BOP nº 73, Granada, miércoles 19 de abril de 2023
CONCEJALÍA DELEGADA DE PARTICIPACION CIUDADANA, TURISMO, COMERCIO Y RECURSOS HUMANOS
Reglamento del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Granada, quiere seguir apostando por la cultura participativa democrática que inspira el modelo de Gobierno Abierto , para ello, consciente de la importancia que supone el sector comercial de la ciudad, así como su integración en la gestión municipal, ha decidido impulsar la creación del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada bajo una premisa basada en el “consenso” y la “participación” de todos aquellos agentes, colectivos e instituciones que tienen algo que aportar para el desarrollo comercial.
Este Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada surge para implementar un modelo de trabajo estable y participativo que potencie la calidad y la competitividad del comercio de Granada, a la vez que el desarrollo adecuado, continuo y ordenado que Granada precisa, y se crea como órgano consultivo no vinculante y foro de diálogo continuo entre la Administración Local, los agentes locales, las entidades y los colectivos del sector comercial de la ciudad.
Con este propósito, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de Bases del Régimen Local; en los artículos 188 al 194 del Reglamento Orgánico de Gobierno Abierto de la Ciudad de Granada (ROGA); y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Municipal Del Comercio Local y del Consumo de Granada, que se regirá por el presente Reglamento
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición y Naturaleza
El Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada es el órgano máximo de participación democrática de los comerciantes de la ciudad de Granada y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
Se configura como un órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo vinculado a la Administración Municipal a través de la Concejalía que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, y foro de diálogo continuo con los colectivos del sector comercial de la ciudad.
El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Orgánico de Gobierno Abierto de la Ciudad de Granada, el Reglamento Orgánico Municipal y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada se circunscribe al término municipal de Granada.
Artículo 3. Fines y objetivos
EI Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada tendrá como finalidad la elaboración de estudios, informes y propuestas para hacer efectivo el desarrollo comercial de la Ciudad de Granada, así como cualquier otra que sus miembros le otorguen.
Artículo 4. Funciones
1. Para la consecución de los fines del articulo anterior, el Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada realizará las siguientes funciones:
a) Promover la elaboración y divulgación de estudios sobre la situación del Comercio en el municipio de Granada
b) Estudiar, promover y difundir las actuaciones municipales que contribuyan al desarrollo efectivo de la actividad comercial y realizar propuestas para el fomento del comercio local
c) Potenciar la participación de los comercios en los asuntos municipales
d) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades de promoción del comercio local de Granada
e) Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a fomentar la compra en los comercios locales de Granada
f) Aquellas otras funciones tendentes a conseguir una mayor actividad comercial en la Ciudad de Granada
2. Las funciones del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes o peticiones y nunca serán vinculantes para los Órganos de Gobierno Municipales.
Artículo 5. Dotación de recursos y medios
La Asamblea General determinará la necesidad de aquellos medios precisos para el buen funcionamiento del Consejo y el Ayuntamiento las atenderá en la medida de lo posible.
CAPÍTULO II:
COMPOSICION
Artículo 6. Composición del Consejo
Podrán formar parte del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada:
a) Las asociaciones o entidades de Comercio con ámbito de actuación en este municipio.
b) La Federación Municipal de Empresarios, Profesionales y Autónomos de Comercio de Granada
c) La Federación Provincial de Comercio de Granada
d) Los Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Junta de Andalucía en el municipio de Granada
e) La Cámara de Comercio de Granada
f) Las dos Asociaciones de Consumidores mas representativa del municipio
g) La Confederación Granadina de Empresarios
h) La Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos
i) Los dos Sindicatos más representativos en el ámbito del comercio del municipio
j) Las asociaciones o entidades de Artesanía con ámbito de actuación en este municipio.
h) Todos los Grupos Políticos Municipales, que estarán representados cada uno por el/la Concejal/a que designen sus respectivos/as portavoces, mediante escrito presentado en Secretaría General, pudiendo sustituirles puntualmente cualquier Concejal/a del Grupo respectivo sin necesidad de nombramiento previo. El voto de cada representante será proporcional con el número de representantes con que cuenta su Grupo en el Ayuntamiento Pleno
Artículo 7. Procedimiento y requisitos para la incorporación de miembros al Consejo
1. La integración de las asociaciones o entidades en el Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada se hará, previa solicitud, por Decreto de Alcaldía o de la Concejalía que tenga delegadas las competencias en materia de comercio.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes
a) No perseguir fines lucrativos
b) Figurar inscritas en el Registro público correspondiente, en su caso.
Artículo 8. Documentación a presentar para solicitar la incorporación
1. Las asociaciones o entidades deberán aportar con la solicitud la información y documentación que se detalla a continuación:
a) Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo de los órganos de gobierno
b) Justificante de la inscripción en el Registro público correspondiente.
c) Certificación acreditativa del domicilio social, número de asociados y nombre de las personas que ocupan los cargos directivos
d) Certificado emitido por la Entidad en el que se haga constar expresamente el nombramiento de su representante y suplentes en el Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada
2. Cualquier modificación de los datos aportados deberán notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes siguiente al que se produzca
Articulo 9. Pérdida de la condición de miembro
1.Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas:
a) Disolución de la entidad o asociación.
b) Voluntad propia.
c) Por causar baja en el Registro público correspondiente.
d) Por falta de asistencia de todos sus representantes tres veces consecutivas a la Asamblea General.
e) No comunicar en los plazos establecidos la modificación de los datos a que se refiere el artículo 7.
f) Por el incumplimiento reiterado del presente reglamento, los acuerdos de los Órganos de Gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a la entidad o asociación.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10. Órganos de gobierno
El Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
Artículo 11. Composición de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano superior del Consejo que tendrá la siguiente distribución:
a) Una persona miembro de la corporación, nombrada y separada libremente por la persona titular de la Alcaldía, que ejercerá la Presidencia del Consejo, o en quien delegue.
b) Una persona representante por cada una de las asociaciones y entidades que integran el Consejo designados por ellas, pudiéndose nombrar hasta cuatro suplentes.
c) Las personas representantes de los Grupos Políticos Municipales.
Artículo 12. Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo
b) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoria absoluta, salvo la Presidencia
c) Crear las Comisiones de Trabajo que estime oportunas.
d) Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoria absoluta de los integrantes de la Asamblea.
e) Aprobar la Memoria anual.
f) Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo.
g) Emitir dictámenes con carácter facultativo y no vinculante en los siguientes casos: En la elaboración de Planes o Programas de mas de un año de duración, o aquellos que teniendo una duración inferior tengan una incidencia especial sobre los comercios y sus asociaciones; en materia de comercio, al Presupuesto General, y en los expedientes de aprobación de ordenanzas. Si los dictámenes solicitados no fueran emitidos en el plazo de diez días se proseguirá con la tramitación del procedimiento correspondiente sin más trámite.
h) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 13. Composición de la Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, y cinco vocales.
2. Todos sus componentes, salvo la Presidencia, serán elegidos democráticamente por la Asamblea General por un periodo de 4 años.
Artículo 14. Funciones de la Comisión Ejecutiva
Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión ordinaria del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada así como la preparación de los asuntos que deba conocer la Asamblea General.
Artículo 15. Elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva
1. La elección se realizará mediante votación por papeleta en la que se recogerán los diferentes candidatos, que deberán presentar su candidatura con una antelación de al menos quince días.
2. Cada miembro de la Asamblea votará a un solo candidato para Vicepresidencia. Para las Vocales se votarán a tres de los presentados, recayendo la elección, por orden necesario, en aquellas que obtengan mayor número de votos.
3. Si se produjera empate para alguno de los cargos, se procederá a celebrar nueva votación entre las aspirantes al mismo.
Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva
Se pierde la condición de miembros de la Comisión Ejecutiva por las causas reguladas en el articulo 8, de este Reglamento y por revocación del mandato de la Entidad que representa. En tales casos se procederá a cubrir esta vacante en el plazo máximo de dos meses, en la próxima Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre eligiéndose el cargo vacante de entre las candidatas que se presenten.
Artículo 17. Funciones de la Presidencia
Son atribuciones de la Presidencia:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del dia.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
e) Resolver, oída la Comisión Ejecutiva, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
f) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada
g) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 18. Funciones de la Vicepresidencia
1.- La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que ésta le delegue.
2.-La Delegación de funciones en la Vicepresidencia por parte de la Presidencia se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
3.-En el caso de que los vocales titulares de la Comision Ejecutiva no pudieran asistir a las reuniones de la misma, podrán delegar, con voz y voto, en cualquiera de las cuatro suplentes que sean de la entidad que representan.
CAPÍTULO IV
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 19. Objeto de las Comisiones de Trabajo
1. En el Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada podrán crearse Comisiones de Trabajo por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, para el estudio de asuntos concretos de carácter especifico, que serán presentados como informes.
2. Los informes de la Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante para los Órganos de Gobierno del Consejo hasta no ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 20. Composición de las Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por las Consejeros/as que proponga la Asamblea General y/o Comisión Ejecutiva. Podrán solicitar a través de la Presidencia del Consejo la asistencia técnica que consideren oportuna.
CAPÍTULO V
LA SECRETARÍA
Artículo 21. Definición
La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada y la asistencia al mismo.
Artículo 22.Titular
La Secretaria corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Corporación quien podrá delegarlo en personal funcionario adscrito a la Concejalía competente en materia de comercio
Artículo 23. Integración
La Secretaría formará parte con voz pero sin voto de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva
Artículo 24 Funciones
Las funciones de la Secretaría son:
a) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
b) Levantar acta de las sesiones.
c) Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y bajas.
d) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto a la Presidencia.
e) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada
f) Custodiar y remitir copia de las actas a la Concejalía del Ayuntamiento de Granada que tenga atribuida la competencia en materia de comercio.
g) Aquellas que le sean encomendadas por los Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 25. Periodicidad
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de los miembros de la misma.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuantas veces considere necesario, a propuesta de un tercio de su integrantes.
3. La solicitud o propuesta de convocatoria extraordinaria de la Asamblea General o de la Comisión Ejecutiva, realizada por un tercio de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Granada, e incluirá una propuesta de orden del día. No se podrán incluir nuevos puntos en el orden del día sin el acuerdo de las partes solicitantes.
Artículo 26. Convocatoria y régimen de las sesiones
1. Las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva serán convocadas por la Presidencia. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de los órganos colegiados por medios electrónicos.
2. Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o a distancia. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General habrán de ser convocadas con quince días de antelación, y las de la Comisión Ejecutiva con una semana de antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con 48 horas de antelación.
3. Quedarán validamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros. En todo caso, es necesario la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes legalmente las sustituyan.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona que ejerza la Secretaria y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.
La convocatoria también determinará las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, y si es a distancia, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, deberán observarse las previsiones contenidas en la legislación vigente en materia de régimen local para esta modalidad de sesiones
6. Podrán grabarse las sesiones que celebren los órganos colegiados. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona que ejerza la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Cuando se opte por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
7. La cuarta parte al menos del número legal de miembros de la Asamblea y/o de la Comisión Ejecutiva, respectivamente, podrán presentar propuestas por escrito y a través de Registro General, que la Presidencia incluirá en el Orden del Día de la primera sesión ordinaria siguiente a la fecha de presentación, siempre que no se hubiera realizado la convocatoria, y en caso de no hacerlo, deberá motivar por escrito su no inclusión. En la solicitud de la propuesta se razonará el asunto o asuntos que la motivan.
8. Sin perjuicio de lo anterior, las propuestas también podrán ser incluidas en el orden de Día de sesiones extraordinarias.
Articulo 27. Asistencia a las sesiones
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionados con los asuntos a tratar con voz pero sin voto, previa autorización de la Presidencia.
Podrán admitirse, en calidad de invitados/as personas observadores y asesoras con voz pero sin voto, previa invitación de la Presidencia (a iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros del Consejo)
Articulo 28. Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son mas que los negativos.
3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son mas de la mitad del número legal de miembros.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal del Comercio Local y del Consumo de Granada corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las dudas de interpretación que suscite el contenido del presente Reglamento se resolverán por la Coordinación General del Área competente en materia de comercio u órgano que culmine su organización administrativa, previo informe de la Jefatura de Servicio o Responsable de la unidad administrativa que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los reguisitos establecidos en el articulo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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