BOJA núm. 96, Sevilla, 19 de mayo 2010
CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en virtud del Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, tiene asignadas las competencias que han sido atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación, promoción y desarrollo del comercio.
El fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo del sector del comercio minorista en Andalucía se constituyen como objetivos básicos de la política de comercio interior que viene desarrollando la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Con el avance en esta política de comercio interior, se busca la consecución de un sistema comercial eficaz y eficiente, que favorezca una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada, y que facilite la adaptación con éxito del sector comercial andaluz a las continuas transformaciones y demandas que presenta el mercado, derivadas de factores tan diversos tales como el avance de las tecnologías de la información, que provoca el surgimiento de nuevas fórmulas de distribución, comercialización y gestión; el proceso de concentración en grandes grupos transnacionales de los canales de distribución y la modificación de los hábitos de consumo.
En este marco de la realidad actual en nuestra Comunidad Autónoma, cobra un papel esencial en los sucesivos Planes Integrales de Fomento del Comercio Interior de Andalucía la figura de los Centros Comerciales Abiertos, entendidos como una fórmula de organización comercial que va a favorecer una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada y que responden a la íntima conexión entre comercio y realidad urbana.
El III Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2007-2010 incluye una serie de medidas dirigidas a potenciar proyectos de cooperación empresarial, urbanismo comercial y modernización de Pymes, que inciden de manera especial en el fomento de los proyectos de apoyo e impulso del asociacionismo y la cooperación empresarial, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.
Los Centros Comerciales Abiertos se configuran como un formato con vocación de revitalizar, mejorar y potenciar la estructura comercial urbana de nuestras ciudades, aunando esfuerzos para el logro de objetivos comunes de manera más eficaz.
Con el establecimiento de un procedimiento para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte avanza un paso más en el proceso de consolidación y desarrollo de este formato comercial, tras la elaboración del Plan de convergencia y el análisis de los resultados obtenidos en el estudio que se ha llevado a cabo para la consolidación de los mismos.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las competencias atribuidas por las normas anteriormente referidas, D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento por el cual se otorga el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía a aquellas fórmulas de organización comercial, promovidas por asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.
Artículo 2. Concepto de Centro Comercial Abierto.
A efectos de la presente Orden, se entiende como Centro Comercial Abierto de Andalucía (CCA), aquella fórmula de organización comercial de todos los agentes económicos que, en el ámbito del comercio interior, estén implicados en un área urbana delimitada, con una tradición comercial en la zona, que cuenta con una imagen y estrategia propia permanente, y que comparten una concepción global de oferta comercial, servicios, cultura y ocio, así como una única unidad de gestión y comercialización.
Artículo 3. Requisitos para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto.
Podrán presentar la solicitud para la obtención del reconocimiento aquellas asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía, que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto ubicado en Andalucía que reúna los siguientes requisitos:
1. Estar delimitado territorialmente dentro del centro urbano o en una zona o eje de marcado carácter comercial de la población.
2. Contar con un número de habitantes suficiente que posibilite la existencia de un área de comercio denso.
3. Contar con una diversidad de establecimientos comerciales, tanto por su tamaño como por el sector de actividad donde éstos se encuadran.
4. Contar con una unidad de gestión y compartir un modelo común de funcionamiento y horarios, proveyendo de servicios comunes a sus asociados, que redunde en beneficio de los comercios integrantes del Centro Comercial Abierto y de su clientela.
5. Realizar actividades conjuntas de promoción, publicidad y comunicación, que fomenten la imagen del conjunto.
6. Tener unas señas comunes de identidad, tanto a nivel urbanístico como comercial.
7. Tener facilidad de acceso público y privado, así como de estacionamiento de vehículos.
Artículo 4. Efectos del reconocimiento.
El reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía surtirá los siguientes efectos:
1. Podrá hacerse constar en las acciones de promoción que efectúen las asociaciones que la obtengan.
2. Podrá ser incluido en las acciones promocionales que sobre esta materia se desarrollen por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.
3. Podrá ser valorado de forma preferente en la normativa reguladora de los incentivos a conceder por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.
4. Podrá identificarse como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte publicará en su página web los Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento.
Artículo 5. Solicitud, documentación y plazos.
1. El procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía se iniciará con la presentación de la solicitud por las asociaciones de comerciantes que, liderando proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, así la formulen en el modelo que figura en los Anexos a la presente Orden.
El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden.
2. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
3. La solicitud se dirigirá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante, y su presentación se realizará:
a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web en dónde se ha cumplimentado, referida en el apartado 2 de este artículo, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.
b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud.
4. Las solicitudes no podrán presentarse en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico por no tener la consideración de registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La entidad solicitante podrá presentar la documentación que ha de acompañar a la solicitud y que se relaciona en el apartado siguiente, por vía telemática o en los Registros administrativos a los que hace referencia el apartado 3.b) del presente artículo.
6. Las solicitudes de reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía formuladas en el modelo oficial citado, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación de carácter general:
1.º Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, conforme al Anexo I de la presente Orden.
2.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
3.º Acreditación del Poder de representación con el que actúa el representante.
4.º Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
5.º Justificación documental acreditativa de que la presentación de la solicitud ha sido aprobada por el órgano competente de la entidad.
b) Documentación necesaria para la valoración de las solicitudes: El solicitante deberá cumplimentar el cuestionario que se fija como Anexo II de la presente Orden, aportando aquella documentación que acredite la información a valorar y que se indica en el mismo. En la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se publicará una guía explicativa para facilitar su cumplimentación.
En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a los solicitantes la presentación de los originales correspondientes a los documentos antes reseñados.
7. Las solicitudes no están sometidas a un plazo de presentación determinado, pudiendo presentarse en cualquier momento, comenzando el plazo inicial de presentación a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Los solicitantes tienen derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indiquen el día y procedimiento en que los presentó, cumplimentando para ello el apartado correspondiente del Anexo I.
Artículo 6. Tramitación, subsanación y mejora de la solicitud.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondientes.
2. La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes presentadas, de forma individual, sin establecer comparación ni prelación entre las mismas. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.
3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial correspondiente, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con la indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo de subsanación referido en el apartado anterior podrá ser ampliado por la Delegación Provincial correspondiente hasta cinco días, a petición del interesado o de oficio, cuando se acredite que la aportación de los documentos requeridos presenta dificultades especiales.
Artículo 7. Valoración de las solicitudes.
La Delegación Provincial correspondiente comprobará que el proyecto de Centro Comercial Abierto reúne los requisitos establecidos en el artículo 3. A tal efecto, el grado adecuado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 4, 5, 6 y 7 del citado artículo, se concretará con la valoración de los siguientes aspectos:
a) Recursos:
a.1. Constitución de la asociación como CCA.
a.2. Existencia de oficina gestora propia del CCA.
a.3. Número de socios adscritos al CCA.
a.4. Fuentes de financiación.
a.5. Número de comercios adscritos al CCA que cuentan con la certificación de calidad UNE 175001.
a.6. Pertenencia a red provincial de CCA.
b) Gestión:
b.1. Existencia de un gerente del CCA.
b.2. Dedicación del gerente del CCA (jornada parcial o completa).
c) Servicios Ofrecidos por el CCA:
c.1. Prestar servicios de asesoramiento general al asociado (fiscal, laboral...).
c.2. Desarrollo de programas de formación.
c.3. Existencia de Boletín o publicación periódica.
c.4. Existencia de una central de servicios al asociado.
d) Imagen y Comunicación:
d.1. Disponer de un manual de Imagen corporativa.
d.2. Utilización de la imagen de marca del CCA.
d.3. Identificación común de los establecimientos asociados CCA.
d.4. Disponer de Portal web.
e) Negociaciones y Acuerdos:
e.1. Acuerdos específicos con entidades financieras.
e.2. Acuerdos con proveedores ventajosos para los asociados.
e.3. Acuerdos específicos con Ayuntamientos.
e.4. Contar con una central de compras. A tal efecto será valorable igualmente la integración en una central de compras conjunta en la que participe más de un Centro Comercial Abierto.
e.5. Gestión por órgano público o privado.
f) Campañas de promoción conjunta:
f.1. Realización de campañas de promoción periódica.
f.2. Realización de otras campañas de promoción ocasionales.
f.3. Desarrollo de actuaciones de animación del CCA.
f.4. Promoción en medios de comunicación.
g) Fidelización de clientes:
g.1. Existencia de tarjeta propia de fidelización de clientes del CCA.
g.2. Existencia de tarjeta de crédito o débito propia del CCA.
g.3. Realización de acciones de fidelización.
g.4. Servicios adicionales a los clientes.
h) Urbanismo comercial:
h.1. Existencia de señalización comercial en el CCA.
h.2. Normalización de los bajos comerciales en la delimitación del CCA.
h.3. Existencia de aparcamientos para los clientes del CCA.
h.4. Realización de mejoras en la trama urbana del CCA.
h.5. Homogeneidad en el mobiliario urbano.
Artículo 8. Tramitación y Propuesta de Resolución.
La Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, tras analizar la solicitud, remitirá el expediente completo a la Dirección General de Comercio de la citada Consejería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud, acompañándolo de un informe motivado sobre la procedencia o no de otorgar el reconocimiento como Centro Comercial Abierto, basado en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
Artículo 9. Resolución.
1. Una vez recepcionado el expediente y el correspondiente informe de la Delegación Provincial, la persona titular de la Dirección General de Comercio analizará el mismo y verificará, a la vista del Informe preceptivo emitido por la Delegación correspondiente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. Tras ello, elevará Propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, quien resolverá sobre la concesión o denegación del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse estimada la solicitud.
3. Cualquier alteración producida con posterioridad a la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía en relación a los requisitos previos exigidos en el procedimiento o a los datos facilitados en el expediente, comportará la obligación de su comunicación a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
4. El incumplimiento de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, podrá determinar el inicio de expediente para la pérdida del reconocimiento obtenido.
Artículo 10. Recursos.
La resolución de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que decida sobre la estimación o desestimación del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. Pérdida del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
1. La obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía conllevará la obligación de revisión del reconocimiento a la que hace referencia el artículo 12, pudiendo dejarse sin efecto por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden para su obtención.
b) Incumplimiento de la obligación de solicitar la revisión del reconocimiento a la que hace referencia el artículo siguiente.
c) A petición propia de la asociación reconocida como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
2. En los supuestos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior, el procedimiento para la pérdida del reconocimiento obtenido se iniciará de oficio por la Dirección General de Comercio. En dicho procedimiento, previa audiencia a la entidad afectada, se formulará por la persona titular de la Dirección General de Comercio, Propuesta de resolución, que será elevada a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para su resolución en el plazo de tres meses.
De no producirse resolución en este plazo, se entenderá que continúa vigente el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 1.c), una vez comprobada la adecuación a la presente Orden por la Dirección General de Comercio y previa Propuesta de resolución, se resolverá por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte lo procedente. De no notificarse la resolución por parte del citado Organismo en el plazo de un mes, la entidad podrá entender estimada su solicitud.
Artículo 12. Revisión del Reconocimiento.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la presente Orden, con anterioridad a la expiración del plazo de cuatro años desde la obtención del reconocimiento, el Centro Comercial Abierto deberá solicitar ante la Delegación Provincial correspondiente la revisión de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención del reconocimiento, acompañando a la solicitud de revisión, la documentación establecida en el Anexo II de la presente Orden, a fin de proceder a comprobar la vigencia de los extremos tenidos en cuenta en el procedimiento de reconocimiento. La Delegación Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General de Comercio en el plazo de dos meses, informe motivado sobre la vigencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. A la vista del informe de la Delegación Provincial al que hace referencia el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Comercio, mediante resolución al efecto, que deberá dictarse en el plazo de un mes desde la recepción del citado informe, ratificará que continúan vigentes los requisitos tenidos en cuenta para otorgar el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía o, en el supuesto de que verifique la no concurrencia de alguno de los requisitos tenidos en cuenta para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, acordará el inicio del procedimiento establecido en el artículo 11.2. De no dictarse resolución en el plazo mencionado, se entenderá producida dicha ratificación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden, que tendrá vigencia indefinida, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 2010
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte