BOE núm. 54, Miércoles 3 marzo 2004
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Resolución de 26 de noviembre de 2003, de Red.es, sobre el pago telemático de la tasa por la asignación del recurso limitado de nombres de dominio al amparo de lo dispuesto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo.
El apartado cuarto de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, atribuye a la Entidad Pública Empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es). El apartado 10 de dicha Disposición, en redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, establece la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio, que se halla regulada en la Orden Ministerial PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), estableciendo que los modelos de declaración, plazos y formas de pago de la tasa se aprobarán mediante resolución de la entidad pública empresarial Red.es, siendo el órgano competente para la aprobación de dicha Resolución, en virtud de las facultades que estatutariamente le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.j) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, el Director General de la entidad.
Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa correspondiente a la asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España (.«es» ) de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003 y previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 25 de noviembre de 2003, dispongo:
Primero. Objeto.—La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la asig- 9712 Miércoles 3 marzo 2004 BOE núm. 54 nación del recurso limitado de nombres de dominio regulada en la Orden Ministerial PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), cuya gestión es llevada a cabo por la entidad pública empresarial Red.es.
Segundo. Sujetos pasivos.—Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa por los medios telemáticos aquí descritos son los solicitantes de la asignación o renovación de los nombres de dominio.
Tercero. Dirección de Internet.—La declaración-liquidación y el pago de la tasa podrá realizarse a través de la página web que la entidad pública empresarial Red.es ha desarrollado para la gestión del Registro de los nombres de dominio bajo el «.es», www.nic.es
Cuarto. Requisitos.—Los sujetos pasivos, para poder efectuar el pago por vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de una firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria comomedio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quinto. Método de autoliquidación y procedimiento para el pago.—Para el pago telemático de la tasa se utilizará el modelo recogido en el anexo I de la presente resolución cumplimentando los campos que en el se recogen.
Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento telemático aparecerán detallados en la página web de Red.es.
Sexto. Pago.—El pago telemático de la tasa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1998.
Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora facilitará el Número de Referencia Completa (NRC) al interesado, quien, a su vez lo facilitará a la entidad pública empresarial Red.es, la cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración, el cual junto al NRC servirá de justificante de la declaración y el pago de la tasa.
Séptimo. Entrada en vigor.—Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E.
Estará disponible al público por medios electrónicos y de forma gratuita de conformidad con los términos establecidos en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Madrid, 26 de noviembre de 2003.—El Director general, Alberto Rodríguez Raposo.