Normativa: Autonómica Andaluza
Decreto 415/2008, de 22 de julio, por el que se garantiza a la población infantil menor de un año el derecho a la prestación farmacéutica gratuita del sistema sanitario público de Andalucía
Tipo: Decretos de Bienestar Social | Area: Bienestar Social |
Resumen: Constituye el objeto del presente Decreto garantizar a la población infantil menor de un año el derecho a la obtención gratuita de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. |
Fecha: 31/07/2008 Ambito: Andaluz Colectivo: Menores y familia |
Estado: Vigente | |
BOJA núm 152 de 31 de julio de 2008
Consejería de Salud
Decreto 415/2008, de 22 de julio, por el que se garantiza a la población infantil menor de un año el derecho a la prestación farmacéutica gratuita del sistema sanitario público de Andalucía.
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El artículo 22.2.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a acceder a todas las prestaciones del sistema.
A su vez, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias.
Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 4, prevé la posibilidad de inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, junto con las prestaciones mínimas establecidas para el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, en el artículo 6.2 de la citada Ley se establece que los niños, junto a otros colectivos específicos que también se reconocen, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales preferentes.
El artículo 41 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, recoge el principio de igualdad en la promoción y protección de la salud.
Finalmente, en el artículo 59.b) de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en el que se determinan los medicamentos comprendidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se contienen los medicamentos incluidos por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo a sus propios presupuestos y en las condiciones que se determinen.
La financiación pública del medicamento es un elemento imprescindible de protección de la salud en el sistema sanitario que facilita el acceso de todos aquellos que necesitan la prestación farmacéutica.
No obstante, la racionalización del gasto farmacéutico y la limitación de los recursos existentes exigen una aportación económica de las personas usuarias, salvo en los supuestos de exención legalmente establecidos para determinados colectivos con necesidades específicas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias y en aras de reforzar la protección de la salud en la primera infancia, por ser de vital importancia para la vida futura, y en línea con lo realizado en otros países del entorno europeo, ha adoptado las medidas necesarias para que la población infantil menor de un año tenga garantizado el acceso a los medicamentos y productos sanitarios que necesiten, mediante el derecho a la gratuidad de los mismos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2008,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto del presente Decreto garantizar a la población infantil menor de un año el derecho a la obtención gratuita de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Tendrán la condición de personas beneficiarias las menores de un año que tengan derecho a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.
Artículo 3. Acceso a la prestación
1. Para acceder a la prestación farmacéutica en condiciones de gratuidad, las personas beneficiarias, referidas en el artículo 2 de este Decreto, serán identificadas ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía mediante la tarjeta sanitaria individual, el justificante de haberla solicitado hasta que se produzca la expedición de dicha tarjeta, o mediante el documento temporal del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
2. La información contenida en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, gestionada y administrada por el Servicio Andaluz de Salud, acreditará el derecho de dichas personas a la gratuidad de la prestación farmacéutica.
Artículo 4. Modelos oficiales de recetas.
La prescripción o autorización de los medicamentos y productos sanitarios se realizará mediante el sistema de receta electrónica, regulado en el Decreto 181/2007, de 19 de junio, o a través de los modelos oficiales de recetas del Sistema Sanitario Publico de Andalucía utilizados para los colectivos exentos de aportación económica. En las recetas deberá incorporarse la leyenda «Medicamento financiado por la Junta de Andalucía».
Artículo 5. Dispensación.
Las oficinas de farmacia establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispensarán los medicamentos y productos sanitarios, prescritos en las correspondientes recetas debidamente cumplimentadas, sin aportación económica alguna por parte de las personas beneficiarias a que se refiere este Decreto.
Artículo 6. Financiación.
En el supuesto de obtención gratuita de medicamentos y productos sanitarios que se garantiza mediante este Decreto, la aportación económica que correspondería satisfacer a las personas usuarias será financiada con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
María JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
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