estos efectos podrá solicitarse, de estimarse necesario, el oportuno informe técnico-social.
2. Financiación. El coste de las actuaciones de realojo será financiado, previa autorización del crédito presupuestario disponible, por el Ayuntamiento de Granada de forma total o parcial, en función de su vinculación a los programas de que se trate. La cuantía concreta de las ayudas a que se refiere el número 3 de este artículo será fijada por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde o de la Concejalía que tenga delegadas las competencias en materia de subvenciones a la rehabilitación de edificios.
3. Tipos de ayudas que pueden concederse. El otorgamiento de las ayudas a las personas afectadas podrá comprender, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Ayuda para gastos de mudanza de ida y/o vuelta.
b) Ayuda de alta en suministros de agua y luz.
c) Ayuda para sufragar el alquiler de la vivienda de realojo.
4. Procedimiento de concesión de ayudas. Las ayudas a que hace referencia el número anterior exigirán la tramitación del correspondiente procedimiento, a solicitud de la persona interesada, en el que constará de forma preceptiva, además del documento contable de disponibilidad de crédito, un informe técnico-social sobre la unidad familiar que pueda ser receptora de la ayuda en la que quedará constancia de la falta de medios económicos, así como la imposibilidad de sufragar el mantenimiento de una vivienda en régimen de alquiler. Sólo podrán ser beneficiarios/as las unidades familiares cuyos ingresos ponderados no superen 1,5 veces el IPREM.
Las solicitudes presentadas serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual, si bien el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades. En todo caso, el plazo máximo para resolver será el de tres meses, a contar desde el siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación del procedimiento y transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución podrá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo.
La resolución expresa del procedimiento se motivará con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.
5. Condiciones adicionales: Las ayudas vinculadas a actuaciones de realojo tendrán un plazo máximo de vigencia, que se hará constar en la resolución de concesión, transcurrido el cual quedarán sin efecto las ayudas concedidas. Asimismo, la resolución de concesión de la ayuda especificará los medios de acreditación y comprobación que las personas beneficiaras deberán aportar a los efectos de justificar el gasto subvencionado y sus causas de reintegro.
Artículo 22. Régimen jurídico del realojo transitorio por razón de la ejecución de obras
1. Requisitos: Cuando, como consecuencia de una actuación de rehabilitación o reconstrucción, derivada de los Programas amparados en esta ordenanza, el Ayuntamiento de Granada asuma el realojo de los personas ocupantes del edificio y se encuentren a disposición del Ayuntamiento de Granada viviendas desocupadas en las que el mismo ostente el derecho de uso como consecuencia de la cesión efectuada por el propietario del edificio o, en su caso, viviendas que sean propiedad de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMUVYSA), el régimen de ocupación y uso de las citadas viviendas, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Solicitud de la persona interesada en ocupar la vivienda, al que se acompañara una declaración responsable sobre los ingresos percibidos por la unidad familiar que deberá acreditarse por algunas de las formas establecidas en el artículo 15 y modularse según los criterios establecidos en el artículo 16 de esta Ordenanza, certificado del Servicio de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda de no poseer otra vivienda y libro de familia.
b) Informe técnico-social sobre la unidad familiar en el que quedará constancia de la necesidad de ocupar la vivienda por falta de medios económicos, así como la imposibilidad de sufragar el mantenimiento de una vivienda en régimen de alquiler.
c) Resolución motivada de concesión o denegación de la solicitud formulada.
2. Tramitación del procedimiento. Las solicitudes presentadas serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual, si bien el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa de órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades. En todo caso, el plazo máximo para resolver será el de tres meses, a contar desde el siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación del procedimiento y transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución podrá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo. La resolución expresa del procedimiento se motivará con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.
3. Régimen jurídico de la autorización de uso: De ser autorizado el realojo, el uso de la vivienda se cederá en régimen de precario y sujeto a las siguientes condiciones:
1ª. El inmueble cedido lo será única y exclusivamente para el uso de la vivienda por la persona cesionaria y, en su caso, por la unidad familiar (en adelante, también la persona cesionaria), por el plazo que se determine en el decreto o acuerdo por el se autorice la ocupación. No obstante, con un mes de antelación al cumplimiento del plazo antes señalado, se volverá a revisar la situación para volver a proponer la actuación que corresponda. En cualquier caso, el régimen de cesión finalizará desde el momento en que se expida el acta de recepción de las obras que motivaron la necesidad de realojo y su entrega a la persona beneficiaria.
2ª. La persona o personas cesionarias no podrán alterar el destino de la vivienda, ni utilizarla para usos distintos del expresado en el apartado anterior y tampoco podrán arrendar, traspasar, ni ceder a terceros, ni siquiera gratuitamente, todo o parte de la vivienda objeto de cesión.
3ª. La cesionaria asumirá la obligación de mantener y conservar la vivienda en buen estado, realizando las reparaciones necesarias. Serán también de su cuenta abono de los gastos de luz, agua y gas que se consuman con ocasión de la utilización de la vivienda. Excepcionalmente, el Ayuntamiento y siempre que así se determine en el informe técnico-social preceptivo, podrá asumir el importe de los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda cedida. A tal efecto, la persona interesada tendrá la obligación de proceder a la domiciliar en su cuenta corriente bancaria el pago de las facturas correspondientes a los suministros de luz y agua y mensualmente aportará las facturas correspondientes.
4ª. El Ayuntamiento de Granada se reservará la facultad de realizar inspecciones de la vivienda para comprobar que se destina al fin que motivó el acto de cesión. Asimismo, quedará excluida cualquier tipo de responsabilidad municipal, ya sea directa o subsidiaria, por los daños, tanto materiales como morales que, por acción u omisión, puedan producirse como consecuencia del uso de la vivienda por la persona cesionaria.
5ª. La autorización de uso se extinguirá, sin indemnización alguna, por el cumplimiento del plazo señalado en el apartado 1º o por la finalización de las obras que motivaron el realojo, salvo que como consecuencia de lo establecido en el número 1ª se acordara su prórroga. Igualmente, quedará extinguida la autorización por el incumplimiento de los señalado en los números 2º, 3º y 4º o cualesquiera otras circunstancias que pudieran determinar la pérdida de la condición de persona beneficiaria del programa de que se trate. A tal efecto, la vivienda deberá quedar libre y expedita en el improrrogable plazo de un mes desde que se cumpla en el plazo de cesión o cualquiera de sus prórrogas, o se declare extinguida la autorización, bajo apercibimiento de proceder al desalojo de la vivienda por vía administrativa.
6ª. En todo caso, por acreditadas razones de interés público podrá extinguirse la autorización de uso, antes del vencimiento del plazo establecido de ocupación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna y, en particular, la no ejecución de las obras, sean cualesquiera las causas que puedan motivar su no realización. En este caso, se procederá conforme a lo dispuesto en el aparatado anterior “in fine”.
4. Cesión en régimen de arrendamiento. No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, si las personas afectadas por el realojo son arrendatarias de la vivienda o edifico a rehabilitar, las viviendas cedidas lo serán en régimen de alquiler hasta que se verifique la recepción de las obras. El alquiler a satisfacer durante el periodo indicado será el mismo que las perdonas arrendatarias venían pagando en la vivienda o edificio objeto de la actuación. Se suscribirá a tal efecto el oportuno convenio.
Capítulo III. De las ayudas en materia de inspección técnica de edificios
Artículo 23. Régimen jurídico de las ayudas para efectuar la inspección técnica de edificios a quienes carezcan de recursos económicos suficientes para su realización
1. Ayudas para sufragar la inspección técnica de edificios. Dentro del límite de los créditos presupuestarios correspondientes, podrá establecerse un sistema de ayudas para aquellos propietarios que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar la inspección periódica de los edificios, en los términos que se definen en esta Ordenanza.
2. Presupuesto subvencionable. El presupuesto subvencionable estará constituido por los honorarios del técnico o técnicos que hayan realizado el informe de inspección técnica del edificio (ITE), excluido el IVA.
3. Personas beneficiarias. Tendrá la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas los propietarios que, acreditando su condición, mediante copia de la escritura de propiedad del edificio y nota simple del Registro de la Propiedad, justifiquen tener unos ingresos anuales inferiores a dos veces y media (2,5) el IPREM, o inferiores a tres veces y media (3,5) el IPREM cuando la unidad familiar esté compuesta por 4 o más miembros. En las comunidades de propietarios podrán acogerse a las ayudas cada una de las unidades familiares que residan en ellas y cumplan los requisitos señalados.
4. Cuantía. Las ayudas económicas podrán alcanzar hasta el 85% del presupuesto subvencionable, conforme al convenio tasado con los colegios profesionales, con el límite máximo de 100 euros por vivienda en los supuestos de edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal y de 300 euros en el caso de viviendas unifamiliares, con las actualizaciones previstas en la Disposición adicional segunda. Quedan excluidos de este sistema de ayudas los edificios y construcciones cuyo uso no sea el de vivienda habitual y permanente de cada uno de los beneficiarios, pudiendo concederse individualmente en el caso de régimen de propiedad horizontal.
5. Documentación exigible. Para el otorgamiento de las ayudas será preciso aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de ayuda en modelo normalizado.
b) Documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Justificación de los ingresos (IRPF).
6. Comunidades de propietarios. Cuando la Inspección técnica (ITE) afecte a elementos comunes, la solicitud deberá ser formulada por el Presidente de la misma, acompañada de acuerdo de la comunidad en el que se contenga la relación de unidades familiares residentes en la misma, su empadronamiento en los respectivos domicilios y la justificación de los ingresos correspondientes a cada vivienda.
7. Cumplimiento de obligaciones fiscales. En todo caso, deberá acreditarse el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Granada y el de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público del Ayuntamiento de Granada.
8. Pago de la ayuda. El pago de la ayuda se realizará por riguroso orden de inicio de los procedimientos, una vez se haya presentado el Informe de ITE, y tendrán como límite el crédito presupuestario disponible, de forma que, una vez agotado el mismo, no podrán concederse ninguna ayuda más.
Artículo 24. Subvenciones para realizar las obras derivadas de la Inspección técnica de edificios.
Con el fin de facilitar la realización de las obras derivadas de los informes de inspección técnica, se podrán establecer por el Ayuntamiento un sistema de subvenciones que permita la realización de las mismas a los propietarios, tras la presentación del informe de inspección y previo informe técnico y económico, con sujeción a los criterios de valoración de la edificación y situación económica y social de la propiedad. El Programa que a tal efecto pueda establecerse se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Capítulo IV. Del procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 25. Iniciación
1. Iniciación de oficio. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria específica aprobada por el órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ordenanza, cuyo contenido será, como mínimo, el previsto en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones.
2. Solicitudes y documentación. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria específica de ayudas, salvo que los documentos exigidos se encuentren en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de Granada, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los términos señalados en el numero 3 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano que gestione la subvención para que obtenga la acreditación de encontrarse la persona o personas solicitantes al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y local, así como el de no tener sanciones ni deudas por ingresos de derecho público pendientes de cobro en periodo ejecutivo, salvo que se deniegue expresamente el consentimiento, en cuyo caso serán de su cuenta la aportación de los certificados correspondientes. Las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social serán aportadas directamente por la perdona solicitante, salvo que la Tesorería General de la Seguridad Social autorice a la Gerencia para su obtención directa, previo consentimiento de la persona afectada o afectadas. Igualmente, la presentación de la solicitud, además de la aceptación plena de las bases, implicará de forma especial la asunción por la persona solicitante de los compromisos básicos y otras autorizaciones al órgano gestor que la convocatoria especifique.
3. Declaraciones responsables. Igualmente, en la convocatoria específica de ayudas podrá determinarse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días.
4. Subsanación de solicitudes. Efectos. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando se trate de la aportación de proyectos técnicos, sean básicos o de ejecución, el plazo de subsanación se especificará en la convocatoria respectiva. La declaración de desistimiento llevará consigo, además del archivo del procedimiento, la pérdida del derecho a obtener la ayuda que hubiera podido corresponder a la persona solicitante.
Artículo 26. Instrucción.
1. Órgano competente y actividades de instrucción. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el que se determine en la convocatoria específica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción podrán comprender:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas reguladoras de las subvenciones. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos y el plazo para su emisión.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones efectuadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta convocatoria especifica.
2. Exigencia de documentación complementaria. En cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos o documentación necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. En este caso, podrá igualmente ordenarse la declaración de archivo y la pérdida del derecho a obtener la ayuda que hubiera podido corresponder a la persona solicitante.
Artículo 27. Propuesta de concesión de ayudas por órgano colegiado
La convocatoria determinará que la evaluación de las solicitudes se lleve a cabo por un órgano colegiado. La composición del órgano colegiado se establecerá en la convocatoria específica de la ayuda. Su número de miembros no será inferior a cinco y ajustará sus actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 28. Propuesta y acuerdo de concesión provisional y, en su caso, desestimación de las subvenciones.
1. Formulación de propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente o expedientes incoados y de los informes emitidos, incluido el del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para proceder a su aprobación. En la misma se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión definitiva de la subvención, condicionada, en su caso, a la aportación documental que se les requiera, y su cuantía, especificándose su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Igualmente, el citado acuerdo expresará, en su caso, aquellas a las que se desestima la subvención por incumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, con expresión del motivo determinante de la desestimación. El acuerdo que se adopte tendrá carácter definitivo para la solicitantes de quienes se haya desestimado la petición de subvención y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnado directamente ante el orden contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Requerimiento y plazos para la presentación de licencia y los proyectos técnicos y de ejecución, A los solicitantes para los que se ha propuesto la concesión definitiva de la subvención, condicionada a la aportación documental, se les formulará, en su caso, un requerimiento concediéndole un segundo plazo para la presentación de la licencia y de los proyectos técnicos y de ejecución, en los términos previstos que prevea la convocatoria, advirtiéndoles expresamente que la propuesta de resolución definitiva queda condicionada al otorgamiento de la preceptiva licencia, con la indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá se dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración de desistimiento, por no darse cumplimiento a los condicionamientos antes señalados, llevará consigo, además del archivo del procedimiento, la pérdida del derecho a obtener la subvención que hubiera podido corresponder a la persona solicitante. En todo caso, de haberse dado cumplimiento a la aportación de la documentación técnica interesada y solicitada la preceptiva licencia, cuando se produzca la paralización del procedimiento de otorgamiento de licencia, se estará a lo previsto en el artículo 13.3 y, en su caso, en el artículo 13.4.
3. Propuesta de resolución definitiva. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados y cumplido el requerimiento formulado, así como, emitido, en todo caso, el informe sobre criterios de intervención a que hace referencia el artículo 9 y concedida la licencia correspondiente, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión definitiva de la subvención y su cuantía, razonándose y motivándose el acuerdo en función de los fundamentos fácticos y jurídicos que lo determinen, así como en el cumplimiento de la finalidad que lo justifique. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de su concesión.
4. Obras en curso o finalizadas. No constituirá impedimento para que pueda formularse propuesta de concesión definitiva el que la obra de rehabilitación se encuentre en curso o finalizada, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que las obras, en el momento de formulación de la solicitud en el programa correspondiente, no estén ejecutadas en más del 50%;
b) que se hayan iniciado de forma inmediata al acuerdo de concesión de licencia;
c) que hayan sido controladas e inspeccionadas por los servicios técnicos competentes adscritos al órgano gestor de la ayudas;
d) que se ajusten a las bases reguladoras del programa y e) que cumplan los criterios de intervención.
Artículo 29. resolución definitiva de la subvención
1. Órgano competente para resolver y motivación de la resolución. El órgano competente resolverá con carácter definitivo el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria y bases, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. Contenido mínimo de la resolución de concesión. La resolución de concesión definitiva de la subvención tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Indicación de la persona beneficiaria, de la actividad a realizar y/o el comportamiento a adoptar.
b) El presupuesto subvencionable, cuantía máxima de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La obligatoriedad de proceder a la formalización del convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 30.
3. Notificación. Dictada la resolución se procederá a su notificación en la dirección indicada en la solicitud en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que el acuerdo tendrá carácter definitivo, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnado directamente ante el orden contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión de ayuda. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión de subvención no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que concluyó el plazo de presentación de solicitudes.
5. Efectos del transcurso del plazo máximo sin notificar la resolución definitiva de concesión de ayuda. De conformidad con lo señalado en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo señalado en el número anterior sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión definitiva de la subvención.
Artículo 30. Convenios
1. Condicionamiento y plazo de formalización. El acto de otorgamiento de ayuda quedará condicionado a la formalización, en el plazo máximo de un mes desde que aquel se notifique, de un Convenio de Colaboración, en el que se determinen cuantos extremos resulten necesarios para la correcta gestión y ejecución de la ayuda y las obras que deban llevarse a cabo. La suscripción del citado convenio implicará la plena conformidad, aquiescencia y aceptación de la subvención previamente concedida.
2. Contenido. A los efectos previstos en al número anterior, el convenio especificará, en términos de coherencia y proporcionalidad con las bases reguladoras, convocatoria especifica y, en su caso, con esta Ordenanza, los extremos que se entiendan necesarios para la correcta gestión de la ayuda y de las obras que deban ejecutarse y, cuando menos, los plazos máximos de terminación de las obras, las limitaciones a las facultades disposición sobre el edificio o vivienda rehabilitada y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, el carácter de cuantía máxima de la subvención otorgada y la conformidad del beneficiario/a, las obligaciones generales que han de cumplirse, condiciones específicas, cargas, y el régimen jurídico del convenio, de su aplicación y de su resolución.
3. Plazos de ejecución de las obras. Prórroga. Los plazos de ejecución de las obras que el convenio determine tendrán la consideración de esenciales. No serán objeto de prórroga alguna, salvo que, previa petición de la persona beneficiaria, se aprecien por el órgano concedente de la subvención circunstancias que, debidamente acreditadas, hayan impedido su finalización en plazo. En este caso, se prorrogará, por una sola vez y por el tiempo que se estime necesario, el plazo de terminación de las obras.
4. Efectos de la falta de formalización del convenio. La falta de formalización del indicado convenio de colaboración, por causas imputables a la persona solicitante, llevará consigo la revocación de la ayuda solicitada. Se entenderá que constituye causa imputable a la persona solicitante, cuando una vez transcurrido el plazo de un mes para la formalización del convenio, sea requerida expresamente para la firma del mismo y transcurra el plazo de quince días sin manifestar de forma expresa y escrita su voluntad de proceder a la referida formalización.
5. Órgano competente para la firma de los convenios. Para la firma de estos convenios será órgano competente el Excmo. Sr. Alcalde, sin perjuicio de los supuestos de delegación o desconcentración funcional en la persona titular que en cada caso ostente las competencias en materia de urbanismo y obras.
6. Exclusión del ámbito de aplicación de la legislación de contratación pública. Los convenios de colaboración que se suscriban se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien serán de aplicación los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
7. Excepciones a la formalización de convenios de colaboración. Quedarán exceptuadas de la obligatoriedad de formalizar el convenio de colaboración a que este artículo se refiere aquellas actuaciones que, en los términos previstos en el artículo 26.5, las obras hayan finalizadazo y concedido las ayudas. En estos casos, la resolución de concesión especificará las obligaciones y cargas que se deriven de esta ordenanza o de la convocatoria específica y que deban ser cumplidas por la persona beneficiaria con posterioridad a la ejecución de las obras.
Artículo 31. Declaración de incumplimiento de las condiciones de la subvención
1. Declaración de incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, plazos, requisitos y compromisos previstos en el convenio de colaboración, las bases reguladoras del programa, de su convocatoria especifica o, en su caso, de esta ordenanza, dará lugar a la declaración de incumplimiento del convenio y a la modificación o, en su caso, revocación de la ayuda.
2. Audiencia previa y acuerdo declarando el incumplimiento. El incumplimiento deberá ser declarado por acuerdo o resolución del órgano que concedió la ayuda, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada.
3. Suspensión cautelar de la ayuda. Iniciado el correspondiente procedimiento, el órgano que concedió la ayuda podrá acordar la suspensión cautelar de la ayuda y, en su caso, del pago de la misma.
4. Efectos. La declaración de incumplimiento determinará la interrupción o suspensión de la subvención, así como la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta ese momento, incrementadas en los intereses de demora desde su pago.
Capítulo V. Del proedimiento de concesión de subvencione y ayudas en régimen de concesión directa
Artículo 32. Procedimiento en régimen de concesión directa
1. Iniciación, procedimiento de aprobación de bases y justificación. El procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas en régimen de concesión directa, se iniciará siempre de oficio y su tramitación exigirá el seguimiento del procedimiento previsto en el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local. En todo caso, el expediente incluirá una memoria del órgano gestor de las subvenciones justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
2. Normativa reguladora y contenido de la misma. La normativa reguladora de las ayudas tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que se establezcan, e incluirá los extremos expresados en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley General de Subvenciones.
3. Contenido mínimo de la resolución de concesión de ayuda. La resolución de concesión deberá contener como mínimo los extremos señalados en el artículo 27.2 de esta ordenanza.
Capítulo VI. Régimen general de garantías
Artículo 33. Exigencia de garantías
1. Aplicación. En cualesquiera de los programas que puedan ejecutarse al amparo de esta ordenanza, procederá la constitución de garantías cuando la Administración, en la convocatoria correspondiente, lo estime oportuno, y, específicamente, cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados o cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias y entidades autorizadas.
2. Régimen jurídico. El régimen regulador de las garantías será el previsto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Capítulo VII. Gestión, justificación y pago de las ayudas
Artículo 34. Gestión de subvenciones.
1. Gestión y subcontratación. Será de aplicación a las ayudas reguladas en esta ordenanza el procedimiento de gestión previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, entendiéndose a los efectos contemplados en esta ordenanza que los gastos en que incurra el beneficiario-a a los efectos de la contratación de la obra y de la preceptiva dirección facultativa no tienen la consideración de subcontratación de la actividad subvencionada.
2. Cesión del derecho de cobro de la subvención. La persona beneficiaria deberá, si así lo autorizan las bases específicas, ceder a la empresa ejecutora de las obras el derecho de cobro de la subvención. En este caso, el mismo se llevará cabo una vez aprobadas las certificaciones de obra y mediante el procedimiento de endoso correspondiente. En los supuestos de ayudas a la inspección técnica de edificios la cesión del derecho de cobro se realizará al técnico o profesional que realice el proyecto o informe de ITE.
3. Solicitud de ofertas a empresa o profesionales. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, las bases del programa correspondiente podrán contemplar que la persona beneficiaria venga obligada a solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. En estos casos, la elección de la oferta presentada se aportará en forma de memoria junto con la documentación a que se refiere el artículo 33.3 y justificará su elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.
4. Control de solvencia técnica y económica de empresas. En los programas en que así se determine, podrá comprobarse por el órgano gestor de la subvención la solvencia técnica y económica de las empresas con quienes vaya a contratarse la actuación.
Artículo 35. Justificación y pago de las subvenciones y ayudas
1. Justificación. Las subvenciones y ayudas se abonarán a las personas beneficiarias o, en su caso, endosatarias, una vez que acrediten la realización de las obras o previa justificación de haber adoptado la conducta o comportamiento exigido por la resolución de concesión.
2. Fraccionamiento de pagos. Con carácter general, el pago de la subvención podrá fraccionarse en dos abonos, correspondientes al 50 y 100% de la certificación de ejecución de las obras. En supuestos especiales en que así se justifique, el fraccionamiento podrá comenzar a la certificación del 30% de las obras. Los abonos al 30 y 50% de las obras tendrán la consideración de abonos a cuenta, condicionados a la ejecución de la totalidad de las obras subvencionadas. Sin perjuicio de lo señalado, la convocatoria y bases reguladoras del programa de que se trate, atendiendo a su especificidad, podrá contemplar un sistema de pago de certificaciones mensuales a cuenta o un sólo pago correspondiente al cien por cien de obra ejecutada.
3. Procedimiento de aprobación de las certificaciones. La tramitación del procedimiento de aprobación de las certificaciones a los efectos de proceder a la acreditación de la realización de las obras y, en su caso, al pago de las ayudas y subvenciones otorgadas, se iniciará a instancia de parte interesada y exigirá, cuando menos, la aportación de los siguientes documentos:
a) Certificación suscrita por la dirección facultativa de las obras en el que se indique el grado de ejecución de la obra y relación valorada de las partidas ejecutadas y coste total de las mismas correspondientes, en su caso, al periodo certificado. Si se trata de la certificación relativa al cien por cien de la ejecución de las obras, se aportará además el certificado final de las obras, visado por el colegio profesional competente y la licencia de ocupación o utilización, según proceda. Esta última, de haberse otorgado, se aportará de oficio al procedimiento.
b) Justificación del pago efectuado por la persona beneficiaria de la cantidad que constituye el presupuesto subvencionable, mediante emisión de factura u otro documento admisible en derecho que acredite el pago del presupuesto subvencionable emitido por la empresa contratista. Cuando el pago se efectúe con arreglo a las secuencias que se indican en el número 2 de este artículo habrá de justificarse la cantidad pagada que corresponda al periodo que se certifica. Si, por causas justificadas, no pueden emitirse los indicados documentos la personas beneficiaras podrán acreditar las cantidades satisfechas por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
d) En su caso, la justificación a que hace referencia el artículo 32.3 de esta ordenanza.
e) Declaración responsable formulada por la persona beneficiaria o, en su caso, por la representación de la misma, de que aquella no es deudora por resolución de procedencia de reintegro
f) Informe técnico justificativo de que la obra ha sido realizada dentro de los plazos de ejecución establecidos en el convenio de colaboración o de sus prórrogas, si las hubiere, y el cumplimiento de los criterios de intervención y correspondencia con el proyecto y licencia otorgada.
4. Plazos máximos de justificación de las subvenciones o ayudas. Transcurrido el plazo máximo que se especifique en la convocatoria específica de ayudas, sin que se haya procedido a la completa justificación de las obras ejecutadas y a la aportación de las certificaciones correspondientes, no podrá efectuarse pago alguno. Si ya se hubieren efectuado algún pago, habrá de procederse al reintegro en los términos previstos en esta ordenanza.
5. Concurrencia de circunstancias excepcionales. Si concurrieran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, podrá solicitarse una ampliación del plazo antes señalado, lo que habrá de efectuarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias señaladas y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días. En este caso, se procederá, en su caso, a la modificación en lo que proceda del convenio de colaboración suscrito.
Capítulo VIII. Seguimiento y control de subvenciones, reintegro y régimen sancionador
Artículo 36. Seguimiento y control de subvenciones
1. Seguimiento de subvenciones. El Ayuntamiento de Granada a través del órgano gestor de las ayudas, realizará el seguimiento de las subvenciones y ayudas que hayan concedido, recabando de los perceptores el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizando las correspondientes comprobaciones. Asimismo, se tendrán en cuenta las denuncias de incumplimientos que puedan presentar los ciudadanos, con apertura, en su caso del procedimiento correspondiente.
2. Especial comprobación de requisitos. En especial, y con la finalidad de comprobar la carga de ocupar la vivienda o edificio rehabilitado de forma habitual y permanente, podrá exigirse el correspondiente certificado de empadronamiento o documento probatorio de la residencia efectiva, si la vivienda se ha destinado a uso propio. En el caso de que se hubiera destinado a arrendamiento, se podrá comprobar mediante la aportación por las personas beneficiarias de los contratos de arrendamiento, debidamente liquidados, con arreglo a las normas reguladoras de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o de cualquier otro documento que pueda acreditar la veracidad de las condiciones impuestas. Igualmente, con la finalidad de garantizar que las edificaciones y viviendas rehabilitadas no se transmitan durante el plazo establecido, se podrá exigir la documentación pertinente (nota simple o certificado) del Registro de la Propiedad, junto con una declaración responsable de que el edificio o vivienda no ha sido transmitido. Las referidas comprobaciones documentales lo serán sin perjuicio de proceder a efectuar las correspondientes visitas de inspección.
3. Control financiero. Con independencia del control que corresponda a otros órganos en el ejercicio de sus competencias, el control financiero de las subvenciones y ayudas públicas reguladas en esta ordenanza se ejercerá en los términos previstos por la Ley General de Subvenciones por la Intervención General del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 37. Del reintegro de las subvenciones
1. Remisión a la legislación de subvenciones. Procederá el reintegro de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Ordenanza en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo.
2. Causas específicas de reintegro. Además de las causas especificadas en la legislación antes señalada, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 37.1, letra i) de la Ley General de Subvenciones, podrán fundamentar el reintegro de las ayudas concedidas con cargo a los programas amparados en esta ordenanza las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento del plazo de ejecución de las obras por causas imputables al beneficiario y, en su caso, del plazo a que se refiere el artículo 33.4.
b) No ocupar la vivienda o edificio rehabilitado de forma habitual y permanente durante el plazo mínimo de cinco años.
c) No ejecutar en su totalidad el proyecto o no adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
d) Transmitir intervivos la edificación o vivienda rehabilitada antes de que transcurra el plazo de cinco años, contados desde la terminación de las obras.
e) Incumplir la carga de no repercutir el importe de las obras en incrementar la renta de los arrendatarios-as y mantener a aquellos-as en las mismas condiciones contractuales que se tuvieren en el momento de formulación de la solicitud de subvención.
f) Si las obras realizadas determinaran la necesidad de declarar la obra nueva, no hacer constar en la escritura pública la limitación a la facultad de disposición y a la circunstancia del carácter subvencionado de las obras ejecutadas y del programa al que se hayan acogido.
g) La resistencia, negativa u obstrucción a las inspecciones que puedan ordenarse para comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones relativos a la subvención o ayuda otorgada.
h) No dar publicidad del carácter público de la financiación de las obras mediante la colocación en obra los carteles anunciadores que el Ayuntamiento les proporcione, en zona visible desde la vía pública.
i) No aportar la documentación fotográfica que se le requiera en relación con las obras realizadas.
j) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
k) Las que, en su caso, se establezcan en el convenio de colaboración que sean proporcionadas al incumplimiento de la obligación o carga de que se trate.
Artículo 38. Pérdida del derecho de cobro de la subvención
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, en especial del contemplado en el artículo 35.4 de esta ordenanza o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior para los supuestos de reintegro.
Artículo 39. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. Graduación de los incumplimientos señalados en las letras a), b) d) y e) del artículo 35.2. De conformidad con lo prevenido en el artículo 37.2 y 17.3, letra n) de la Ley General de Subvenciones, la concurrencia de la causas especificadas en las letras a), b) d) y e) del artículo 37.2 de esta ordenanza dará lugar siempre al reintegro total de la ayuda percibida, aunque la obra hubiera sido completamente ejecutada.
2. Resto de incumplimientos. Para el resto de incumplimientos, se estará a los siguientes criterios:
a) La no ejecución en su totalidad el proyecto, de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en los plazos que se especifiquen en la convocatoria y, en su caso, en el convenio de colaboración llevará consigo el reintegro de hasta el 100%, salvo que el beneficiario acredite un cumplimiento que se aproxime de forma significativa al cumplimiento total. En todo caso, para la aplicación de esta condición deberá haberse ejecutado, como mínimo, el 90% del presupuesto subvencionable y haberse adoptado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción del resto de los compromisos. De darse tales circunstancias, el reintegro o pérdida de derecho de cobro de la ayuda podrá ser disminuida proporcionalmente en función del presupuesto subvencionable ejecutado, atendido el informe que a tal efecto emitan los servicios técnicos competentes.
b) En los casos de resistencia, negativa u obstrucción a las inspecciones o requerimientos que puedan ordenarse para comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones relativos a la subvención o ayuda otorgada, procederá el reintegro o pérdida de derecho de cobro de la ayuda de hasta el 100% de la ayuda otorgada si se refiere a las condiciones señaladas en el artículo 37.2 letras b), d), e) y f) y del 30% en los demás casos.
c) Las condiciones referidas a la circunstancia de no dar publicidad del carácter público de la financiación de las obras, no aportar la documentación fotográfica que se le requiera en relación con las obras realizadas.; no conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y las que, en su caso, se establezcan en el convenio de colaboración que sean proporcionadas al incumplimiento de la obligación o carga de que se trate, el reintegro podrá alcanzar hasta el 50% de la subvención concedida.
3. Compatibilidad con expedientes sancionadores. Lo expuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, puedan apreciarse, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 40. Régimen sancionador
Las infracciones y sanciones administrativas que puedan derivarse de los incumplimientos de obligaciones previstas en esta ordenanza o en las bases específicas de los programas que se ejecuten a su amparo serán las previstas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, siendo competentes para acordar e imponer sanciones la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada.
Disposición adicional primera, aprobación de modelos normalizados
Se delega en la persona titular de la Concejalía que en cada momento ostente las competencias en materia de urbanismo y obras la aprobación de los modelos normalizados de solicitud, declaraciones responsables, en su caso, y demás documentación necesaria para acogerse a las ayudas contempladas en esta ordenanza o en las bases específicas que puedan aprobarse.
Disposición adicional segunda, actualización de cuantías máximas de subvenciones y ayudas
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las cuantías máximas de las ayudas previstas en esta ordenanza podrán ser objeto de revisión en los términos que se acuerden por la Junta de Gobierno Local.
Disposición transitoria única, régimen transitorio de procedimientos
Los procedimientos de otorgamiento de subvenciones y ayudas a la rehabilitación cuya convocatoria y bases específicas hubieren sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza que se encuentren en tramitación y cuyo convenio de colaboración se hubiere formalizado, se regirán por sus respectivas bases reguladoras específicas y el convenio suscrito al efecto.
Los procedimientos de otorgamiento de subvenciones y ayudas a la rehabilitación cuya convocatoria hubiere sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza que se encuentren en tramitación y cuyo convenio de colaboración no se hubiere formalizado, se regirán por sus respectivas bases reguladoras específicas, sin perjuicio de que, con asentimiento y conformidad expresa de la perdona beneficiaria, puedan incluirse en el respectivo convenio de colaboración cualesquiera condiciones o cargas voluntarias que tengan por objeto una mejor gestión de la ayuda y una correcta ejecución de las obras. En este último caso, les será de aplicación el régimen previsto en la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria, derogación de la ordenanza vigente
Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios cuyo texto definitivo se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Granada número 153, de 6 de julio de 2002.
Disposición final, entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y transcurra el plazo previsto en el articulo 66 de la Ley 7/1985, de 32 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 9 de noviembre de 2012.
La Concejal Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.