Normativa: Local
Expte. 779/96: Modificación puntual al P.G.O.U; de la normativa específica de usos. Locales e instalaciones de espectáculos o reunión
Tipo: Edicto de Medio Ambiente | Area: Medio Ambiente |
Resumen: Propuesta formulada por las Áreas de Urbanismo, y Medio Ambiente y Consumo al objeto de introducir en la Normativa Específica de Usos (II) del PG.O.U. las modificaciones necesarias para impedir los efectos negativos que sobre el medio ambiente urbano generan tales usos, y mejorar la calidad de vida ciudadana |
Fecha: 26/02/1996 Ambito: Local |
Estado: Vigente | |
EDICTO
EXPTE. Nº 779/96
ÁREAS DE MEDIO AMBIENTE Y CONSUMO, Y DE URBANISMO.
El Excmo. Sr. Alcalde hace saber que el Pleno Municipal de fecha 23 de febrero de 1996 ha adoptado acuerdo que literal y parcialmente dice:
"Se presenta fuera del Orden del Día y por razón de urgencia expediente núm. 779/96 del Área de Urbanismo relativo a "Modificación puntual al P.G.O.U; de la normativa específica de usos. Locales e instalaciones de espectáculos o reunión, (...) Tras ello se somete a votación la urgencia, obteniéndose unanimidad de los presentes. A continuación se pasa a tratar el fondo del asunto. (...) Tras ello se somete a votación el expediente obteniéndose unanimidad de los presentes.
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo y Obras Públicas, de fecha 12 de febrero de 1996, y en base a propuesta formulada por las Áreas de Urbanismo, y Medio Ambiente y Consumo al objeto de introducir en la Normativa Específica de Usos (II) del P.G.O.U. las modificaciones necesarias para impedir los efectos negativos que sobre el medio ambiente urbano generan tales usos, y mejorar la calidad de vida ciudadana; vistos los informes, que obran en el expediente, formulado en cumplimiento del art. 24.3 del Decreto 77/94 sobre delegación de competencias en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; vistos los artículos 114, 126.2 y 128.1 de la vigente Ley del Suelo, Texto Refundido 1/92 de 26 de junio, y 161.1 del Reglamento de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11 y demás concordantes de la Ley 7/94 de 18 de mayo sobre Prevención Ambiental y Reglamento de Calificación Ambiental aprobado por Decreto 297/95 de 19 de noviembre, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad de los presentes, y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación:
Primero. Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del P.G.O.U. del 85 relativa a la Normativa Específica de Usos (II>, Usos detallados de "Local de Espectáculo o Reunión" y de "Instalación Singular de Espectáculo y Reunión" (artículos 1.2.3.6 y 1.2.3.7 de la N. Específica de Usos, así como las Condiciones Particulares de estos usos (artículos 2.3.6, y 2.3.7 de la misma Normativa) y el Cuadro de Compatibilidad de Usos Básicos/ Usos Detallados. Cuadro nº 4.4.a, consistiendo dichas modificaciones en lo siguiente:
A) Respecto al artículo 1.2.3.6. Terciario "Uso de local de espectáculo o reunión":
1) Introducir un nivel 4, junto a los tres existentes para regular normativamente como uso específico el de "Pubs", en razón de su horario especial de cierre nocturno, estableciéndose para este uso la superficie mínima de local en 100 m2.
2) Modificar el nivel 1 "Pequeño Local", para establecer una superficie mínima de local en 30 m2., sólo para el caso de Café-Bares, para cumplir el Decreto 72/92 sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
B) Respecto al art. 1.2.3.7. Terciario "lnstalación singular de espectáculos o reunión":
1) Modificar la propia definición del uso al objeto de permitir o autorizar el uso de vivienda.
2) Modificar el nivel 1 "Terraza al aire libre" para añadirle la condición de que las pequeñas construcciones accesorias independientes de la vivienda, hayan de estar "integradas tipológicamente con el entorno".
C) En relación al articulo 2.3.6. "Condiciones de los "Locales de Espectáculos o Reunión"
1) Introducir las condiciones números 7,,, y 8,,,, relativas, la 7,,, a cafés-bares para exigir una superficie útil de 1,5 m2. de almacén; y la 8"' que regula detalladamente las condiciones del nuevo uso especifico del "Pubs" Nivel 4, respecto a distancia mínima para su nueva implantación en 75 m, y condiciones y criterios para la medición de esta distancia (se incluye Anexo 1 con gráficos>.
D) En relación al articulo 2.3.7. "Condiciones de las Instalaciones Singulares de Espectáculo o Reunión":
1) Introducir las condiciones o limitaciones al Nivel 1 "Terrazas al aire libre" al objeto de: no autorizar música; superficie mínima de 300 m2. de espacio libre en la parcela; colocación de pantallas acústicas; horario de cierre, y comunicación previa al Área de Tráfico al objeto de poder conceder o no la licencia.
E) En relación al Cuadro de Compatibilidad de Usos Básicos/Usos Detallados (Cuadro n2 4.4.a).
1) Recoger o expresar gráficamente la compatibilidad de Uso Básico "Local de Espectáculo o Reunión "Nivel 4 "Pubs" con el Uso Detallado "Vivienda Colectiva", además de las actualmente compatibles.
2) Recoger o expresar gráficamente la compatibilidad del Uso Básico "Instalación Singular" Nivel 1, con el Uso Detallado "Vivienda Unifamiliar" (Tipología de "Cármenes" o asimilables).
Todas estas modificaciones quedan recogidas en la redacción propuesta del Proyecto Técnico de Modificación y en los Cuadros que se acompañan, que se aprueban.
Segundo. Someter tales modificaciones al trámite de Información Pública por plazo de 1 mes, conforme a lo dispuesto en los art. 128.1 6 en relación al 161.1 del Reglamento de Planeamiento publicándose el acuerdo en el "Boletín Oficial" de la Provincia y diario de mayor difusión, conforme a lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 77/94. (...)
Cuarto. Acordar la suspensión de licencias, durante el plazo de 2 años a hasta la aprobación definitiva de este expediente, si fuera menor, en el ámbito o área comprendida por el Suelo Urbano grafiado en el P.G.O.U. del 85, y el Suelo Urbanizable que cuente con Planeamiento Parcial desarrollado y ejecutado a nivel de realización de las obras de urbanización, conformado por los ámbitos de los Planes Parciales P-1, P-2, P-3, P-4, P-5, P-6, P-7, P-9, P-10, P-11, P-12, P-17, P-18, P-19, P-20, P-21, P-22, P-23, P-24, y P-30, grafiadas todas las áreas en Plano que se incorpora al Expediente.
La suspensión se refiere única y exclusivamente a los siguientes tipos de licencias referidas a los usos que se modifican (locales e instalaciones de espectáculo o reunión), pudiéndose conceder, no obstante la suspensión, conforme al régimen vigente siempre y cuando se respeten las condiciones introducidas en la Modificación que se aprueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.1 en fin del Reglamento de planeamiento:
- Licencias de adaptación, reforma o acondicionamiento de locales de nueva implantación destinados a "Pubs" (Nivel 4 de nueva creación en el articulo 1.2.3.6. de la Normativa Especifica de Usos); a café-bares de menos de 20 m2. de superficie; a "Terrazas al aire libre" en parcelas de uso detallado de Vivienda Unifamiliar.
- Licencia de cambio de uso destinado a todos estos usos referidos.
Quinto. Publicar, asimismo, este último acuerdo, señalándose los recursos procedentes, en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en el art. 120.2 de la vigente Ley del Suelo.
Sexto. Continuar los distintos procedimientos por los trámites legal y reglamentariamente establecidos."
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose las modificaciones a la normativa específica de usos (Locales e instalaciones de espectáculos y reunión) aprobadas en el punto primero al trámite de información pública por plazo de un mes, a contar de la publicación de este Edicto en el "Boletín Oficial" de la Provincia, para que se puedan formular cuantas alegaciones y/u observaciones se tengan por convenientes, en cumplimiento de los articulo 128.1 en relación al 161.1 del Reglamento de Planeamiento.
En relación al Punto Cuarto relativo a la suspensión de licencias que se acuerda, con el ámbito material y territorial aprobado, significar que contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de 16 Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar de la publicación de este Edicto en el "Boletín Oficial" de la provincia. En el su puesto de interposición del citado Recurso, se deberá remitir a esta Administración, la comunicación previa establecida por el artículo 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
El expediente se puede consultar en el Área de Urbanismo sita en c/ Escudo del Carmen n' 3, Edificio Rey Soler, o en el Área de Medio Ambiente en c/ San Matías n' 11.
Granada, 26 de febrero de 1996.
El Alcalde PD., El Teniente de Alcalde Delegado de Obras Públicas y Urbanismo.(Firma ilegible).
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad