( Se incluye Instrucción de la Delegación de Movilidad de 25 de enero en relación a las VMP. Puede consultar el contenido completo a través del siguiente enlace: Instrucción de 25 de enero de 2021
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.2 de la LRBRL, dicha Ordenanza entra en vigor a partir del día 2 de septiembre de 2020
(Se incluye rectificación de error BOP nº 143, 2 de septiembre de 2020)
BOP nº 131, Granada, lunes 17 de agosto de 2020
Delegación de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos
Ordenanza municipal de circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal
Exposición de Motivos
Actualmente la circulación de peatones y ciclistas se encuentra regulada en el municipio de Granada mediante Ordenanza Municipal publicada en el B.O.P. De Granada nº 134 de 15 de julio 2010.
Desde la aprobación de esta norma, la movilidad en la ciudad de Granada ha experimentado numerosos cambios, no sólo en lo que respecta a la circulación de peatones y bicicletas, cada vez mayor, si no también a la reciente generalización de nuevos modelos de movilidad que están contribuyendo a un cambio en el paradigma de los desplazamientos de personas y mercancías que, previsiblemente, continuará en el futuro.
Los cambios se enmarcan en la búsqueda de una movilidad más sostenible, concepto que, a su vez, tiene su origen en el desarrollo sostenible, término acuñado en la década de 1980 por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas.
Tradicionalmente, los medios de transporte alternativos al automóvil han sido el transporte público, las motocicletas y los ciclomotores. Sin embargo, los cambios en los modelos energéticos, las restricciones a la circulación por motivos medioambientales y la mayor concienciación de la población, han derivado en un aumento de nuevos modelos de movilidad.
Junto al desarrollo de las bicicletas eléctricas, han ido apareciendo en las ciudades un conjunto de vehículos de movilidad eléctrica y de pequeño tamaño denominados vehículos de movilidad personal (VMP).
El rápido aumento y la tendencia creciente del uso de los VMP en las ciudades se ha adelantado al desarrollo legislativo, provocando en determinadas zonas problemas de convivencia: diferentes usuarios con características dispares comparten el espacio público, careciendo quienes utilizan un VMP de un marco normativo que regule sus condiciones de circulación y generando una mayor situación de vulnerabilidad a otros usuarios, como los peatones.
Disponer de una adecuada normativa que regule su circulación, aseguramiento, condiciones de uso y autorizaciones, ayuda a garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de los espacios urbanos, contribuyendo a evitar conflictos entre ellas en la vía.
Actualmente, se presenta una situación de vacío legal en muchos casos, dado que, si bien existen tres Instrucciones de la Dirección General de Tráfico (16/V-124, 19/V-134 y 2019/S-149 TV-108 que deroga la anterior 19/V-134) sobre VMP, matriculación de vehículos L1e-A y aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, no hay una legislación a nivel estatal que regule la circulación y normas de convivencia de los VMP, siendo los Ayuntamientos los encargados de regularlos mediante sus ordenanzas municipales.
Es por ello que entre los objetivos de la presente Ordenanza destacan los siguientes:
· Incrementar la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia de las formas de movilidad peatonal, en bicicleta, vehículos de movilidad personal y movilidad compartida, mediante la armonización y ordenación de los distintos usos de las vías y espacios públicos de la ciudad de Granada.
· Incidir en la sostenibilidad medioambiental mediante el fomento de la movilidad peatonal y ciclista, el desarrollo de la movilidad eléctrica y la movilidad menos contaminante y los vehículos de uso compartido.
· Modernizar la normativa municipal mediante la regulación de nuevas realidades como los vehículos de movilidad personal.
Como principales novedades cabe destacar:
· Se introduce el principio de convivencia vial que supone la obligación de las personas usuarias de las vías y espacios públicos de respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, dando prioridad al peatón o en su defecto a quien utilice el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes.
· Se actualiza la regulación de la circulación de peatones y bicicleta, ciclos de carga, otros ciclos y medios de transporte activos y sostenibles mejorando la seguridad vial y dando las indicaciones necesarias para favorecer dichos modos, preservando la seguridad de todos las personas usuarias de la vía pública.
· Se regulan los VMP y el uso de las vías publicas por empresas privadas de vehículos compartidos de alquiler, siendo necesario establecer la obligación de que cuenten con titulo habilitante.
· Se actualiza el régimen sancionador conforme a las últimas reformas legislativas en materia de tráfico.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza, que se dicta en el ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial reconocidas por la legislación vigente, tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de la ordenación del tráfico de peatones, bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías y espacios urbanos de Granada y la concreción para este municipio de lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de bicicletas, ciclos, vehículos de movilidad personal y seguridad vial, que resultan de plena aplicación en todas aquellas cuestiones no reguladas específicamente por la presente norma.
A tal efecto, la Ordenanza regula:
· Las normas de circulación de los peatones y de circulación y uso de bicicletas, ciclos y VMP en las vías y espacios urbanos del término municipal de Granada.
· Las normas aplicables a las empresas de actividades económicas de tipo turístico o de ocio y de alquiler (movilidad compartida) en el término municipal de Granada.
· El régimen sancionador aplicable y medidas provisionales de inmovilización, retirada y depósito de bicicletas, ciclos y VMP.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y principio de convivencia vial.
1. Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Granada y obligarán a las personas titulares y usuarias de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a las personas titulares de vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de personas usuarias.
2. Las vías y espacios urbanos son espacios compartidos por distintos usos y personas usuarias, las cuales deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad. Por ello, como norma general, se deberá dar prioridad a la persona viandante, y también a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, por parte de las personas usuarias de vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.
Artículo 3. Conceptos utilizados.
A los efectos de esta ordenanza y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de tráfico, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y personas usuarias de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el Anexo I Definiciones del presente texto.
Artículo 4. Accesibilidad Universal e Impacto Ambiental.
La presente Ordenanza tiene como uno de sus objetivos preferentes la garantía real y efectiva de la accesibilidad universal de las personas, tanto residentes como visitantes, respetando al máximo la libertad de elección entre diferentes modos de desplazamiento, asegurando la calidad de vida y su compatibilidad con el derecho al descanso de las personas residentes, así como la prioridad hacia el objetivo medioambiental de lucha contra la polución y contaminación en el entorno urbano. Por consiguiente, en el uso de los distintos modos de desplazamiento se procurará evitar o minimizar tanto la expulsión de las vías y espacios públicos de las personas usuarias más sensibles (infancia, personas mayores, personas con discapacidad funcional, etc..), así como anticipar y reducir el impacto negativo sobre la preservación del medio ambiente.
Artículo 5. Competencias.
1. Es competencia del Excmo. Ayuntamiento Pleno la regulación general de la circulación de peatones, bicicletas y VMP en el municipio de Granada mediante la aprobación de esta disposición de carácter general.
2. Compete al Excmo. Sr. Alcalde Presidente de la ciudad de Granada, sin perjuicio de las delegaciones que se ejerzan en cada momento, la aprobación de cuantas medidas de ordenación sean precisas para el normal y adecuado desarrollo de la circulación de peatones, bicicletas y VMP, en aplicación de la regulación general establecida.
En caso de urgencia, la Alcaldía podrá adoptar medidas de ordenación de carácter especial.
3. La competencia sobre las materias objeto de la presente Ordenanza corresponderán al Órgano Municipal que, en cada momento, la tenga atribuida bien como propia bien por la correspondiente delegación.
TÍTULO II. PEATONES.
Artículo 6. Peatones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de peatones:
a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, “handbike”, triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de los peatones y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.
b) Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes tradicionales impulsados por la persona usuaria o aparatos similares de tracción humana, siempre que no superen los 5 km por hora.
c) Quienes transiten a pie arrastrando o empujando una bicicleta o un vehículo de movilidad personal.
Artículo 7. Circulación de los peatones.
1. Derechos de los peatones.
a) Los peatones transitarán por las aceras, paseos, calles y zonas peatonales y/o zonas de prioridad peatonal y demás espacios reservados a su circulación. Cuando no existan o no sean practicables estos espacios podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada en los términos previstos en la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
b) Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de peatones.
Las personas con movilidad reducida sobre sillas motorizadas, “handbike”, triciclos u otros vehículos de movilidad personal podrán circular además de por los lugares destinados al resto de peatones, acomodando su marcha a la de éstos y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.
2. Obligaciones de los peatones.
a) Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de peatones.
b) Los peatones no podrán transitar longitudinalmente ni permanecer en las aceras bici ni carriles bicis. Los peatones, al cruzar las vías ciclistas, deberán hacerlo por los pasos para peatones, y cuando estos no existieran cruzarán respetando la prioridad de los ciclos y cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Al atravesar la vía ciclista, deberán caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
Artículo 8. Pasos peatonales.
1. Con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados, a excepción de lo dispuesto para las calles y zonas residenciales y zonas 30. Cuando no exista un paso de peatones señalizado, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
2. En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.
3. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer.
4. Por razones de seguridad de tráfico y de tránsito peatonal, los pasos de peatones podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada, nivelando las plataformas peatonales, en cumplimiento de los requisitos normativos de accesibilidad.
En todo caso, se atenderá a la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales.
Asimismo, podrán instalarse dispositivos que contribuyan a la seguridad del tránsito peatonal.
Artículo 9. Calles y zonas peatonales y de prioridad peatonal.
1. Por razones de seguridad, de especial protección e intensidad del tránsito peatonal, de protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona o cualesquiera otras razones lo aconsejen, el Ayuntamiento de Granada podrá establecer vías o zonas peatonales y/o de prioridad peatonal previa la señalización oportuna.
2. La entrada y salida de las zonas peatonales y /o de prioridad peatonal quedarán delimitadas por la señalización vertical correspondiente. La Autoridad Municipal podrá utilizar elementos que impidan y/o controlen el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, de conformidad con la normativa sobre accesibilidad.
3. Las prohibiciones de circulación y/o estacionamiento en las vías y zonas peatonales y de prioridad peatonal podrán establecerse con carácter permanente, o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrán afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada. También se podrá limitar según el tipo o dimensión del vehículo.
4. Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por las zonas peatonales u otras zonas restringidas a los mismos, deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.
TÍTULO III. PATINES Y MONOPATINES CONVENCIONALES DE TRACCIÓN HUMANA.
Artículo 10. Circulación de patines, monopatines, patinetes convencionales de tracción humana.
1. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana podrán transitar:
a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 km/h, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro y circular en zig zag. En ningún caso tendrán prioridad respecto a los demás peatones.
b) Por las zonas de prioridad peatonal adecuando su velocidad a la máxima permitida en la misma.
c) Por las vías ciclistas segregadas (separadas del tráfico motorizado), no pudiendo invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar por las zonas habilitadas al efecto. En su desplazamiento las personas patinadoras deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, no pudiendo invadir el otro sentido de circulación.
2. En ningún caso se permite que sean arrastrados por otros vehículos.
3. La capacidad máxima de transporte es de una persona. No es obligatorio el timbre y el freno. Se recomienda el uso de casco así como cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad el uso de una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En caso de tránsito por vías ciclistas segregadas será obligatorio el uso de una prenda, chaleco o banda reflectante.
Artículo 11. Uso lúdico o deportivo.
Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares de tracción humana únicamente podrán utilizarse con carácter acrobático en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.
TÍTULO IV. BICICLETAS Y CICLOS.
Artículo 12. Bicicletas y ciclos.
1. Las normas del presente Título serán de aplicación a bicicletas, ciclos y bicicletas con pedaleo asistido definidas en el Anexo I, que circulen por el término municipal de Granada.
2. Cuando en esta Ordenanza se haga referencia a la bicicleta con carácter genérico, se entenderán también incluidos los ciclos y bicicletas de pedaleo asistido.
CAPITULO I. Circulación y uso de las bicicletas y ciclos.
Artículo 13. Condiciones generales de uso y circulación de las bicicletas.
1. Las personas en bicicleta, independientemente de que tengan o no prioridad, deberán respetar la señalización general y cumplir las normas de circulación, así como aquellas otras que se puedan establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia. Quienes utilicen la bicicleta adoptarán las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones en condiciones de seguridad vial.
2. Las bicicletas como norma general circularán por la calzada.
3. No es obligatoria la circulación de las bicicletas por las vías ciclistas, salvo señalización expresa que así lo indique. No obstante, cuando exista algún tipo de vía ciclista se recomienda su utilización por razones de seguridad.
4. Se prohíbe con carácter general la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, salvo lo expresamente establecido en esta Ordenanza.
5. Las personas usuarias de la bicicleta atenderán a las siguientes obligaciones:
a) Se prohíbe arrancar o circular con bicicleta apoyando una única rueda; sin sujetar el manillar; circular sujetándose de otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
b) Se prohíbe circular en bicicleta transportando algún elemento que le dificulte la visibilidad o pongan en peligro a otras personas usuarias.
c) No se permite circular en bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso manual durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que sea incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
d) Las personas en bicicleta tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 14. Circulación por calzada.
1. Las bicicletas en la calzada disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.
2. En vías con más de un carril de circulación por sentido, las bicicletas circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico, siempre que la señalización lo permita.
3. Cuando las bicicletas circulen por la calzada ocuparán preferentemente el centro del carril de circulación, y en todo caso, cuando exista aparcamiento en el lateral de la calzada.
4. La bicicleta tendrá permitida la circulación por los carriles reservados para el transporte urbano, debiendo favorecer el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento podrá prohibir, mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte urbano.
5. Las personas usuarias de bicicleta podrán circular en paralelo en columna de a dos dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando la pendiente de la vía limite la velocidad de éstos y en los carriles reservados para el transporte urbano, supuestos en los que deberán circular en línea.
6. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a una persona en bicicleta en zona urbana deberán extremar las precauciones, debiendo ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y dejando un espacio lateral de seguridad de al menos 1,50 metros.
7. Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta deberá dejar con respecto a ésta un espacio libre de seguridad que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con ella, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
8. Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos de peatones siempre y cuando transiten por el mismo a pie.
En el supuesto de que existan tales pasos específicos, aunque las bicicletas tienen preferencia, sólo atravesarán la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
9. En la circulación en rotondas la persona en bicicleta circulará preferentemente por el centro del carril externo.
10. Las personas menores de 12 años podrán circular por la calzada siempre que lo hagan bajo la tutela, supervisión y responsabilidad de una persona adulta que las acompañe.
Artículo 15. Circulación por aceras.
1. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Vayan acompañadas de una persona adulta a pie.
b) En ningún caso sobrepasen los 5 Km/h.
c) Desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal.
d) Circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.
2. Cuando la persona en bicicleta precise acceder a la acera, a calles y zonas peatonales y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como un peatón.
Artículo 16. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.
1. La circulación por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos a motor, incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en la calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona en bicicleta.
2. Cuando la persona en bicicleta circule por un carril bici segregado de la calzada deberá hacerlo a una velocidad adecuada evitando en todo momento maniobras bruscas.
3. En las acera bici, la persona en bicicleta circulará a velocidad moderada no superior a 10 km/h y no podrá utilizar el resto de la acera que queda reservada para el peatón. La persona en bicicleta que transite por la acera bici deberá hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad. La persona que circula en bicicleta deberá asimismo respetar la prioridad de los peatones en los cruces o pasos señalizados.
4. En zonas urbanas singulares de coexistencia de peatón y bicicleta, la velocidad máxima de circulación de la bicicleta será de 5 km/h.
5. En las ciclo calles las personas en bicicleta tendrán prioridad de circulación respecto a los vehículos a motor.
6. En aquellas calles que por su conectividad, características y circunstancias del tráfico, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles) en la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas y se limite la velocidad en ellos. En estos carriles no se permiten los adelantamientos de los vehículos a motor a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación y las bicicletas tendrán prioridad de circulación respecto a los vehículos a motor.
Artículo 17. Circulación en calles y zonas prioridad peatonal.
1. En las zonas y calles de prioridad peatonal, la persona en bicicleta adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrá una distancia que como mínimo será de un metro con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
2. Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que exista limitación de velocidad a 20 km/h, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. Los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario. Cuando circulen en sentido contrario las bicicletas deberán transitar a una velocidad máxima de 5 km/h.
Artículo 18. Aparcamiento de bicicletas.
1. Los aparcamientos diseñados para bicicletas, bien mediante la correspondiente señalización o bien mediante la instalación de elementos de anclaje y soporte específicos para este tipo de vehículos, serán de uso exclusivo para las mismas. Excepcionalmente podrán utilizarse para otros vehículos que el Ayuntamiento de Granada señalice expresamente.
Se situarán preferentemente, en la banda de aparcamiento junto a la calzada, siempre y cuando sea posible debido a las características de la vía.
En el supuesto de tener que instalarse en zonas de elevado carácter peatonal o en accesos a edificios dotacionales de gran afluencia pública, se respetará un ancho mínimo de circulación peatonal de 3 metros.
Se deberá dejar un ancho de 3 metros a la salida de las bocas del metro, zonas de paradas de vehículos de transporte público y pasos de peatones.
2. Con carácter general, las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin. En el supuesto de que no hubiera estos espacios o estuvieran ocupados en un radio de 75 metros:
a) Las bicicletas se podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
b) Las bicicletas se podrán amarrar o estacionar junto a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas en el mismo sitio, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos, ni se produzca contaminación visual del patrimonio inmueble y/o paisajístico de la zona. En ningún caso se podrán sujetar las bicicletas a elementos de señalización y regulación de tráfico, marquesinas de transporte urbano, arbolado, elementos ornamentales o inmuebles protegidos.
c) Para garantizar la circulación peatonal, no se podrá aparcar la bicicleta sobre la acera, cuando la misma no disponga de al menos tres metros de anchura libre de elementos de mobiliario urbano, arbolado u otros obstáculos fijos y que no exista aglomeración de viandantes. En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1'80 metros como zona de tránsito.
d) En los pasos de peatones no se permitirá el estacionamiento de bicicletas, debiendo existir una distancia mínima de 2 metros al pavimento tacto-visual.
3. Se prohíbe el estacionamiento de bicicletas con fines publicitarios.
CAPÍTULO II. Seguridad de las personas usuarias de bicicletas y ciclos.
Artículo 19. Visibilidad y elementos de seguridad.
1. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad las bicicletas deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, disponiendo como mínimo de los siguientes elementos:
a) En la parte delantera una luz de posición de color blanco.
b) En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color.
c) Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en los radios de las ruedas y dos en cada pedal.
2. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, las personas que circulen en bicicleta por una vía interurbana llevarán, además, colocada alguna prenda, chaleco o bandas reflectantes homologadas que permita a quienes conduzcan y demás personas usuarias distinguirlos a una distancia de 150 metros. Se recomienda a las personas que circulen en bicicleta en vías urbanas el uso de prenda, chaleco, bandas reflectantes homologados, o elementos luminosos.
3. Es obligatorio el uso del casco de protección por las personas menores de dieciséis años y por quienes circulen por vías interurbanas, siendo recomendable su uso para los mayores de esa edad.
4. Las bicicletas deberán disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel, y un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas.
Artículo 20. Transporte de personas y carga en bicicletas para uso personal.
1. Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno de menores de hasta 7 años y carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en este artículo así como las establecidas en la normativa estatal de aplicación.
En el caso de circulación nocturna solo estará permitido el transporte de menores en sillas acopladas.
2. En las bicicletas se podrá transportar en un asiento adicional, cuando la persona conductora sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, una persona menor de hasta siete años que deberá llevar obligatoriamente casco protector homologado.
3. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Provocar molestias.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
e) Ocasionar una disminución de la visibilidad para la persona conductora u otras que transiten con otros vehículos por la vía.
4. Los remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en esta Ordenanza. La silla o remolque deberá contar con elementos reflectantes.
5. Cuando se trate de ciclos de dos o más ruedas dedicados al transporte profesional de personas o carga, se estará a lo dispuesto en el Título VI de esta Ordenanza.
CAPÍTULO III. Documentación y registro de bicicletas y ciclos.
Artículo 21. Documentación.
1. Las personas usuarias de ciclos y bicicletas de pedaleo asistido deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad, la documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la normativa reguladora para la comercialización y puesta en servicio de estos ciclos y bicicletas de pedaleo asistido, de sus partes y piezas, u otro certificado que la normativa nacional e internacional determine. NOTA: (Apartado anulado e inaplicable a tenor del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.)
2. Se recomienda a las personas titulares de una bicicleta disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
Artículo 22. Registro.
1. El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas, identificar a su responsable en los casos del artículo 36 de esta Ordenanza y facilitar cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.
2. Las personas mayores de dieciséis años podrán registrar sus bicicletas aportando los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del titular.
b) Domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico.
c) Número del documento de identidad.
d) Número de serie de la bicicleta, en caso de que se disponga del mismo, u otro código que la normativa estatal exija a las bicicletas.
e) Marca, modelo, color y foto de la bicicleta.
f) Características singulares.
g) Otros datos que la normativa estatal exija a las bicicletas.
Al inscribir el vehículo en el Registro, la persona titular de la bicicleta podrá hacer constar si dispone de alguna póliza de seguro.
En el caso de bicicletas pertenecientes a personas menores de dieciséis años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales.
3. Las normas de funcionamiento del Registro de Bicicletas serán establecidas mediante la correspondiente resolución.
4. El Registro de Bicicletas se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter general.
CAPÍTULO IV. Infraestructuras ciclistas.
Artículo 23. Infraestructuras ciclistas.
1. El Ayuntamiento fomentará una red de itinerarios ciclistas dotada de dispositivos para estacionar y sujetar las bicicletas, para desplazarse entre los diferentes barrios de la ciudad, hacia el centro urbano, y hacia los principales equipamientos, centros educativos, deportivos, y estaciones de transporte colectivo, así como para comunicar el núcleo urbano central con los núcleos periféricos y otras poblaciones del Área Metropolitana.
2. Como itinerario ciclista se denomina un conjunto de tramos viarios enlazados, que pueden ser de diferentes tipos (carril bici, acera bici, ciclo calle, senda ciclable, etc.), que dan continuidad a los desplazamientos entre puntos relativamente alejados.
Tienen el carácter de red troncal, de ruta principal, hacia donde pueden confluir otros tramos de vías ciclistas de carácter local o de barrio.
3. El diseño y la construcción de los carriles bici de la ciudad se realizarán preferentemente segregados de los espacios destinados a viandantes y vehículos motorizados, respetando en todo momento los principios de continuidad y seguridad vial, y podrán estar protegidos mediante elementos separadores.
TÍTULO V. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP).
Articulo 24. Vehículos de Movilidad Personal.
1. A efectos de esta ordenanza, se entiende por vehículos de movilidad personal (VMP), también conocidos como vehículos de movilidad urbana (VMU), los definidos en el Anexo I de la presente Ordenanza.
2. En tanto no se establezca otra tipología por la legislación estatal, los VMP se clasifican, en función de sus características técnicas especificadas en el Anexo II de esta Ordenanza.
3. Los vehículos dotados de propulsor eléctrico con plaza de asiento para la persona conductora, tipo patinete eléctrico con sillín u otros ciclos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, no tendrán la consideración de VMP si no de vehículos de categoría L conforme al Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, estando sujetos en su régimen de circulación a las disposiciones normativas vigentes en materia de vehículos (homologación), permisos de circulación, licencias de conducción, aseguramiento de vehículos, y tráfico, circulación y seguridad vial, que le correspondan atendiendo a su categoría.
CAPÍTULO I. Circulación y uso de los Vehículos de Movilidad Personal.
Artículo 25. Condiciones generales de uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal.
1. Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, calles y zonas peatonales.
2. La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 15 años. Las personas menores de 15 años solo podrán hacer uso de un VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras a pie.
3. Las personas usuarias de VMP atenderán a las siguientes limitaciones y obligaciones:
a) Respetar en todo momento las normas de circulación establecidas en la presente ordenanza así como la demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, en condiciones físicas y psíquicas para controlar el vehículo y evitando poner en peligro a sí misma y al resto de personas usuarias de la vía.
c) Respetar el número de plazas máximas para las que ha sido construido el vehículo.
d) No podrán ser arrastrados, remolcados o empujados por otros vehículos en marcha.
e) No se permite circular en VMP utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso manual durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que sea incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
f) Tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 26. Condiciones específicas de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal.
1. Atendiendo a su tipología los VMP deben cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:
a) Los VMP con velocidad de diseño ≤15 Km/h circularán:
· Por los carriles bici segregados situados a cota de calzada.
· Por las aceras bici a velocidad moderada no superior a 10 km/h, no pudiendo utilizar el resto de la acera que queda reservada con carácter general para el peatón. La persona que circule en VMP por la acera bici deberá hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad. Asimismo deberá respetar la prioridad de los peatones en los cruces o pasos señalizados.
· Por las ciclo calles y otras vías de sentido único con velocidad de circulación limitada a 30 km/h, donde al igual que las bicicletas, los VMP tendrán prioridad de circulación respecto a los vehículos a motor.
· Por las zonas y calles de prioridad peatonal, donde deberá adecuar su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantener una distancia que como mínimo será de un metro con ellas y con las fachadas, y descender del vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. Al igual que las bicicletas, los VMP podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las calles residenciales en las que haya limitación de velocidad a 20 km/h, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. Los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas y VMP que lo hagan en sentido contrario.
Los VMP con velocidad de diseño ≤15 Km/h no podrán circular por carriles reservados para el transporte público, ciclo carriles, carriles bici no segregados, calzadas de más de un carril por sentido, ni vías con velocidad máxima permitida superior a 30 km/h.
b) Los VMP con velocidad de diseño ˃15 Km/h y ≤25 Km/h circularán por las vías y espacios públicos establecidos en esta Ordenanza para las bicicletas, con las especialidades establecidas en este Titulo V.
2. Será de aplicación a los VMP las normas de circulación establecidas para las bicicletas y ciclos en el Titulo IV (carril de circulación, posición dentro del mismo, circulación en paralelo, adelantamiento y distancias de seguridad, prioridades de paso respecto a las otras personas usuarias...).
Artículo 27. Aparcamiento de Vehículos de Movilidad Personal.
1. Los aparcamientos de VMP se situarán preferentemente en la banda de aparcamiento junto a la calzada, siempre y cuando sea posible debido a las características de la vía.
En el supuesto de tener que instalarse en zonas de elevado carácter peatonal o en accesos a edificios dotacionales de gran afluencia pública, se respetará un ancho mínimo de circulación peatonal de 3 metros.
Se deberá dejar un ancho de 3 metros a la salida de las bocas del metro, zonas de paradas de vehículos de transporte público y pasos de peatones.
2. Con carácter general, los VMP se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin. En el supuesto de que no hubiera estos espacios o estuvieran ocupados en un radio de 75 metros podrán estacionarse en otros lugares de la vía pública en las mismas condiciones establecidas para el aparcamiento de bicicletas.
3. Para garantizar la circulación peatonal, no se podrán aparcar VMP sobre la acera, en los mismos términos fijados en esta Ordenanza para las bicicletas.
4. En los pasos de peatones no se permitirá el estacionamiento de los VMP, debiendo existir una distancia mínima de 2 metros al pavimento tacto-visual.
CAPÍTULO II. Seguridad de las personas usuarias de Vehículos Movilidad Personal.
Articulo 28. Visibilidad y elementos de seguridad.
1. Los VMP y las personas usuarias que los conducen deberán ser visibles en todo momento y estarán dotados de elementos reflectantes homologados.
2. Los menores de 16 años que circulen en VMP deben llevar casco debidamente homologado siendo recomendable su uso para los mayores de dicha edad en zona urbana.
3. Aquellos VMP cuyo diseño lo permita deberán llevar timbre. Los VMP no autoequilibrados deberán llevar frenos.
4. El uso del alumbrado (delantero y trasero) es obligatorio en horario nocturno y en condiciones de baja visibilidad por zona urbana.
5. Los cambios de dirección o maniobras se señalizarán de forma manual o con dispositivos eléctricos.
CAPÍTULO III. Documentación y registro de Vehículos de Movilidad Personal.
Artículo 29. Documentación.
1. Las personas conductoras de VMP deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad la documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los vehículos (dimensiones, peso en vacío, potencia, velocidad máxima, ...), de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de etiquetado y rotulación de productos industriales.
El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo. NOTA: (Apartados anulados e inaplicables a tenor del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.)
2. Se recomienda a las personas titulares de un VMP de uso personal disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
Artículo 30. Registro.
1. El Ayuntamiento podrá crear un registro de VMP, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de los mismos, identificar a su responsable en los casos del artículo 36 de esta Ordenanza y facilitar cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.
2. Las personas mayores de quince años podrán registrar sus VMP aportando los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del titular.
b) Domicilio y teléfono de contacto y correo electrónico.
c) Número del documento de identidad.
d) Número de serie o bastidor del VMP, en caso de que se disponga del mismo, u otro código que la normativa estatal les exija.
e) Marca, modelo, color y foto del VMP.
f) Características singulares.
g) Otros datos que la normativa estatal exija a los VMP.
Al inscribir el vehículo en el Registro, la persona titular del VMP podrá hacer constar si dispone de alguna póliza de seguro.
En el supuesto a que se refiere el artículo 25.2 in fine de esta Ordenanza, la inscripción del VMP se realizará a nombre de los progenitores o representantes legales de la persona menor de 15 años usuaria de un VMP adecuado a su edad, altura y peso.
3. Las normas de funcionamiento del Registro de VMP serán establecidas mediante la correspondiente resolución.
4. El Registro de VMP se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter general.
TÍTULO VI. CICLOS DE TRANSPORTE PROFESIONAL DE PERSONAS O MERCANCÍAS.
Artículo 31. Características de los vehículos.
1. Los ciclos de dos o más ruedas destinados al transporte profesional de personas o mercancías son aquellos cuyas características técnicas se especifican en el Anexo II de esta Ordenanza.
2. Estos vehículos deberán disponer de timbre y sistema adecuado de frenos, así como todos los elementos necesarios (luces, elementos reflectantes homologados) para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos y demás legislación aplicable.
3. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes requerirá autorización singular, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VII de la presente Ordenanza.
Artículo 32. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil.
1. Los ciclos de dos o más ruedas destinados al transporte profesional de personas o mercancías circularán en general por la calzada, debiendo respetar en todo momento la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos.
3. Los ciclos de transporte profesional de mercancías podrán usar el espacio de carga y descarga previa autorización municipal.
Asimismo, podrán acceder previa autorización municipal a las zonas peatonales y de prioridad peatonal únicamente para realizar la carga o descarga a establecimientos allí ubicados, y podrán detenerse brevemente en estos espacios exclusivamente para realizar su actividad de carga y descarga. Deberán circular a velocidad peatonal y respetando la prioridad de los peatones.
Los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrá requerir a la persona conductora la exhibición de la factura o albarán de transporte que deberá indicar el origen, destino y finalidad del desplazamiento.
4. Las personas físicas o jurídicas titulares de ciclos de dos o más ruedas dedicadas al transporte profesional de personas o mercancías deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a las personas usuarias y a terceras.
5. La persona conductora del ciclo de transporte profesional de mercancías o personas deberá tener a disposición de los agentes de la Policía Local la certificación, documentación técnica o documento de homologación del mismo.
TÍTULO VII. EMPRESAS DE TIPO TURISTICO O DE OCIO Y DE ALQUILER.
Artículo 33. Obligaciones para las empresas de actividades económicas de tipo turístico o de ocio.
1. Además de cumplir las condiciones fijadas en los Títulos IV a VI, las empresas con VMP, bicicletas y/o ciclos que realicen actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente para prestar sus servicios en el término municipal de Granada la autorización demanial temporal, bien concedida directamente o bien previa licitación pública. Además de a las condiciones que se puedan establecer, en su caso, en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, las empresas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa.
b) Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a personas y los bienes como consecuencia del uso de los mismos, y a las personas usuarias como resultado de un mal funcionamiento o deterioro del vehículo.
c) Medidas de seguridad personal (chalecos, casco homologado) y de los vehículos (luces, frenos, limitadores de velocidad, timbre...)
d) Documentación técnica correspondiente a cada uno de los vehículos de la empresa, identificados con una numeración que deberá relacionarse con su número de bastidor o serie.
e) Propuesta de lugar habitual de estacionamiento de los vehículos durante los periodos de espera entre servicios, y los puntos de parada durante el itinerario con motivo de las explicaciones dadas por parte de los guías, debiendo realizarse éstas en lugares que no entorpezcan el paso peatonal o de vehículos.
f) Declaración responsable comprometiéndose a no permitir el uso de los vehículos a las personas usuarias que no cumplan con la edades permitidas en esta Ordenanza así como las que presenten síntomas de encontrase bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias psicotrópicas.
g) Propuesta de itinerarios y horarios de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente Ordenanza.
h) Justificación de la trazabilidad o huella ecológica de los vehículos utilizados por la empresa.
Dependiendo de la naturaleza de la actividad, el Ayuntamiento podrá solicitar documentación adicional.
2. Otras obligaciones:
· La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen los vehículos dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse que conocen las rutas autorizadas, las condiciones de circulación de los vehículos y del cumplimiento de las medidas de seguridad.
· La persona física o jurídica titular de la empresa deberá mantener, en todo momento, en perfecto estado de uso los vehículos, debiendo someterlos a mantenimiento preventivo y correctivo.
· Cuando circulen en grupo no sobrepasarán el número de 6 personas usuarias más el guía, sin ocupar el ancho de la vías y circulando en columna de a dos como máximo.
· Los grupos deberán de ir obligatoriamente acompañados por un guía.
· Se deberá de mantener una distancia entre grupos de 75 metros.
3. En el caso de autorización demanial temporal concedida de forma directa figurará en ésta su plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de quienes usen la vía.
Artículo 34. Obligaciones para las empresas privadas de movilidad compartida.
1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal se somete a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal, sujeta además de las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Compromiso de implantación en aquellos distritos y áreas geográficas incluidas en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota en cada uno de los distritos o áreas geográficas de implantación.
b) Disposición de un local físico, teléfono y persona de contacto las 24 horas, además de un teléfono o chat de atención al cliente.
c) Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo real al Ayuntamiento de Granada de la geolocalización de los mismos.
d) Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
e) Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
f) Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Granada.
2. Las bicicletas, otros ciclos y VMP de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:
a) No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.
b) Deberán cumplir todas las condiciones técnicas exigidas en la normativa comunitaria y nacional vigente.
c) Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
d) Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por el titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos.
e) El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo, datos de contacto y atención al cliente, y de que están destinadas a su arrendamiento.
f) Cada bicicleta deberá contar con el número de serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso del resto de ciclos y VMP.
g) El titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
h) El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
i) El titular de los vehículos deberá justificar la trazabilidad o huella ecológica de los mismos.
El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Granada para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
3. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
TITULO VIII. REGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. Procedimiento sancionador.
Artículo 35. Disposiciones generales.
1. Serán constitutivas de infracción las acciones u omisiones contrarias a los preceptos recogidos en esta Ordenanza, así como las conductas contrarias a lo dispuesto en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus disposiciones reglamentarias.
2. Las infracciones serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico en la forma establecida en la legislación en materia de tráfico y por el Servicio de Inspección del Área Municipal competente en materia de Movilidad.
Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a las normas contenidas en esta Ordenanza y a los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus disposiciones reglamentarias.
3. Las infracciones cometidas contrariando las disposiciones de la presente Ordenanza en materia de tráfico, así como las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, serán sancionadas en virtud del procedimiento sancionador instruido con arreglo a lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus disposiciones reglamentarias.
El resto de infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza se sancionarán conforme al procedimiento sancionador establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por la misma a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse a la persona infractora para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
En el supuesto de que no proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada, de acuerdo con lo provisto en la legislación vigente.
5. El Personal de Inspección del Área Municipal competente en materia de Movilidad, que a estos efectos tendrá la consideración de agentes de la autoridad, estará facultado para realizar inspecciones en las empresas destinadas a actividades económicas de tipo turístico o de de ocio, así como en los vehículos de su titularidad que se encuentren en circulación para lo cual podrán requerir de aquellas la documentación que acredite el buen funcionamiento de los mismos y el cumplimiento de la normativa vigente.
Los documentos formalizados por el personal funcionario adscrito a esta Inspección y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 36. Responsabilidad.
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en la persona autora del hecho en que consista la infracción.
Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
2. Las empresas dedicadas a actividades de arrendamiento, ocio, turísticas o comerciales que utilicen para el desarrollo de su actividad los vehículos objeto de esta serán responsables de las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ordenanza, salvo que el hecho infractor sea de carácter personalísimo, en cuyo caso lo será la persona usuaria o conductora del vehículo de que se trate.
Artículo 37. Prescripción y Caducidad.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones, y de caducidad del procedimiento sancionador se regirán por la legislación aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.3 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones.
Artículo 38. Infracciones.
1. Peatones.
1. Se consideran infracciones leves:
a) Transitar los peatones de manera continuada por las vías para ciclistas debidamente señalizadas.
b) Comportarse indebidamente en el tránsito peatonal, causando perjuicios y molestias innecesarias e impidiendo el paso del resto de viandantes.
c) Permanecer un peatón detenido en la calzada, existiendo acera o zona peatonal.
d) Atravesar las calzadas y/o glorietas fuera de los lugares establecidos.
e) Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Título II de esta Ordenanza y en la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y sus disposiciones de desarrollo, salvo que se trate de infracciones tipificadas como graves o muy graves en estas normas.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Permanecer un peatón detenido en la calzada, existiendo acera o zona peatonal, creando situación de peligro para las personas usuarias de la vía.
b) Atravesar las calzadas y/o glorietas fuera de los lugares establecidos, creando situación de peligro para las personas usuarias de la vía.
2. Patines y monopatines convencionales de tracción humana.
1. Se consideran infracciones leves:
a) Realizar juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que no impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
b) Circular con patines, monopatines o similares siendo arrastrados por otros vehículos.
c) Circular con patines, monopatines o similares por la calzada, salvo lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
d) Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Título III de esta Ordenanza y en la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y sus disposiciones de desarrollo, salvo que se trate de infracciones tipificadas como graves o muy en estas normas.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Realizar juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
b) Circular con patines, monopatines o similares siendo arrastrados por otros vehículos creando una situación de peligro para el resto de personas usuarias de la vía.
c) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicas o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.
d) Circular con patines, monopatines o similares por aceras y zonas peatonales de forma temeraria, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
3. Bicicletas y Ciclos.
1. Se consideran infracciones leves:
a) Circular por aceras, calles o zonas peatonales incumpliendo lo establecido en esta Ordenanza.
b) Circular por zonas de prioridad peatonal sin atender a las condiciones de circulación previstas en la presente Ordenanza sin provocar peligro para las personas usuarias de la vía.
c) Circular incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en la presente Ordenanza.
d) Amarrar las bicicletas a elementos de señalización y regulación de tráfico, marquesinas de transporte urbano, arbolado, elementos ornamentales o inmuebles protegidos.
e) Aparcar en las aceras incumpliendo los requisitos establecidos cuando no suponga un obstáculo para el peatón.
f) Estacionar bicicletas con fines publicitarios.
g) Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin exceder el 50% de dichas plazas.
h) Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Título IV y VI de esta Ordenanza y en la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y sus disposiciones de desarrollo, salvo que se trate de infracciones tipificadas como graves o muy graves en estas normas.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Conducir un menor de edad transportando a otro menor en un asiento adicional homologado.
b) Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas, excediendo el 50 % de dichas plazas.
c) Transportar en un ciclo a un menor de hasta siete años en un asiento adicional no homologado.
d) Circular por zonas de prioridad peatonal sin atender a las condiciones de circulación previstas en la presente Ordenanza provocando peligro para las personas usuarias de la vía.
e) Aparcar en las aceras incumpliendo los requisitos establecidos cuando se obstaculice gravemente la circulación del peatón.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) Circular en sentido contrario al establecido, excepto en el supuesto previsto en el artículo 17.2 de esta Ordenanza.
4. Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
1. Se consideran infracciones leves:
a) Circular por vías o zonas prohibidas.
b) Circular incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en la presente Ordenanza.
c) No portar la documentación obligatoria del vehículo exigida por esta ordenanza. NOTA: (Apartado anulado e inaplicable a tenor del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.)
d) Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin exceder el 50% de dichas plazas.
e) Incumplir las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en el Título V de esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas como graves o muy graves en los apartados 2 y 3 siguientes y las que pudiera establecer la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y sus disposiciones de desarrollo.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas, excediendo el 50% de dichas plazas.
b) Circular sin tener la edad permitida para poder hacerlo.
c) Circular en VMP que no cumplan con los requisitos técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.
d) Circular de forma negligente.
e) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
f) No respetar la luz roja de un semáforo.
g) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
h) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
i) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.
j) No hacer uso del casco homologado.
k) Circular siendo arrastrado, remolcado o empujado por otro vehículo en marcha.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada.
b) Circular en sentido contrario al establecido, excepto en los supuestos previstos en el artículo 26.1 de esta Ordenanza.
c) Circular de forma temeraria.
d) Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas. Se establecen las mismas tasas límite que las establecidas para las personas conductoras de bicicletas.
5. Empresas dedicadas a arrendamiento, actividades de ocio, turísticas o comerciales que utilicen para el desarrollo de su actividad los vehículos regulados en esta Ordenanza.
1. Sin perjuicio del régimen de penalidades que en su caso pueda establecerse en el correspondiente pliego regulador de la convocatoria pública, se consideran leves, graves o muy graves las siguientes infracciones:
I. Leves:
a) No presentar la autorización y la documentación de los dispositivos a requerimiento de la Policía Municipal o la inspección municipal.
II. Graves:
b) No seguir el itinerario autorizado.
c) Aparcar las bicicletas, ciclos o VMP en los periodos de espera en lugar distinto al autorizado.
d) Utilizar puntos de parada durante el itinerario con motivo de las explicaciones del personal de guía entorpeciendo el paso peatonal o de vehículos.
e) Circular sin guía o en grupos superiores a 6 personas usuarias más guía.
f) No mantener la distancia entre grupos de 75 metros.
g) Realizar la actividad turística o de ocio en horario distinto al autorizado.
III. Muy graves:
a) Carecer del título habilitante para desarrollar la actividad comercial.
b) No mantener las condiciones de la autorización durante el ejercicio de la actividad.
c) No facilitar a las personas usuarias los elementos de seguridad necesarios.
d) Permitir el uso de los vehículos a personas que no puedan utilizarlos según la presente ordenanza.
e) Carecer de seguro obligatorio destinado a ejercer actividad económica.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las infracciones cometidas contrariando las disposiciones de la presente Ordenanza en materia de tráfico así como las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.
Las sanciones de multa previstas podrán hacerse efectivas, con una reducción del 50% sobre la cuantía provisionalmente fijada, siempre que dicho pago se efectúe durante los veinte días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, la persona conductora deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante.
2. El resto de infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán en las cuantías establecidas en el Título XI de la Ley 7/1985,de 2 abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 40. Graduación de las sanciones.
1. La gravedad de las sanciones impuestas deberá guardar la debida adecuación con la gravedad de la conducta infractora, en consideración de los siguientes criterios:
a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
d) La naturaleza de los riesgos o daños causados en las personas o seguridad vial.
e) La intensidad de la alteración del orden provocado con la conducta.
f) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza declaradas firmes en vía administrativa. Se entenderá que dos o más infracciones son de la misma naturaleza siempre que, con su realización, se conculquen preceptos contenidos en un mismo Título de la presente Ordenanza.
2. A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente Ordenanza se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas.
3. Sin embargo, cuando en aplicación de la presente Ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se impondrá una única sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
CAPÍTULO III. Medidas provisionales.
Artículo 41. Medidas provisionales.
1. Sin perjuicio de la facultad sancionadora, la Administración municipal adoptará las medidas cautelares y complementarias necesarias para corregir las anomalías que se produzcan al objeto de garantizar las adecuadas condiciones mínimas de seguridad de las personas y bienes, públicos y privados.
2. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización y retirada de las vías urbanas de cualquiera de los vehículos a que se refiere esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando como consecuencia del incumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes.
3. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente así como del mobiliario urbano.
Artículo 42. Inmovilización.
1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de cualquiera de los vehículos a que se refiere esta Ordenanza, cuando como consecuencia del incumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
a) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
b) El vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
c) El vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
d) En caso de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
e) La persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.
f) La ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por ciento las plazas autorizadas, excluida la persona conductora.
g) Las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.
h) Se incumplan las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten éste en el tiempo, hasta la identificación de quien conduzca.
i) La persona conductora de un VMP circule sin casco homologado, hasta que se subsane la deficiencia.
j) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o un riesgo grave para las personas o bienes.
k) Cuando los vehículos circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil a que se hace referencia en los artículos 33 y 34 de esta Ordenanza.
l) Cuando se estacionen bicicletas con fines publicitarios.
2. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar señalado por el agente de Policía Local. A estos efectos, el agente podrá indicar a la persona conductora del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona conductora que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la persona arrendataria, y a falta de éstas, de la persona titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
4. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
Artículo 43. Retirada.
1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, de cualquiera de los vehículos a que se refiere esta Ordenanza, cuando se encuentren inmovilizados o estacionados en alguno de los supuestos o lugares prohibidos por esta Ordenanza, así como en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causan deterioro al patrimonio público municipal.
b) Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública por período de tiempo superior a un mes, manteniendo únicamente el armazón o careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.
c) En caso de accidente o avería que impida continuar su marcha.
d) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
e) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
f) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
g) Cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
i) En los casos de infracciones graves o muy graves y la persona responsable no vaya documentada.
2. Antes de la retirada de la vía pública, el agente de la Policía Local encargado de la vigilancia del tráfico podrá tomar una fotografía del vehículo afectado que podrá ser solicitada por quien lo reclame.
Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar a su titular.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, serán por cuenta de la persona titular, de la persona arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. Si la bicicleta, ciclo o VMP tuviera algún tipo de distintivo o se encontrase inscrita en algún registro oficial que permita identificar a su titular, se procederá a efectuarle la comunicación de la retirada y deposito del vehículo en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la la Dirección Electrónica Vial, si la persona titular dispusiese de ella .
Artículo 44. Tratamiento residual de bicicletas, ciclos y VMP.
1. El órgano municipal competente dictará resolución por la que declare el vehículo como residuo sólido urbano y ordenará, si no reuniera las condiciones adecuadas para su recuperación o uso, su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten los distintivos de identificación o las placas de matrícula en su caso.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
d) Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto de que el vehículo estuviera en perfecto estado de uso o fuera susceptible de reparación, el órgano municipal competente dictará resolución por la que declare el mismo como residuo sólido urbano y ordenará su reutilización en actividades municipales o en cualquiera otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera: Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán actualizarse los Anexos I y II de esta Ordenanza, sin que ello suponga modificación de la misma, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas o innovaciones tecnológicas que puedan irse produciendo. Para su eficacia el Acuerdo de Junta de Gobierno Local deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segunda: Las vías y horarios señalados en el Anexo III para las empresas de tipo turístico o de ocio podrá modificarse sin necesidad de efectuar los trámites previstos para la modificación de Ordenanzas, previo informe de los Servicios Técnicos y mediante Decreto de Alcaldía o de la Concejalía con competencias delegadas, dando cuenta para su conocimiento al Pleno y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercera: El Ayuntamiento elaborará y publicará un catálogo general de acuerdo con la presente Ordenanza calificando las vías e itinerarios ciclistas dentro de alguna de las categorías existentes en el Anexo I para público conocimiento de los ciudadanos. La nueva creación y/o la modificación sustancial de los trazados y/o características de estas vías e itinerarios implicarán la necesidad de calificar, o, en su caso, revisar la calificación existente de conformidad con el propio Anexo en ambos casos.
Cuarta: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, relativa a las bicicletas, ciclos o vehículos de movilidad personal, resultarán inaplicables, procediéndose a su modificación para su adecuación a las mismas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente Ordenanza y en particular, la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas publicada en el BOP de Granada nº 134 de 15 de julio de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada a 27 de julio de 2020
firmado telematicamente.-
El ALCALDE P.D el Sexto Tte-Alcalde, Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estrategicos y Oficina Metroplolitana
Anexos
ANEXO I. DEFINICIONES.
Acera: Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Las bicis que estén plegadas se considerarán, a todos los efectos, como un bulto de equipaje.
Bicicleta de pedaleo asistido: Bicicleta con asistencia al pedaleo por un motor eléctrico con potencia máxima de 0,25Kw que se desconecte al dejar de pedalear o cuando alcance una velocidad máxima de 25 Km/h. A efectos de esta Ordenanza se considera equivalente a bicicleta.
Calzada: Parte de la carretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general.
Calzada pacificada o con tráfico lento, templado o calmado: Calzada debidamente señalizada en la que se limita la velocidad máxima para que ésta no supere los 30 km/h, pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación.
Carril (de calzada): Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Carril bus: Carril reservado para la circulación exclusiva de vehículos de transporte urbano. La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril. En la Ordenanza reguladora de las zonas de acceso restringido y carriles de circulación especialmente protegidos de la ciudad de Granada se denominan los carriles bus como carriles de circulación especialmente protegidos.
Carril bus-bici: Carril reservado para la circulación exclusiva de autobuses, taxis y bicicletas.
Carril reservado: Carril por el que únicamente se permite la circulación de determinados vehículos en función de la señalización implantada en el mismo.
Ciclo: Vehículo de al menos dos ruedas, accionado exclusiva o principalmente por el esfuerzo muscular de la/s persona/s que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.
Calmado de tráfico: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos hasta conseguir compatibilizar la circulación con las actividades que se desarrollan en la vía sobre la que se aplica.
Monopatín: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.
Patines: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permiten deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.
Patinete: Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que las personas se desplacen.
Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos. También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo muscular mediante pedales o manivelas.
Vehículo Movilidad personal (VMP): Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h.
Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
Puede ser de varias clases:
Pista bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
Carril bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada en un solo sentido o en doble sentido. Será carril bici protegido cuando esté provisto de elementos laterales que lo separen físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.
Ciclo Carril: carril especialmente acondicionado, destinada en primer lugar a las bicicletas y en la que los vehículos motorizados deberán circular a una velocidad máxima de 30 Km/h o inferior si así estuviera específicamente señalizado. El ciclo carril llevará marcas viales horizontales (pictograma de bicicleta) para su identificación.
Ciclo calle: Calle limitada a una velocidad máxima de 30 km/h o inferior si así estuviera específicamente señalizada.
Zona avanzada de espera: Espacio adelantado a una línea transversal de detención que tiene como objetivo permitir a las bicicletas reanudar la marcha en cabeza de los vehículos a motor.
Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos. Se incluyen en estas las zonas o calles residenciales y las zonas 30.
Zona o Calle Residencial: Calle o zona de circulación especialmente acondicionada y señalizada mediante la señal “S-28”, destinada en primer lugar a los peatones, y en la que se aplicarán las siguientes normas especiales de circulación:
· La velocidad máxima de la circulación de 20 km/h.
· Quienes conduzcan deben conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de de los mismos.
· Los vehículos no pueden estacionar más que en los lugares designados por señales o por marcas viales.
· En tanto los peatones tienen prioridad en toda la calle, no será necesario implantar pasos peatonales formalizados.
· Los peatones no deben estorbar inútilmente a los vehículos.
Zona 30: Zona especialmente acondicionada, destinada en primer lugar a los peatones, y en la que se aplicarán las siguientes normas especiales de circulación:
· La velocidad máxima de la banda de circulación es de 30 km/h. Dentro de esta zona podrá haber zonas o calles con límite máximo de velocidad inferior (20 km/h o incluso 10 km/h).
· Los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados.
Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, andenes, paseos centrales, etc.
ANEXO II. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) Y CICLOS DE DOS O MÁS RUEDAS
| VMP* | Ciclos de dos o más ruedas*
no recogidos en Reglamento (UE) Nº 168/2013 |
CARACTERISTICAS | LENTOS | RÁPIDOS |
Velocidad | ≤15 Km/h | ˃15 Km/h y ≤25 Km/h |
Ancho max | 0,6 m | 0,8 m | 1,50m |
Altura max. | 2,10 m | 2,10 m | 2,10 m |
Distribución urbana de mercancías | NO | NO | SI |
Transporte de personas | SI | SI | SI |
| HOVERBOARD
HOVERBOARD
MONOCILO
MONOPATINES
MONOCICLOS
PATINETES
MINISEGWEY
| SEGWEY
PATINETES
MONOCICLOS
| |
* Los vehículos de nueva generación que se comercialicen, se asimilarán a los grupos descritos en función de sus características técnicas y de uso.
ANEXO III. EMPRESAS DE TIPO TURÍSTICO O DE OCIO.
Con el objeto de evitar conflictos y por motivos de seguridad, dadas las condiciones de gran afluencia de peatones y vehículos, con carácter general se limitará el acceso a las siguientes zonas de la ciudad:
· CARRERA DEL DARRO
Laborables | 17:00 A 20:00 H |
Sábados, Domingos, Vísperas de festivos y festivos | Invierno (Octubre - Marzo) | 12:00 A 21:00 H |
Verano (Abril - Septiembre) | 12:00 A 23:00 H |
·
GRAN VÍA-REYES CATOLICOS
Sábados, Domingos, Vísperas de festivos y festivos | 12:00 A 21:00 H |
Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, a 27 de julio de 2020.- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estrategicos y Oficina Metropolitana.
Fdº. Cesar Diaz Ruiz
Información resumida y accesible para escolares:
Formato jpg:
925 (kBs)
(904 kBs)
Formato pdf: