Enlace a Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 77 de 08/11/2020)
(Se incluye modificación Orden de 11 de septiembre, por la que se modifican la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), y la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, en lo relativo al ámbito del deporte. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 56 de 11/09/2020)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 39 de 19/06/2020
Consejería de Salud y Familias
Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
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El artículo 149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
De conformidad con el artículo 5.ñ) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde a la Consejería de Salud y Familias, a través de su Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, la planificación y coordinación de la formación de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En virtud del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995, autorizó la suscripción del Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.
Mediante la Resolución de 25 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Economía y Conocimiento, la Consejería de Salud, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias en la Consejería de Salud y en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, o sus entidades u organismos adscritos, firmado el 4 de noviembre de 2015.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 34, y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 12, prevén la disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia de los profesionales.
Para las estancias formativas de profesionales de otros Estados y las autorizaciones de rotaciones externas de los especialistas en formación fue dictada la Instrucción núm. 2/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se define el procedimiento de autorización previa de estancias formativas de profesionales de otros Estados de la Unión Europea y extracomunitarios en unidades docentes del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen los criterios relativos a la autorización de rotaciones externas de los especialistas en formación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En el ámbito de la formación profesional, las Consejerías competentes en materia de salud y de educación acordaron dictar la Instrucción Conjunta núm. 1/2018, de 27 de febrero, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, y de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud para el desarrollo de actuaciones en materia de formación en los centros sanitarios integrantes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En la actualidad, la Organización Mundial de la Salud ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia ha requerido adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias establecidas por las autoridades de salud pública.
El 3 de marzo, ante recomendación del Ministerio de Sanidad frente a la asistencia de profesionales a reuniones, cursos, congresos y talleres, se establecen Instrucciones del Servicio Andaluz de Salud, para su aplicación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que suspendieron las prácticas pregrado o de otro tipo en los centros sanitarios.
Asimismo, mediante la Orden de 13 de marzo de 2020 (BOJA extraordinario núm. 5, de 13.3.2020), la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, suspendiendo las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, así como las rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, salvo los que ya estuvieran efectuándolas. En las rotaciones internas fuera del centro de pertenencia del residente se disponía que se establecerían una relación de medidas de control que ayuden a la prevención. Estas medidas fueron prorrogadas sucesivamente hasta las 0:00 horas del día 23 de mayo de 2020.
El Gobierno de la Nación, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
En este contexto, el Ministerio de Sanidad aprobó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluye medidas para los profesionales sanitarios en formación.
Considerando la evolución de la pandemia y la últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación, la Consejería de Salud Familias aprobó nuevas medidas preventivas de salud pública, mediante la Orden de 14 de mayo de 2020 (BOJA extraordinario número 26, de 14 de mayo de 2020), en virtud de la cual se mantiene la suspensión de las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, así como de aquellas rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, salvo los que ya estuvieran efectuándolas. Respecto a las rotaciones internas fuera del centro al que pertenece el residente, la orden dispone que se establecerá una relación de medidas de control que ayuden a la prevención. Asimismo, mantiene suspendidas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía las estancias formativas para profesionales o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero, salvo que ya se estuvieran realizando, la realización de prácticas por estudiantes extranjeros y las prácticas sanitarias y no sanitarias.
Posteriormente mediante la Orden de 23 de mayo de 2020 (BOJA extraordinario núm. 29, de 23 de mayo de 2020) se mantiene la suspensión de las actividades formativas citadas, con excepción de las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, y de las rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, respecto a las cuales se dispone su restablecimiento.
Todas esta medidas se encuentran actualmente prorrogadas hasta las 00:00 del día 21 de junio de 2020, en virtud de la Orden de 6 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 34, de 6 de junio de 2020).
En atención a la situación actual de la evolución de la pandemia y de las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación, la Consejería de Salud y Familias considera conveniente la aprobación de medidas para restablecer progresivamente la actividad formativa regulada en determinadas áreas, siempre en consonancia con la recuperación de la actividad asistencial habitual del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
No obstante, dada la dificultad para poder reestablecer la actividad práctica presencial en los centros sanitarios en los mismos términos que se ha venido haciendo, mediante la presente Orden se determinan tres escenarios distintos para el desarrollo de las prácticas sanitarias y no sanitarias en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, de tal forma que se incorporen nuevas modalidades que permitan asegurar la adquisición de competencias de los estudiantes y profesionales en formación ante el inicio del curso 2020/2021.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Medidas relativas a estancias formativas para profesionales sanitarios o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero.
Las estancias formativas para profesionales sanitarios o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero seguirán suspendidas hasta que el Ministerio de Sanidad inicie el plazo de solicitudes.
Según modificación Orden de 11 de septiembre, por la que se modifican la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), y la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, en lo relativo al ámbito del deporte. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 56 de 11/09/2020: Se modifica el apartado segundo de la Orden de 17 de junio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«Segundo. Medidas relativas a estancias formativas de profesionales o estudiantes extranjeros gestionadas por las Universidades.
Las prácticas por profesionales o estudiantes extranjero en el Sistema Sanitario de Andalucía, en adelante SSPA, se realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.»
Segundo. Modificación del apartado trigésimo segundo de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
1. Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado trigésimo segundo de la Orden de 19 de junio de 2020, en la redacción dada por la Orden de 13 de agosto de 2020 y por la Orden de 1 de septiembre, en que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.
2.1. Aspectos generales.
Está permitido desarrollar práctica física-deportiva de ocio y de competición y actividades de entrenamiento y de preparación a la competición, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
a) Se habrá de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, debiéndose usar la mascarilla en aquellos deportes en los que es compatible el uso de las mismas con la práctica deportiva, tales como el ajedrez. En todo caso, el uso de la mascarilla es obligatorio en todos aquellos momentos en los que cesa la práctica deportiva, aunque sea en intervalos de tiempo muy cortos.
b) Si las prácticas y actividades se desarrollan en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas. Estas últimas solicitarán a los deportistas con licencia federativa una declaración responsable asumiendo la voluntariedad de la práctica deportiva, que será firmada, en el caso de menores de edad, por los tutores legales.
c) Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos o de equipo II (atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) y de 10 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas, siendo obligación de los titulares de las instalaciones deportivas registrar los datos de los deportistas participantes en el caso de instalaciones deportivas de acceso regulado. Si los espacios deportivos convencionales o no convencionales son de acceso no regulado, los deportistas serán responsables de atender a lo previsto en el apartado 2.4.11.
d) Si la naturaleza del deporte en competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso deben registrarse convenientemente los datos de los deportistas participantes y del personal técnico, para facilitar la trazabilidad en el caso de que resulte necesario realizar un rastreo.
e) Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.
f) Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 1000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 500 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige. El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 01:00 horas.
2.2. La organización de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre.
Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.
2.3. La práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas convencionales de acceso regulado.
2.3.1. Las instalaciones deportivas convencionales, definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, incluyen las piscinas de uso deportivo, siendo de aplicación a éstas lo dispuesto para las piscinas de uso colectivo. Son de acceso regulado cuando las características de las mismas permiten y hacen conveniente que el titular de la instalación tenga control sobre el acceso de los deportistas a las mismas.
2.3.2. Se podrá realizar práctica físico-deportiva de carácter individual o grupal en instalaciones deportivas convencionales, respetando las medidas de seguridad e higiene que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad, medidas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
2.3.3. Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 65% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
2.3.4. El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 800 personas, y al 65% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 400 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.
Excepcionalmente podrá autorizarse la superación de los máximos de aforo indicados, manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal, en el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social.
2.3.5. Podrá permitirse la entrada a personal de los medios de comunicación, que tendrá que cumplir con las medidas de seguridad e higiene en vigor.
2.3.6. Se recomienda reducir el acceso y uso de vestuarios por parte de usuarios de las instalaciones deportivas, así como el de los deportistas y personal técnico en entrenamiento y en competición.
2.3.7. La normativa general de acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, que podrá ser objeto de desarrollo reglamentario en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá incluir los siguientes apartados:
a) Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas en todo momento, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva. Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.
b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo.
c) Deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.
d) No se podrá compartir bebidas ni alimentos.
e) Los efectos personales de las personas que accedan a la instalación deportiva solo se podrán dejar en los espacios habilitados a tal fin.
2.4. Protocolos de prevención del COVID-19 en la práctica físico-deportiva y en las actividades y eventos deportivos de ocio y de competición.
2.4.1. Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes y secciones deportivas federados, para el desarrollo de partidos o competiciones preparatorias o de carácter amistoso, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito andaluz, las federaciones deportivas andaluzas deberán presentar un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Educación y Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Salud y Familias. Dicho protocolo deberá elaborarse conforme a las directrices del Anexo I. En el caso de que el protocolo esté validado, se considerará prorrogado sin perjuicio de que deba ser actualizado a las normas que se vayan aprobando de carácter autonómico y estatal.
2.4.2. Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, de modalidades deportivas reconocidas en Andalucía, deberán utilizar los protocolos aprobados a las federaciones deportivas andaluzas. En el caso de que se trate de prácticas físico-deportivas no reconocidas como modalidades deportivas en Andalucía, los organizadores deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19, tomando como referencia el Anexo I, que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad competente.
2.4.3. Los titulares de las instalaciones deportivas deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 para la práctica físico-deportiva respetando lo previsto en el presente capítulo, que será de aplicación subsidiaria a los protocolos aplicables en el caso de que en la instalación deportiva se desarrollen actividades descritas en los apartados 2.4.1 y 2.4.2 y podrán solicitar a los usuarios una declaración responsable asumiendo la voluntariedad de la práctica deportiva, que será firmada, en el caso de menores de edad, por los tutores legales.
2.4.4. Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición o, en su defecto, los titulares de instalaciones deportivas, en el caso de actividades no organizadas, nombrarán a una persona coordinadora del cumplimiento de los protocolos de prevención del COVID-19.
2.4.5. El deportista tiene el derecho y la obligación de conocer el protocolo de prevención del COVID-19 que corresponda a la práctica físico-deportiva que desarrolle.
2.4.6. La persona física o jurídica responsable del protocolo de prevención del COVID-19 que corresponda tendrá la obligación de dar máxima publicidad del mismo, tanto a deportistas y usuarios como, en su caso, a espectadores.
2.4.7. Se recomienda a las federaciones deportivas andaluzas y al resto de organizadores de competiciones deportivas con formato de liga y con formato de circuito de pruebas que el reglamento de competiciones limite, en la medida de lo posible, los desplazamientos interprovinciales, al menos, en las fases iniciales.
2.4.8. Las ceremonias, actos, galas y actividades de análoga naturaleza vinculadas a las competiciones deportivas se llevarán a cabo de forma que se minimicen los riesgos, y en todo caso, respetando distancia de seguridad, uso de mascarilla y evitando la concentración de personas intervinientes en el acto y, en su caso, de público asistente.
2.4.9. Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se recomienda mantener la distancia de seguridad.
2.4.10. En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se recomienda limitar el número de personas en los espacios señalados. Se debe respetar la distancia mínima de seguridad así como el uso obligatorio de la mascarilla. Se recomienda la colocación de mamparas de separación en estas zonas.
2.4.11. En relación con la práctica deportiva libre y espontánea de deportes en los que, por su naturaleza, no pueda guardarse la distancia de seguridad, en espacios deportivos convencionales y no convencionales de acceso libre, los titulares de las citadas instalaciones deberán reflejar en las mismas mediante cartelería que sea claramente visible, el aforo para la práctica físico-deportiva (que no debe superar el 65%), el adecuado uso y los procedimientos obligatorios de desinfección, describiendo que los deportistas serán responsables de utilizar los medios de protección y de higiene establecidos por la normativa vigente y, en particular, de utilizar un kit de desinfección con el que realizar una limpieza de todos aquellos implementos utilizados. La utilización de los productos desinfectantes se realizará conforme a las instrucciones de modo de empleo establecidas en el apartado 14 de la correspondiente autorización de los productos biocidas empleados. Según documento técnico del Ministerio de Sanidad, se relacionan a continuación las concentraciones mínimas de algunas sustancias activas que, tras la aplicación durante, al menos, un minuto de contacto, han evidenciado la inactivación del coronavirus:
- Hipoclorito sódico al 0,1%.
- Etanol al 62-71%.
- Peróxido de hidrógeno al 0,5%.
2.5. La organización de campus deportivos, escuelas deportivas de verano o similares.
Las entidades organizadoras de campus deportivos, escuelas deportivas de verano o similares, cuando desarrollen prácticas físico-deportivas de carácter grupal al aire libre o en instalaciones deportivas, lo harán en grupos estables de un máximo de 25 personas, con un mínimo de un monitor responsable de los mismos.
2.6. Deportistas diagnosticados de COVID-19, con sintomatología o que hayan estado en contacto con alguna persona con sospechas de padecer COVID-19.
2.6.1. El deportista diagnosticado de COVID-19 deberá abstenerse de realizar cualquier práctica deportiva, permanecer aislado en su domicilio, contactar con su centro de salud y seguir en todo momento las instrucciones que le indiquen. Asimismo, el deportista deberá colaborar activamente con el rastreo de posibles contactos, facilitando a las autoridades sanitarias y a la entidad deportiva pertinente, si su actividad la realiza en el seno de alguna entidad, los datos de dichos contactos que podrían estar potencialmente infectados. Una vez superada la enfermedad y antes de reiniciar la práctica deportiva, dado que el COVID-19 puede producir secuelas que se agravan con el ejercicio, se recomienda que el deportista se someta a un reconocimiento médico deportivo que descarte dichas secuelas y le garantice una práctica deportiva saludable.
2.6.2. Aquel deportista que presente sintomatología sugestiva de padecer COVID-19 (fiebre, tos o dificultad respiratoria) o que haya tenido contacto próximo con alguna persona que presente dicha sintomatología, deberá abstenerse de realizar cualquier práctica deportiva, permanecer aislado en su domicilio, contactar con su centro de salud y seguir las instrucciones que le indiquen desde el mismo. Además, si el deportista realiza su práctica deportiva en el seno de alguna entidad deportiva u otra organización, deberá mantener informados a los responsables de la entidad, de su situación y de las recomendaciones que reciba de su centro de salud, para que la entidad actúe de forma coordinada con dichas recomendaciones.
2.7. Actividad cinegética.
2.7.1. Está permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.
2.7.2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.
2.7.3. No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.
2.8. Pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa.
2.8.1. Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.
2.8.2. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
2.9. Flexibilización de las medidas adoptadas.
En la medida que las autoridades sanitarias lo consideren adecuado en relación con la evolución de la pandemia de COVID-19, se podrá llevar a cabo la flexibilización, en fases sucesivas, de las medidas adoptadas en relación con la práctica físico-deportiva y la organización de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición.
3. Navegación de recreo.
3.1. La navegación de recreo podrá realizarse, estando permitido como máximo el número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.
3.2. En el caso de las motos náuticas, no podrá superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.
3.3. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en el apartado 3.1.
3.4. Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo. El número de alumnos a bordo no superará el especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
3.5. En las embarcaciones y aeronaves deberán adoptarse las medidas de limpieza y desinfección indicadas por las autoridades sanitarias.
Tercero. Medidas relativas a la formación sanitaria especializada para rotaciones externas de especialistas internos residentes.
1. Las rotaciones externas en formación sanitaria especializada de los residentes del SSPA, así como las rotaciones externas de los residentes que vengan a los centros del SSPA se realizarán cumpliendo las medidas en materia de salud pública establecida por la institución sanitaria correspondiente.
2. Las rotaciones externas que a la entrada en vigor de la presente orden se estén desarrollando, continuarán en los mismos términos autorizados.
3. Las rotaciones externas previamente autorizadas y no iniciadas a la entrada en vigor de esta orden, así como las que aún no han sido autorizadas se realizarán conforme a lo siguiente:
a) Los trámites a realizar y criterios a exigir serán los establecidos en el Capítulo VIII del Decreto 62/2018, de 6 de marzo, por el que se ordena el sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en la Instrucción núm. 2/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación, a través del procedimiento establecido y en la plataforma PortalEIR.
b) Hasta el 31 de agosto de 2020 se admitirán solicitudes con menos de 90 días de antelación, hasta un máximo de 14 días previos, por motivos debidamente justificados, para facilitar la adecuación de los Programas Individuales de Formación a las necesidades formativas.
c) Se podrán autorizar rotaciones externas en los centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo inicio sea a partir 22 de junio de 2020, o fuera de la misma pero en centros nacionales a partir del 1 de julio. Asimismo se podrán autorizar dichas rotaciones externas con destinos internacionales a partir del 1 de septiembre de 2020.
d) La resolución de autorización de rotaciones externas dictada por la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud se emitirá 15 días antes del inicio del rotatorio, previa declaración responsable de la Comisión de Docencia confirmando que los firmantes de la solicitud inicial y del centro de destino se ratifican en su conformidad en la rotación, sin perjuicio de que en el PortalEIR se haya publicado con anterioridad la propuesta de autorización positiva.
4. Las rotaciones externas de especialistas en formación de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los centros del SSPA, se podrán autorizar para su inicio a partir del 1 de julio de 2020.
Cuarto. Medidas relativas a la formación sanitaria especializada para rotaciones internas de Especialistas Internos Residentes.
Las Comisiones de Docencia procederán a la recuperación de las rotaciones de todos sus residentes, previa revisión y adaptación de sus Planes Individuales de Formación a las necesidades de adquisición de competencias según sus Programas Oficiales de las Especialidades, adecuándose al restablecimiento de la actividad asistencial normalizada, teniendo en cuenta las siguientes directrices:
a) La recuperación de competencias esenciales no adquiridas y programadas inicialmente en este periodo de suspensión de rotaciones o cambio de actividad por orientación de la actividad asistencial a la atención de la alerta.
b) Mantener la protección y control de salud de los Especialistas Internos Residentes, analizando los entornos y evitando los servicios de mayor posibilidad de contagio mientras continúan sus rotatorios.
Quinto. Medidas relativas a la formación práctica sanitaria y no sanitaria en la Institución Sanitaria a partir del curso 2020/2021.
1. Se articularán fórmulas que permitan asegurar la adquisición de competencias de los estudiantes ya sean en modalidad presencial o no presencial.
2. Se podrán aplicar a los estudiantes o profesionales en prácticas de manera obligatoria aquellas medidas de control, estudio y seguimiento para la prevención del Covid en los centros sanitarios siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria.
3. Se establecen las siguientes situaciones para el desarrollo de las prácticas sanitarias y no sanitarias en el Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Situación de normalidad: se desarrollarán los planes de colaboración de manera habitual. Se identificarán las áreas de Covid-19 en los centros sanitarios del SSPA para excluirlas de los itinerarios de formación práctica presencial.
b) Situación de epidemia o brote en áreas concretas: se suspenderán provisionalmente las prácticas en los centros de las áreas afectadas, pudiendo articularse, bien con actividades alternativas previamente creadas para estos casos o bien reubicando, cuando fuera posible, en otros centros del SSPA.
c) Situación de pandemia: se suspenderán todas las prácticas presenciales en centros del SSPA según establezca la autoridad sanitaria correspondiente. Los organismos responsables tendrán que adoptar las medidas pertinentes para cubrir las necesidades de su alumnado.
Sexto. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sevilla, 17 de junio de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias