Granada, 27 de septiembre de 1991
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MlNUSVÁLIDOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. El Consejo Municipal de Minusválidos (C.M.M.> es el órgano máximo de participación democrática de las entidades y asociaciones dedicadas a la atención de personas con minusvalías en el ámbito del Municipio de Granada.
2. El Consejo se regirá por el presente Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2.
1. El Consejo Municipal de Minusválidos tendrá como fines la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, para lo que ejercerá las siguientes funciones:
A. Promover la participación de los minusválidos en los asuntos municipales, en especial aquellos que le afectan directamente.
B. Proponer al Ayuntamiento estudios, programas y actuaciones para los minusválidos que tengan por objeto su integración y participación en la sociedad, evitando su marginación.
C. Fomentar el asociacionismo entre las personas afectadas por minusvalías, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones, a fin de que emprendan la solución de sus problemas.
D. Facilitar la colocación entre las asociaciones y entidades que lo integren.
E. Dar a conocer a las instituciones y particulares la problemática de los minusválidos, promoviendo soluciones al respecto.
F. Hacer de interlocutor entre el Ayuntamiento y las organizaciones de minusválidos en todo lo que les afecta.
G. Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas con Otros colectivos de la población.
H. Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad.
I. Emitir dictamen previo para inscripción de asociaciones y entidades relacionadas con los minusválidos en el Registro Municipal de Asociaciones.
J. Aquellas otras que le encomiende la Corporación.
2. Las funciones del Consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones, las cuales no serán vinculantes para los Órganos de Gobierno Municipales.
Artículo 3.
El Ayuntamiento facilitará, en la medida que estime posible y necesario, los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO II. MIEMBROS.
Artículo 4.
1. Podrán ser miembros del Consejo Municipal de Minusválidos:
A. Las asociaciones o entidades de minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales reconocidas legalmente.
B. Las Secciones de Minusválidos de las demás asociaciones, siembre que tengan reconocida estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicos del colectivo de minusválidos.
C. Las federaciones de Asociaciones de Vecinos del Municipio.
D. Las federaciones o confederaciones relacionadas con los minusválidos compuestas por un mínimo de tres miembros, implantadas en el municipio.
2. La incorporación al Consejo de una federación y o confederación, excluye la de sus miembros por separado.
Artículo 5.
1. La integración de las asociaciones o entidades en el CM.M. se hará previa solicitud por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Presidente.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
A. No perseguir fines lucrativos.
B. Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
3. Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1 miembros observadores, con voz pero sin voto, previo informe del C.M.M.
Artículo 6.
1. Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas.
A. Disolución de la asociación o entidad.
B. Voluntad propia.
C. Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.
D. Contravenir las obligaciones legales y Reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana.
El incumplimiento reiterado del presente Reglamento, los acuerdos de los Órganos de Gobierno, y la perturbación' grave del funcionamiento del Consejo.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Presidente, previo dictamen del C.M.M. y audiencia a la asociación.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7.
El Consejo Municipal de Minusválidos contará con los siguientes órganos de gobierno:
A. La Asamblea General.
B. La Comisión Ejecutiva.
C. El Presidente.
D. El Vicepresidente.
Sección Primera. La Asamblea General.
Artículo 8.
1. El Órgano Supremo del Consejo es la Asamblea General que está constituida por dos representantes por cada una de las diferentes asociaciones o entidades que integran el Consejo, designadas por ellas.
2. Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y voto, los Grupos Municipales, y técnicos o expertos hasta un máximo de un tercio de la misma.
Artículo 9.
Son funciones de la Asamblea General:
A. Determinar las líneas generales de actuación del Consejo.
B. Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, salvo el Presidente que será nombrado y separado libremente por el Alcalde, de entre los miembros de la Corporación Municipal.
C. Crear las comisiones especializadas que estime oportunas.
D. Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes.
F. Aprobar, si procede, la Memoria anual.
G. Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación.
H. Controlar, suprimir e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo Municipal de Minusválidos.
I. Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Sección Segunda. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 10.
La Comisión Ejecutiva es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consejo Municipal de Minusválidos, correspondiéndole la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, la gestión ordinaria del mismo, y aquellas otras funciones que le atribuya la Asamblea General.
Artículo 11.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un vocal, al menos, por cada uno de los sectores de minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales presentes en el Consejo.
2. El número exacto de vocales por sector será determinado por la Asamblea General, en función de las asociaciones o entidades representadas.
Artículo 12.
1. El Presidente será un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde.
2. El Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y los vocales serán elegidos democráticamente por la Asamblea General por un período de dos años.
Artículo 13.
1. La elección se realizará mediante votación por papeleta en la que se recogerán los diferentes candidatos, que deberán presentar su candidatura en el Ayuntamiento con una antelación de, al menos, veinte días.
2. Cada delegado votará a un solo candidato de cada grupo, salvo los vocales que lo serán sólo por los representantes del sector de minusválidos a que pertenece, recayendo la elección por orden necesario, en aquellos que obtengan mayor número de votos.
3. Si se produjera empate para alguno de los cargos se procederá a celebrar nueva votación entre los aspirantes al mismo.
Artículo 14.
Se pierde la condición de miembros de la Comisión Ejecutiva por las causas reguladas en el artículo de este Reglamento y por revocación del mandato de la Asociación o Entidad que representa. En ese caso, la Asamblea General elegirá en la primera sesión que celebre el cargo vacante de entre los candidatos que se presenten.
Sección Tercera. El Presidente.
Artículo 15.
1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva lo es, a su vez, de la Asamblea General.
2. Actuará, además, como enlace entre la Corporación Municipal y el Consejo.
Artículo 16.
Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Minusválidos:
A. Representar al Consejo y dirigir su actividad.
B. Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
C. Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
D. Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
E. Resolver, oída la comisión Ejecutiva, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
F. Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del C.M.M.
G. Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.
Sección Cuarta. El Vicepresidente.
Artículo 17.
1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad; y realizará las funciones que éste le delegue.
2. La delegación de funciones en el Vicepresidente por parte del Presidente se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
Sección Quinta. El Tesorero.
Artículo 18.
Corresponde al Tesorero la administración de los bienes y demás recursos económicos de que disponga el Consejo Municipal de Minusválidos.
Sección Sexta. El Secretario.
Artículo 19.
Son funciones del Secretario:
A. Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
B. Levantar acta de las sesiones.
C. Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes del Consejo, así como de las altas y bajas.
D. Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto al Presidente.
E. Emitir certificaciones de los acuerdos del C.M.M.
F. Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.
G. Aquellas que le sean encomendadas por la Asamblea General.
Sección Séptima. De los Vocales.
Artículo 20.
Son funciones de los Vocales:
A. Impulsar y coordinar las actuaciones del C.M.M. en relación con los minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, que le asigne la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva.
B. Aquellas otras que les confíen los Órganos de Gobierno del Consejo.
CAPÍTULO IV. COMISIONES ESPECIALIZADAS
Artículo 21.
1. La Asamblea General podrá acordar la creación de aquellas comisiones especializadas que estime conveniente.
2. Las mismas realizarán estudios, dictámenes e informes, y asesorarán en temas relacionados con los minusválidos, sin perjuicio de las competencias propias de los Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 22.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de los Delegados de la misma.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y de forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Artículo 23.
1. Las sesiones de la Asamblea General y la comisión Ejecutiva serán convocadas por el Presidente.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días de antelación, y las extraordinarias con 48 horas.
A. Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros.
B. En todo caso, es necesario la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. La convocatoria deberá contener el orden del día, fijado por el Presidente, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.
Artículo 24.
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto, previa autorización del Presidente.
Artículo 25.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Minusválidos, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Segunda: Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, se procederá a la Constitución del Consejo Municipal de Minusválidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, quedando disuelto el actual Consejo Municipal de Minusválidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, quedando disuelto el actual Consejo Municipal de Minusválidos Físicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la constitución del Consejo Municipal de Minusválidos queda derogado el anterior Reglamento del Consejo Municipal de Minusválidos Físicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, previo cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local."
Granada, a 9 de octubre de 1991.
El Alcalde, PD., (firma ilegible).
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad