DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN
INSTRUCCIÓN USO MASCARILLA
La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha publicado la orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.
Dicha orden viene a establecer nuevas medidas de prevención para hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus COVID-19 en brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad.
En aplicación de esta normativa, se dicta la siguiente instrucción.
PRIMERO. Uso obligatorio de la mascarilla
1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
En todas las instalaciones municipales es obligatorio el uso de la mascarilla, tanto para el personal de este Ayuntamiento, como para el personal ajeno al mismo.
2. La obligación del uso de la mascarilla prevista en el número anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Para los trabajadores/as municipales, será preceptivo el informe del médico de atención primaria que justifique tal situación médica.
SEGUNDO. Medidas específicas para casos de infección y contactos estrechos
Las personas que sean consideradas caso sospechoso o probable de infección por el virus SARS-CoV-2, por tener infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico o radiológico compatible con COVID-19, o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo, las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, no pudiendo abandonar su domicilio o lugar de
aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causas debidamente justificadas.
Los trabajadores/as que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior, deberán trasladar la justificación emitida por los dispositivos asistenciales o de salud pública que prescriban tal aislamiento o cuarentena ante el Servicio de Vigilancia de la Salud mediante correo electrónico (vigilanciadesalud@granada.org), debiendo el trabajador durante esta situación prestar su servicio en la modalidad no presencial, cuando la naturaleza del puesto de trabajo lo permita.
La presente instrucción entra en vigor en el día de hoy.
El Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos
Servicios Generales y Organización
Francisco Fuentes Jódar
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