Normativa: Autonómica Andaluza
Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población
Tipo: Leyes de Junta de Andalucía | Area: Junta de Andalucía |
Resumen: Esta Ley será de aplicación a los municipios andaluces que sean capitales de provincia o sedes de las instituciones autonómicas, así como a los municipios de más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 121.1.c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y soliciten al Parlamento de Andalucía su inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población, establecido en el Título X de dicha Ley. Dichas circunstancias se recogen en el Anexo que se incluye en la presente Ley. |
Fecha: 24/12/2008 Ambito: Andaluz |
Estado: Vigente | |
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 255 de 24/12/2008
Presidencia
Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, que ha de respetar lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, constituyendo la presente Ley un desarrollo de dicha previsión estatutaria.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, fue modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que incorporó el Título X, sobre el régimen de organización de los municipios de gran población. Este título, concretamente en su artículo 121, distingue dos procedimientos para la inclusión de los municipios en dicho régimen:
a) Aquellos cuya población supere los 250.000 habitantes, así como los que son capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes, que deberán adaptar su organización a las previsiones legales del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En estos municipios se producirá una aplicación directa e imperativa del régimen especial del mencionado título.
b) Aquellos que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas con independencia de su población, y los restantes cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. La aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se decidirá por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
El órgano municipal competente para acordar la iniciativa es el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 123.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El quórum para la adopción de este acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. El acuerdo sobre la iniciativa no es delegable, ya que no se encuentra en la lista cerrada de competencias que, de acuerdo con el artículo 123.3 de la misma Ley, puede delegar el Pleno en las comisiones.
Mediante la presente Ley se ha considerado procedente exigir que la iniciativa que eleve el Ayuntamiento a la Asamblea Legislativa venga acompañada de una memoria y documentación complementaria acreditativa de la conveniencia de adoptar la decisión interesada, especialmente, en los supuestos en que se haya de acreditar la existencia de circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
El modelo que resulta más adecuado es el de regular mediante ley los procedimientos para que los municipios andaluces que sean capitales de provincia o sedes de las instituciones autonómicas, así como los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, a los que se refiere el artículo 121.1.c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pasen a regularse por el régimen de organización de los municipios de gran población, por toma de decisión del Parlamento de Andalucía, sin necesidad de una ley singular para cada municipio que solicite este régimen.
Se ha eliminado la referencia del artículo 121.1.c) de la Ley 7/1985, al supuesto de las capitales autonómicas, ya que, al declararse la ciudad de Sevilla como la capital de Andalucía, conforme establece el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía, y tener más de 250.000 habitantes, se aplica directamente, por disposición de la propia legislación estatal básica de régimen local, en su artículo 121.1 a), el régimen de organización de los municipios de gran población.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a los municipios andaluces que sean capitales de provincia o sedes de las instituciones autonómicas, así como a los municipios de más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 121.1.c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y soliciten al Parlamento de Andalucía su inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población, establecido en el Título X de dicha Ley. Dichas circunstancias se recogen en el Anexo que se incluye en la presente Ley.
Artículo 2. Tramitación municipal.
1. La solicitud deberá ser aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día.
2. En el expediente administrativo que sirva de base al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se deberá incluir la memoria justificativa que acredite la existencia de circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales en el supuesto recogido en el artículo 121.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. La memoria justificativa deberá incluir el mayor número posible de las circunstancias y materias contenidas en el Anexo, así como cualquier otra que contribuya a acreditar las especiales circunstancias del municipio para su inclusión en el régimen orgánico específico previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La memoria se acompañará de la documentación establecida en el artículo 3.c) de la presente Ley.
Artículo 3. Solicitud.
El alcalde o alcaldesa dirigirá la solicitud, en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo plenario, al Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del Pleno municipal por el que se acuerda solicitar al Parlamento de Andalucía la aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
b) Certificado del Instituto Nacional de Estadística por el cual se establecen las cifras oficiales de población en el caso previsto en el artículo 121.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Además, a estos efectos, se tendrán en cuenta, exclusivamente, las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno de España con referencia a 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato del Ayuntamiento interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
c) Certificado del acuerdo del Pleno municipal aprobando, en el supuesto recogido en el artículo 121.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una memoria justificativa acreditativa de la existencia de circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Dicha memoria incorporará la documentación necesaria para garantizar que los municipios que solicitan acogerse a este régimen de organización cuentan con un nivel general de desarrollo económico, un importante volumen de gestión de los recursos y unas infraestructuras, que justifican la necesidad de la organización específica recogida en dicha Ley.
Artículo 4. Tramitación parlamentaria.
1. El Parlamento de Andalucía regulará los procedimientos para llevar a cabo la toma de decisión, por la cual se determinará la inclusión o no de los municipios interesados en el régimen de organización de los municipios de gran población, establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El procedimiento aplicable a los municipios capitales de provincia o sedes de instituciones autonómicas se limitará a constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a dicho régimen.
3. Para la inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población de aquellos cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, el procedimiento deberá prever los trámites necesarios para la valoración de estas particularidades.
Artículo 5. Publicación y efectos.
1. La decisión del Parlamento de Andalucía será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, notificándose al municipio afectado.
2. El plazo para que el municipio adopte su normas de organización al régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en aplicación del artículo 121 de la misma Ley, será de seis meses desde la referida notificación, en el caso de que dicha decisión sea favorable a la solicitud. El municipio, una vez adaptada su organización, deberá publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANEXO
1. Circunstancias económicas:
a) Presupuesto municipal.
b) Tráfico y circulación de los vehículos matriculados en el municipio.
c) Inversiones recibidas.
d) Renta por habitante, desagregada por sexo.
e) Mercado de trabajo: índices de población ocupada por sectores económicos.
f) Incidencia del sector primario en la actividad económica del municipio.
g) Incidencia del sector industrial en la actividad económica del municipio.
h) Incidencia del sector de servicios en la actividad económica del municipio.
i) Incidencia del sector de la construcción en la actividad económica del municipio.
j) Incidencia de la actividad comercial en la actividad económica del municipio.
k) Declaración de Municipio Turístico, en su caso.
l) Estructura empresarial en el municipio, con indicación de la implantación de entidades y empresas, ya sean públicas o privadas.
m) Parques empresariales del municipio.
n) Infraestructura de transporte y comunicaciones en el municipio.
ñ) Infraestructuras y redes de abastecimiento de energía eléctrica, así como otras infraestructuras en el municipio.
o) Infraestructura y redes de abastecimiento y tratamiento de agua en el municipio.
p) Infraestructura para el almacenamiento y tratamiento de residuos urbanos en el municipio.
2. Circunstancias sociales y organizativas:
a) Estructura de gobierno y organización política municipal, con mención especial a la existencia del Reglamento de Participación Ciudadana.
b) Personal al servicio de la Administración local, desagregado por sexos.
c) Infraestructuras medioambientales.
d) Infraestructuras sanitarias.
e) Infraestructuras sociales.
f) Infraestructuras de seguridad ciudadana y servicios de emergencia.
g) Dependencias judiciales ubicadas en el municipio.
h) Organismos autónomos y empresas municipales existentes en la ciudad.
i) Órganos de participación ciudadana.
3. Circunstancias históricas:
Antecedentes históricos de especial relevancia en el municipio.
4. Circunstancias culturales, recreativas y turísticas:
a) Centros de enseñanza reglada en educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional.
b) Centros de enseñanza no reglada.
c) Centros de enseñanzas artísticas.
d) Centros de enseñanza universitaria.
e) Instalaciones deportivas.
f) Instalaciones culturales.
g) Instalaciones de ocio.
h) Declaraciones de interés turístico del municipio.
i) Patrimonio protegido y patrimonio declarado como «Bien de Interés Cultural» en el municipio.
j) Zonas verdes existentes en el municipio.
k) Espacios naturales protegidos en el municipio.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad