Decreto:
Vista la propuesta que se eleva a esta Alcaldía por el Concejal Delagado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana, que dice lo siguiente:
"En fecha 27 de marzo de 2020, los Servicios Técnicos de este Área de Movilidad han emitido el siguiente informe:
“El decreto de Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2020, motivado en la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional por R.D. 463/2020, de 14 de marzo, ordenó en cuanto al servicio de transporte público de Granada:
PRIMERO: la reducción del número de líneas en funcionamiento del servicio de viajeros en autobús y, en concreto, la suspensión temporal de las líneas universitarias y Búho (U1, U2, U3, 111 y 121); reducción temporal de un cincuenta por ciento (50%) el servicio del resto de líneas excepto la 4 (CUATRO), que mantenía todo su sevicio habitual.
Que al adoptar las medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo entre otros, los siguientes:
SEGUNDO: que para la eficacia de las medidas adoptadas y su adecuación a la evolución de la pandemia, se evaluará el nivel de servicio prestado en las diferentes líneas pudiendo introducirse nuevas variaciones en el servicio si así se estima necesario.
Atendiendo a las instrucciones de la Delegación, al seguimiento contínuo del servicio que desde la entrada en vigor de las medidas decretadas se viene realizando y los datos evaluados por la empresa concesionaria en cuanto a la oferta y la demanda del transporte público en Granada, se han propuesto las siguientes medidas adicionales, con la finalidad de seguir dando respuesta al doble objetivo marcado por el Ayuntamiento de Granada desde el inicio del estado de alarma, de mantener un servicio esencial de transporte colectivo que dé respuesta a las mísmas necesidades de movilidad de la ciudadanía y establecimiento de las necesarias medidas de seguridad sanitaria, tanto para los usuarios del transporte colectivo como de los propios trabajadores de la empresa concesionaria. La medidas adicionales que se proponen son las siguientes:
Las medidas adicionales sen concretan en las siguientes:
1. En cuanto a las líneas que presentan una demanda media diaria igual o inferior a 15 viajeros/día desde el pasado día 16 de marzo y hasta la fecha del presente informe, la suspesión del servicio. En concreto las líneas 25, C5 y C30.
2. Impulsar la recomendación dada por las autoridades de limitar la manipulación de dinero en efectivo por parte del personal de conducción para evitar en la medida de lo posible formas de contagio a estos trabajadores.
3. Esta medida implica que para su implantación, que la empresa concesionaria deberá informar a todos los usuarios, a través de los canales habituales u otros adicionales que valore, los siguientes puntos:
· Solo se podrán adquirir billetes sencillos para su utilización en la Línea 4, y siempre que esto se realice en alguna de las 19 máquinas de autoventa distribuidas en el recorrido de esta línea.
· La recarga y adquisición de tarjetas de transporte solo se podrá realizar en alguna de las 19 máquinas de autoventa distribuidas en el recorrido de la Línea 4.
· La empresa concesionaria pondrá a disposición de los usuarios un número de teléfono donde podrá recibir atención personalizada para realizar la recarga o adquisición de tarjetas en las máquinas de autoventa.
· Dentro del autobús los usuarios solo podrán estar en la zona del personal de conducción el tiempo mínimo necesario para el proceso de cancelación de su tarjeta de transporte."
En base a lo anterior, esta Delegación de Movilidad propone a V.E que dicte Decreto
aprobando las medidas adicionales que anteceden."
Es por lo que a la vista de lo anterior y considerando el interés social de la propuesta,
DISPONGO:
PRIMERO: Aprobar, en el contexto del Estado de Alarma, las medidas adicionales para el Trasnporte Urbano Colectivo propuestas por la Delegación de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana.
SEGUNDO: Respecto a dichas medidas deberán implementarse las mismas actuaciones que figuran en los números 4, 5, 6, 7 y 8 de mi Decreto de 15 de marzo de 2020.
TERCERO: Las medidas propuestas entrarán en vigor a las 00.00 horas del 28 de marzo de 2020 y mantendrán su eficacia durante el Estado de Alarma.
EL ALCALDE