Reglamento de honores y distinciones
La Muy Noble, Muy Leal, Nombrada, Grande, Celebérrima y Heroica Ciudad de Granada, por acuerdo de su Ayuntamiento Pleno y en USO de las facultades concedidas por la Constitución Española de veintinueve de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho y la Ley de Régimen Local 7185 de dos de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 189 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de Noviembre, y aprueba que se observen y se guarden las distinciones y honores que como reconocimiento público y ciudadano merezcan en forma excepcional, a quiénes por sus actuaciones o su trabajo en relación con la Ciudad de Granada se hayan hecho acreedores. Se determina el régimen por el que se deberá regir su concesión y se reconocen sus correspondientes honores y prerrogativas.
Títulos, Distinciones y honores.
Artículo 1. Se reconocen, crean u ordenan como distinciones de la Ciudad de Granada, que su Ayuntamiento podrá otorgar, los títulos de HIJO PREDILECTO DE LA CIUDAD DE GRANADA, de HIJO ADOPTIVO DE LA CIUDAD DE GRANADA y de CONCEJAL HONORARIO DE LA CIUDAD DE GRANADA. Podrá otorgar y entregar el ESCUDO DE ORO DE LA CIUDAD DE GRANADA, la GRANADA DE ORO y la GRANADA DE PLATA; la MEDALLA DE ORO DE LA CIUDAD DE GRANADA y la MEDALLA DE PLATA DE LA CIUDAD DE GRANADA; la MEDALLA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA en sus modalidades de oro, plata y de bronce; las específicas MEDALLA AL MÉRITO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL y MEDALLA AL MÉRITO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE GRANADA, en sus calidades de oro, plata y bronce; el DIPLOMA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA; el título honorífico de CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE GRANADA; la DENOMINACIÓN DE UNA CALLE DE LA CIUDAD DE GRANADA y su rotulación con un nombre del que se desea quede constancia pública. Como honor especial se podrá dar a destacados visitantes el título de HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD DE GRANADA y efectuar la entrega de las LLAVES DE LA CIUDAD DE GRANADA.
Artículo 2. Para el otorgamiento de estas distinciones y honores se considerarán las cualidades excepcionales que concurran en quiénes se galardone, los servicios prestados a Granada, los méritos y las circunstancias singulares que les hagan acreedores de que se les de pública gratitud y satisfacción por la Ciudad, todo lo cual se hará constar en el correspondiente expediente.
Artículo 3. La concesión de distinciones y honores, cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida de los homenajeados o en su memoria, a título póstumo de su fallecimiento.
Artículo 4. Se hará constar el acuerdo del otorgamiento de la distinción transcribiendo el texto en un pergamino en el que figurará en el anverso el Escudo de la Ciudad de Granada, según modelo tradicional, y el texto firmado por el Excelentísimo Señor Alcalde y sellado con el sello de la Ciudad, y en reverso, la Certificación del Acuerdo.
EL ESCUDO DE LA CIUDAD DE GRANADA será réplica del oficial y la GRANADA de oro y de plata la que, coronada, constituye el emblema de la Ciudad. La MEDALLA de oro y de plata se realizará según el diseño tradicional en la que figura el Escudo de la Ciudad de Granada con el cordón en los colores rojo y verde de la Bandera de Granada, que es la utilizada por las Señoras y Señores Capitulares de Granada.
La MEDALLA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA se utilizará como condecoración v se realizará según el diseño tradicional, circular y en el centro con el Escudo de la Ciudad de Granada orlado de laurel y con cinta con los colores rojo y verde de la Bandera de la Ciudad de Granada, grabándose en su parte posterior con el nombre del distinguido y su fecha de concesión.
Las MEDALLAS AL MÉRITO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Y DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE GRANADA utilizarán sus respectivos diseños tradicionales, pendientes de cinta con pasador, con los colores rojo y verde de la Bandera de la Ciudad de Granada, en el uniforme de gala, y se podrán emplear sobre el uniforme de trabajo en su versión reducida de cinta con pasador.
En ningún caso la mención del metal de la distinción, oro o plata, significará necesariamente más que su apariencia exterior.
Artículo 5. Para la concesión del título de HIJO PREDILECTO DE LA CIUDAD DE GRANADA será requisito ser granadino o tener concedido el titulo de Hijo Adoptivo de la Ciudad de Granada y no deberán coincidir, en vida, en número mayor a cinco distinguidos.
Artículo 6. El TÍTULO DE HIJO ADOPTIVO DE LA CIUDAD DE GRANADA podrá otorgarse a quiénes no sean granadinos, ya sean españoles o extranjeros. No deberán coincidir, en vida, en número superior a diez distinguidos.
Artículo 7. El nombramiento de CONCEJAL HONORARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA no otorgará en ningún caso facultades de gobierno o de administración en el municipio de Granada, pero sí podrán habilitar para poder ostentar funciones representativas que se podrán ejercer fuera del término municipal de la Ciudad. Su numero, en vida, quedará limitado al máximo de un tercio de miembros de la Corporación Municipal. Para su concesión se tendrán en cuenta cualidades que merezcan un reconocimiento en relación directo con la ciudad de Granada y con su Ayuntamiento.
Artículo 8. El ESCUDO DE LA CIUDAD DE GRANADA se podrá conceder a Jefes de Estado que visiten la Ciudad de Granada y a los que el Ayuntamiento reciba como visita oficial a la Ciudad.
Artículo 9. La GRANADA DE ORO o DE PLATA se concederá en forma preferente a las Instituciones, Corporaciones o Asociaciones.
Artículo 10. La MEDALLA DE ORO DE LA CIUDAD DE GRANADA, como distinción que premia relevantes méritos a la Ciudad, no podrá ser concedida anualmente y como máximo en número a una, la MEDALLA DE PLATA en número superior al de dos, y la MEDALLA DE BRONCE en número superior a cinco.
Artículo 11. La MEDALLA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA se concederá por excepcionales méritos en relación con la ciudad de Granada y por su trabajo específico y resaltante respecto a la misma.
Los funcionarios municipales que hubiesen prestado veinte años consecutivos de servicio, con felicitación expresa del Ayuntamiento Pleno con constancia en su expediente y sin ninguna falta o sanción que constase en el mismo, tendrán derecho a la concesión de la Medalla de Bronce al Mérito de la Ciudad de Granada.
El personal laboral poseerá el mismo derecho a los veinte arios de servicio.
Los funcionarios municipales que se jubilen tendrán derecho, tras su jubilación, a la concesión de la Medalla de Plata al Mérito de la Ciudad de Granada, y si la tuviesen concedida anteriormente se les podrá otorgar en su calidad la de Oro.
Artículo 12. Las MEDALLAS AL MÉRITO DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GRANADA y al MÉRITO DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPALES DE GRANADA se concederán como reconocimiento de méritos destacados y específicos respecto a sus específicos servicios.
A los funcionarios municipales. miembros de estos Cuerpos que hubiesen prestado durante veinte años consecutivos de servicio, con felicitación expresa del Ayuntamiento Pleno con constancia en su expediente y sin ninguna falta o sanción con constancia en el mismo, y al personal laboral a los veinte años, tendrán derecho a la concesión de la Medalla de Bronce del Mérito del Cuerpo de Policía Municipal de Granada, del Cuerpo de Bomberos Municipales de Granada y según el Cuerpo respectivo a que pertenezcan.
Los funcionarios municipales de estos Cuerpos que se jubilen tendrán derecho, tras su jubilación, a la concesión de la Medalla de Plata al Mérito en sus respectivos Cuerpos, y si la tuviesen concedida con anterioridad, se les podrá otorgar en su calidad de Oro.
Artículo 13. El DIPLOMA AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA se concederá preferentemente a asociaciones, sociedades o personas que hubieran desarrollado en forma continua un trabajo que beneficie a la Ciudad de Granada contribuyendo a su mejora o a mantener su carácter propio.
Artículo 14. El Titulo Honorífico de CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE GRANADA, podrá concederse por la Corporación a quien tenga el carácter de cronista por sus escritos continuados sobre temas específicos de la ciudad de Granada, de su cultura o de su historia. Tendrá carácter gratuito y se otorgará en numero no superior al de tres. Independientemente de la concesión del Titulo, el Ayuntamiento, en su caso, podrá encargar, silo considerase oportuno, a alguno de los Cronistas Municipales Oficiales la redacción de la Crónica Oficial de la ciudad de Granada, en la forma y con las condiciones que considerase oportunas, y en su caso retribuirlas específicamente.
Artículo 15. La DENOMINACIÓN DE UNA CALLE DE LA CIUDAD DE GRANADA se hará con la finalidad de dejar constancia publica de las personas, asociaciones o entidades que han contribuido en su pasado con una actividad total o resaltante a la ciudad de Granada, por lo que deberá evitarse su concesión en vida a las personas, excepto a los Jefes del Estado; y siempre que se efectúe a personas vivas se incluirá en su tramitación el trámite de exposición publica.
Artículo 16. Con la sola excepción del Jefe de Estado Español y de otros Jefes de Estado no deberán otorgarse honores o distinciones a personas que desempeñen cargos en las Administraciones y no podrán adoptarse acuerdos respecto a los cargos en las Administraciones respecto a los cuales se encuentre la Corporación en relación de función o de servicio y mientras subsistan estos motivos.
En ningún caso podrán ser concedidos a los Señores Corporativos Municipales de Granada en ejercicio de su cargo.
Procedimiento para la concesión de distinciones y honores.
Artículo 17. Para la concesión de los honores y distinciones se tramitará un expediente con fases de incoación, instrucción y resolución. En el mismo se hará constancia expresa de cuantos méritos o deméritos se pudiesen apreciar.
La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes se realizará por una Comisión Especial integrada por un Representante de cada Grupo Corporativo, y presidida por el que de entre ellos designe el Sr. Alcalde, asistida por el Secretario General o funcionario en quien delegue.
Artículo 18. La incoación del expediente corresponderá en los casos de HIJO PREDILECTO DE LA CIUDAD DE GRANADA, de HIJO ADOPTIVO DE LA CIUDAD DE GRANADA y de CONCEJAL HONORÍFICO DE LA CIUDAD DE GRANADA, de la GRANADA DE ORO DE LA CIUDAD DE GRANADA y de la MEDALLA AL MÉRITO PARA LA CIUDAD DE GRANADA en su categoría de oro, y de las MEDALLAS DE ORO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GRANADA Y DEL CUERPO DE BOMBEROS DE GRANADA, al Excmo. Ayuntamiento Pleno a propuesta del Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces.
Adoptado el acuerdo de incoación, se remitirá a la Comisión Especial regulada en el artículo anterior.
Artículo 19. La instrucción del expediente a que se refiere el artículo anterior, se practicará recopilando cuanta información se considere posible y necesaria sobre los méritos y deméritos que concurran en el proyecto, elevando, en el plazo máximo de sesenta días, propuesta al Excmo. Sr. Alcalde, quien acordará su exposición al público mediante Edicto si la propuesta fuese favorable, efectuándose su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante quince días, en que estará expuesto al público y a disposición de todos los ciudadanos.
Si la propuesta fuese desfavorable se elevará al órgano Corporativo que acordó la incoación para que pueda, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
Artículo 20. Transcurrido el plazo de exposición al público y unidas al expediente cuantas adhesiones o reclamaciones se formulen al mismo, se elevará con el correspondiente dictamen al Ayuntamiento Pleno. El acuerdo de aprobación deberá ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En el supuesto de no recaer acuerdo favorable se archivarán las actuaciones.
Artículo 21. La incoación del expediente en los casos de MEDALLA DE PLATA DE LA CIUDAD DE GRANADA, de MEDALLA AL MÉRITO DE LA CIUDAD DE GRANADA en sus cualidades de plata y bronce, las MEDALLAS AL MÉRITO DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GRANADA Y DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE GRANADA, en su calidad de planta y bronce, el título de CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE GRANADA y la DENOMINACIÓN DE UNA CALLE DE LA CIUDAD DE GRANADA, se hará por la Comisión Municipal de Gobierno de Granada a propuesta del Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces.
Adoptado el acuerdo de incoación, se remitirá a la Comisión Especial regulada en el artículo 17.
En el expediente se harán constar cuantos méritos y deméritos se consideren, y se procederá a reunir cuanta información se estime necesaria.
El expediente se elevará con el correspondiente dictamen a resolución del Ayuntamiento Pleno.
Artículo 22. En el supuesto de que el expediente de DENOMINACIÓN DE CALLE vaya a ser resuelto favorablemente, se pedirán antecedentes a efectos de concretar la calle o vía pública asignada y en su caso su clasificación fiscal.
En este expediente se tendrá en cuenta en su caso, lo establecido en el último inciso del artículo 150.
Artículo 23. En el supuesto de que exista duda inicial sobre el tipo de distinción a conceder, se seguirá el procedimiento regulado en los artículos 180, 190
y 200.
Artículo 24. La concesión del Título de HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD DE GRANADA se hará por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces, que se publicará mediante Edicto y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, atendiendo a consideración de cualidades excepcionales que concurran en visitantes o invitados que acudan a la Ciudad con carácter oficial. De este Decreto se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su conocimiento.
Artículo 25. Las LLAVES DE LA CIUDAD DE GRANADA se entregarán a Jefes de Estado que se reciban en visita oficial a la Ciudad, por el Excmo. Sr. Alcalde y a su llegada a la misma. Se concederá por acuerdo del Ayuntamiento Pleno ó en caso de urgencia, por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces, que se hará público mediante Edicto que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Acudirá a este acto la Excma. Corporación Municipal en Pleno y bajo mazas, y se realizará previamente el otorgamiento de la distinción de Huésped de Honor.
Artículo 26. En casos excepcionales, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y a propuesta de Sr. Alcalde oída la Junta de Portavoces, se podrá acordar conceder a un visitante el carácter de Huésped de Honor y los honores, que concede la Ciudad a los Jefes de Estado con la concesión y entrega de las LLAVES DE LA CIUDAD DE GRANADA. De concederse por Decreto, se oirá previamente a la Junta de Portavoces, y se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su conocimiento.
Artículo 27. Las Normas de Organización y Ceremonial del acto para la entrega de las Distinciones concedidas por el Ayuntamiento de Granada se fijarán en cada supuesto según es habitual, siendo en el caso de HIJOS PREDILECTOS O ADOPTIVOS DE LA CIUDAD DE GRANADA, DE CONCEJAL HONORÍFICO DE LA CIUDAD DE GRANADA Y DE LAS MEDALLAS DE ORO AL MÉRITO POR LA CIUDAD DE GRANADA de carácter público.
En cualquier caso se determinarán por la Presidencia de la Corporación Municipal.
Artículo 28. Los diseños de las Medallas, Placas o Diplomas se atendrán a las formas tradicionales con que se realizan habitualmente, siendo aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, y se incorporarán posteriormente al texto de este Reglamento.
Artículo 29. Se creará un Libro Registro de Distinciones, donde se inscriban todas las otorgadas.
Tramitación.
Aprobación inicial. 27-2-87
Aprobación definitiva. 7-5-87
Modificación.
Aprobación inicial: 30-3-90
Aprobación definitiva: 29-6-90